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Circular Bancos 2409

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Circular Bancos 2409

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  • Encabezado
  • ARTICULO
  • PROMULGACION
  • ANEXO
  • CAPITULO 1-1
    • 1. Explicación previa
    • 2.- Formas como se aplican las normas de las sociedades anónimas a los bancos y sociedades financieras.
  • CAPITULO 1-3
    • I.- ACTAS DE LAS JUNTAS DE ACCIONISTAS. SU ENVIO A LA SUPERINTENDENCIA.
    • II.- COMPUTO DEL PLAZO A QUE ALUDE EL ARTICULO 62 DE LA LEY N° 18.046.
    • III. Información que deben proporcionar los accionistas controladores de una institución financiera.
      • 1. Personas obligadas a informar.
      • 2. Información que deben entregar.
      • 3. Responsabilidad de las instituciones financieras que cuentan con accionistas controladores.
    • ANEXO N°1
  • CAPITULO 1-4
    • I.- ACTAS DE SESIONES DE DIRECTORIO. SU ENVIO A LA SUPERINTENDENCIA.
      • 1.- Envío de las actas a este Organismo.
      • 2.- Numeración de las actas.
    • II.- IMPROCEDENCIA DE OTORGAR PODERES A DIRECTORES PARA FUNCIONES OPERATIVAS.
  • CAPITULO 1-6
    • 1.- Apertura de oficinas.
    • 2.- Cierre de oficinas.
    • 3.- Traslado de oficinas.
    • 4.- Condiciones mínimas que deben reunir los locales en que funcionen las oficinas.
    • ANEXO N°1
    • ANEXO N°2
  • CAPITULO 1-7
    • 1.- Aplicación de las presentes normas.
    • 2.- Requisitos que deben cumplir los sistemas utilizados.
    • 3.- Transferencias interbancarias.
    • 4.- Transferencias electrónicas de fondos entre clientes de distintos bancos, mediante redes públicas de comunicaciones.
    • 5.- Contabilización de las operaciones efectuadas en horario especial.
    • 6. Disposición Transitoria.
  • CAPITULO 1-8
    • I.- HORARIO OBLIGATORIO DE ATENCION DE PUBLICO.
    • II.- ATENCION AL PUBLICO FUERA DEL HORARIO OBLIGATORIO.
      • 1.- Autorización general para extender la atención integral ofrecida en horario obligatorio.
      • 2.- Autorización general para atender determinadas operaciones en horario especial.
      • 3.- Autorizaciones especiales para atender en horario especial o en días inhábiles.
      • 4.- Fecha y registro de las operaciones cursadas en horario especial.
      • 5.- Medidas de seguridad.
  • CAPITULO 1-10
    • I. DOCUMENTOS QUE DEBERAN CONSERVARSE EN ORIGINAL.
    • II. ELIMINACION DE DOCUMENTOS SIN MICROGRABACION O MICROCOPIA PREVIA.
    • III. DOCUMENTOS QUE PUEDEN ELIMINARSE PREVIA SU MICROGRABACION O MICROFILMACION.
    • IV. LEY N° 18.845, QUE ESTABLECE SISTEMA DE MICROCOPIA O MICROGRABACION DE DOCUMENTOS.
      • 1. Requisitos que debe cumplir este procedimiento.
      • 2. Inscripción en el Registro del Conservador del Archivo Nacional.
      • 3. Destrucción de documentación.
  • CAPITULO 1-11
    • 1. Información a los potenciales adquirentes de títulos representativos.
    • 2. Información de la tenencia de los títulos representativos.
    • 3. Tratamiento contable de los gastos de la colocación de títulos.
  • CAPITULO 1-12
  • CAPITULO 1-13
    • I.- CLASIFICACION DE LAS INSTITUCIONES.
      • 1.- Categorías.
      • 2.- Permanencia de la clasificación.
      • 3.- Clasificación de gestión.
      • 4.- Clasificación de solvencia.
    • II.- EVALUACION DE LA GESTION DE LAS INSTITUCIONES FINANCIERAS.
      • 1.- Orientación general de la evaluación de la gestión según lo previsto en la ley.
      • 2.- Proceso de evaluación.
      • 3.- Descripción del alcance de la evaluación.
      • 4.- Metodología y resultado de evaluación.
      • 5.- Evaluación de la gestión por la propia empresa.
    • III.- DISPOSICION TRANSITORIA.
    • ANEXO N°1
    • ANEXO N°2
    • ANEXO N°3
  • CAPITULO 1-14
    • I.- Consideraciones Generales.
    • II.- Sistema de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo.
      • 1.- Condiciones generales de un sistema para la prevención del lavado de activos.
      • 2.- Conocimiento del cliente.
      • 3.- Manual de políticas y procedimientos.
      • 4.- Oficial de Cumplimiento.
      • 5.- Comité de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo.
      • 6.- Herramientas para la detección, monitoreo y reporte de operaciones inusuales.
      • 7.- Selección de personal, programas de capacitación y código de conducta interno.
      • 8.- Auditoría interna.
    • III.- Evaluación de esta Superintendencia.
    • IV.- Disposición Transitoria.
  • CAPITULO 1-15
    • 1.- Consideraciones Generales.
    • 2.- Integración de los Comités de Auditoría.
    • 3.- Independencia de los representantes del Directorio en el Comité.
    • 4.- Duración del mandato de los representantes del Directorio y participación de los auditores externos.
    • 5.- Instituciones que no mantengan Directorio en Chile.
    • 6.- Funciones del Comité de Auditoría.
    • 7.- Estatutos del Comité.
    • 8.- Frecuencia de reuniones y actas.
    • 9.- Informe a la Junta de Accionistas.
    • 10.- Información a esta Superintendencia.
    • 11.- Disposición transitoria.
