Circular Bancos 2409
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Circular Bancos 2409
- Encabezado
- ARTICULO
- PROMULGACION
- ANEXO
- CAPITULO 1-1
-
CAPITULO 1-3
-
I.- CUMPLIMIENTO DEL ARTICULO 54 DE LA LEY N° 18.045 SOBRE MERCADO DE VALORES.
- 1.- Disposiciones de carácter general.
- 2.- Información que debe proporcionarse.
- 3.- Publicación del aviso en un diario de circulación nacional.
- 4.- Información que deben proporcionar las entidades financieras.
- 5.- Control que deben ejercer las entidades financieras sobre el cumplimiento de estas disposiciones.
- 6.- Publicación de estas transacciones como hechos esenciales.
- II.- CUMPLIMIENTO DEL ARTICULO 12 DE LA LEY N° 18.045 SOBRE MERCADO DE VALORES.
- III.- ACTAS DE LAS JUNTAS DE ACCIONISTAS. SU ENVIO A LA SUPERINTENDENCIA.
- IV.- COMPUTO DEL PLAZO A QUE ALUDE EL ARTICULO 62 DE LA LEY N° 18.046.
- V.- PREVENCION DE IRREGULARIDADES EN EL TRASPASO DE ACCIONES.
-
I.- CUMPLIMIENTO DEL ARTICULO 54 DE LA LEY N° 18.045 SOBRE MERCADO DE VALORES.
- CAPITULO 1-4
- CAPITULO 1-6
- CAPITULO 1-7
- CAPITULO 1-8
- CAPITULO 1-10
- CAPITULO 1-11
- CAPITULO 1-12
-
CAPITULO 2-1
- I. CONSIDERACIONES GENERALES.
-
II. NORMAS GENERALES SOBRE CAPTACIONES Y TRANSFERENCIAS DE TITULOS DE CREDITO.
- 1. Plazos mínimos para el pago de intereses o reajustes al público.
- 2. Plazos mínimos para adquirir del público títulos de crédito que hayan sido emitidos o cedidos por alguna institución financiera.
- 3. Operaciones con títulos al portador.
- 4. Condiciones generales para la venta o cesión de cartera de colocaciones e inversiones financieras.
- 5. Responsabilidad de la institución financiera en el pago de los documentos que venda o transfiera.
- 6. Otras disposiciones.
- III. OPERACIONES CON PACTO DE RETROCOMPRA.
-
IV. OPERACIONES POR CUENTA DE TERCEROS.
- 1. Disposiciones legales.
- 2. Valores que se pueden intermediar por cuenta de terceros.
- 3. Responsabilidad de las instituciones financieras en la intermediación.
- 4. Cumplimiento de órdenes de compra o de venta mediante operaciones propias.
- 5. Colocación de emisiones de valores mobiliarios.
- 6. Comisiones.
- ANEXO N° 1
-
CAPITULO 2-2
- I. GENERALIDADES
-
II. CUENTAS CORRIENTES
- 1. Apertura de cuentas corrientes
- 2. Cuenta correntistas con más de una cuenta corriente en el mismo banco
- 3. Traspaso de fondos entre cuentas corrientes
- 4. Cargos en cuenta corriente
- 5. Cobro de comisiones a titulares de cuentas corrientes
- 6. Prohibición de pagar intereses sobre depósitos en cuenta corriente
- 7. Entrega de estados de movimiento y saldos de cuentas corrientes
- 8. Sobregiros en cuentas corrientes
- 9. Reserva sobre el movimiento de las cuentas corrientes. Facultad de los Tribunales de Justicia
- 10. Instrucciones contables
-
III. EL CHEQUE
- 1. Menciones esenciales que debe contener el cheque
- 2. Tacha de menciones impresas que contiene el cheque
- 3. Cheque mandato y cheque para pagar obligaciones
- 4. Prohibición de recibir cheques en garantía
- 5. Vigencia del cheque
- 6. Cheque al portador, a la orden o nominativo
- 7. Endoso y cancelación del cheque
- 8. Cheque cruzado
- 9. Cheques conjuntos o alternativos
- 10. Identificación del portador de un cheque pagado por caja
- 11. Pago de los cheques
- 12. Orden de no pago del cheque
- 13. Protesto de cheques
- 14. Formularios de cheques
- IV. OTRAS DISPOSICIONES
- ANEXO 1
- CAPITULO 2-3
-
CAPITULO 2-4
- 1. Disposiciones generales.
- 2. Características de los tipos de cuentas de ahorro.
- 3. Apertura de las cuentas de ahorro.
- 4. Libretas de ahorro
- 5. Utilización de sistemas automatizados.
- 6. Depósitos.
- 7. Giros.
- 8. Reajuste de las cuentas de ahorro a plazo.
- 9. Intereses de las cuentas de ahorro a plazo.
- 10. Cobro de comisiones.
- 11. Desahucio o cierre de una cuenta de ahorro.
- 12. Prohibición de ofrecer otros beneficios a los titulares.
- 13. Otras condiciones.
- 14. Información a los clientes de ahorro y al público.
- 15. Normas contables.
- 16. Encaje.
- 17. Reserva técnica.
- 18. Garantía prendaria sobre saldo en cuenta de ahorro.
-
CAPITULO 2-5
- I.- SISTEMA GENERAL UNIFICADO DE SUBSIDIO HABITACIONAL.
-
II. CUENTAS DE AHORRO.
- 1.- Cuentas elegibles para postular al subsidio del D.S. N° 44.
- 2.- Contratos de ahorro.
- 3.- Registro de los titulares y control del cumplimiento del plan de ahorro.
- 4.- Utilización de libretas de ahorro.
- 5.- Cobro de comisiones.
- 6.- Envío periódico de estado de movimientos y saldos.
- 7.- Normas especiales para el pago de intereses y reajustes en las cuentas de ahorro a plazo.
- 8.- Suspensión de la facultad de girar.
- 9.- Cumplimiento del contrato de ahorro.
- 10.- Traspaso de las cuentas de ahorro.
- 11.- Certificación del ahorro para postular al subsidio habitacional.
- 12.- Aplicación del ahorro acumulado.
- 13.- Ahorrantes no seleccionados en las postulaciones.
- III. CREDITOS HIPOTECARIOS COMPLEMENTARIOS.
- IV.- EJECUCION DE GARANTIAS HIPOTECARIAS SOBRE VIVIENDAS ADQUIRIDAS CON SUBSIDIO.
- V.- NORMAS CONTABLES.
- VI.- OTRAS DISPOSICIONES.
- ANEXO 1
- CAPITULO 2-6
- CAPITULO 2-7
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CAPITULO 2-8
- 1.- Cuentas de ahorro para arrendamiento de viviendas.
- 2.- Fondos para la Vivienda.
- 3.- Contratos de ahorro.
- 4.- Depósitos.
- 5.- Giros y cierre de las cuentas.
- 6.- Traspasos a otra cuenta o fondo.
- 7.- Comisiones por mantenimiento y operación de las cuentas de ahorro.
- 8.- Instrucciones contables.
- 9.- Clasificación de las cuentas.
- 10.- Utilización de libretas.
-
CAPITULO 2-10
- I. REGISTRO DE VALORES
- II. EMISION DE ACCIONES
-
III. EMISION DE BONOS
- 1. Antecedentes que deben acompañarse a la solicitud de inscripción en el Registro de Valores
- 2. Menciones de la escritura de emisión
- 3. Información que debe contener el prospecto
- 4. Antecedentes que los emisores deben hacer llegar a esta Superintendencia y a las Bolsas de Valores en que estuvieren inscritos los bonos
- 5. Antecedentes que los representantes de los tenedores de bonos deben remitir a esta Superintendencia
- 6. Registro de bonos emitidos
- CAPITULO 2-11
- CAPITULO 2-12
- CAPITULO 2-13
- CAPITULO 2-15
-
CAPITULO 3-1
- 1. Valores en cobro.
- 2. Retención aplicable a los depósitos constituidos mediante documentos en cobro.
- 3. Giro de los importes depositados y liberación de documentos antes de obtenerse el pago de los valores en cobro.
- 4. Prohibición de pagar cheques a cargo de otros bancos. Excepción calificada.
- 5. Cobro por intermedio de corresponsales en el país. Uso de cuentas corrientes.
- 6. Remesas entre oficinas por cuenta de clientes que han entregado valores en cobro.
-
CAPITULO 4-1
- I.- DISPOSICIONES GENERALES
- II.-ENCAJE SOBRE DEPOSITOS, CAPTACIONES Y OTRAS OBLIGACIONES EN MONEDA CHILENA
- III.- ENCAJE SOBRE DEPOSITOS, CAPTACIONES Y OTRAS OBLIGACIONES EN MONEDAS EXTRANJERAS
- IV.- ENCAJE SOBRE OBLIGACIONES CON EL EXTERIOR.
- V.- ENCAJE DE CREDITOS INGRESADOS AL AMPARO DEL CAPITULO XIV DEL TITULO I DEL COMPENDIO DE NORMAS DE CAMBIOS INTERNACIONALES.
- VI.- Información a esta Superintendencia.
- VI.- DISPOSICION TRANSITORIA.
- ANEXO N° 1
-
CAPITULO 4-2
-
I. OBLIGACIONES AFECTAS A RESERVA TECNICA Y FORMA DE CONSTITUIRLA
- 1. Obligación de constituir reserva técnica
- 2. Obligaciones a la vista afectas a reserva técnica
- 3. Tratamiento de los intereses y reajustes por pagar de depósitos y captaciones a plazo
- 4. Importes que las instituciones financieras pueden deducir de sus obligaciones afectas a reserva técnica
- 5. Forma y oportunidad de constituir la reserva técnica
- 6. Exención de encaje de las obligaciones afectas a reserva técnica
- 7. Inembargabilidad y prohibición de gravar los títulos y depósitos de reserva técnica
- 8. Exigencia diaria de cumplir con la reserva técnica
- 9. Cobro de los documentos emitidos por el Banco Central de Chile
- 10. Déficit de reserva técnica
-
II. NORMAS CONTABLES
- 1. Saldos de caja utilizados para enterar reserva técnica
- 2. Depósitos en el Banco Central de Chile
- 3. Reserva técnica en documentos emitidos por el Banco Central de Chile y por la Tesorería General de la República
- 4. Depósitos, captaciones y otros compromisos a plazo computables como obligaciones a la vista
- 5. Cuentas de ahorro a plazo
- 6. Letras de crédito y cupones por vencer
- 7. Intereses y reajustes por pagar de depósitos y captaciones a plazo
- III. OTRAS DISPOSICIONES
-
I. OBLIGACIONES AFECTAS A RESERVA TECNICA Y FORMA DE CONSTITUIRLA
-
CAPITULO 5-1
-
I.CANJE DE DOCUMENTOS EN MONEDA CHILENA
- 1. Cámara de Compensación.
- 2. Cuenta corriente con el Banco Central de Chile.
- 3. Vales de cámara.
- 4.- Retención sobre depósitos efectuados con documentos a cargo de otras instituciones financieras.
- 5. Facultad de cobrar documentos sin concurrir a la Cámara de Compensación.
- 6.- Documentos a cargo de instituciones que no tienen presencia en la plaza en que son recibidos.
- II. CANJE DE DOCUMENTOS EN MONEDA EXTRAJERA ENTRE INSTITUCIONES BANCARIAS.
- III.- COMPENSACION DE OPERACIONES EFECTUADAS A TRAVES DE CAJEROS AUTOMATICOS.
- IV. TIMBRES DE CAJA Y CAMARA.
- V. RESPONSABILIDADES DE LAS INSTITUCIONES DE TURNO.
- VI. INSTRUCCIONES CONTABLES.
- ANEXO N°1 REGLAMENTO DE CAMARA DE COMPENSACION DE CHEQUES Y OTROS DOCUMENTOS EMITIDOS EN MONEDA NACIONAL EN EL PAIS.
- ANEXO N° 2
- ANEXO N° 3
- ANEXO N°4 REGLAMENTO DE COMPENSACION POR OPERACIONES EFECTUADAS A TRAVES DE CAJEROS AUTOMATICOS EN EL PAIS.
-
I.CANJE DE DOCUMENTOS EN MONEDA CHILENA
- CAPÍTULO 5-2
- CAPITULO 6-1
-
CAPITULO 7-1
-
I.- NORMAS GENERALES
- 1.- Normas que rigen el cobro de reajustes e intereses
- 2.- Sistemas de reajustes autorizados por el Banco Central de Chile
- 3.- Cálculo de interés y reajustes
- 4.- Pago anticipado
- 5.- Normas para la aplicación de tasas de interés variables.
- 6.- Interés corriente e interés máximo convencional
- 7.- Prohibición de recargar los intereses con comisiones, derechos, gastos u otras prestaciones
- 8.- Improcedencia del cargo de intereses por días adicionales al del vencimiento en descuentos de documentos
- 9.- Diferencia entre las operaciones reajustables por el dólar de los Estados Unidos de América y las operaciones expresadas en moneda extranjera, pagaderas en moneda nacional
- 10.- Información al público
- 11.- Información a esta Superintendencia de las tasas de interés cobradas
-
II.-NORMAS CONTABLES, CALCULO Y CONTABILIZACION DE REAJUSTES E INTERESES DEVENGADOS
- 1 - Calculo de los reajustes devengados
- 2.- Contabilización de los reajustes e intereses devengados
- 3.- Suspensión del devengo de reajustes e intereses de colocaciones.
- 4. Percepción o capitalización de reajustes e intereses suspendidos
- 5. Información sobre las operaciones que generan los respectivos intereses y reajustes
- ANEXO N° 1
- ANEXO N° 2
-
I.- NORMAS GENERALES
- CAPITULO 7-2
- CAPITULO 7-3
- CAPITULO 7-4
-
CAPITULO 7-5
- I. OPERACIONES ENTRE OFICINAS DE LA PROPIA INSTITUCION.
- II. CORRESPONDENCIA DE LOS CARGOS Y ABONOS ANUNCIADOS POR BANCOS CORRESPONSALES.
- III. CUENTAS CORRIENTES CON BANCOS DEL PAIS O DEL EXTERIOR.
- IV. OPERACIONES PENDIENTES.
- V. PROVISIONES PARA RECONOCER OBLIGACIONES.
- VI. IMPUESTO A LA RENTA.
- VII. UTILIZACION DE CUENTAS DE ORDEN.
- VIII.- OBLIGACIONES POR COLOCACION DE BONOS.
- CAPITULO 7-6
- CAPITULO 8-1
-
CAPITULO 8-3
- 1. Autorización para emitir u operar sistemas de tarjetas de crédito
- 2. Contratos que deben suscribirse entre las diferentes partes
- 3. Tarjetas de crédito
- 4. Estados de cuentas para el titular de la tarjeta
- 5. Instrucciones contables
- 6. Tarjetas de crédito emitidas en el exterior
- 7. Tarjetas de crédito a directores y apoderados de la institución financiera
- 8. Límites legales
- 9. Reserva técnica
- 10. Sanciones
- 11. Plazos para dar cumplimiento a las presentes normas
-
CAPITULO 8-4
-
I. MUTUOS HIPOTECARIOS ENDOSABLES OTORGADOS CON RECURSOS PROPIOS
- 1. Préstamos Hipotecarios
- 2. Monto máximo de los préstamos
- 3. Garantía hipotecaria
- 4. Tasación de la garantía
- 5. Tasa de interés y reajustes
- 6. Entrega del importe de los préstamos
- 7. Dividendos hipotecarios
- 8. Tabla de desarrollo de los mutuos
- 9. Amortizaciones extraordinarias de los préstamos
- 10. Gastos de cargo del deudor hipotecario
- 11. Préstamos a personas relacionadas a la propiedad o gestión del acreedor
- 12. Cesión de los mutuos
- 13. Numeración de los mutuos hipotecarios endosables
- 14. Extravío, pérdida o deterioro parcial de los títulos
- 15. Modificaciones al contrato de mutuo.
- 16.- Procedimiento para la ejecución de las garantías hipotecarias.
-
II. OPERACIONES CON MUTUOS HIPOTECARIOS ENDOSABLES REALIZADAS COMO AGENTES DE COMPAÑIAS DE SEGUROS
- 1. Generalidades
- 2. Agentes administradores
- 3. Seguro para garantizar el fiel cumplimiento de las obligaciones de los agentes administradores
- 4. Obligaciones de las instituciones en su calidad de agentes administradores
- 5. Registro de mutuos hipotecarios endosables
- 6. Mutuos hipotecarios endosables representativos de reserva técnica y patrimonio
- III. INFORMACION AL DEUDOR HIPOTECARIO
- IV. OTRAS INSTRUCCIONES
-
I. MUTUOS HIPOTECARIOS ENDOSABLES OTORGADOS CON RECURSOS PROPIOS
- CAPITULO 8-7
- CAPITULO 8-8
-
CAPITULO 8-9
- 1. Instituciones financieras que pueden otorgar créditos con la caución del Fondo de Garantía
- 2.- Créditos que pueden caucionarse con la garantía del Fondo
- 3. Requisitos que deben cumplir los deudores
- 4. Documentación de los créditos otorgados con la Garantía del Fondo
- 5. Registro de los prestamos cursados
- 6. Información que debe enviarse al Administrador
- 7. Comisión a favor del Fondo de Garantía
- 8. Contrato con el Administrador
- 9. Instrucciones contables
- 10. Márgenes legales
- 11.- Información de las deudas subrogadas.
- 12. Inversión de los recursos del Fondo
- ANEXO N° 1
-
CAPITULO 8-10
- 1. Obligaciones susceptibles de ser avaladas o afianzadas
- 2. Forma de otorgar los avales o fianzas
- 3. Avales conjuntos
- 4. Prohibiciones
- 5. Avales y fianzas a entidades fiscales o empresas en las que el Estado tenga participación mayoritaria
- 6. Avales y fianzas en moneda extranjera
- 7. Instrucciones contables
- 8. Límites legales
- 9. Encaje
- 10. Antecedentes de operaciones avaladas
-
CAPITULO 8-11
- 1. Características de las boletas de garantía
- 2. Fines para los cuales pueden emitirse boletas de garantía
- 3. Boletas de garantía a favor de instituciones, empresas u organismos del Sector Público
- 4. Boletas de garantía emitidas a favor de empresas bancarias o sociedades financieras
- 5. Boletas de garantía en moneda extranjera
- 6. Boletas de garantía expresadas en moneda extranjera, pagaderas en moneda chilena
- 7. Plazos de validez de las boletas de garantía
- 8. Aviso previo de la boleta de garantía
- 9. Objeto de la boleta de garantía
- 10. Boletas de garantía extendidas en términos reajustables
- 11. Normas contables
- 12. Límite global de endeudamiento
- 13. Relación de operaciones activas y pasivas
- 14. Formato de la boleta de garantía
- 15.- Boletas de Garantía emitidas por cuenta de un banco del exterior.
-
CAPITULO 8-13
- 1. Tasa de interés para operaciones no reajustables pagaderas en su totalidad al vencimiento
- 2. Operaciones no reajustables en moneda chilena pagaderas en cuotas
- 3. Cálculo del plazo promedio de operaciones pagaderas en cuotas
- 4. Sobregiros en cuenta corriente
- 5. Tasa de interés máxima convencional para operaciones no reajustables en moneda chilena, en mora
- 6. Información al público
- CAPITULO 8-14
- CAPITULO 8-15
- CAPITULO 8-17
- CAPITULO 8-18
- CAPITULO 8-19
-
CAPITULO 8-21
- 1. Documentos o valores que constituyen "Inversiones Financieras".
- 2. Operaciones con instrumentos de la cartera de inversiones financieras.
- 3. Definiciones.
- 4. Criterios de valorización contable.
- 5. Reconocimiento de las variaciones en los precios de mercado de los instrumentos con mercado secundario.
- 6. Provisiones.
- 7. Tratamiento contable de las compras y ventas definitivas.
- 8. Registro de las ventas con pacto de retrocompra.
- 9. Registro de las compras con pacto de retrocompra.
- 10. Venta de pagarés del Banco Central de Chile con pacto de retroventa.
- 11. Provisiones.
- 12. Sistemas de información y control
- ANEXO N° 1
- ANEXO N° 2
- CAPITULO 8-23
- Capítulo 8-26
-
CAPITULO 8-28
- I. CONSIDERACIONES GENERALES
-
II. RIESGO DE LA CARTERA DE COLOCACIONES
- 1. Clasificación de la cartera
- 2. Clasificación de la cartera de créditos comerciales
- 3. Clasificación de la cartera de créditos de consumo
- 4. Clasificación de la cartera de préstamos hipotecarios para la vivienda
- 5.- Riesgos adicionales a los determinados según la morosidad de créditos de consumo o créditos hipotecarios para vivienda.
- 6. Pérdida estimada de la cartera
- 7. Riesgo adicional de la cartera comercial
- 8. Revisión de esta Superintendencia
- 9. Exigencia de provisiones
- IIII.- EVALUACION DE INVERSIONES FINANCIERAS Y DE CREDITOS POR OPERACIONES DE INTERMEDIACION DE INSTRUMENTOS FINANCIEROS.
- IV. EVALUACION DE LOS BIENES RECIBIDOS EN PAGO O ADJUDICADOS
- V.- ACTIVO FIJO FÍSICO.
- ANEXO N° 1
- ANEXO N° 2
- ANEXO N°3
- CAPITULO 8-29
-
CAPITULO 8-30
- I.- REPROGRAMACIONES DE CREDITOS AL SECTOR PRODUCTIVO.
-
II.- REPROGRAMACIONES DE PRESTAMOS HIPOTECARIOS.
- A) PRESTAMOS EN LETRAS DE CREDITO ACOGIDOS A AMPLIACION DE PLAZO SEGUN ACUERDO DE SESION N° 1.517.
-
B) PRESTAMOS HIPOTECARIOS PRORROGADOS SEGUN ACUERDO DE SESION N° 1.583. INCLUIDOS AQUELLOS PREPAGADOS EN VIRTUD DE LOS ACUERDOS DE SESIONES N°s. 1.719 Y 1734.
- 1.- Importes acogidos a ampliación de plazo.
- 2.- Condiciones que se aplican a los importes prorrogados.
- 3.- Pago de los montos cuyo plazo se amplía.
- 4.- Refinanciamiento del Banco Central de Chile
- 5.- Deudores que se excluyen por incumplimiento en los pagos.
- 6.- Pago anticipado de deudas reprogramadas
- 7.- Renuncia a la ampliación de plazo.
- 8.- Equilibrio entre importes prorrogados y refinanciamientos.
- 9.- Instrucciones contables.
- III.- REPROGRAMACIONES DE CREDITOS DE CONSUMO.
-
CAPITULO 8-33
- 1.- Instituciones con las que opera el sistema.
- 2.- Procedimiento para acogerse al sistema.
- 3.- Requisitos que deben cumplir los deudores.
- 4.- Funcionamiento del sistema.
- 5.- Refinanciamiento de los importes prorrogados.
- 6.- Pago de los importes prorrogados.
- 7.- Prepago del crédito.
- 8.- Cesión de mutuos hipotecarios endosables acogidos al sistema.
- 9.- Retiro del sistema de compensación de dividendos.
- 10.- Aviso al deudor.
- 11.- Permanencia de las estipulaciones contractuales.
- 12.- Exención de impuestos.
- 13.- Registro de las operaciones.
- CAPITULO 8-36
-
CAPITULO 9-1
-
I. DE LAS LETRAS DE CREDITO
- 1. Del prospecto
- 2.- Tablas de Desarrollo
- 3.- Confección de las láminas y registro de las medidas de seguridad.
- 4. Emisión nominal y material de las letras
- 5. Uso de las letras de crédito para vivienda y fines generales
- 6.- Normas sobre destrucción o pérdida de letras de crédito.
- 7.- Letras depositadas en una empresa de depósito y custodia de valores.
- 8.- Registro de letras de crédito.
- 9.- Información al público.
- 10.- Información a las Bolsas de Valores.
-
II. PRESTAMOS EN LETRAS DE CREDITO
- 1. Mutuos hipotecarios
- 2.- Condiciones generales de los prestamos
- 3. Garantía hipotecaria
- 4. Tasación de la garantía
- 5. Comisión
- 6. Entrega del importe de los préstamos
- 7.- Dividendos
- 8. Amortización extraordinaria de préstamos
- 9. Amortización extraordinaria de letras de crédito
- 10. Información al deudor hipotecario
- 11. Prohibición de otorgar garantía de liquidez anticipada en las operaciones con letras de crédito
- 12. Pago anticipado de un préstamo en letras de crédito mediante otro de igual naturaleza
- III. INVERSIONES EN LETRAS DE CREDITO
-
IV. NORMAS CONTABLES
- A. PRESTAMOS CONCEDIDOS EN LETRAS DE CREDITO CON AMORTIZACION DIRECTA
- B. PRESTAMOS CONCEDIDOS EN LETRAS DE CREDITO CON AMORTIZACION INDIRECTA
- C. INVERSIONES FINANCIERAS EN LETRAS DE CREDITO
- D. VENTA DE LAS LETRAS DE CREDITO POR CUENTA DE TERCEROS
- E.- TRATAMIENTO CONTABLE ESPECIAL PARA CREDITOS REPROGRAMADOS SEGUN ACUERDOS DEL BANCO CENTRAL DE CHILE.
- ANEXO 1
- ANEXO 2
- ANEXO 3
- ANEXO 4
- ANEXO 5
- ANEXO 6
- ANEXO 7
- ANEXO 8
- ANEXO 9
- ANEXO 10
- ANEXO 11
-
I. DE LAS LETRAS DE CREDITO
-
CAPITULO 9-3
- 1. Emisión de bonos convertibles en letras de crédito
- 2. Características de los bonos convertibles en letras de crédito
- 3. Requisitos para la emisión e inscripción en el Registro de Valores
- 4. Difusión de la emisión
- 5. Rescate de los bonos convertibles en letras de crédito
- 6. Formato de los bonos
- 7. Información al público sobre el rescate anticipado de bonos convertibles en letras de crédito
- 8. Instrucciones contables
- ANEXO 1
- CAPITULO 9-5
- CAPITULO 9-6
-
CAPITULO 10-1
-
I. RECEPCION O ADJUDICACION DE BIENES EN PAGO
- 1. Bienes que pueden recibirse o adjudicarse en pago de obligaciones
- 2. Bienes recibidos en pago de colocaciones relacionadas
- 3. Valor de adquisición
- 4. Plazos para enajenar los bienes recibidos o adjudicados en pago
- 5. Condiciones para la enajenación
- 6. Sanciones dispuestas en el artículo 84 N° 5 de la Ley General de Bancos
- II. DESEMBOLSOS AUTORIZADOS Y EXPLOTACION TRANSITORIA DE BIENES RECIBIDOS O ADJUDICADOS EN PAGO
- III. NORMAS CONTABLES
-
I. RECEPCION O ADJUDICACION DE BIENES EN PAGO
- CAPITULO 11-1
- CAPITULO 11-5
-
CAPITULO 11-6
- I.- INVERSIONES EN SOCIEDADES EN EL PAIS QUE PUEDEN MANTENER LAS INSTITUCIONES FINANCIARAS.
-
II.- SOCIEDADES FILIALES QUE COMPLEMENTAN EL GIRO.
- 1.- Negocios que pueden efectuar las filiales.
- 2.- Carácter de sociedad filial.
- 3.- Requisitos para constituir filiales.
- 4.- Tramitación de la solicitud.
- 5.- Estatutos.
- 6.- Cambios en la participación en una sociedad filial.
- 7.- Fiscalización de las sociedades filiales.
- 8.- Aplicación de la Ley de Mercado de Valores.
- 9.- Administración y funcionamiento de las sociedades filiales.
- 10. - Participación de la sociedad filial en otras sociedades.
- 11.- Inversiones que pueden efectuar las sociedades filiales.
- 12.- Información de la situación financiera de las sociedades filiales.
-
III.- SOCIEDADES DE APOYO AL GIRO.
- 1.- Sociedades de apoyo al giro de las instituciones financieras.
- 2.- Constitución y participación en sociedades de apoyo al giro.
- 3.- Disminución de la participación en una empresa de apoyo.
- 4.- Entidades cuyos giros se aluden en otras disposiciones y que pueden constituirse como sociedades de apoyo al giro.
- 5.- Fiscalización de las sociedades de apoyo.
- 6.- Administración y funcionamiento de las sociedades de apoyo al giro.
- 7.- Restricciones en las inversiones de las sociedades de apoyo al giro.
- 8.- Estados financieros anuales.
- IV.- INVERSIONES MINORITARIAS EN SOCIEDADES.
- V.- OPERACIONES ENTRE PARTES RELACIONADAS.
- VI.- NORMAS CONTABLES.
- VII.- OTRAS ACCIONES O DERECHOS EN SOCIEDADES QUE PUEDEN MANTENER LAS INSTITUCIONES FINANCIERAS.
- ANEXO N° 1
- ANEXO N°2
- ANEXO N°3
-
CAPITULO 11-7
- I.- AUTORIZACION PARA ABRIR OFICINAS Y SUCURSALES E INVERTIR EN SOCIEDADES EN EL EXTERIOR.
- II.- NORMAS GENERALES.
-
III.- SUCURSALES EN EL EXTERIOR.
- 1.- Facultad para abrir sucursales en el exterior.
- 2.- Capital asignado.
- 3.- Aplicación de las reglas del país anfitrión sobre la base del capital asignado.
- 4.- Límites de créditos otorgados por las sucursales en el exterior.
- 5.- Estados financieros de las sucursales según criterios contables chilenos.
- 6.- Información a esta Superintendencia relativa a las operaciones de la sucursal.
- 7.- Estados financieros para su presentación o divulgación en el exterior.
- 8.- Auditores externos.
-
IV.- FILIALES EN EL EXTERIOR.
- 1.- Negocios de las filiales.
- 2.- Carácter de sociedad filial.
- 3.- Límites de créditos otorgados por las filiales bancarias.
- 4.- Patrimonio efectivo de una filial.
- 5.- Estados financieros preparados de acuerdo con las normas chilenas.
- 6.- Información a esta Superintendencia relativa a las operaciones de las filiales.
- 7.- Envío de estados financieros y Memoria de la sociedad.
- 8.- Auditores externos.
- V.- INVERSIONES MINORITARIAS EN BANCOS Y OTRAS SOCIEDADES EN EL EXTERIOR.
- VI.- NORMAS CONTABLES.
- VII.- OTRAS ACCIONES O DERECHOS EN SOCIEDADES QUE PUEDEN MANTENER LAS INSTITUCIONES FINANCIERAS.
- VIII.- INFORMACION CONSOLIDADA PARA EFECTOS DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE AUTORIZACION.
- ANEXO N°1
- CAPITULO 12-1
-
CAPITULO 12-3
- I. LIMITES INDIVIDUALES DE CREDITO
-
II. CREDITOS AFECTOS A LOS LIMITES DEL ARTICULO 84 N° 1 DE LA LEY GENERAL DE BANCOS
- 1. Normas generales
- 2. Personas que tienen solamente la calidad de deudores indirectos
- 3. Inversiones en valores mobiliarios de renta fija
- 4. Deudas directas e indirectas
- 5. Deudas complementarias
- 6. Pluralidad de deudores
- 7. Forward de monedas extranjeras y unidades de fomento.
- 8.- Garantía de colocación de valores mobiliarios y su adquisición.
-
III. GARANTIAS VALIDAS PARA AMPLIAR LOS MARGENES DE CREDITO
- 1. Prendas sobre documentos representativos de créditos correspondientes al precio de mercaderías exportadas
- 2. Documentos emitidos por el Banco Central de Chile o por el Estado y sus organismos
- 3. Instrumentos de oferta pública
- 4. Documentos de embarque
- 5.- Cartas de crédito emitidas por bancos del exterior.
- 6.- Precisiones acerca de cauciones constituidas sobre bienes corporales.
-
IV. VALOR DE LAS GARANTIAS
- 1. Requisitos que deben cumplirse para asignar un valor a una garantía
- 2. Prelaciones en la asignación del valor de los bienes en hipotecas, prendas industriales y otras prendas
- 3. Valoración de los bienes recibidos en garantía
- 4. Cómputo del valor de las garantías en relación con los créditos garantizados
-
V. CUMPLIMIENTO DE LOS LIMITES DE CREDITO
- 1. Control de los márgenes disponibles para operar dentro de los límites
- 2. Oportunidades en que corresponde computar el monto de los créditos, de las garantías y del patrimonio efectivo.
- 3. Cómputo de los créditos concedidos
- 4. Valor actualizado de las garantías
- 5. Disminuciones del patrimonio efectivo
- 6. Cómputo de obligaciones indirectas y complementarias
- 7. Sanciones
- ANEXO 1
-
CAPITULO 12-4
-
I. PERSONAS RELACIONADAS CON LA PROPIEDAD O GESTION DE UNA INSTITUCION FINANCIERA
- 1. Definición de deudores relacionados
- 2. Entidades relacionadas a una institución y que conforman un grupo de personas vinculadas entre sí
- 3. Relaciones que se originan por la participación o la adquisición de acciones o derechos en otras sociedades.