  • CAPITULO 1-20
    • 1.- Principios generales.
    • 2.- Operaciones de los bancos que generan el cobro de intereses o comisiones.
    • 3.- Operaciones que no causan comisiones.
    • 4.- Cobro de comisiones sobre cuentas corrientes.
    • 5.- Comisiones sobre tarjetas de crédito, de débito y de cajero automático.
    • 6.- Gastos por otros conceptos ligados a operaciones bancarias.
    • 7.- Rol del Directorio.
    • 8.- Cumplimiento de estas normas.
  • CAPITULO 2-1
    • I. CONSIDERACIONES GENERALES.
    • II.- NORMAS GENERALES SOBRE CAPTACIONES.
      • 1.- Plazos mínimos para las captaciones a plazo.
      • 2.- Pago de intereses o reajustes por captaciones a la vista.
      • 3.- Renovaciones automáticas.
      • 4.- Ventas con pacto de retrocompra.
      • 5.- Operaciones de préstamos de valores.
      • 6.- Información al público sobre depósitos y captaciones.
    • III.- OTRAS NORMAS SOBRE CAPTACIONES.
      • 1.- Emisión desmaterializada de pagarés o certificados de depósitos a plazo.
      • 2.- Documentos a nombre de beneficiarios alternativos.
      • 3.- Retención de depósitos a plazo por orden judicial o por fallecimiento del titular.
    • IV.- VENTA O CESION DE CREDITOS DE LA CARTERA DECOLOCACIONES.
      • 1.- Condiciones para la venta o cesión de los créditos.
      • 2.- Envío a esta Superintendencia de información acerca de las transacciones realizadas.
      • 3.- Información a los deudores para el servicio de los créditos cedidos.
      • 4.- Subrogaciones voluntarias a personas que pasan los créditos.
    • V. OPERACIONES POR CUENTA DE TERCEROS.
      • 1. Disposiciones legales.
      • 2. Valores que se pueden intermediar por cuenta de terceros.
      • 3. Responsabilidad de las instituciones financieras en la intermediación.
      • 4. Cumplimiento de órdenes de compra o de venta mediante operaciones propias.
      • 5. Colocación de emisiones de valores mobiliarios.
    • ANEXO N° 1
  • CAPÍTULO 2-2
    • I. GENERALIDADES.
    • II. CUENTAS CORRIENTES.
      • 1. Apertura de cuentas corrientes.
      • 2. Cuentacorrentistas con más de una cuenta corriente en el mismo banco.
      • 3. Traspaso de fondos entre cuentas corrientes.
      • 4. Cargos en cuenta corriente.
      • 5. Cobro de comisiones a titulares de cuentas corrientes.
      • 6. Pago de intereses en cuenta corriente.
      • 7. Entrega de estados de movimiento y saldos de cuentas corrientes.
      • 8. Sobregiros en cuentas corrientes.
      • 9. Reserva sobre el movimiento de las cuentas corrientes. Facultad de los Tribunales de Justicia.
    • III. EL CHEQUE.
      • 1. Menciones esenciales que debe contener el cheque.
      • 2. Tacha de menciones impresas que contiene el cheque.
      • 3. Cheque mandato y cheque para pagar obligaciones.
      • 4. Prohibición de recibir cheques en garantía.
      • 5. Vigencia del cheque.
      • 6. Cheque al portador, a la orden o nominativo.
      • 7. Endoso y cancelación del cheque.
      • 8. Cheque cruzado.
      • 9. Cheques conjuntos o alternativos.
      • 10. Identificación del portador de un cheque pagado por caja.
      • 11. Pago de los cheques.
      • 12. Orden de no pago del cheque.
      • 13. Protesto de cheques.
      • 14. Formularios de cheques.
    • IV. OTRAS DISPOSICIONES.
      • 1. Devolución de los cheques pagados.
      • 2. Cheque viajero.
    • Anexo
  • CAPITULO 2-3
  • CAPITULO 2-4
    • 1. Disposiciones generales.
    • 2. Características de los tipos de cuentas de ahorro.
    • 3. Apertura de las cuentas de ahorro.
    • 4. Libretas de ahorro
    • 5. Utilización de sistemas automatizados.
    • 6. Depósitos.
    • 7. Giros.
    • 8. Reajuste de las cuentas de ahorro a plazo.
    • 9. Intereses de las cuentas de ahorro a plazo.
    • 10. Cobro de comisiones.
    • 11. Desahucio o cierre de una cuenta de ahorro.
    • 12. Prohibición de ofrecer otros beneficios a los titulares.
    • 13. Otras condiciones.
    • 14. Información a los clientes de ahorro y al público.
    • 15. Normas contables.
    • 16. Encaje.
    • 17. Reserva técnica.
    • 18. Garantía prendaria sobre saldo en cuenta de ahorro.
  • CAPITULO 2-5
    • 1.- Disposiciones generales.
    • 2.- Apertura de cuentas de ahorro para la vivienda.
    • 3.- Registro de las cuentas de ahorro a plazo para la vivienda.
    • 4.- Utilización de libretas de ahorro.
    • 5.- Cobro de comisiones.
    • 6.- Envío periódico de estado de movimientos y saldos.
    • 7.- Normas especiales para el pago de intereses y reajustes en las cuentas de ahorro a plazo.
    • 8.- Suspensión de la facultad de girar.
    • 9.- Traspaso de las cuentas de ahorro.
    • 10.- Certificación del ahorro para postular al subsidio habitacional.
    • 11.- Aplicación del ahorro acumulado.
    • 12.- Información al público y a los ahorrantes.
    • 13.- Aplicación de las cuentas de ahorro a otros sistemas de financiamiento para la vivienda.