- 4. Nómina de las personas relacionadas y constitución de los grupos de personas relacionadas vinculadas entre sí.
- 5. Personas que pierden su calidad de relacionadas
- II. MEDICION DE LA CONCENTRACION DE CREDITOS.
- III. LIMITES DE CREDITO A DEUDORES RELACIONADOS
-
I. PERSONAS RELACIONADAS CON LA PROPIEDAD O GESTION DE UNA INSTITUCION FINANCIERA
- CAPITULO 12-5
- CAPITULO 12-7
- CAPITULO 12-8
- CAPITULO 12-9
- CAPITULO 12-10
- CAPITULO 12-11
- CAPITULO 12-12
- CAPITULO 12-13
- CAPITULO 13-1
- CAPITULO 13-2
- CAPITULO 13-3
- CAPITULO 13-4
- CAPITULO 13-5
- CAPITULO 13-8
- CAPITULO 13-13
- CAPITULO 13-14
-
CAPITULO 13-15
- 1. Contratación de lineas de crédito.
- 2. Uso que se debe dar a las lineas de crédito del exterior para exceptuarlas de liquidación.
- 3. Financiamiento de Importaciones.
- 4. Financiamiento de gastos locales.
- 5. Financiamiento de exportaciones.
- 6. Documentación de los créditos.
- 7. Plazo de los créditos.
- 8. Tasa de interés.
- 9. Normas contables.
- 10. Información al Banco Central de Chile.
- CAPITULO 13-21
- CAPITULO 13-27
- CAPITULO 13-28
-
CAPITULO 13-29
- 1.- Sociedades financieras que pueden operar.
- 2.- Requisitos que se deben cumplir para obtener la autorización de esta Superintendencia.
- 3.- Local para el giro de Casa de Cambio.
- 4.- Operaciones que pueden realizar.
- 5. Atención al público
- 6.- Tipo de Cambio aplicable a las compras y ventas de divisas.
- 7.- Comisiones.
- 8.- Información al público.
- 9.- Posiciones de Cambio.
- 10.- Cuentas corrientes con bancos del exterior y con bancos comerciales del país.
-
CAPITULO 13-30
- 1.- Tipo de cambio y paridades de representación contable.
- 2.- Determinación del tipo de cambio y equivalencias de monedas extranjeras.
- 3. El precio del Peso oro chileno
- 4.- Información de esta Superintendencia.
- 5.- Ajustes de las cuentas "cambio".
- 6.- Información de las cuentas "Conversión" y "Cambio".
- CAPITULO 13-31
- CAPITULO 13-32
- CAPITULO 13-33
-
CAPITULO 13-34
- 1.- Autorización para emitir bonos en moneda extranjera y colocarlos en el exterior.
- 2.- Requisitos para efectuar la emisión de bonos.
- 3.- Características de los bonos.
- 4.- Destino de la moneda extranjera.
- 5.- Instrucciones contables.
- 6.- Información que deberá enviarse a esta Superintendencia.
- 7.- Encaje
-
CAPITULO 13-35
- I.- OPERACIONES CON INSTRUMENTOS DERIVADOS.
-
II.- NORMAS CONTABLES.
- 1.- Garantías otorgadas a Corredores.
- 2.- Compraventa de contratos a futuro en Bolsas Oficiales Extranjeras.
- 3.- Contratos a futuro celebrados con personas distintas de Bolsas Oficiales Extranjeras (PTC).
- 4.- Opciones.
- 5.- Pago de comisiones a los corredores.
- 6.- Operaciones múltiples.
- 7.- Cuentas de "conversión" y "cambio" especiales.
- 8.- Ajustes contables que deben efectuarse al cierre de cada mes.
- III.- OTRAS INSTRUCCIONES.
- CAPITULO 14-1
- CAPITULO 14-2
- CAPITULO 14-3
-
CAPITULO 14-5
- 1. Generalidades
- 2. Instituciones que pueden otorgar préstamos con garantía del Fondo
- 3. Licitaciones y asignaciones de las garantías otorgadas por el Fondo
- 4. Condiciones para otorgar los préstamo
- 5. Monto y plazo de los créditos
- 6. Documentación de los créditos otorgados con la garantía del Fondo
- 7. Destino y control de los créditos
- 8. Comisión a favor del Fondo
- 9. Retención de los retornos de divisas
- 10. Extinción de la garantía
- 11. Pago de la garantía
- 12. Recuperación del crédito
- 13. Plazo para utilizar las garantías adjudicadas
- 14. Instrucciones contables
- 15. Información al Banco del Estado de Chile
- CAPITULO 14-8
- CAPITULO 15-1
- CAPITULO 15-2
-
CAPITULO 15-4
- 1. Generalidades.
- 2. Venta de moneda extranjera a los importadores.
- 3. Moneda en que se puede efectuar la cobertura.
- 4.Comunicación al Banco Central de Chile de las ventas de divisas con cargo al mercado cambiarlo formal.
- 5. Intereses en moneda extranjera.
- 6. Anotación de las ventas de divisas.
- 7. Resguardo sobre documentos.
- 8. Traspaso de documentación.
- 9. Archivo de la documentación.
- 10. Entrega de documentos al Banco Central de Chile.
- 11. Instrucciones contables.
- 12. Sanciones.
- CAPITULO 16-1
- CAPITULO 16-2
- CAPITULO 16-3
- CAPITULO 16-4
- CAPITULO 16-5
- CAPITULO 16-6
- CAPITULO 16-7
- CAPITULO 17-4
- CAPITULO 17-5
-
CAPITULO 18-1
- I. NORMAS DE CARACTER GENERAL
- II. BALANCE GENERAL Y ESTADO DE RESULTADOS NO CONSOLIDADOS.
- III. NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS
- IV. INFORMACION DE RESPALDO
- V. INFORMACION QUE SE DEBE ENVIAR A ESTA SUPERINTENDENCIA Y PLAZOS
- VI.- ESTADOS FINANCIEROS CONSOLIDADOS.
- ANEXO N° 1
- ANEXO N° 2
- ANEXO N° 3
- ANEXO N° 4
- ANEXO N° 5
- ANEXO N° 6
- ANEXO N° 7
- ANEXO N° 8
- ANEXO N° 9
- ANEXO N° 10
- ANEXO N° 11
- ANEXO N° 12
- ANEXO N° 13
- ANEXO N°14
- CAPITULO 18-2
- CAPITULO 18-3
- CAPITULO 18-4
- CAPITULO 18-5
- CAPITULO 18-6
- CAPITULO 18-7
- CAPITULO 18-8
-
CAPITULO 18-9
- 1. Información que debe estar a disposición del público en las oficinas de la institución financiera.
- 2. Información mínima acerca de la institución que debe mantenerse en las oficinas.
- 3. Forma de dar a conocer la información.
- 4. Oficinas que deben mantener la información.
- 5. Registro público de presidentes, directores y gerentes.
- ANEXO 1
- CAPITULO 18-10
- CAPITULO 18-11
- CAPITULO 18-12
- CAPITULO 18-13
- CAPITULO 19-1
- CAPITULO 19-2
- CAPITULO 20-1
- CAPITULO 20-2
- CAPITULO 20-3
- CAPITULO 20-4
- CAPITULO 20-5
- CAPITULO 20-6
Circular Bancos 2409 Circular Financieras 798 RECOPILACION ACTUALIZADA DE NORMAS
MINISTERIO DE HACIENDA; SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS
Promulgación: 13-DIC-1988
Publicación: no tiene
Versión: Intermedio - de 13-FEB-1998 a 17-FEB-1998
CIRCULAR BANCOS N° 2.409
FINANCIERAS N° 798
Santiago, 13 de diciembre de 1988.
Señor Gerente:
"RECOPILACION ACTUALIZADA DE NORMAS". ESTABLECE NUEVA MODALIDAD DE INSTRUCCIONES.
Desde hace tiempo, esta Superintendencia se encuentra empeñada en un plan de ordenamiento de las distintas disposiciones e instrucciones que ha impartido a los bancos y sociedades financieras. Como una etapa más de ese plan, que se inició con la elaboración de los Manuales relativos a los formularios MB1 y MR1 y prosiguió con la reciente entrega del Manual del Sistema de Información, se publica ahora la "Recopilación Actualizada de Normas".
Esta Recopilación reúne, en sendos capítulos, las instrucciones impartidas por este Organismo, que se encuentran vigentes y que corresponden a disposiciones de aplicación más permanente. No obstante que algunos de los temas que deben incluirse en ella se encuentran todavía en etapa de elaboración, se ha estimado conveniente entregarla desde ya a los bancos y sociedades financieras.
Confía esta Superintendencia que con esta Recopilación, se facilitará la consulta de las disposiciones que se desee conocer, evitándose tener que recurrir a instrucciones dispersas para encontrar las normas sobre una determinada materia.
A continuación se explican las características de este trabajo, los procedimientos de actualización y otros aspectos que se estima necesario precisar.
1. Recopilación Actualizada de Normas.
La Recopilación Actualizada de Normas está compuesta por "Capítulos", los que contienen sólo normas vigentes de carácter permanente.
La Recopilación Actualizada de Normas no elimina, naturalmente, el uso de las circulares, cartas circulares o telegramas circulares. Sin embargo, cuando las instrucciones que ellas contengan, afecten a normas incluidas en la Recopilación de que se trata, se acompañarán las hojas con las nuevas disposiciones, sea para agregarlas a los capítulos respectivos o para remplazar a otras cuyo contenido se modifica.
Por consiguiente, las instrucciones de este Organismo se encontrarán, en adelante, tanto en la Recopilación Actualizada de Normas como, cuando se trate de materias no incluidas en ella, en las circulares, cartas circulares o telegramas circulares.
Las disposiciones integradas a la Recopilación Actualizada de Normas, así como las incorporadas al Manual del Sistema de Información, constituyen para todos los efectos, normas legalmente impartidas por esta Superintendencia.
2. Consulta de las instrucciones contenidas en la Recopilación Actualizada de Normas.
En general, los capítulos de la Recopilación Actualizada de Normas han recogido sin modificaciones, salvo algunas que inciden sólo en aspectos formales, el contenido de las circulares en que se encuentran las correspondientes instrucciones.
Estos capítulos se entregan dentro de archivadores especiales. Estos archivadores se han identificado sólo con un número, con el objeto de que los propios usuarios puedan distribuir su contenido en la forma que estimen mas conveniente.
Para los fines del caso, se incluye un índice de los capítulos emitidos y un índice de las materias a que ellos se refieren.
3. Documentos normativos no incluidos en la Recopilación Actualizada de Normas.
A fin de facilitar la consulta de las disposiciones que no se encuentran incorporadas en la Recopilación Actualizada de Normas y en el Manual del Sistema de Información, pero que conservan su vigencia, se ha estimado necesario derogar expresamente todas aquellas que han dejado de regir. Como consecuencia de ello,en Anexo a esta circular, se indican las Circulares, Cartas Circulares,Telegramas Circulares y Consultas que contienen disposiciones que mantienen su validez.
4. Suspensión del "Manual de Recopilación de Normas".
La vigencia de la Recopilación Actualizada de Normas y del Manual del Sistema de Información, hace innecesario mantener además el "Manual de Recopilación de Normas" que entregó en su oportunidad esta Superintendencia, de modo que se suspende definitivamente su actualización.
5. Derogaciones.
Se derogan todas las Circulares, Cartas Circulares, Telegramas Circulares y Consultas que se incluyeron en los tomos de Circulares y Consultas Nos. I al XXIX y las demás emitidas hasta la fecha, con las siguientes excepciones:
a) los documentos que expresamente se identifican en el Anexo de esta Circular,los cuales deben entenderse vigentes total o parcialmente de acuerdo con las disposiciones que hasta la fecha se han impartido;
b) las Cartas Circulares referidas a las prohibiciones de abrir o mantener cuentas corrientes;
c) las Cartas Circulares que soliciten información para cumplir con requerimientos judiciales.
Se hace presente que las derogaciones señaladas no incluyen las normas dirigidas a entidades distintas de bancos y sociedades financieras.
Saludo atentamente a Ud.,
GUILLERMO RAMIREZ VILARDELL
Superintendente de Bancos e
Instituciones Financieras
ANEXO
NOMINA DE DISPOSICIONES NO DEROGADAS
CIRCULARES
Bancos N° Financ. N° Fecha
2.408 797 28.11.88
2.405 - 02.11.88
2.394 786 14.09.88
2.393 785 09.09.88
2.392 - 09.09.88
2.384 779 02.08.88
2.376 773 07.07.88
2.360 758 18.05.88
2.351 753 22.04.88
2.345 747 11.04.88
2.344 746 08.04.88
2.343 745 04.04.88
2.334 738 26.02.88
2.329 733 28.01.88
2.325 729 14.01.88
2.320 725 28.12.87
2.313 722 18.12.87
2 312 - 18.12.87
2 310 720 09.12.87
2.302 715 16.11.87
2.292 709 05.10.87
2.291 708 30.09.87
2.280 700 19.08.87
2.277 697 28.07.87
2.273 694 10.07.87
2.272 693 09.07.87
2.269 690 02.07.87
2.255 677 13.05.87
2.250 672 29.04.87
2 249 671 29.04.87
2.241 663 12.03.87
2.230 653 16.01.87
2.222 645 28.11.86
2.221 644 27.11.86
2.216 640 29.10.86
2.212 636 08.10.86
2.195 620 07.07.86
2.187 612 12.06.86
2.182 607 20.05.86
2.179 604 16.05.86
2.177 602 16.05.86
2.174 600 17.04.86
2.172 598 08.04.86
2.168 594 01.04.86
2.161 587 20.02.86
2.153 - 16.01.86
2.146 575 26.12.85
2.143 572 10.12.85
2.142 571 29.11.85
2.141 570 28.11.85
2.139 568 19.11.85
2.137 566 18.11.85
2.131 - 30.10.85
2.124 556 30.09.85
2.120 553 16.09.85
2.117 550 09.09.85
2.102 538 09.08.85
2.092 531 28.06.85
2.088 527 24.06.85
2.077 515 19.03.85
2.073 513 04.03.85
2.065 506 05.02.85
2.064 505 05.02.85
2.057 499 17.01.85
2.056 498 16.01.85
2.054 496 11.01.85
2.052 494 09.01.85
2.051 493 08.01.85
2.041 483 11.12.84
2.038 481 03.12.84
2.036 479 13.11.84
2.028 474 27.09.84
2.025 472 03.09.84
2.024 471 23.08.84
2.018 465 17.07.84
2.016 463 07.07.84
2.015 462 30.06.84
2.011 458 18.06.84
2.003 451 06.04.84
2.002 450 06.04.84
2.000 448 31.03.84
1.993 442 14.02.84
1.988 437 05.01.84
1.985 434 30.12.83
1.979 428 23.12.83
1.955 404 21.10.83
1.950 399 30.09.83
1.948 397 30.09.83
1.947 396 29.09.83
1.944 393 14.09.83
1.933 382 25.08.83
1.930 379 19.08.83
1.927 376 29.07.83
1.924 373 28.07.83
1.919 368 19.07.83
1.915 364 23.06.83
1.906 355 05.05.83
1.905 354 04.05.83
1.903 352 20.04.83
1.899 349 28.03.83
1.894 345 09.03.83
1.892 343 03.03.83
1.883 335 17.01.83
1.872 326 24.12.82
1.868 323 23.12.82
1.856 312 26.10.82
1.854 311 26.10.82
1.848 305 08.10.82
1.845 303 01.10.82
1.830 289 03.08.82
1.809 271 23.06.82
1.807 269 10.06.82
1.806 268 09.06.82
1.780 251 16.02.82
1.777 250 08.02.82
1.776 249 01.02.82
1.769 242 19.01.82
1.750 225 26.08.81
1.734 210 08.05.81
1.732 208 26.04.81
1.698 184 27.08.80
1.695 181 23.07.80
1.686 176 19.06.80
- 169 15.05.80
1.662 156 01.02.80
- 120 01.02.79
1.557 102 26.09.78
1.536 97 26.06.78
1.441 63 23.06.77
1.423 52 28.03.77
1.372 - 03.06.76
- 25 12.09.75
1.232 - 03.10.74
1.220 - 27.08.74
1.150 - 03.01.74
1.020 - 24.12.71
865 - 25.07.68
783 - 30.06.66
748 - 16.10.65
680 - 31.01.64
587 - 10.07.60
506 - 12.12.56
414 - 04.07.50
CARTAS CIRCULARES
Bancos N° Financ. N° Fecha
63 52 01.12.88
34 31 16.06.88
33 30 16.06.88
29 - 07.06.88
27 25 26.05.88
24 22 13.05.88
16 14 15.03.88
110 92 03.11.87
104 86 21.10.87
27 24 11.03.87
12 10 30.01.87
80 72 26.09.86
77 69 23.09.86
62 - 30.07.86
56 53 14.07.86
47 45 23.06.86
43 41 16.06.86
28 26 24.04.86
81 67 02.10.85
80 66 30.09.85
54 43 17.06.85
19 16 14.02.85
8 7 25.01.85
73 64 28.11.84
61 55 17.10.84
37 36 27.07.84
13 13 02.04.84
47 43 18.10.83
45 41 13.10.83
41 38 12.09.83
68.0 48 11.11.82
67.0 47 11.11.82
53.0 37 31.08.82
51.0 - 27.08.82
33.0 20 28.05.82
20.0 11 06.04.82
5.0 - 09.02.82
1.0 1 07.01.81
66.4 44 03.12.79
46.0 28 29.08.79
40.0 - 10.08.78
- 9 02.05.77
14.5 8 24.03.77
11.0 6 07.03.77
24.0 - 29.03.74
73.0 - 29.12.72
39.15 - 23.06.72
42-VI - 26.11.71
TELEGRAMAS CIRCULARES
Bancos N° Financ. N° Fecha
7 5 16.05.88
9 9 08.07.87
7 7 16.04.87
24 24 07.09.84
34 32 03.10.83
32 - 28.09.83
21 20 04.07.83
8 - 07.04.83
2 1 29.06.82
CONSULTAS
Bancos N° Financ. N° Fecha
329 - 02.05.68
327 - 20.02.68
297 - 30.04.62
287 - 28.02.61
285 - 14.09.60
283 - 18.07.60
143 - 30.08.33
65 - 13.01.30
NOTA: Las circulares, cartas circulares, telegramas circulares y consultas
individualizadas en los cuadros precedentes, deben ser analizados dentro del
contexto de las disposiciones legales vigentes y en conjunto con las normas
posteriores que pueden haber derogado, expresa o tácitamente, parte de su
contenido.