    • 14.- Garantía prendaria sobre el saldo mantenido en cuenta de ahorro para la vivienda.
    • 15.- Normas contables.
    • ANEXO
  • CAPITULO 2-6
    • I.- VALES A LA VISTA.
      • 1.- Emisión de vales a la vista.
      • 2.- Devolución al tomador del importe de un Vale Vista emitido a favor de un tercero.
      • 3.- Pérdida o extravío y caducidad de vales a la vista.
      • 4.- Instrucciones contables.
    • II.- CUENTAS DE DEPOSITO A LA VISTA.
      • 1.- Cuentas de ahorro a la vista.
      • 2.- Otras cuentas de depósito a la vista.
  • CAPITULO 2-8
    • 1.- Cuentas de ahorro para arrendamiento de viviendas.
    • 2.- Fondos para la Vivienda.
    • 3.- Contratos de ahorro.
    • 4.- Depósitos.
    • 5.- Giros y cierre de las cuentas.
    • 6.- Traspasos a otra cuenta o fondo.
    • 7.- Comisiones por mantenimiento y operación de las cuentas de ahorro.
    • 8.- Instrucciones contables.
    • 9.- Clasificación de las cuentas.
    • 10.- Utilización de libretas.
  • CAPITULO 2-9
    • I.- CUENTAS DE AHORRO A PLAZO PARA LA EDUCACION SUPERIOR.
      • 1.- Cuentas de Ahorro a Plazo para la Educación Superior.
      • 2.- Aplicación de las normas sobre cuentas de ahorro a plazo.
      • 3.- Características de las Cuentas de Ahorro a Plazo para la Educación Superior.
      • 4.- Declaración jurada.
      • 5.- Contrato de ahorro.
      • 6.- Seguro de vida.
      • 7.- Certificado de ahorro y mandato.
      • 8.- Suspensión de los giros.
      • 9.- Traspaso de las cuentas de ahorro.
      • 10.- Cierre de la cuenta.
      • 11.- Instrucciones contables.
    • II.- CUENTAS DE AHORRO A PLAZO PARA EL DEPORTE.
      • 1.- Cuentas de Ahorro a Plazo para el deporte.
      • 2.- Aplicación de las normas sobre cuentas de ahorro a plazo.
      • 3.- Características de las cuentas de ahorro a plazo para el deporte.
      • 4.- Contrato de ahorro.
      • 5.- Certificado de ahorro.
      • 7.- Cierre de la cuenta.
      • 8.- Instrucciones contables.
    • III.- CUENTAS DE AHORRO PARA EL FINANCIAMIENTO DE ESTUDIOS DE EDUCACION SUPERIOR.
      • 1.- Cuentas de ahorro a plazo para el financiamiento de estudios de educación superior.
      • 2.- Características de las cuentas de ahorro.
      • 3.- Contrato de ahorro.
      • 4.- Mandato del titular de la cuenta a la institución depositaria.
      • 5.- Depósitos en la cuenta de ahorro.
      • 6.- Responsabilidad de la institución depositaria en el caso de los depósitos que se efectúen mediante descuento por planilla.
      • 7.- Convenios de pago con las entidades de educación superior.
      • 8.- Comisiones.
      • 9.- Certificado del ahorro mantenido.
      • 10.- Traspaso de los fondos a otra institución autorizada para abrir y mantener planes de ahorro para la educación superior.
      • 11.- Subsidio fiscal.
      • 12.- Devolución del subsidio fiscal.
  • CAPITULO 2-10
    • 1.- Disposiciones Generales.
    • 2. - Instrumentos de ahorro.
    • 3.- Comisiones y gastos.
    • 4. - Intereses y reajustes.
    • 5. - Retiros y traspasos.
    • 6. - Cobranza de cotizaciones correspondientes a depósitos convenidos.
    • 7.- Información al público.
    • 8. - Registro de las captaciones relativas al plan de ahorro previsional voluntario.
  • CAPITULO 2-11
    • I. REGISTRO DE VALORES
      • 1. Inscripción de las instituciones
      • 2. Inscripción de los valores
    • II. EMISION DE ACCIONES
      • 1. Autorización previa
      • 2. Inscripción en el Registro de Valores
    • III. EMISION DE BONOS
      • 1. Antecedentes que deben acompañarse a la solicitud de inscripción en el Registro de Valores
      • 2. Menciones de la escritura de emisión
      • 3. Información que debe contener el prospecto
      • 4. Antecedentes que los emisores deben hacer llegar a esta Superintendencia y a las Bolsas de Valores en que estuvieren inscritos los bonos
      • 5. Antecedentes que los representantes de los tenedores de bonos deben remitir a esta Superintendencia
      • 6. Registro de bonos emitidos
  • CAPITULO 2-12
    • 1. Documentos emitidos con cláusula a la orden
    • 2. Documentos emitidos al portador
    • 3. Destrucción o pérdidas de letras de crédito
  • CAPITULO 2-13
    • 1.- Acreencias sujetas a caducidad.
    • 2.- Excepciones.
    • 3.- Listas de acreencias y sus publicaciones.
    • 4.- Plazo de caducidad.
    • 5.- Forma de confeccionar las listas.
    • 6.- Normas contables.
    • 7.- Traspaso de estos valores al Fisco de Chile.
  • CAPITULO 2-15
    • 1. Emisión y operación de tarjetas de débito.
    • 2. Contratos que deben suscribirse entre las diferentes partes.
    • 3. Tarjetas de débito.
    • 4. Transferencia de fondos originadas por las transacciones.
    • 5. Comisiones pagadas a los operadores.
    • 6. Tarjetas de débito emitidas en el exterior.
  • CAPITULO 3-1
    • 1. Valores en cobro.
    • 2.- Retención aplicable a los depósitos constituidos mediante documentos en cobro.