CAPITULO 1-1 (Bancos y Financieras)
MATERIA:
DISPOSICIONES DE LA LEY N° 18.046 SOBRE SOCIEDADES ANONIMAS Y SU REGLAMENTO, EN RELACION CON LAS INSTITUCIONES FINANCIERAS.
1. Explicación previa.
La Ley N° 18.046, publicada en el Diario Oficial de 22 de octubre de 1981, reemplazó toda la normativa que sobre sociedades anónimas contenían el Código Civil, el Código de Comercio, el DFL. N° 251, de 1931 y el Reglamento de Sociedades Anónimas.
Esta ley tiene especial importancia para los bancos y sociedades financieras, por cuanto estas instituciones en nuestra legislación deben revestir la forma de sociedad anónima y regirse por las disposiciones aplicables a éstas, salvo norma especial.
Atendido que esta ley distingue entre sociedades anónimas abiertas y cerradas, debe primeramente dejarse constancia de que los bancos y sociedades financieras se rigen siempre por las normas de las sociedades anónimas abiertas.
Por otra parte, tanto las sociedades anónimas abiertas como las cerradas nacen a la vida jurídica sin intervención del organismo fiscalizador, razón por la cual para los bancos y sociedades financieras nacionales o sucursales de bancos extranjeros hubo de mantenerse una reglamentación para su establecimiento y modificaciones de estatutos en que tiene intervención esta Superintendencia. Esta normativa se encuentra contenida en los artículos 27, 28 y 29 de la Ley General de Bancos que señalan los trámites que deben cumplirse para instalar bancos nacionales o sucursales de bancos extranjeros y para modificar sus estatutos. Las normas sobre bancos nacionales son también aplicables a las sociedades financieras.
2. Formas como se aplican las normas de las sociedades anónimas a los bancos y sociedades financieras.
El artículo 63 de la Ley General de Bancos expresa lo siguiente:
"Art. 63. Los bancos se rigen por la presente ley y, en subsidio por las "disposiciones aplicables a las sociedades anónimas abiertas en cuanto puedan "conciliarse o no se opongan a sus preceptos.
"No se aplicarán a los bancos las normas que la ley de sociedades anónimas "contempla sobre las siguientes materias:
"a) Exigencia de acuerdo de junta de accionistas para prestar avales o fianzas "simples o solidarias;
"b) Derecho de retiro anticipado de accionistas; y,
"c) Consolidación de balances".
El artículo transcrito es igualmente aplicable a las sociedades financieras en virtud de lo que dispone el artículo 113 de la Ley General de Bancos, por lo que todo el contenido de este capítulo se aplica tanta a los bancos como a las sociedades financieras, salvo indicación especial en contrario.
La disposición general establece la plena primacía de la Ley General de Bancos cuando en ella exista un precepto al cual se oponga uno de la ley de sociedades anónimas o con el cual resulte inconciliable.
A continuación se analiza el articulado de la Ley N° 18.046 conjuntamentCircular Bancos 2427, SBIF
PROM. 20.02.1989e con el Reglamento de Sociedades Anónimas, cuyo texto fue fijado por el Decreto Supremo del Ministerio de Hacienda N° 587 del 4 de agosto de 1982, publicado en el Diario Oficial N° 31.416, del 13 de noviembre de 1982, examinando en cada caso su aplicabilidad a bancos y sociedades financieras:
PROM. 20.02.1989e con el Reglamento de Sociedades Anónimas, cuyo texto fue fijado por el Decreto Supremo del Ministerio de Hacienda N° 587 del 4 de agosto de 1982, publicado en el Diario Oficial N° 31.416, del 13 de noviembre de 1982, examinando en cada caso su aplicabilidad a bancos y sociedades financieras:
ARTICULO 1° Define la sociedad anónima y su carácter mercantil y es aplicable.
ARTICULO 2° Complementado por el artículo 1° del Reglamento, divide las sociedades anónimas en abiertas y cerradas. Los bancos y sociedades financieras se rigen por las normas de las abiertas, de acuerdo al artículo 63 citado. El incisa tercero no es aplicable a bancos y sociedades financieras, pues están fiscalizados por esta Superintendencia.
El inciso quinto tiene importancia al expresar que cuando la ley se refiere a sociedades sometidas a la fiscalización de la Superintendencia se entienden las sociedades abiertas, lo que servirá para comprender el ámbito de aplicación de algunas normas de la ley.
ARTICULO 3° Sus incisos segundo y tercero, adicionados por el artículo 5° del Reglamento, son complementarios de los artículos 27 y 28 de la Ley General de Bancos que tratan sobre constitución y modificación de estatutos de los bancos y sociedades financieras.
ARTICULO 4° Expresa lo que deben contener los estatutos y se aplica a bancos y sociedades financieras, los que además se rigen en esta materia por el artículo 64 de la Ley General de Bancos.
ARTICULO 5° No se aplica a bancos y sociedades financieras ya que en su constitución y modificación el Notario no extracta la escritura, sino que la Superintendencia, una vez aprobada, otorga un certificado sobre el contenido de ella.
ARTICULO 6° La nulidad e inexistencia de la sociedad de que trata este artículo es aplicable a los bancos y sociedades financieras.
Hay que tener presente acerca de esta materia las normas sobre nulidad e inexistencia de las sociedades anónimas especiales que establece el artículo 128 de la Ley N° 18.046.
ARTICULO 7° Este artículo impone la obligación de mantener a disposición de los accionistas, tanto en la sede principal como en las agencias o sucursales, un estatuto al día, certificado y una lista actualizada de accionistas con indicación del número de acciones de cada uno. Esta disposición es aplicable a bancos y sociedades financieras.
ARTICULO 8° Trata del nombre de la sociedad anónima y se aplica a bancos y sociedades financieras, salvo en cuanto en éstos no es obligatorio que el nombre contenga la expresión sociedad anónima o la abreviatura S.A., atendida la norma especial del artículo 64 N° 1 de la Ley General de Bancos.
ARTICULO 9° No es compatible con la Ley General de Bancos que establece un objeto único y exclusivo para las instituciones financieras.
ARTICULO 10. Adicionado por los artículos 6°, 7° y 8° del Reglamento, trata del capital de la sociedad y es complementario de la Ley General de Bancos.
ARTICULO 11. Este artículo sobre el capital y las acciones, complementado por los artículos 9°, 10 y 11 del Reglamento, es aplicable a bancos y sociedades financieras, salvo en cuanto al capital inicial que tiene norma especial para su entero en el artículo 67 de la Ley General de Bancos.
ARTICULOS 12 a 14. Estos artículos tienen diversas complementaciones en el Reglamento, todas ellas aplicables a bancos y sociedades financieras, las que se indican a continuación:
a) Los artículos 13 y 14 del Reglamento establecen normas sobre el Registro de Accionistas;
b) Los artículos 15, 16, 17 y 18 del Reglamento se refieren a la transferencia y trasmisión de acciones.
c) Los artículos 19, 20 y 21 del Reglamento norman con detalle la forma de los títulos de acciones, su inutilización y extravío.
ARTICULO 15. Adicionado por el artículo 22 del Reglamento es complementaria del artículo 65 N° 2 de la Ley General de Bancos, en la medida en que esa disposición acepta el aparte en bienes distintas del dinero efectivo.
ARTICULO 16. Hace reajustables en U.F. los saldos insolutos de acciones suscritas y no pagadas y da normas acerca de los titulares que no han pagado en su totalidad el precio. Es aplicable a bancos y sociedades financieras, salvo en cuanto se refiere a acciones en moneda extranjera. Tales reajustes pasarán a formar parte de sus reservas, en el caso de los bancos y sociedades financieras.
ARTICULO 17. Plenamente aplicable.
ARTICULO 18. Complementado por los artículos 23, 24, 25 y 26 del Reglamento, establece un sistema de venta de acciones pertenecientes a personas fallecidas, cuyos herederos no hayan registrado las acciones a su nombre dentro de cinco años contados desde el fallecimiento. Aplicable a bancos y sociedades financieras.
ARTICULO 19. Es aplicable.
ARTICULOS 20 y 21. No se aplican, ya que el Art. 65 N° 3 de la Ley General de Bancos prohíbe las acciones preferidas. Sin embargo, el último inciso del artículo 21, que priva de derecho a voto en juntas ordinarias a las acciones inscritas a nombre de fondos mutuos, se aplica también a las acciones de bancos y sociedades financieras de propiedad de un fondo mutuo.
En relación con esta materia debe tenerse presente que el artículo 10 de la Ley N° 18.401, ha autorizado, transitoria y excepcionalmente, a los bancos que tienen pendientes pactos de recompra de cartera con el Banco Central de Chile, para emitir acciones preferidas en cuanto al dividendo.
ARTICULOS 22 a 26. Son aplicables.
El artículo 28 del Reglamento complementa el artículo 26 de la Ley en lo que respecta a la fijación del precio de las acciones.
El artículo 32 del Reglamento se refiere al destino que debe darse al mayor valor de las acciones en las sociedades anónimas abiertas, caso en que se encuentran los bancos y sociedades financieras.
Los artículos 29, 30 y 31 del Reglamento complementan el artículo 25 de la Ley en relación con las opciones para suscribir acciones.
ARTICULO 27. No se aplica a bancos y sociedades financieras que nunca han podido adquirir sus propias acciones, salvo que las reciban en pago conforme al artículo 84 N° 5 de la Ley General de Bancos.
ARTICULO 28. Con el agregado que le hace el artículo 33 del Reglamento, es complementario del artículo 70 de la Ley General de Bancos, que trata de la disminución del capital.
ARTICULO 29. Es concordante con las normas del Título XV de la Ley General de Bancos, que trata de la liquidación forzada de las instituciones financieras, y complementario de ellas.
ARTICULO 30. Contiene una declaración de principios aplicable a bancos y sociedades financieras.
ARTICULO 31. En los bancos, el número de directores es fijo y su duración también, por lo que prevalece sobre este precepto el artículo 65 N° 7 de la Ley General de Bancos.
En cambio, los incisos segundo y tercero, que fijan el período máximo de duración, la renovación del directorio y el número mínimo de directores en las sociedades anónimas abiertas, son aplicables a las sociedades financieras, que no tienen norma sobre estas materias.
ARTICULO 32. El primer inciso dispone que cuando se establezcan suplentes, éstos serán de un número igual al de los titulares y no se aplica a los bancos porque éstos solo pueden tener hasta dos suplentes, según el artículo 65 N° 7 de la Ley General de Bancos. En cambio, las sociedades financieras sólo pueden tener suplentes si se adaptan al sistema de la ley de sociedades anónimas, esto es, de un suplente por titular. También se aplica a las sociedades financieras el artículo 34 del Reglamento.
El efecto que produce la vacancia de un director titular o de éste y de su suplente en su caso, de acortar el período de todo el directorio, dispuesto por el inciso final, no se aplica ni a los bancos ni las sociedades financieras debido a que existe norma especial sobre directores provisionales en el artículo 42 de la Ley General de Bancos aplicable a todas las instituciones financieras.
Finalmente, este artículo es complementario de la Ley General de Bancos, tanto para bancos como para sociedades financieras que tengan directores suplentes, en cuanto establece el derecho de éstos a participar en las sesiones con derecho a voz y les concede derecho a voto solo cuando falta el titularCircular Bancos 2841, SBIF
N° 4, A)
PROM. 08.03.1996, es decir, cuando el suplente reemplaza o entra a ocupar una vacante. En ningún caso podría votar con motivo de la abstención de un titular que asiste a la reunión.
N° 4, A)
PROM. 08.03.1996, es decir, cuando el suplente reemplaza o entra a ocupar una vacante. En ningún caso podría votar con motivo de la abstención de un titular que asiste a la reunión.
ARTICULO 33. Las normas de este artículo, sobre remuneración de los directores, complementadas por los artículos 35 y 36 del Reglamento, son plenamente aplicables a bancos y sociedades financieras.
ARTICULO 34. Es plenamente aplicable.
ARTICULOS 35 y 36. Complementados por el artículo 37 del Reglamento, establecen diversas inhabilidades para ser director, alguna de las cuales son complementarias de las que contiene el artículo 65 Nos. 8 y 10 de la Ley General de Bancos. Son aplicables. Se establece que no pueden ser directores los corredores de bolsa y los agentes de valores.
ARTICULO 37. Es aplicable.
ARTICULOS 38 a 41. Se aplican como complementarios de la Ley General de Bancos.
ARTICULO 42. Las siete prohibiciones generales que contiene este artículo son también complementarias de las normas de la Ley General de Bancos.
ARTICULO 43. La reserva que establece este artículo es aplicable a bancos y sociedades financieras, los que, además, estan sujetos al secreto o reserva bancaria.
ARTICULO 44. La Ley General de Bancos establece en su artículo 84 N° 4 una restricción a las operaciones de crédito que una institución financiera puede realizar con sus trabajadores. Asimismo, prohíbe a dichas entidades conceder, directa o indirectamente, créditos a un director o a cualquiera persona que se desempeñe en ella como apoderado generaCircular Bancos 2841, SBIF
N° 4, B)
PROM. 08.03.1996l, todo lo cual se encuentra tratado en los Capítulos 12-5 y 12-12 de esta Recopilación. Las demás operaciones bancarias y financieras no tienen restricción legal para los directores o empleados de un banco o sociedad financiera en la Ley General de Bancos.
N° 4, B)
PROM. 08.03.1996l, todo lo cual se encuentra tratado en los Capítulos 12-5 y 12-12 de esta Recopilación. Las demás operaciones bancarias y financieras no tienen restricción legal para los directores o empleados de un banco o sociedad financiera en la Ley General de Bancos.
Por ello, el artículo 44 y sus consecuencias en el artículo 42 N° 5, sólo tienen aplicación en los casos de otros actos o contratos que no san propiamente operaciones bancarias, que los directores del banco o sociedad financiera, sus parientes, sus mandantes, o las sociedades de que formen parte, realicen con la institución financiera. Por ejemplo, se aplicará lo dispuesto en ese precepto a un director que venda una propiedad al banco, a la cónyuge de un director que compre un automóvil a la misma empresa, a una sociedad de la que un director forme parte o tenga participación y que celebre un contrato de construcción con el banco, a unCircular Bancos 2841, SBIF
N° 4, C)
PROM. 08.03.1996a agencia de valores perteneciente a un director o gerente en que éste tenga intereses, que realice operaciones de compra o venta de valores mobiliarios por intermedio o con el agente de valores, etc. Pero, si se trata de que un director o las sociedades de que forme parte depositen o abran cuenta corriente en el banco o para que tales sociedades le encomienden cobranzas o le den mandato de comisiones de confianza, no sera necesario cumplir con el artículo 44 de la Ley N° 18.046.