    • 3. Giro de los importes depositados y liberación de documentos antes de obtenerse el pago de los valores en cobro.
    • 4. Prohibición de pagar cheques a cargo de otros bancos. Excepción calificada.
    • 5. Cobro por intermedio de corresponsales en el país. Uso de cuentas corrientes.
  • CAPITULO 4-1
    • I.- DISPOSICIONES GENERALES
      • 1. Períodos de encaje
      • 2.- Equivalencia en dólares de los saldos en otras monedas extranjeras.
      • 3. Intereses y reajustes.
      • 4. Plazo de vencimiento de los documentos de depósitos o captación
      • 5. Excedentes de encaje
      • 6. Obligaciones afectas a reserva técnica, art. 65 Ley General de Bancos.
    • II.-ENCAJE SOBRE DEPOSITOS, CAPTACIONES Y OTRAS OBLIGACIONES EN MONEDA CHILENA
      • 1. Tasas de encaje
      • 2. Cuentas de depósitos, captaciones y obligaciones en moneda nacional afectas a encaje
      • 3. Importes que pueden deducirse de las obligaciones afectas a encaje
      • 4. Encaje exigido y mantenido
      • 5. Pago de intereses por encaje
    • III.- ENCAJE SOBRE DEPOSITOS, CAPTACIONES Y OTRAS OBLIGACIONES EN MONEDAS EXTRANJERAS
      • 1. Tasas de encaje
      • 2. Cuentas de depósitos, captaciones y obligaciones en monedas extranjeras afectas a encaje
      • 3.- Deducción del canje de las obligaciones afectas a encaje.
      • 4. Encaje exigido y mantenido
    • IV.- ENCAJE SOBRE OBLIGACIONES CON EL EXTERIOR.
      • 1.- Tasa de encaje.
      • 2.- Obligaciones afectas a encaje.
      • 3. Cuentas de obligaciones afectas a encaje.
    • VI.- DISPOSICION TRANSITORIA.
    • ANEXO N° 1
  • CAPITULO 4-2
    • I. OBLIGACIONES AFECTAS A RESERVA TECNICA Y FORMA DE CONSTITUIRLA
      • 1. Obligación de constituir reserva técnica
      • 2. Obligaciones a la vista afectas a reserva técnica
      • 3. Tratamiento de los intereses y reajustes por pagar de depósitos y captaciones a plazo
      • 4. Importes que las instituciones financieras pueden deducir de sus obligaciones afectas a reserva técnica
      • 5. Forma y oportunidad de constituir la reserva técnica
      • 6. Exención de encaje de las obligaciones afectas a reserva técnica
      • 7. Inembargabilidad y prohibición de gravar los títulos y depósitos de reserva técnica
      • 8. Exigencia diaria de cumplir con la reserva técnica
      • 9. Cobro de los documentos emitidos por el Banco Central de Chile
      • 10. Déficit de reserva técnica
      • 11.- Tipo de cambio para el cómputo de las obligaciones afectas a encaje y reserva técnica mantenida en moneda extranjera.
    • II. NORMAS CONTABLES
      • 1. Saldos de caja utilizados para enterar reserva técnica
      • 2. Depósitos en el Banco Central de Chile
      • 3. Reserva técnica en documentos emitidos por el Banco Central de Chile y por la Tesorería General de la República
      • 4. Depósitos, captaciones y otros compromisos a plazo computables como obligaciones a la vista
      • 5. Cuentas de ahorro a plazo
      • 6. Letras de crédito y cupones por vencer
      • 7. Intereses y reajustes por pagar de depósitos y captaciones a plazo
    • III. OTRAS DISPOSICIONES
      • 1. Relación de la reserva técnica con el encaje
      • 2. Información a esta Superintendencia
  • CAPITULO 5-1
    • I.- DISPOSICIONES GENERALES.
      • 1.- Normas que rigen el canje y las cámaras de compensación.
      • 2.- Plazas y localidades de cámara.
      • 3.- Información que debe enviarse a esta Superintendencia.
    • II.- CANJE DE DOCUMENTOS Y COMPENSACIÓN DE OBLIGACIONES EN MONEDA CHILENA.
      • 1.- Cámaras de Compensación de cheques y otros documentos en moneda chilena.
      • 2.- Compensación de operaciones efectuadas a través de cajeros automáticos.
      • 3.- Cámara de compensación de operaciones interfinancieras en moneda nacional.
      • 4.- Vales de cámara.
    • III.- CANJE DE DOCUMENTOS EN MONEDA EXTRANJERA ENTRE INSTITUCIONES BANCARIAS.
    • IV.- DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS.
      • 1.- Pago de documentos fuera de Cámara de Compensación.
      • 2.- Retención sobre depósitos efectuados con documentos a cargo de otras instituciones financieras.
      • 3.- Documentos a cargo de instituciones que no tienen presencia en las plazas concurrentes. Servicio de corresponsalía.
      • 4.- Pago o devoluciones de cheques recibidos en el canje.
      • 5.- Aviso a los clientes.
      • 6.- Información de pago de cheques por canje recibidos de otras instituciones.
      • 7.- Timbre de Caja y de Cámara.
    • V.- INSTRUCCIONES CONTABLES.
      • 1.- Canje de documentos.
      • 2.- Importes deducibles para encaje.
      • 3.- Resultados del Canje.
      • 4.- Control contable sobre el canje.
    • ANEXO N°1
    • ANEXO N° 2 REGLAMENTO DE CAMARA DE COMPENSACIÓN DE CHEQUES Y OTROS DOCUMENTOS EMITIDOS EN MONEDA EXTRANJERA CONTRA CUENTAS EN EL PAIS
  • CAPÍTULO 5-2
    • 1.- Obligación de pagar órdenes de pago de pensiones.