N° 4, C)
PROM. 08.03.1996a agencia de valores perteneciente a un director o gerente en que éste tenga intereses, que realice operaciones de compra o venta de valores mobiliarios por intermedio o con el agente de valores, etc. Pero, si se trata de que un director o las sociedades de que forme parte depositen o abran cuenta corriente en el banco o para que tales sociedades le encomienden cobranzas o le den mandato de comisiones de confianza, no sera necesario cumplir con el artículo 44 de la Ley N° 18.046.
ARTICULO 45. Los casos precisos de responsabilidad solidaria para los directores son aplicables a bancos y sociedades financieras.
ARTICULO 46. La obligación de información fidedigna a accionistas y público es complementaria de las disposiciones aplicables a bancos y sociedades financieras.
ARTICULO 47. Complementado por los artículos 38, 39 y 40 del Reglamento, es aplicable a bancos y sociedades financieras y a esta Superintendencia por efecto del artículo 18 de su Ley Orgánica.
ARTICULO 48. Es aplicable. Esta disposición se complementa con el artículo 41 del Reglamento.
ARTICULOS 49 y 50. Adicionados por el artículo 42 del Reglamento, son complementarios de la Ley General de Bancos, sin perjuicio de que, según el artículo 65 N° 12 de dicha ley, el cargo de director es compatible con el de gerente por no mas de noventa días.
ARTICULO 51. No se aplica por tratar sobre sociedades cerradas.
ARTICULO 52. Es complementario del artículo 15 de la Ley Orgánica de La Superintendencia que exige contratar auditores externos a las instituciones financieras y permite la designación de inspectores de cuentas. Aclara que los auditores externos deben ser designados por la Junta Ordinaria de Accionistas.
ARTICULO 53. Es claro que se aplica el inciso segundo que contempla la responsabilidad de los auditores externos. En lo demás hay que remitirse al registro de auditores externos que lleva esta Superintendencia y a las normas dictadas por ella sobre la materia, en uso de la facultad que le otorga el inciso segundo del artículo 18 de su Ley Orgánica.
ARTICULO 54. Complementado por el artículo 61 del Reglamento, es aplicable.
ARTICULOS 55, 56, 57 y 58. Tratan de la Junta de Accionistas. Debe tenerse presente que, por expresa disposición del artículo 63 de la Ley General de Bancos, no se requiere junta para que el banco se constituya en aval o fiador simple o solidario. Es evidente que tampoco se requiere aprobación de junta para otorgar boletas de garantía, que es una operación propiamente bancaria. En lo demás, san aplicables.
ARTICULO 59. La citación a junta se rige por el artículo 62 del Reglamento. La junta ordinaria debe designar un periódico del domicilio social para efectuar la citación. Si no se efectua la designación, hay que publicarla en el Diario Oficial. Rige para bancos y sociedades financieras. En el anexo N° 2 se da a conocer un dictamen de esta Superintendencia acerca de la forma de cómputo de los plazos de citación.
ARTICULO 60. Es aplicable a bancos y sociedades financieras.
ARTICULO 61. Complementado por el Artículo 62 del Reglamento, es aplicable.
ARTICULO 62. Contiene normas aplicables a bancos y sociedades financieras. El artículo 104 del Reglamento aclara que el plazo que establece este artículo es de días hábiles.
ARTICULO 63. Contiene disposiciones complementarias del artículo 46 de la Ley General de Bancos que trata de las facultades del Superintendente y de su delegado en las juntas.
ARTICULO 64. Prevalece sobre este artículo el N° 13 del artículo 65 de la Ley General de Bancos que trata de la representación de los accionistas en juntas.
El artículo 65 del Reglamento rige para los bancos y sociedades financieras.
Las normas sobre calificación de poderes en sociedades abiertas que contienen los artículos 66 a 70 del Reglamento se aplican a esa actuación en las juntas de bancos o sociedades financieras, cuando la Superintendencia no ejercite la facultad que a ese respecto le confiere el artículo 46 de la Ley General de Bancos.
ARTICULO 65. Es aplicable.
ARTICULO 66. Adicionado por el artículo 74 del Reglamento, es complementario del artículo 65 N° 5 de la Ley General de Bancos y aplicable a bancos y sociedades financieras. El inciso segundo, que trata de la elección del suplente propuesto junto con el titular, sólo se aplicará en las sociedades financieras que opten por tener suplentes.
ARTICULO 67. Los quórum generales y especiales para las juntas son aplicables a bancos y sociedades financieras.
ARTICULO 68. La privación del derecho a voto a las acciones cuyos dueños no hayan cobrado dividendos o asistido a juntas durante un lapso superior a cinco años es aplicable a bancos y sociedades financieras. Esta norma no tiene efecto retroactivo, según dictamen que que se inserta en anexo N° 2 de este capítulo.
ARTICULOS 69, 70 y 71. No se aplican por expresa disposición del artículo 63 de la Ley General de Bancos, ni tampoco los preceptos del Reglamento sobre esta materia.
ARTICULO 72. Es aplicable a bancos y sociedades financieras.
Esta disposición debe complementarse con los artículos 71, 72, 73 y 75 del Reglamento y, cuando se trate de la constitución de un banco o sociedad financiera o de la reforma de estatutos, con el artículo los del mismo texto.
ARTICULOS 73, 74 y 75. Complementados por los artículos 82, 83 y 84 del Reglamento, son aplicables a bancos y sociedades financieras.
ARTICULO 76. Fija la fecha de publicación del balance auditado, lo que debe hacerse con no menos de diez días ni más de veinte de anticipación a la fecha de la junta ordinaria. Esto es aplicable a bancos y sociedades financieras. Sin embargo, la norma que fija el mismo plazo para hacerlo llegar a la Superintendencia no rige para bancos y sociedades financieras, ya que este Organismo ha fijado en uso de sus facultades plazos diferentes de publicación que deben ser respetados.
Las demás normas son plenamente aplicables. Al respecto, debe tenerse presente el artículo 65, N° 4 de la Ley General de Bancos que, en estos casos, no obliga a efectuar dos veces la publicación del balance.
ARTICULO 77. Es aplicable.
ARTICULO 78. Es complementario del artículo 75 de la Ley General de Bancos.
ARTICULO 79. Establece un reparto mínimo de dividendos y sobre la materia prevalece el artículo 75 de la Ley General de Bancos.
El último inciso de este artículo no rige para bancos y sociedades financieras porque el artículo 76 de la Ley General de Bancos prohíbe el reparto de dividendos provisorios.
ARTICULO 80. Es complementario de los artículos 72 y 74 de la Ley General de Bancos.
ARTICULOS 81 a 84. Son aplicables a bancos y sociedades financieras.
Las normas sobre dividendos opcionales, contenidas en el artículo 82, se complementan con los artículos 85 a 93 del Reglamento.
ARTICULO 85. Los dividendos no cobrados en bancos y sociedades financieras no se rigen por este artículo sino por el artículo 14 del DL. N° 2.099, de 1978, según se expresó en el Capítulo 2-13 de esta Recopilación de Normas.
ARTICULOS 86 a 93. Se aplican estos artículos a las sociedades filiales que excepcionalmente pueden tener los bancos, sin perjuicio de las normas especiales que puedan dictarse para ellas en los casos en que la Ley autoriza.
En todo caso, en virtud del artículo 63 de la Ley General de Bancos, no son aplicableCircular Bancos 2841, SBIF
N° 4, D)
PROM. 08.03.1996s las normas sobre consolidación de los balan ces de las filiales, sin perjuicio de la facultad que compete a esta Superintendencia para establecer las normas que estime pertinentes sobre esta materia.
N° 4, D)
PROM. 08.03.1996s las normas sobre consolidación de los balan ces de las filiales, sin perjuicio de la facultad que compete a esta Superintendencia para establecer las normas que estime pertinentes sobre esta materia.
ARTICULOS 94 a 100. Las normas sobre divisiones, transformaciones y fusiones de sociedades que contiene este título son aplicables a bancos y sociedades financieras, en la medida que tales operaciones se concilien con la naturaleza, objeto y fines de la institución financiera.
ARTICULOS 101 a 120. Contienen normas sobre liquidación y quiebra de sociedades que complementan las del título XV de la Ley General de Bancos y que no corresponde analizar en detalle por no pertenecer a la operación de los bancos.
ARTICULOS 121 a 124. Adicionados por el artículo 107 del Reglamento, establecen las normas para las agencias de sociedades anónimas extranjeras y son complementarios del artículo 29 de la Ley General de Bancos.
ARTICULO 125. Trata del arbitraje que se pacte en los estatutos de sociedades anónimas y es aplicable a bancos y sociedades financieras.
ARTICULOS 126 a 132. Tratan de sociedades anónimas especiales y no se aplican a bancos y sociedades financieras, salvo el artículo 128 sobre nulidad e inexistencia.
ARTICULOS 133 y 134. Son complementarios de disposiciones de la Ley General de Bancos.
ARTICULO 135. Según este artículo cada sociedad debe llevar un registro público indicativo de sus presidentes, directores, gerentes o liquidadores, con fechas de iniciación y término de su gestión. La certificación del registro hace fe en contra de la sociedad y a favor de accionistas o terceros. Los funcionarios de la sociedad tienen responsabilidad por sus certificaciones.
Cada banco y sociedad financiera debera abrir este registro y otorgar las certificaciones que se le soliciten.
Este precepto se complementa con el artículo 106 del Reglamento.
ARTICULO 136. Define lo que se entiende por condiciones de equidad para efectos de la ley.
ARTICULO 137. Declara la primacía de las disposiciones de la ley sobre cualquiera norma de los estatutos sociales que les sea contraria. En los bancos y sociedades financieras prevalece, en todo caso, como se ha expresado, la Ley General de Bancos.
Circular Bancos 2841, SBIF
N° 2
PROM. 08.03.1996CAPITULO 1-3 (Bancos y Financieras)
N° 2
PROM. 08.03.1996CAPITULO 1-3 (Bancos y Financieras)
MATERIA:
ACCIONISTAS. DISPOSICIONES VARIAS.
I.- CUMPLIMIENTO DEL ARTICULO 54 DE LA LEY N° 18.045 SOBRE MERCADO DE VALORES.
La Ley N° 18.045 de Mercado de Valores, establece en su artículo 54 que, "cuando una o más personas directamente o a través de una sociedad filial o coligada pretendan obtener el control de una sociedad, sometida a la fiscalización de la Superintendencia, deberán informar previamente tal propósito al público en general. En dicha información se indicará a lo menos el precio y condiciones de la negociación a efectuarse, cualquiera sea la forma de adquisición de las acciones, comprendiéndose incluso la que pudiere realizarse por suscripciones directas o transacciones privadas".
De acuerdo con lo dispuesto en el citado precepto legal, la adquisición de las acciones que signifique obtener el control de una sociedad sólo se podrá perfeccionar después de transcurridos cinco días hábiles desde la fecha en que se publique el referido aviso. Conforme a lo señalado en el artículo 97 de esa Ley de Mercado de Valores, se entiende que obtiene el control de una sociedad toda persona o grupo de personas con acuerdo de actuación conjunta que, directamente o a través de otras personas naturales o jurídicas, participa en su propiedad y tiene poder para asegurar la mayoría de los votos en las juntas de accionistas y elegir la mayoría de los directores, o influir decisivamente en la administración.
Para los efectos del cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 54 y de acuerdo con lo establecido en el artículo 69 de esa misma Ley, este Organismo imparte las siguientes instrucciones que son concordantes con las que dio a conocer sobre la misma materia, la Superintendencia de Valores y Seguros a las sociedades anónimas sometidas a su fiscalización:
1.- Disposiciones de carácter general.
El cumplimiento de la publicación que ordena la norma establecida en el artículo 54 de la Ley N° 18.045 sobre Mercado de Valores, compete a las personas que directa o indirectamente pretendan, a través de la adquisición de acciones, asumir el control de una sociedad anónima. En el caso de los bancos y de las sociedades financieras constituidos como sociedades anónimas en el país, esa disposición es plenamente aplicable a las personas que, por la vía indicada, procuren controlar la empresa.
Si bien la información antedicha debe ser proporcionada a la Superintendencia y publicada por las personas interesadas en tomar el control de la sociedad, compete a la propia sociedad y a su administración, velar porque esas personas cumplan con la norma legal que establece la mencionada obligación.