    • 2.- Antecedentes que deben suministrar los bancos girados.
    • 3.- Pagos a apoderados de los beneficiarios.
    • 4.- Rembolso de los importes pagados.
    • 5.- Compensación por egreso de caja.
    • 6.- Formato de las órdenes de pago.
  • CAPITULO 6-1
    • 1. Cheques
    • 2. Otros documentos pagaderos por Cámara de Compensación
    • 3. Otros requisitos que deben cumplir los documentos
    • 4. Timbres
    • ANEXO 1
    • ANEXO 2
    • ANEXO 3
    • ANEXO 4
    • ANEXO 5
    • ANEXO 6
    • ANEXO 7
  • CAPITULO 7-1
    • I.- NORMAS GENERALES
      • 1.- Normas que rigen el cobro de reajustes e intereses
      • 2.- Sistemas de reajustes autorizados por el Banco Central de Chile
      • 3.- Cálculo de interés y reajustes
      • 4.- Pagos anticipados.
      • 5.- Normas para la aplicación de tasas de interés variables.
      • 6.- Interés corriente e interés máximo convencional
      • 7.- Recargo de los intereses pactados con comisiones u otros importes recibidos a cualquier título.
      • 8.- Improcedencia del cargo de intereses por días adicionales al del vencimiento en descuentos de documentos
      • 9.- Diferencia entre las operaciones reajustables por el dólar de los Estados Unidos de América y las operaciones expresadas en moneda extranjera, pagaderas en moneda nacional
      • 10.- Información al público
      • 11.- Información a esta Superintendencia de las tasas de interés cobradas
    • II.-NORMAS CONTABLES, CALCULO Y CONTABILIZACION DE REAJUSTES E INTERESES DEVENGADOS
      • 1. - Cálculo de los reajustes e intereses devengados.
      • 2.- Contabilización de los reajustes e intereses devengados
      • 3.- Suspensión del devengo de reajustes e intereses de colocaciones.
      • 4. Percepción o capitalización de reajustes e intereses suspendidos
      • 5. Información sobre las operaciones que generan los respectivos intereses y reajustes
    • III.- DISPOSICIONES TRANSITORIAS.
    • ANEXO N° 1
    • ANEXO N° 2
  • CAPITULO 7-2
    • 1. Criterios contables.
    • 2. Forma de llevar la contabilidad.
    • 3. Mantención de la documentación.
  • CAPITULO 7-3
    • 1. Corrección monetaria financiera.
    • 2. Saldos sujetos a corrección monetaria.
    • 3. Contabilización de la corrección monetaria.
  • CAPITULO 7-4
    • 1.- Activos intangibles y gastos diferidos que pueden registrar las instituciones financieras.
    • 2.- Gastos de organización y puesta en marcha.
    • 3.- Inversiones en programas computacionales.
    • 4.- Sobreprecio pagado por activos inherentes a un negocio con ventajas competitivas.
    • 5.- Marcas registradas.
    • 6.- Otros activos intangibles.
    • 7.- Reconocimiento de indemnizaciones por años de servicio con efecto retroactivo.
    • 8.- Información de saldos.
  • CAPITULO 7-5
    • I. OPERACIONES ENTRE OFICINAS DE LA PROPIA INSTITUCION.
      • 1. Correspondencia de débitos y créditos entre oficinas.
      • 2. Demostración de los saldos.
    • II. CORRESPONDENCIA DE LOS CARGOS Y ABONOS ANUNCIADOS POR BANCOS CORRESPONSALES.
    • III. CUENTAS CORRIENTES CON BANCOS DEL PAIS O DEL EXTERIOR.
      • 1. Conciliaciones.
      • 2. Registro contable.
      • 3. Sobregiros en cuentas corrientes.
    • IV. OPERACIONES PENDIENTES.
    • V. PROVISIONES PARA RECONOCER OBLIGACIONES.
      • 1. Indemnizaciones por años de servicio.
      • 2. Otras provisiones.
    • VI. IMPUESTO A LA RENTA.
      • 1.- Provisión de impuesto a la renta.
      • 2.- Impuestos diferidos.mensuales.
    • VII. UTILIZACION DE CUENTAS DE ORDEN.
      • 1. Cuentas que no corresponden a las partidas específicas instruidas por esta Superintendencia.
      • 2. Cuentas acreedoras.
    • VIII.- OBLIGACIONES POR COLOCACION DE BONOS.
    • IX.- LINEAS DE CREDITO DEL EXTERIOR.
    • X.- TRANSFERENCIAS SUJETAS A COMPENSACION POR INTERMEDIO DE UNA SOCIEDAD DE APOYO AL GIRO.
    • XI.- INVERSIONES EN ORO.
  • CAPITULO 7-6
    • I.- ASPECTOS GENERALES.
      • 1.- "Riesgo-país".
      • 2.- Asunción del riesgo-país.
      • 3.- Supervisión de este Organismo.
    • II.- METODOLOGIA DE CLASIFICACION.
      • 1.- Análisis base.
      • 2.- Análisis complementario.
      • 3.- Categorías de riesgo.
    • III.- PROVISIONES POR RIESGO-PAIS.
      • 1.- Porcentajes según categorías de riesgo.
      • 2.- Imputación de riesgo.
      • 3.- Operaciones sujetas a provisiones.
      • 4.- Cambios posteriores en la clasificación de un país.
      • 5.- Importes sobre los cuales se aplica la provisión por riesgo-país.
      • 6.- Otras disposiciones contables.
    • IV.- DISPOSICION TRANSITORIA.
  • CAPITULO 7-7
    • 1.- Ingresos percibidos por adelantado y gastos pagados por anticipado.
    • 2.- Servicios pagados al vencimiento. Devengo de los importes por cobrar o pagar.