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De 28-NOV-2017
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28-NOV-2017 | 26-DIC-2017 | ||
Intermedio
De 13-OCT-2017
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13-OCT-2017 | 27-NOV-2017 | ||
Intermedio
De 05-SEP-2017
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05-SEP-2017 | 12-OCT-2017 | ||
Intermedio
De 25-JUL-2017
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25-JUL-2017 | 04-SEP-2017 | ||
Intermedio
De 28-JUN-2017
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28-JUN-2017 | 24-JUL-2017 | ||
Intermedio
De 21-JUN-2017
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21-JUN-2017 | 27-JUN-2017 | ||
Intermedio
De 15-MAR-2017
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15-MAR-2017 | 20-JUN-2017 | ||
Intermedio
De 03-MAR-2017
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03-MAR-2017 | 14-MAR-2017 | ||
Intermedio
De 09-FEB-2017
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09-FEB-2017 | 02-MAR-2017 | ||
Intermedio
De 31-ENE-2017
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31-ENE-2017 | 08-FEB-2017 | ||
Intermedio
De 26-DIC-2016
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26-DIC-2016 | 30-ENE-2017 | ||
Intermedio
De 12-DIC-2016
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12-DIC-2016 | 25-DIC-2016 | ||
Intermedio
De 09-DIC-2016
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09-DIC-2016 | 11-DIC-2016 | ||
Intermedio
De 04-NOV-2016
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04-NOV-2016 | 08-DIC-2016 | ||
Intermedio
De 02-NOV-2016
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02-NOV-2016 | 03-NOV-2016 | ||
Intermedio
De 04-OCT-2016
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04-OCT-2016 | 01-NOV-2016 | ||
Intermedio
De 25-AGO-2016
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25-AGO-2016 | 03-OCT-2016 | ||
Intermedio
De 05-JUL-2016
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05-JUL-2016 | 24-AGO-2016 | ||
Intermedio
De 13-MAY-2016
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13-MAY-2016 | 04-JUL-2016 | ||
Intermedio
De 18-ABR-2016
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18-ABR-2016 | 12-MAY-2016 | ||
Intermedio
De 07-ABR-2016
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07-ABR-2016 | 17-ABR-2016 | ||
Intermedio
De 29-MAR-2016
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29-MAR-2016 | 06-ABR-2016 | ||
Intermedio
De 08-MAR-2016
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08-MAR-2016 | 28-MAR-2016 | ||
Intermedio
De 18-FEB-2016
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18-FEB-2016 | 07-MAR-2016 | ||
Intermedio
De 29-ENE-2016
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29-ENE-2016 | 17-FEB-2016 | ||
Intermedio
De 31-DIC-2015
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31-DIC-2015 | 28-ENE-2016 | ||
Intermedio
De 24-DIC-2015
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24-DIC-2015 | 30-DIC-2015 | ||
Intermedio
De 22-DIC-2015
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22-DIC-2015 | 23-DIC-2015 | ||
Intermedio
De 21-DIC-2015
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21-DIC-2015 | 21-DIC-2015 | ||
Intermedio
De 01-DIC-2015
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01-DIC-2015 | 20-DIC-2015 | ||
Intermedio
De 20-OCT-2015
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20-OCT-2015 | 30-NOV-2015 | ||
Intermedio
De 06-OCT-2015
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06-OCT-2015 | 19-OCT-2015 | ||
Intermedio
De 25-SEP-2015
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25-SEP-2015 | 05-OCT-2015 | ||
Intermedio
De 03-SEP-2015
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03-SEP-2015 | 24-SEP-2015 | ||
Intermedio
De 31-JUL-2015
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31-JUL-2015 | 02-SEP-2015 | ||
Intermedio
De 22-JUN-2015
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22-JUN-2015 | 30-JUL-2015 | ||
Intermedio
De 14-MAY-2015
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14-MAY-2015 | 21-JUN-2015 | ||
Intermedio
De 21-ABR-2015
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21-ABR-2015 | 13-MAY-2015 | ||
Intermedio
De 13-ABR-2015
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13-ABR-2015 | 20-ABR-2015 | ||
Intermedio
De 23-MAR-2015
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23-MAR-2015 | 12-ABR-2015 | ||
Intermedio
De 17-MAR-2015
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17-MAR-2015 | 22-MAR-2015 | ||
Intermedio
De 16-MAR-2015
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16-MAR-2015 | 16-MAR-2015 | ||
Intermedio
De 19-ENE-2015
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19-ENE-2015 | 15-MAR-2015 | ||
Intermedio
De 30-DIC-2014
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30-DIC-2014 | 18-ENE-2015 | ||
Intermedio
De 24-DIC-2014
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24-DIC-2014 | 29-DIC-2014 | ||
Intermedio
De 07-OCT-2014
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07-OCT-2014 | 23-DIC-2014 | ||
Intermedio
De 29-MAY-2014
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29-MAY-2014 | 06-OCT-2014 | ||
Intermedio
De 22-ABR-2014
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22-ABR-2014 | 28-MAY-2014 | ||
Intermedio
De 21-FEB-2014
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21-FEB-2014 | 21-ABR-2014 | ||
Intermedio
De 12-DIC-2013
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12-DIC-2013 | 20-FEB-2014 | ||
Intermedio
De 18-NOV-2013
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18-NOV-2013 | 11-DIC-2013 | ||
Intermedio
De 12-NOV-2013
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12-NOV-2013 | 17-NOV-2013 | ||
Intermedio
De 29-OCT-2013
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29-OCT-2013 | 11-NOV-2013 | ||
Intermedio
De 12-SEP-2013
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12-SEP-2013 | 28-OCT-2013 | ||
Intermedio
De 23-JUL-2013
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23-JUL-2013 | 11-SEP-2013 | ||
Intermedio
De 27-JUN-2013
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27-JUN-2013 | 22-JUL-2013 | ||
Intermedio
De 24-MAY-2013
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24-MAY-2013 | 26-JUN-2013 | ||
Intermedio
De 30-ABR-2013
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30-ABR-2013 | 23-MAY-2013 | ||
Intermedio
De 24-DIC-2012
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24-DIC-2012 | 29-ABR-2013 | ||
Intermedio
De 19-DIC-2012
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19-DIC-2012 | 23-DIC-2012 | ||
Intermedio
De 26-NOV-2012
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26-NOV-2012 | 18-DIC-2012 | ||
Intermedio
De 23-NOV-2012
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23-NOV-2012 | 25-NOV-2012 | ||
Intermedio
De 19-NOV-2012
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19-NOV-2012 | 22-NOV-2012 | ||
Intermedio
De 07-NOV-2012
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07-NOV-2012 | 18-NOV-2012 | ||
Intermedio
De 23-OCT-2012
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23-OCT-2012 | 06-NOV-2012 | ||
Intermedio
De 13-SEP-2012
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13-SEP-2012 | 22-OCT-2012 | ||
Intermedio
De 03-SEP-2012
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03-SEP-2012 | 12-SEP-2012 | ||
Intermedio
De 21-AGO-2012
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21-AGO-2012 | 02-SEP-2012 | ||
Intermedio
De 23-ABR-2012
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23-ABR-2012 | 20-AGO-2012 | ||
Intermedio
De 18-ABR-2012
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18-ABR-2012 | 22-ABR-2012 | ||
Intermedio
De 10-ABR-2012
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10-ABR-2012 | 17-ABR-2012 | ||
Intermedio
De 12-MAR-2012
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12-MAR-2012 | 09-ABR-2012 | ||
Intermedio
De 14-FEB-2012
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14-FEB-2012 | 11-MAR-2012 | ||
Intermedio
De 01-FEB-2012
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01-FEB-2012 | 13-FEB-2012 | ||
Intermedio
De 31-ENE-2012
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31-ENE-2012 | 31-ENE-2012 | ||
Intermedio
De 12-ENE-2012
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12-ENE-2012 | 30-ENE-2012 | ||
Intermedio
De 23-DIC-2011
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23-DIC-2011 | 11-ENE-2012 | ||
Intermedio
De 21-DIC-2011
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21-DIC-2011 | 22-DIC-2011 | ||
Intermedio
De 18-NOV-2011
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18-NOV-2011 | 20-DIC-2011 | ||
Intermedio
De 03-NOV-2011
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03-NOV-2011 | 17-NOV-2011 | ||
Intermedio
De 29-DIC-2010
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29-DIC-2010 | 02-NOV-2011 | ||
Intermedio
De 23-DIC-2010
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23-DIC-2010 | 28-DIC-2010 | ||
Intermedio
De 15-NOV-2010
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15-NOV-2010 | 22-DIC-2010 | ||
Intermedio
De 09-NOV-2010
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09-NOV-2010 | 14-NOV-2010 | ||
Intermedio
De 07-OCT-2010
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07-OCT-2010 | 08-NOV-2010 | ||
Intermedio
De 23-SEP-2010
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23-SEP-2010 | 06-OCT-2010 | ||
Intermedio
De 22-SEP-2010
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22-SEP-2010 | 22-SEP-2010 | ||
Intermedio
De 23-AGO-2010
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23-AGO-2010 | 21-SEP-2010 | ||
Intermedio
De 10-MAY-2010
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10-MAY-2010 | 22-AGO-2010 | ||
Intermedio
De 03-MAY-2010
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03-MAY-2010 | 09-MAY-2010 | ||
Intermedio
De 08-ABR-2010
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08-ABR-2010 | 02-MAY-2010 | ||
Intermedio
De 25-MAR-2010
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25-MAR-2010 | 07-ABR-2010 | ||
Intermedio
De 04-FEB-2010
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04-FEB-2010 | 24-MAR-2010 | ||
Intermedio
De 01-FEB-2010
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01-FEB-2010 | 03-FEB-2010 | ||
Intermedio
De 30-DIC-2009
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30-DIC-2009 | 31-ENE-2010 | ||
Intermedio
De 11-DIC-2009
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11-DIC-2009 | 29-DIC-2009 | ||
Intermedio
De 01-DIC-2009
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01-DIC-2009 | 10-DIC-2009 | ||
Intermedio
De 12-NOV-2009
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12-NOV-2009 | 30-NOV-2009 | ||
Intermedio
De 04-NOV-2009
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04-NOV-2009 | 11-NOV-2009 | ||
Intermedio
De 27-OCT-2009
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27-OCT-2009 | 03-NOV-2009 | ||
Intermedio
De 08-OCT-2009
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08-OCT-2009 | 26-OCT-2009 | ||
Intermedio
De 19-AGO-2009
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19-AGO-2009 | 07-OCT-2009 | ||
Intermedio
De 18-JUN-2009
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18-JUN-2009 | 18-AGO-2009 | ||
Intermedio
De 13-ABR-2009
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13-ABR-2009 | 17-JUN-2009 | ||
Intermedio
De 31-MAR-2009
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31-MAR-2009 | 12-ABR-2009 | ||
Intermedio
De 19-MAR-2009
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19-MAR-2009 | 30-MAR-2009 | ||
Intermedio
De 22-ENE-2009
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22-ENE-2009 | 18-MAR-2009 | ||
Intermedio
De 14-ENE-2009
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14-ENE-2009 | 21-ENE-2009 | ||
Intermedio
De 03-ENE-2009
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03-ENE-2009 | 13-ENE-2009 | ||
Intermedio
De 02-ENE-2009
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02-ENE-2009 | 02-ENE-2009 | ||
Intermedio
De 29-DIC-2008
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29-DIC-2008 | 01-ENE-2009 | ||
Intermedio
De 11-DIC-2008
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11-DIC-2008 | 28-DIC-2008 | ||
Intermedio
De 01-DIC-2008
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01-DIC-2008 | 10-DIC-2008 | ||
Intermedio
De 25-NOV-2008
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25-NOV-2008 | 30-NOV-2008 | ||
Intermedio
De 10-OCT-2008
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10-OCT-2008 | 24-NOV-2008 | ||
Intermedio
De 12-SEP-2008
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12-SEP-2008 | 09-OCT-2008 | ||
Intermedio
De 21-AGO-2008
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21-AGO-2008 | 11-SEP-2008 | ||
Intermedio
De 18-AGO-2008
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18-AGO-2008 | 20-AGO-2008 | ||
Intermedio
De 02-JUL-2008
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02-JUL-2008 | 17-AGO-2008 | ||
Intermedio
De 01-JUL-2008
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01-JUL-2008 | 01-JUL-2008 | ||
Intermedio
De 18-JUN-2008
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18-JUN-2008 | 30-JUN-2008 | ||
Intermedio
De 29-ABR-2008
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29-ABR-2008 | 17-JUN-2008 | ||
Intermedio
De 21-ABR-2008
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21-ABR-2008 | 28-ABR-2008 | ||
Intermedio
De 14-ABR-2008
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14-ABR-2008 | 20-ABR-2008 | ||
Intermedio
De 04-ABR-2008
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04-ABR-2008 | 13-ABR-2008 | ||
Intermedio
De 28-MAR-2008
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28-MAR-2008 | 03-ABR-2008 | ||
Intermedio
De 25-MAR-2008
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25-MAR-2008 | 27-MAR-2008 | ||
Intermedio
De 27-FEB-2008
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27-FEB-2008 | 24-MAR-2008 | ||
Intermedio
De 22-FEB-2008
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22-FEB-2008 | 26-FEB-2008 | ||
Intermedio
De 21-FEB-2008
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21-FEB-2008 | 21-FEB-2008 | ||
Intermedio
De 15-FEB-2008
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15-FEB-2008 | 20-FEB-2008 | ||
Intermedio
De 12-FEB-2008
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12-FEB-2008 | 14-FEB-2008 | ||
Intermedio
De 31-ENE-2008
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31-ENE-2008 | 11-FEB-2008 | ||
Intermedio
De 28-ENE-2008
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28-ENE-2008 | 30-ENE-2008 | ||
Intermedio
De 15-ENE-2008
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15-ENE-2008 | 27-ENE-2008 | ||
Intermedio
De 10-ENE-2008
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10-ENE-2008 | 14-ENE-2008 | ||
Intermedio
De 09-ENE-2008
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09-ENE-2008 | 09-ENE-2008 | ||
Intermedio
De 20-DIC-2007
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20-DIC-2007 | 08-ENE-2008 | ||
Intermedio
De 04-DIC-2007
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04-DIC-2007 | 19-DIC-2007 | ||
Intermedio
De 12-NOV-2007
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12-NOV-2007 | 03-DIC-2007 | ||
Intermedio
De 09-NOV-2007
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09-NOV-2007 | 11-NOV-2007 | ||
Intermedio
De 23-OCT-2007
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23-OCT-2007 | 08-NOV-2007 | ||
Intermedio
De 09-OCT-2007
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09-OCT-2007 | 22-OCT-2007 | ||
Intermedio
De 01-OCT-2007
|
01-OCT-2007 | 08-OCT-2007 | ||
Intermedio
De 25-SEP-2007
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25-SEP-2007 | 30-SEP-2007 | ||
Intermedio
De 21-SEP-2007
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21-SEP-2007 | 24-SEP-2007 | ||
Intermedio
De 31-AGO-2007
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31-AGO-2007 | 20-SEP-2007 | ||
Intermedio
De 08-AGO-2007
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08-AGO-2007 | 30-AGO-2007 | ||
Intermedio
De 07-AGO-2007
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07-AGO-2007 | 07-AGO-2007 | ||
Intermedio
De 27-JUL-2007
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27-JUL-2007 | 06-AGO-2007 | ||
Intermedio
De 13-JUL-2007
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13-JUL-2007 | 26-JUL-2007 | ||
Intermedio
De 06-JUL-2007
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06-JUL-2007 | 12-JUL-2007 | ||
Intermedio
De 03-JUL-2007
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03-JUL-2007 | 05-JUL-2007 | ||
Intermedio
De 29-JUN-2007
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29-JUN-2007 | 02-JUL-2007 | ||
Intermedio
De 27-JUN-2007
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27-JUN-2007 | 28-JUN-2007 | ||
Intermedio
De 14-JUN-2007
|
14-JUN-2007 | 26-JUN-2007 | ||
Intermedio
De 27-ABR-2007
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27-ABR-2007 | 13-JUN-2007 | ||
Intermedio
De 23-ABR-2007
|
23-ABR-2007 | 26-ABR-2007 | ||
Intermedio
De 29-MAR-2007
|
29-MAR-2007 | 22-ABR-2007 | ||
Intermedio
De 27-MAR-2007
|
27-MAR-2007 | 28-MAR-2007 | ||
Intermedio
De 28-FEB-2007
|
28-FEB-2007 | 26-MAR-2007 | ||
Intermedio
De 26-ENE-2007
|
26-ENE-2007 | 27-FEB-2007 | ||
Intermedio
De 10-ENE-2007
|
10-ENE-2007 | 25-ENE-2007 | ||
Intermedio
De 26-DIC-2006
|
26-DIC-2006 | 09-ENE-2007 | ||
Intermedio
De 18-DIC-2006
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18-DIC-2006 | 25-DIC-2006 | ||
Intermedio
De 07-DIC-2006
|
07-DIC-2006 | 17-DIC-2006 | ||
Intermedio
De 06-DIC-2006
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06-DIC-2006 | 06-DIC-2006 | ||
Intermedio
De 24-NOV-2006
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24-NOV-2006 | 05-DIC-2006 | ||
Intermedio
De 16-NOV-2006
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16-NOV-2006 | 23-NOV-2006 | ||
Intermedio
De 16-OCT-2006
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16-OCT-2006 | 15-NOV-2006 | ||
Intermedio
De 26-SEP-2006
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26-SEP-2006 | 15-OCT-2006 | ||
Intermedio
De 11-SEP-2006
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11-SEP-2006 | 25-SEP-2006 | ||
Intermedio
De 16-AGO-2006
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16-AGO-2006 | 10-SEP-2006 | ||
Intermedio
De 07-AGO-2006
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07-AGO-2006 | 15-AGO-2006 | ||
Intermedio
De 24-JUL-2006
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24-JUL-2006 | 06-AGO-2006 | ||
Intermedio
De 13-JUL-2006
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13-JUL-2006 | 23-JUL-2006 | ||
Intermedio
De 10-JUL-2006
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10-JUL-2006 | 12-JUL-2006 | ||
Intermedio
De 06-JUL-2006
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06-JUL-2006 | 09-JUL-2006 | ||
Intermedio
De 03-JUL-2006
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03-JUL-2006 | 05-JUL-2006 | ||
Intermedio
De 30-JUN-2006
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30-JUN-2006 | 02-JUL-2006 | ||
Intermedio
De 31-MAY-2006
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31-MAY-2006 | 29-JUN-2006 | ||
Intermedio
De 30-MAY-2006
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30-MAY-2006 | 30-MAY-2006 | ||
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De 25-MAY-2006
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25-MAY-2006 | 29-MAY-2006 | ||
Intermedio
De 27-ABR-2006
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27-ABR-2006 | 24-MAY-2006 | ||
Intermedio
De 15-MAR-2006
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15-MAR-2006 | 26-ABR-2006 | ||
Intermedio
De 06-MAR-2006
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06-MAR-2006 | 14-MAR-2006 | ||
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De 20-FEB-2006
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20-FEB-2006 | 05-MAR-2006 | ||
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De 10-ENE-2006
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10-ENE-2006 | 19-FEB-2006 | ||
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De 09-ENE-2006
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09-ENE-2006 | 09-ENE-2006 | ||
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De 30-DIC-2005
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30-DIC-2005 | 08-ENE-2006 | ||
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De 09-DIC-2005
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09-DIC-2005 | 29-DIC-2005 | ||
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De 30-NOV-2005
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30-NOV-2005 | 08-DIC-2005 | ||
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De 11-NOV-2005
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11-NOV-2005 | 29-NOV-2005 | ||
Intermedio
De 03-NOV-2005
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03-NOV-2005 | 10-NOV-2005 | ||
Intermedio
De 31-OCT-2005
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31-OCT-2005 | 02-NOV-2005 | ||
Intermedio
De 24-OCT-2005
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24-OCT-2005 | 30-OCT-2005 | ||
Intermedio
De 20-SEP-2005
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20-SEP-2005 | 23-OCT-2005 | ||
Intermedio
De 12-SEP-2005
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12-SEP-2005 | 19-SEP-2005 | ||
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De 09-SEP-2005
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09-SEP-2005 | 11-SEP-2005 | ||
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De 26-AGO-2005
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26-AGO-2005 | 08-SEP-2005 | ||
Intermedio
De 22-AGO-2005
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22-AGO-2005 | 25-AGO-2005 | ||
Intermedio
De 19-AGO-2005
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19-AGO-2005 | 21-AGO-2005 | ||
Intermedio
De 18-AGO-2005
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18-AGO-2005 | 18-AGO-2005 | ||
Intermedio
De 21-JUL-2005
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21-JUL-2005 | 17-AGO-2005 | ||
Intermedio
De 20-JUL-2005
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20-JUL-2005 | 20-JUL-2005 | ||
Intermedio
De 18-JUL-2005
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18-JUL-2005 | 19-JUL-2005 | ||
Intermedio
De 07-JUL-2005
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07-JUL-2005 | 17-JUL-2005 | ||
Intermedio
De 06-JUL-2005
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06-JUL-2005 | 06-JUL-2005 | ||
Intermedio
De 28-JUN-2005
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28-JUN-2005 | 05-JUL-2005 | ||
Intermedio
De 22-JUN-2005
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22-JUN-2005 | 27-JUN-2005 | ||
Intermedio
De 16-JUN-2005
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16-JUN-2005 | 21-JUN-2005 | ||
Intermedio
De 31-MAY-2005
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31-MAY-2005 | 15-JUN-2005 | ||
Intermedio
De 26-MAY-2005
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26-MAY-2005 | 30-MAY-2005 | ||
Intermedio
De 19-MAY-2005
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19-MAY-2005 | 25-MAY-2005 | ||
Intermedio
De 17-MAY-2005
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17-MAY-2005 | 18-MAY-2005 | ||
Intermedio
De 15-ABR-2005
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15-ABR-2005 | 16-MAY-2005 | ||
Intermedio
De 08-ABR-2005
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08-ABR-2005 | 14-ABR-2005 | ||
Intermedio
De 23-MAR-2005
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23-MAR-2005 | 07-ABR-2005 | ||
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De 22-MAR-2005
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22-MAR-2005 | 22-MAR-2005 | ||
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De 10-MAR-2005
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10-MAR-2005 | 21-MAR-2005 | ||
Intermedio
De 07-MAR-2005
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07-MAR-2005 | 09-MAR-2005 | ||
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De 09-FEB-2005
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09-FEB-2005 | 06-MAR-2005 | ||
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De 28-ENE-2005
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28-ENE-2005 | 08-FEB-2005 | ||
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De 11-ENE-2005
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11-ENE-2005 | 27-ENE-2005 | ||
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05-ENE-2005 | 10-ENE-2005 | ||
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De 23-DIC-2004
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23-DIC-2004 | 04-ENE-2005 | ||
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De 20-DIC-2004
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20-DIC-2004 | 22-DIC-2004 | ||
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De 14-DIC-2004
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14-DIC-2004 | 19-DIC-2004 | ||
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13-DIC-2004 | 13-DIC-2004 | ||
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De 07-DIC-2004
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07-DIC-2004 | 12-DIC-2004 | ||
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De 03-DIC-2004
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03-DIC-2004 | 06-DIC-2004 | ||
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01-DIC-2004 | 02-DIC-2004 | ||
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De 02-NOV-2004
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02-NOV-2004 | 30-NOV-2004 | ||
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De 28-OCT-2004
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28-OCT-2004 | 01-NOV-2004 | ||
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De 06-OCT-2004
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06-OCT-2004 | 27-OCT-2004 | ||
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De 28-SEP-2004
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28-SEP-2004 | 05-OCT-2004 | ||
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De 22-SEP-2004
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22-SEP-2004 | 27-SEP-2004 | ||
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De 07-SEP-2004
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07-SEP-2004 | 21-SEP-2004 | ||
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De 19-AGO-2004
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19-AGO-2004 | 06-SEP-2004 | ||
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De 11-AGO-2004
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11-AGO-2004 | 18-AGO-2004 | ||
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De 10-AGO-2004
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10-AGO-2004 | 10-AGO-2004 | ||
Intermedio
De 02-AGO-2004
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02-AGO-2004 | 09-AGO-2004 | ||
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De 15-JUL-2004
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15-JUL-2004 | 01-AGO-2004 | ||
Intermedio
De 14-JUL-2004
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14-JUL-2004 | 14-JUL-2004 | ||
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De 08-JUL-2004
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08-JUL-2004 | 13-JUL-2004 | ||
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De 02-JUN-2004
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02-JUN-2004 | 07-JUL-2004 | ||
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De 27-MAY-2004
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27-MAY-2004 | 01-JUN-2004 | ||
Intermedio
De 20-MAY-2004
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20-MAY-2004 | 26-MAY-2004 | ||
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De 14-MAY-2004
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14-MAY-2004 | 19-MAY-2004 | ||
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De 06-MAY-2004
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06-MAY-2004 | 13-MAY-2004 | ||
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04-MAY-2004 | 05-MAY-2004 | ||
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De 08-ABR-2004
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08-ABR-2004 | 03-MAY-2004 | ||
Intermedio
De 31-MAR-2004
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31-MAR-2004 | 07-ABR-2004 | ||
Intermedio
De 25-MAR-2004
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25-MAR-2004 | 30-MAR-2004 | ||
Intermedio
De 24-MAR-2004
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24-MAR-2004 | 24-MAR-2004 | ||
Intermedio
De 23-MAR-2004
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23-MAR-2004 | 23-MAR-2004 | ||
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De 10-MAR-2004
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10-MAR-2004 | 22-MAR-2004 | ||
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De 26-FEB-2004
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26-FEB-2004 | 09-MAR-2004 | ||
Intermedio
De 20-FEB-2004
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20-FEB-2004 | 25-FEB-2004 | ||
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De 17-FEB-2004
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17-FEB-2004 | 19-FEB-2004 | ||
Intermedio
De 11-FEB-2004
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11-FEB-2004 | 16-FEB-2004 | ||
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De 10-FEB-2004
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10-FEB-2004 | 10-FEB-2004 | ||
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De 28-ENE-2004
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28-ENE-2004 | 09-FEB-2004 | ||
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De 23-ENE-2004
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23-ENE-2004 | 27-ENE-2004 | ||
Intermedio
De 11-DIC-2003
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11-DIC-2003 | 22-ENE-2004 | ||
Intermedio
De 03-DIC-2003
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03-DIC-2003 | 10-DIC-2003 | ||
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De 25-NOV-2003
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25-NOV-2003 | 02-DIC-2003 | ||
Intermedio
De 21-NOV-2003
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21-NOV-2003 | 24-NOV-2003 | ||
Intermedio
De 20-NOV-2003
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20-NOV-2003 | 20-NOV-2003 | ||
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De 19-NOV-2003
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19-NOV-2003 | 19-NOV-2003 | ||
Intermedio
De 14-NOV-2003
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14-NOV-2003 | 18-NOV-2003 | ||
Intermedio
De 03-NOV-2003
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03-NOV-2003 | 13-NOV-2003 | ||
Intermedio
De 17-OCT-2003
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17-OCT-2003 | 02-NOV-2003 | ||
Intermedio
De 10-OCT-2003
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10-OCT-2003 | 16-OCT-2003 | ||
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De 08-OCT-2003
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08-OCT-2003 | 09-OCT-2003 | ||
Intermedio
De 03-OCT-2003
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03-OCT-2003 | 07-OCT-2003 | ||
Intermedio
De 24-SEP-2003
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24-SEP-2003 | 02-OCT-2003 | ||
Intermedio
De 15-SEP-2003
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15-SEP-2003 | 23-SEP-2003 | ||
Intermedio
De 25-AGO-2003
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25-AGO-2003 | 14-SEP-2003 | ||
Intermedio
De 19-AGO-2003
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19-AGO-2003 | 24-AGO-2003 | ||
Intermedio
De 14-AGO-2003
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14-AGO-2003 | 18-AGO-2003 | ||
Intermedio
De 12-AGO-2003
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12-AGO-2003 | 13-AGO-2003 | ||
Intermedio
De 06-AGO-2003
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06-AGO-2003 | 11-AGO-2003 | ||
Intermedio
De 29-JUL-2003
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29-JUL-2003 | 05-AGO-2003 | ||
Intermedio
De 16-JUL-2003
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16-JUL-2003 | 28-JUL-2003 | ||
Intermedio
De 03-JUL-2003
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03-JUL-2003 | 15-JUL-2003 | ||
Intermedio
De 02-JUL-2003
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02-JUL-2003 | 02-JUL-2003 | ||
Intermedio
De 30-JUN-2003
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30-JUN-2003 | 01-JUL-2003 | ||
Intermedio
De 25-JUN-2003
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25-JUN-2003 | 29-JUN-2003 | ||
Intermedio
De 27-MAY-2003
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27-MAY-2003 | 24-JUN-2003 | ||
Intermedio
De 06-MAY-2003
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06-MAY-2003 | 26-MAY-2003 | ||
Intermedio
De 30-ABR-2003
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30-ABR-2003 | 05-MAY-2003 | ||
Intermedio
De 15-ABR-2003
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15-ABR-2003 | 29-ABR-2003 | ||
Intermedio
De 07-ABR-2003
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07-ABR-2003 | 14-ABR-2003 | ||
Intermedio
De 03-ABR-2003
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03-ABR-2003 | 06-ABR-2003 | ||
Intermedio
De 01-ABR-2003
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01-ABR-2003 | 02-ABR-2003 | ||
Intermedio
De 26-MAR-2003
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26-MAR-2003 | 31-MAR-2003 | ||
Intermedio
De 13-MAR-2003
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13-MAR-2003 | 25-MAR-2003 | ||
Intermedio
De 31-ENE-2003
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31-ENE-2003 | 12-MAR-2003 | ||
Intermedio
De 28-ENE-2003
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28-ENE-2003 | 30-ENE-2003 | ||
Intermedio
De 08-ENE-2003
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08-ENE-2003 | 27-ENE-2003 | ||
Intermedio
De 06-ENE-2003
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06-ENE-2003 | 07-ENE-2003 | ||
Intermedio
De 20-DIC-2002
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20-DIC-2002 | 05-ENE-2003 | ||
Intermedio
De 19-DIC-2002
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19-DIC-2002 | 19-DIC-2002 | ||
Intermedio
De 17-DIC-2002
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17-DIC-2002 | 18-DIC-2002 | ||
Intermedio
De 28-NOV-2002
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28-NOV-2002 | 16-DIC-2002 | ||
Intermedio
De 22-NOV-2002
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22-NOV-2002 | 27-NOV-2002 | ||