    • 3.- Costos incurridos para la realización de operaciones. Gastos que se pueden diferir.
  • CAPITULO 7-10
    • I.- PROVISIONES SOBRE LA CARTERA DE COLOCACIONES.
      • 1.- Evaluación de la cartera.
      • 2.- Modelos basados en el análisis individual de los deudores.
      • 3.- Modelos de evaluación grupal.
      • 4.- Garantías y bienes entregados en leasing.
      • 5.- Segmentación de la cartera.
      • 6.- Pruebas de la eficacia de los métodos de evaluación utilizados.
      • 7.- Supervisión de la suficiencia de las provisiones constituidas.
      • 8.- Tipos de provisiones por riesgo de crédito de la cartera de colocaciones.
    • II.- OTRAS DISPOSICIONES.
      • 1.- Provisiones para los efectos del artículo 66 de la Ley General de Bancos.
      • 2.- Efectos tributarios de las provisiones sobre colocaciones.
      • 3.- Provisiones por riesgo de crédito de otros activos.
      • 4.- Moneda.
      • 5.- Presentación de los saldos.
    • III.- DISPOSICIONES TRANSITORIAS.
    • ANEXO N° 1
    • ANEXO N°3
  • Capítulo 7-12
    • 1.- Valor razonable.
    • 2.- Políticas para la valoración de instrumentos financieros al valor razonable.
    • 3.- Criterios generales para calcular el valor razonable.
    • 4.- Valoración a precios de mercado.
    • 5.- Valoración por modelación.
    • 6.- Revisión del resultado de las valoraciones.
  • CAPITULO 8-1
    • 1. Generalidades
    • 2.- Sobregiro sin pacto previo.
    • 3. Sobregiros pactados. Condiciones que debe cumplir el pacto.
    • 4. Intereses.
    • 5. Límites de crédito.
    • 6. Normas contables
  • CAPITULO 8-3
    • 1.- Emisión de Tarjetas de Crédito.
    • 2.- Información de tarjetas que decidan emitir.
    • 3.- Contratos que deben suscribirse entre las diferentes partes.
    • 4.- Información mínima que deben contener las tarjetas.
    • 5.- Sobre el cobro de comisiones y/o cargos e intereses.
    • 6.- Pérdida, hurto, robo, falsificación o adulteración de la tarjeta.
    • 7.- Información de tarjetas que se dejen sin efecto.
    • 8.- Seguro por mal uso de la tarjeta.
    • 9.- Precauciones en el manejo de tarjetas de crédito.
    • 10.- Información de tarifas y otros cobros.
    • 11.- Estados de cuenta para el titular de la tarjeta.
    • 12.- Sanciones.
    • 13.- Instrucciones contables.
  • CAPITULO 8-4
    • I.- MUTUOS HIPOTECARIOS ENDOSABLES OTORGADOS CON RECURSOS PROPIOS.
      • 1.- Préstamos Hipotecarios.
      • 2.- Monto máximo de los préstamos.
      • 3.- Garantía hipotecaria.
      • 4.- Tasación de la garantía.
      • 5.- Tasa de interés.
      • 6.- Entrega del importe de los préstamos.
      • 7.- Dividendos hipotecarios.
      • 8.- Tabla de desarrollo de los mutuos.
      • 9.- Amortizaciones extraordinarias de los préstamos.
      • 10.- Gastos de cargo del deudor hipotecario.
      • 11.- Préstamos a personas relacionadas a la propiedad o gestión del acreedor.
      • 12.- Cesión de los mutuos.
      • 13.- Numeración de los mutuos hipotecarios endosables.
      • 14.- Extravío, pérdida o deterioro parcial de los títulos.
      • 15.- Modificaciones al contrato de mutuo.
      • 16.- Procedimiento para la ejecución de las garantías hipotecarias.
    • II.- OPERACIONES CON MUTUOS HIPOTECARIOS ENDOSABLES REALIZADAS COMO AGENTES DE COMPAÑIAS DE SEGUROS.
      • 1.- Generalidades.
      • 2.- Agentes administradores.
      • 3.- Seguro para garantizar el fiel cumplimiento de las obligaciones de los agentes administradores.
      • 4.- Obligaciones de las instituciones en su calidad de agentes administradores.
      • 5.- Registro de mutuos hipotecarios endosables.
      • 6.- Mutuos hipotecarios endosables representativos de reserva técnica y patrimonio.
    • III.- INFORMACION AL DEUDOR HIPOTECARIO.
      • 1.- Información sobre gastos del mutuo.
      • 2.- Información sobre los seguros.
      • 3.- Información al deudor sobre la adquisición o venta de mutuos hipotecarios.
    • IV.- NORMAS CONTABLES.
      • 1.- Otorgamiento de préstamos con mutuos hipótecarios endosables.
      • 2.- Adquisición de mutuos hipotecarios endosables.
      • 3.- Venta de mutuos hipotecarios endosables.
      • 4.- Operaciones realizadas como agente de compañías de seguros.
  • CAPITULO 8-7
    • 1. Generalidades
    • 2. Valor y moneda para registrar las colocaciones adquiridas
    • 3. Diferencias entre el valor par y el precio de adquisición
    • 4. Tratamiento de los créditos vencidos
    • 5. Clasificación de los créditos adquiridos
    • 6. Créditos exceptuados de clasificación
    • 7. Instrucciones contables
  • CAPITULO 8-8
  • CAPITULO 8-9
    • 1.- Instituciones financieras que pueden otorgar créditos con la caución del Fondo de Garantía.
    • 2.- Créditos que pueden caucionarse con la garantía del Fondo.
    • 3.- Requisitos que deben cumplir los deudores.
    • 4.- Documentación de los créditos otorgados con la Garantía del Fondo.