Intermedio
De 29-OCT-2002
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29-OCT-2002 | 21-NOV-2002 | ||
Intermedio
De 23-OCT-2002
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23-OCT-2002 | 28-OCT-2002 | ||
Intermedio
De 21-OCT-2002
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21-OCT-2002 | 22-OCT-2002 | ||
Intermedio
De 16-OCT-2002
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16-OCT-2002 | 20-OCT-2002 | ||
Intermedio
De 07-OCT-2002
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07-OCT-2002 | 15-OCT-2002 | ||
Intermedio
De 04-OCT-2002
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04-OCT-2002 | 06-OCT-2002 | ||
Intermedio
De 02-OCT-2002
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02-OCT-2002 | 03-OCT-2002 | ||
Intermedio
De 13-SEP-2002
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13-SEP-2002 | 01-OCT-2002 | ||
Intermedio
De 10-SEP-2002
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10-SEP-2002 | 12-SEP-2002 | ||
Intermedio
De 05-SEP-2002
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05-SEP-2002 | 09-SEP-2002 | ||
Intermedio
De 04-SEP-2002
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04-SEP-2002 | 04-SEP-2002 | ||
Intermedio
De 07-AGO-2002
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07-AGO-2002 | 03-SEP-2002 | ||
Intermedio
De 31-JUL-2002
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31-JUL-2002 | 06-AGO-2002 | ||
Intermedio
De 26-JUL-2002
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26-JUL-2002 | 30-JUL-2002 | ||
Intermedio
De 25-JUL-2002
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25-JUL-2002 | 25-JUL-2002 | ||
Intermedio
De 11-JUL-2002
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11-JUL-2002 | 24-JUL-2002 | ||
Intermedio
De 09-JUL-2002
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09-JUL-2002 | 10-JUL-2002 | ||
Intermedio
De 26-JUN-2002
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26-JUN-2002 | 08-JUL-2002 | ||
Intermedio
De 07-JUN-2002
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07-JUN-2002 | 25-JUN-2002 | ||
Intermedio
De 23-MAY-2002
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23-MAY-2002 | 06-JUN-2002 | ||
Intermedio
De 20-MAY-2002
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20-MAY-2002 | 22-MAY-2002 | ||
Intermedio
De 14-MAY-2002
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14-MAY-2002 | 19-MAY-2002 | ||
Intermedio
De 13-MAY-2002
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13-MAY-2002 | 13-MAY-2002 | ||
Intermedio
De 26-ABR-2002
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26-ABR-2002 | 12-MAY-2002 | ||
Intermedio
De 19-ABR-2002
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19-ABR-2002 | 25-ABR-2002 | ||
Intermedio
De 08-ABR-2002
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08-ABR-2002 | 18-ABR-2002 | ||
Intermedio
De 20-MAR-2002
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20-MAR-2002 | 07-ABR-2002 | ||
Intermedio
De 04-MAR-2002
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04-MAR-2002 | 19-MAR-2002 | ||
Intermedio
De 28-FEB-2002
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28-FEB-2002 | 03-MAR-2002 | ||
Intermedio
De 18-FEB-2002
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18-FEB-2002 | 27-FEB-2002 | ||
Intermedio
De 05-FEB-2002
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05-FEB-2002 | 17-FEB-2002 | ||
Intermedio
De 28-ENE-2002
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28-ENE-2002 | 04-FEB-2002 | ||
Intermedio
De 04-ENE-2002
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04-ENE-2002 | 27-ENE-2002 | ||
Intermedio
De 18-DIC-2001
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18-DIC-2001 | 03-ENE-2002 | ||
Intermedio
De 12-DIC-2001
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12-DIC-2001 | 17-DIC-2001 | ||
Intermedio
De 11-DIC-2001
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11-DIC-2001 | 11-DIC-2001 | ||
Intermedio
De 10-DIC-2001
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10-DIC-2001 | 10-DIC-2001 | ||
Intermedio
De 22-NOV-2001
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22-NOV-2001 | 09-DIC-2001 | ||
Intermedio
De 15-NOV-2001
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15-NOV-2001 | 21-NOV-2001 | ||
Intermedio
De 13-NOV-2001
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13-NOV-2001 | 14-NOV-2001 | ||
Intermedio
De 02-NOV-2001
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02-NOV-2001 | 12-NOV-2001 | ||
Intermedio
De 30-OCT-2001
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30-OCT-2001 | 01-NOV-2001 | ||
Intermedio
De 26-OCT-2001
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26-OCT-2001 | 29-OCT-2001 | ||
Intermedio
De 11-OCT-2001
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11-OCT-2001 | 25-OCT-2001 | ||
Intermedio
De 05-OCT-2001
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05-OCT-2001 | 10-OCT-2001 | ||
Intermedio
De 03-OCT-2001
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03-OCT-2001 | 04-OCT-2001 | ||
Intermedio
De 24-SEP-2001
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24-SEP-2001 | 02-OCT-2001 | ||
Intermedio
De 13-SEP-2001
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13-SEP-2001 | 23-SEP-2001 | ||
Intermedio
De 05-SEP-2001
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05-SEP-2001 | 12-SEP-2001 | ||
Intermedio
De 31-AGO-2001
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31-AGO-2001 | 04-SEP-2001 | ||
Intermedio
De 30-AGO-2001
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30-AGO-2001 | 30-AGO-2001 | ||
Intermedio
De 28-AGO-2001
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28-AGO-2001 | 29-AGO-2001 | ||
Intermedio
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21-AGO-2001 | 27-AGO-2001 | ||
Intermedio
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31-JUL-2001 | 20-AGO-2001 | ||
Intermedio
De 27-JUN-2001
|
27-JUN-2001 | 30-JUL-2001 | ||
Intermedio
De 26-JUN-2001
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26-JUN-2001 | 26-JUN-2001 | ||
Intermedio
De 25-JUN-2001
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25-JUN-2001 | 25-JUN-2001 | ||
Intermedio
De 21-JUN-2001
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21-JUN-2001 | 24-JUN-2001 | ||
Intermedio
De 15-JUN-2001
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15-JUN-2001 | 20-JUN-2001 | ||
Intermedio
De 12-JUN-2001
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12-JUN-2001 | 14-JUN-2001 | ||
Intermedio
De 08-JUN-2001
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08-JUN-2001 | 11-JUN-2001 | ||
Intermedio
De 05-JUN-2001
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05-JUN-2001 | 07-JUN-2001 | ||
Intermedio
De 28-MAY-2001
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28-MAY-2001 | 04-JUN-2001 | ||
Intermedio
De 25-MAY-2001
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25-MAY-2001 | 27-MAY-2001 | ||
Intermedio
De 08-MAY-2001
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08-MAY-2001 | 24-MAY-2001 | ||
Intermedio
De 17-ABR-2001
|
17-ABR-2001 | 07-MAY-2001 | ||
Intermedio
De 16-ABR-2001
|
16-ABR-2001 | 16-ABR-2001 | ||
Intermedio
De 02-ABR-2001
|
02-ABR-2001 | 15-ABR-2001 | ||
Intermedio
De 23-MAR-2001
|
23-MAR-2001 | 01-ABR-2001 | ||
Intermedio
De 20-MAR-2001
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20-MAR-2001 | 22-MAR-2001 | ||
Intermedio
De 15-MAR-2001
|
15-MAR-2001 | 19-MAR-2001 | ||
Intermedio
De 09-MAR-2001
|
09-MAR-2001 | 14-MAR-2001 | ||
Intermedio
De 01-MAR-2001
|
01-MAR-2001 | 08-MAR-2001 | ||
Intermedio
De 20-FEB-2001
|
20-FEB-2001 | 28-FEB-2001 | ||
Intermedio
De 09-FEB-2001
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09-FEB-2001 | 19-FEB-2001 | ||
Intermedio
De 05-FEB-2001
|
05-FEB-2001 | 08-FEB-2001 | ||
Intermedio
De 29-ENE-2001
|
29-ENE-2001 | 04-FEB-2001 | ||
Intermedio
De 24-ENE-2001
|
24-ENE-2001 | 28-ENE-2001 | ||
Intermedio
De 18-ENE-2001
|
18-ENE-2001 | 23-ENE-2001 | ||
Intermedio
De 28-DIC-2000
|
28-DIC-2000 | 17-ENE-2001 | ||
Intermedio
De 26-DIC-2000
|
26-DIC-2000 | 27-DIC-2000 | ||
Intermedio
De 22-DIC-2000
|
22-DIC-2000 | 25-DIC-2000 | ||
Intermedio
De 19-DIC-2000
|
19-DIC-2000 | 21-DIC-2000 | ||
Intermedio
De 18-DIC-2000
|
18-DIC-2000 | 18-DIC-2000 | ||
Intermedio
De 13-DIC-2000
|
13-DIC-2000 | 17-DIC-2000 | ||
Intermedio
De 30-NOV-2000
|
30-NOV-2000 | 12-DIC-2000 | ||
Intermedio
De 27-NOV-2000
|
27-NOV-2000 | 29-NOV-2000 | ||
Intermedio
De 20-NOV-2000
|
20-NOV-2000 | 26-NOV-2000 | ||
Intermedio
De 16-NOV-2000
|
16-NOV-2000 | 19-NOV-2000 | ||
Intermedio
De 14-NOV-2000
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14-NOV-2000 | 15-NOV-2000 | ||
Intermedio
De 07-NOV-2000
|
07-NOV-2000 | 13-NOV-2000 | ||
Intermedio
De 06-NOV-2000
|
06-NOV-2000 | 06-NOV-2000 | ||
Intermedio
De 19-OCT-2000
|
19-OCT-2000 | 05-NOV-2000 | ||
Intermedio
De 13-OCT-2000
|
13-OCT-2000 | 18-OCT-2000 | ||
Intermedio
De 12-OCT-2000
|
12-OCT-2000 | 12-OCT-2000 | ||
Intermedio
De 29-SEP-2000
|
29-SEP-2000 | 11-OCT-2000 | ||
Intermedio
De 22-SEP-2000
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22-SEP-2000 | 28-SEP-2000 | ||
Intermedio
De 11-SEP-2000
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11-SEP-2000 | 21-SEP-2000 | ||
Intermedio
De 31-AGO-2000
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31-AGO-2000 | 10-SEP-2000 | ||
Intermedio
De 28-AGO-2000
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28-AGO-2000 | 30-AGO-2000 | ||
Intermedio
De 21-AGO-2000
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21-AGO-2000 | 27-AGO-2000 | ||
Intermedio
De 18-AGO-2000
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18-AGO-2000 | 20-AGO-2000 | ||
Intermedio
De 14-AGO-2000
|
14-AGO-2000 | 17-AGO-2000 | ||
Intermedio
De 09-AGO-2000
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09-AGO-2000 | 13-AGO-2000 | ||
Intermedio
De 28-JUL-2000
|
28-JUL-2000 | 08-AGO-2000 | ||
Intermedio
De 25-JUL-2000
|
25-JUL-2000 | 27-JUL-2000 | ||
Intermedio
De 21-JUL-2000
|
21-JUL-2000 | 24-JUL-2000 | ||
Intermedio
De 17-JUL-2000
|
17-JUL-2000 | 20-JUL-2000 | ||
Intermedio
De 07-JUL-2000
|
07-JUL-2000 | 16-JUL-2000 | ||
Intermedio
De 29-JUN-2000
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29-JUN-2000 | 06-JUL-2000 | ||
Intermedio
De 28-JUN-2000
|
28-JUN-2000 | 28-JUN-2000 | ||
Intermedio
De 22-JUN-2000
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22-JUN-2000 | 27-JUN-2000 | ||
Intermedio
De 29-MAY-2000
|
29-MAY-2000 | 21-JUN-2000 | ||
Intermedio
De 24-MAY-2000
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24-MAY-2000 | 28-MAY-2000 | ||
Intermedio
De 18-MAY-2000
|
18-MAY-2000 | 23-MAY-2000 | ||
Intermedio
De 10-MAY-2000
|
10-MAY-2000 | 17-MAY-2000 | ||
Intermedio
De 20-ABR-2000
|
20-ABR-2000 | 09-MAY-2000 | ||
Intermedio
De 17-ABR-2000
|
17-ABR-2000 | 19-ABR-2000 | ||
Intermedio
De 11-ABR-2000
|
11-ABR-2000 | 16-ABR-2000 | ||
Intermedio
De 31-MAR-2000
|
31-MAR-2000 | 10-ABR-2000 | ||
Intermedio
De 22-MAR-2000
|
22-MAR-2000 | 30-MAR-2000 | ||
Intermedio
De 16-MAR-2000
|
16-MAR-2000 | 21-MAR-2000 | ||
Intermedio
De 02-MAR-2000
|
02-MAR-2000 | 15-MAR-2000 | ||
Intermedio
De 18-FEB-2000
|
18-FEB-2000 | 01-MAR-2000 | ||
Intermedio
De 28-ENE-2000
|
28-ENE-2000 | 17-FEB-2000 | ||
Intermedio
De 27-ENE-2000
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27-ENE-2000 | 27-ENE-2000 | ||
Intermedio
De 10-ENE-2000
|
10-ENE-2000 | 26-ENE-2000 | ||
Intermedio
De 29-DIC-1999
|
29-DIC-1999 | 09-ENE-2000 | ||
Intermedio
De 23-DIC-1999
|
23-DIC-1999 | 28-DIC-1999 | ||
Intermedio
De 16-DIC-1999
|
16-DIC-1999 | 22-DIC-1999 | ||
Intermedio
De 15-DIC-1999
|
15-DIC-1999 | 15-DIC-1999 | ||
Intermedio
De 07-DIC-1999
|
07-DIC-1999 | 14-DIC-1999 | ||
Intermedio
De 30-NOV-1999
|
30-NOV-1999 | 06-DIC-1999 | ||
Intermedio
De 29-NOV-1999
|
29-NOV-1999 | 29-NOV-1999 | ||
Intermedio
De 22-NOV-1999
|
22-NOV-1999 | 28-NOV-1999 | ||
Intermedio
De 05-NOV-1999
|
05-NOV-1999 | 21-NOV-1999 | ||
Intermedio
De 29-OCT-1999
|
29-OCT-1999 | 04-NOV-1999 | ||
Intermedio
De 27-OCT-1999
|
27-OCT-1999 | 28-OCT-1999 | ||
Intermedio
De 20-OCT-1999
|
20-OCT-1999 | 26-OCT-1999 | ||
Intermedio
De 16-SEP-1999
|
16-SEP-1999 | 19-OCT-1999 | ||
Intermedio
De 15-SEP-1999
|
15-SEP-1999 | 15-SEP-1999 | ||
Intermedio
De 10-SEP-1999
|
10-SEP-1999 | 14-SEP-1999 | ||
Intermedio
De 03-SEP-1999
|
03-SEP-1999 | 09-SEP-1999 | ||
Intermedio
De 02-SEP-1999
|
02-SEP-1999 | 02-SEP-1999 | ||
Intermedio
De 25-AGO-1999
|
25-AGO-1999 | 01-SEP-1999 | ||
Intermedio
De 16-AGO-1999
|
16-AGO-1999 | 24-AGO-1999 | ||
Intermedio
De 04-AGO-1999
|
04-AGO-1999 | 15-AGO-1999 | ||
Intermedio
De 02-AGO-1999
|
02-AGO-1999 | 03-AGO-1999 | ||
Intermedio
De 28-JUL-1999
|
28-JUL-1999 | 01-AGO-1999 | ||
Intermedio
De 21-JUL-1999
|
21-JUL-1999 | 27-JUL-1999 | ||
Intermedio
De 08-JUL-1999
|
08-JUL-1999 | 20-JUL-1999 | ||
Intermedio
De 02-JUL-1999
|
02-JUL-1999 | 07-JUL-1999 | ||
Intermedio
De 01-JUL-1999
|
01-JUL-1999 | 01-JUL-1999 | ||
Intermedio
De 23-JUN-1999
|
23-JUN-1999 | 30-JUN-1999 | ||
Intermedio
De 17-JUN-1999
|
17-JUN-1999 | 22-JUN-1999 | ||
Intermedio
De 15-JUN-1999
|
15-JUN-1999 | 16-JUN-1999 | ||
Intermedio
De 11-JUN-1999
|
11-JUN-1999 | 14-JUN-1999 | ||
Intermedio
De 09-JUN-1999
|
09-JUN-1999 | 10-JUN-1999 | ||
Intermedio
De 04-JUN-1999
|
04-JUN-1999 | 08-JUN-1999 | ||
Intermedio
De 31-MAY-1999
|
31-MAY-1999 | 03-JUN-1999 | ||
Intermedio
De 25-MAY-1999
|
25-MAY-1999 | 30-MAY-1999 | ||
Intermedio
De 19-MAY-1999
|
19-MAY-1999 | 24-MAY-1999 | ||
Intermedio
De 03-MAY-1999
|
03-MAY-1999 | 18-MAY-1999 | ||
Intermedio
De 21-ABR-1999
|
21-ABR-1999 | 02-MAY-1999 | ||
Intermedio
De 20-ABR-1999
|
20-ABR-1999 | 20-ABR-1999 | ||
Intermedio
De 15-ABR-1999
|
15-ABR-1999 | 19-ABR-1999 | ||
Intermedio
De 13-ABR-1999
|
13-ABR-1999 | 14-ABR-1999 | ||
Intermedio
De 07-ABR-1999
|
07-ABR-1999 | 12-ABR-1999 | ||
Intermedio
De 31-MAR-1999
|
31-MAR-1999 | 06-ABR-1999 | ||
Intermedio
De 25-MAR-1999
|
25-MAR-1999 | 30-MAR-1999 | ||
Intermedio
De 23-MAR-1999
|
23-MAR-1999 | 24-MAR-1999 | ||
Intermedio
De 08-MAR-1999
|
08-MAR-1999 | 22-MAR-1999 | ||
Intermedio
De 05-FEB-1999
|
05-FEB-1999 | 07-MAR-1999 | ||
Intermedio
De 03-FEB-1999
|
03-FEB-1999 | 04-FEB-1999 | ||
Intermedio
De 07-ENE-1999
|
07-ENE-1999 | 02-FEB-1999 | ||
Intermedio
De 28-DIC-1998
|
28-DIC-1998 | 06-ENE-1999 | ||
Intermedio
De 23-DIC-1998
|
23-DIC-1998 | 27-DIC-1998 | ||
Intermedio
De 16-DIC-1998
|
16-DIC-1998 | 22-DIC-1998 | ||
Intermedio
De 12-DIC-1998
|
12-DIC-1998 | 15-DIC-1998 | ||
Intermedio
De 09-DIC-1998
|
09-DIC-1998 | 11-DIC-1998 | ||
Intermedio
De 30-NOV-1998
|
30-NOV-1998 | 08-DIC-1998 | ||
Intermedio
De 17-NOV-1998
|
17-NOV-1998 | 29-NOV-1998 | ||
Intermedio
De 16-NOV-1998
|
16-NOV-1998 | 16-NOV-1998 | ||
Intermedio
De 06-NOV-1998
|
06-NOV-1998 | 15-NOV-1998 | ||
Intermedio
De 04-NOV-1998
|
04-NOV-1998 | 05-NOV-1998 | ||
Intermedio
De 29-OCT-1998
|
29-OCT-1998 | 03-NOV-1998 | ||
Intermedio
De 14-OCT-1998
|
14-OCT-1998 | 28-OCT-1998 | ||
Intermedio
De 13-OCT-1998
|
13-OCT-1998 | 13-OCT-1998 | ||
Intermedio
De 10-OCT-1998
|
10-OCT-1998 | 12-OCT-1998 | ||
Intermedio
De 09-SEP-1998
|
09-SEP-1998 | 09-OCT-1998 | ||
Intermedio
De 03-SEP-1998
|
03-SEP-1998 | 08-SEP-1998 | ||
Intermedio
De 02-SEP-1998
|
02-SEP-1998 | 02-SEP-1998 | ||
Intermedio
De 27-AGO-1998
|
27-AGO-1998 | 01-SEP-1998 | ||
Intermedio
De 26-AGO-1998
|
26-AGO-1998 | 26-AGO-1998 | ||
Intermedio
De 17-AGO-1998
|
17-AGO-1998 | 25-AGO-1998 | ||
Intermedio
De 10-AGO-1998
|
10-AGO-1998 | 16-AGO-1998 | ||
Intermedio
De 05-AGO-1998
|
05-AGO-1998 | 09-AGO-1998 | ||
Intermedio
De 30-JUL-1998
|
30-JUL-1998 | 04-AGO-1998 | ||
Intermedio
De 29-JUL-1998
|
29-JUL-1998 | 29-JUL-1998 | ||
Intermedio
De 16-JUL-1998
|
16-JUL-1998 | 28-JUL-1998 | ||
Intermedio
De 13-JUL-1998
|
13-JUL-1998 | 15-JUL-1998 | ||
Intermedio
De 09-JUL-1998
|
09-JUL-1998 | 12-JUL-1998 | ||
Intermedio
De 03-JUL-1998
|
03-JUL-1998 | 08-JUL-1998 | ||
Intermedio
De 30-JUN-1998
|
30-JUN-1998 | 02-JUL-1998 | ||
Intermedio
De 24-JUN-1998
|
24-JUN-1998 | 29-JUN-1998 | ||
Intermedio
De 22-JUN-1998
|
22-JUN-1998 | 23-JUN-1998 | ||
Intermedio
De 18-JUN-1998
|
18-JUN-1998 | 21-JUN-1998 | ||
Intermedio
De 05-JUN-1998
|
05-JUN-1998 | 17-JUN-1998 | ||
Intermedio
De 27-MAY-1998
|
27-MAY-1998 | 04-JUN-1998 | ||
Intermedio
De 22-MAY-1998
|
22-MAY-1998 | 26-MAY-1998 | ||
Intermedio
De 11-MAY-1998
|
11-MAY-1998 | 21-MAY-1998 | ||
Intermedio
De 08-MAY-1998
|
08-MAY-1998 | 10-MAY-1998 | ||
Intermedio
De 24-ABR-1998
|
24-ABR-1998 | 07-MAY-1998 | ||
Intermedio
De 20-ABR-1998
|
20-ABR-1998 | 23-ABR-1998 | ||
Intermedio
De 08-ABR-1998
|
08-ABR-1998 | 19-ABR-1998 | ||
Intermedio
De 01-ABR-1998
|
01-ABR-1998 | 07-ABR-1998 | ||
Intermedio
De 20-MAR-1998
|
20-MAR-1998 | 31-MAR-1998 | ||
Intermedio
De 12-MAR-1998
|
12-MAR-1998 | 19-MAR-1998 | ||
Intermedio
De 11-MAR-1998
|
11-MAR-1998 | 11-MAR-1998 | ||
Intermedio
De 06-MAR-1998
|
06-MAR-1998 | 10-MAR-1998 | ||
Intermedio
De 18-FEB-1998
|
18-FEB-1998 | 05-MAR-1998 | ||
Intermedio
De 13-FEB-1998
|
13-FEB-1998 | 17-FEB-1998 | ||
Intermedio
De 11-FEB-1998
|
11-FEB-1998 | 12-FEB-1998 | ||
Intermedio
De 30-ENE-1998
|
30-ENE-1998 | 10-FEB-1998 | ||
Intermedio
De 26-ENE-1998
|
26-ENE-1998 | 29-ENE-1998 | ||
Intermedio
De 22-ENE-1998
|
22-ENE-1998 | 25-ENE-1998 | ||
Intermedio
De 16-ENE-1998
|
16-ENE-1998 | 21-ENE-1998 | ||
Texto Original
De 13-DIC-1988
|
13-DIC-1988 | 15-ENE-1998 |
Comparando Circular Bancos 2409 | Circular Financieras 798 |
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