    • 5. Registro de los créditos cursados
    • 6.- Información que debe enviarse al Administrador.
    • 7.- Comisión a favor del Fondo de Garantía.
    • 8.- Contrato con el Administrador.
    • 9.- Instrucciones contables.
    • 10.- Información de las deudas subrogadas.
    • 11.- Inversión de los recursos del fondo.
    • ANEXO N° 1
      • I.- BENEFICIARIOS
        • Artículo 1
        • Artículo 2
        • Artículo 3
        • Artículo 4
      • II.- INVERSION DE LOS RECURSOS DEL FONDO
        • Artículo 5
        • Artículo 6
      • III.- PROCEDIMIENTO DE LICITACION Y UTILIZACION DE LA GARANTIA.
        • Artículo 7
        • Artículo 8
        • Artículo 9
        • Artículo 10
        • Artículo 11
        • Artículo 12
        • Artículo 13
        • Artículo 14
        • Artículo 15
      • IV.- CREDITOS GARANTIZADOS POR EL FONDO
        • Artículo 16
        • Artículo 17
        • Artículo 18
        • Artículo 19
        • Artículo 20
        • Artículo 21
        • Artículo 22
        • Artículo 23
      • V.- COMISIONES Y GASTOS DE OPERACION
        • Artículo 24
        • Artículo 25
        • Artículo 26
      • VI.- ADMINISTRACION
        • Artículo 27
      • VII.- FISCALIZACION
        • Artículo 28
      • DISPOSICIONES TRANSITORIAS.
        • Artículo 1 Transitorio
        • Artículo 2 Transitorio
  • CAPITULO 8-10
    • 1.- Obligaciones susceptibles de ser avaladas o afianzadas.
    • 2.- Otorgamiento de los avales o fianzas.
    • 3.- Avales otorgados por dos o más instituciones.
    • 4. Prohibiciones
    • 5.- Avales y fianzas a entidades fiscales o empresas en las que el Estado tenga participación mayoritaria.
    • 6. Avales y fianzas en moneda extranjera
    • 7.- Límites.
    • 8.- Instrucciones contables.
  • CAPITULO 8-11
    • 1. Características de las boletas de garantía
    • 2. Fines para los cuales pueden emitirse boletas de garantía
    • 3. Boletas de garantía emitidas a favor de empresas bancarias o sociedades financieras
    • 4. Boletas de garantía expresadas en moneda extranjera, pagaderas en moneda chilena
    • 5. Plazo de validez de las boletas de garantía
    • 6. Aviso previo de la boleta de garantía
    • 7. Objeto de la boleta de garantía
    • 8.- Boletas de garantía extendidas en términos reajustables.
    • 9.- Extinción de la boleta de garantía.
    • 10.- Límite de boletas de garantía en moneda extranjera.
    • 11.- Normas contables.
    • 12. Formato de la boleta de garantía
    • 13.- Boletas de Garantía emitidas por cuenta de un banco del exterior.
  • CAPITULO 8-12
    • I.- GENERALIDADES.
      • 1. Cartas de Garantía.
      • 2. Cartas de Resguardo.
    • II.- CARTAS DE GARANTÍA INTERFINANCIERAS.
      • 1. Aplicaciones.
      • 2.- Moneda y reajustabilidad.
      • 3.- Menciones mínimas que debe contener.
      • 4.- Aplicación de límites o márgenes legales o reglamentarios.
      • 5.- Instrucciones contables.
    • III.- CARTAS DE RESGUARDO.
  • CAPITULO 8-13
    • 1. Tasa de interés para operaciones no reajustables pagaderas en su totalidad al vencimiento
    • 2. Operaciones no reajustables en moneda chilena pagaderas en cuotas
    • 3. Cálculo del plazo promedio de operaciones pagaderas en cuotas
    • 4. Sobregiros en cuenta corriente
    • 5. Tasa de interés máxima convencional para operaciones no reajustables en moneda chilena, en mora
    • 6. Información al público
  • CAPITULO 8-14
  • CAPITULO 8-15
    • 1. Concepto de interés
    • 2. Gastos propios de la gestión crediticia
    • 3. Comisión de cobranza
  • CAPITULO 8-17
  • CAPITULO 8-18
    • I.- PAGO DE DIVIDENDOS MEDIANTE DESCUENTO POR PLANILLA.
    • II.- INFORMACION QUE DEBE CONTENER EL AVISO DE COBRANZA DE DIVIDENDOS HIPOTECARIOS PARA VIVIENDA.
  • Capítulo 8-26
    • 1. Colocaciones e intereses por cobrar vencidos
    • 2.- Nómina que debe mantenerse a disposición de este Organismo.
    • 3.- Relación entre la cartera vencida y los créditos directos vencidos de la información sobre deudores.
    • ANEXO N°1
  • CAPITULO 8-29
    • 1.- Castigo de las operaciones de crédito.
    • 2.- Castigo de las operaciones de leasing.
    • 3.- Contabilización de los castigos de colocaciones.
    • 4.- Recuperación de créditos castigados.
    • 5.- Renegociación de créditos castigados.
    • 6.- Información que debe enviarse a esta Superintendencia.
  • CAPITULO 8-30
    • I.- REPROGRAMACIONES DE CREDITOS AL SECTOR PRODUCTIVO.
      • A) DEUDAS REPROGRAMADAS AL SECTOR PRODUCTIVO SEGUN ACUERDO 1507.
        • Título 1
        • 2.- Refinanciamiento del Banco Central de Chile.
      • B) DEUDAS REPROGRAMADAS AL SECTOR PRODUCTIVO SEGUN ACUERDO 1578.
        • 1.- Generalidades.
        • 2.- Pago de los créditos reprogramados.
        • 3.- Periodo de vigencia de las obligaciones y prohibiciones que afectan a los deudores.
        • 4.- Incumplimiento de las obligaciones y prohibiciones.
        • 5.- Incumplimiento en el pago de cuotas de intereses o capital.
        • 6.- Instrucciones contables.
      • C) EQUILIBRIO ENTRE EL REFINANCIAMIENTO Y LOS CREDITOS AL SECTOR PRODUCTIVO REPROGRAMADOS.
    • II.- REPROGRAMACIONES DE PRESTAMOS HIPOTECARIOS.
      • A) PRESTAMOS EN LETRAS DE CREDITO ACOGIDOS A AMPLIACION DE PLAZO SEGUN ACUERDO DE SESION N° 1.517.
        • 1.- Importes acogidos a ampliación de Plazo.
        • 2.- Condiciones aplicables a los importes prorrogados.
        • 3.- Pago de los montos prorrogados.
        • 4.- Refinanciamiento.
        • 5.- Amortización anticipada.
        • 6.- Normas contables.
      • B) PRESTAMOS HIPOTECARIOS PRORROGADOS SEGUN ACUERDO DE SESION N° 1.583. INCLUIDOS AQUELLOS PREPAGADOS EN VIRTUD DE LOS ACUERDOS DE SESIONES N°s. 1.719 Y 1734.
        • 1.- Importes acogidos a ampliación de plazo.
        • 2.- Condiciones que se aplican a los importes prorrogados.
        • 3.- Pago de los montos cuyo plazo se amplía.
        • 4.- Refinanciamiento del Banco Central de Chile
        • 5.- Deudores que se excluyen por incumplimiento en los pagos.
        • 6.- Pago anticipado de deudas reprogramadas
        • 7.- Renuncia a la ampliación de plazo.
        • 8.- Equilibrio entre importes prorrogados y refinanciamientos.
        • 9.- Instrucciones contables.
    • III.- REPROGRAMACIONES DE CREDITOS DE CONSUMO.
      • 1.- Importes acogidos a ampliación de plazo.
      • 2.- Condiciones que se aplican a los montos prorrogados.
      • 3.- Pago de los montos prorrogados.
      • 4.- Deudores que se excluyen por incumplimiento.
      • 5.- Instrucciones contables.
  • CAPITULO 8-33
    • 1.- Instituciones con las que opera el sistema.
    • 2.- Procedimiento para acogerse al sistema.
    • 3.- Requisitos que deben cumplir los deudores.
    • 4.- Funcionamiento del sistema.
    • 5.- Refinanciamiento de los importes prorrogados.
    • 6.- Pago de los importes prorrogados.
    • 7.- Prepago del crédito.
    • 8.- Cesión de mutuos hipotecarios endosables acogidos al sistema.
    • 9.- Retiro del sistema de compensación de dividendos.
    • 10.- Aviso al deudor.
    • 11.- Permanencia de las estipulaciones contractuales.
    • 12.- Exención de impuestos.
    • 13.- Registro de las operaciones.
  • CAPITULO 8-37
    • I.- DISPOSICIONES GENERALES.
      • 1.- Autorización para efectuar operaciones de leasing.
      • 2.- Tipo de operaciones de leasing autorizadas.
      • 3.- Límites para las operaciones.
      • 4.- Compras de cartera.
      • 5.- Información sobre las operaciones.
      • 6.- Gravámenes y prohibiciones.
      • 7.- Monedas y sistemas de reajustabilidad.
    • II.- CONTRATOS DE LEASING.
      • 1.- Características de los contratos.
      • 2.- Leasing Inmobiliario.
      • 3.- Lease-back de bienes usados.
      • 4.- Tipos de cartera de contratos.
      • 5.- Restricciones para los contratos de arriendo con personas relacionadas.
      • 6.- Operaciones con empresas del Estado.
    • III.- NORMAS CONTABLES.
      • 1.- Contabilización de las operaciones de leasing.
      • 2.- Bienes recuperados.
      • 3.- Garantías otorgadas y recibidas.
    • IV.- DISPOSICION TRANSITORIA.
    • ANEXO N° 1
    • ANEXO N°2
  • CAPITULO 8-38
    • I.- DISPOSICIONES GENERALES.
      • 1.- Autorización para efectuar operaciones de factoraje.
      • 2.- Tipo de operaciones de factoraje autorizadas.
      • 3.- Límites.
      • 4.- Información sobre las operaciones.
    • II.- NORMAS CONTABLES.
      • 1.- Cartera de factoring.
      • 2.- Reajustes e intereses.
      • 3.- Créditos contingentes.
      • 4.- Provisiones y castigos.
    • ANEXO
  • CAPITULO 8-40
    • 1.- Activos que se pueden securitizar.
    • 2.- Deterioro del índice de riesgo de las colocaciones.
    • 3.- Condiciones para la venta de activos.
    • 4.- Prohibición de recomprar los activos vendidos.
    • 5.- Disposiciones contables.
  • CAPITULO 9-1
    • I. DE LAS LETRAS DE CREDITO
      • 1. Del prospecto
      • 2.- Tablas de Desarrollo
      • 3.- Confección de las láminas y registro de las medidas de seguridad.
      • 4. Emisión nominal y material de las letras
      • 5. Uso de las letras de crédito para vivienda y fines generales
      • 6.- Normas sobre destrucción o pérdida de letras de crédito.
      • 7.- Letras depositadas en una empresa de depósito y custodia de valores.
      • 8.- Registro de letras de crédito.
      • 9.- Información al público.
      • 10.- Información a las Bolsas de Valores.
    • II. PRESTAMOS EN LETRAS DE CREDITO
      • 1. Mutuos hipotecarios
      • 2.- Condiciones generales de los prestamos
      • 3. Garantía hipotecaria
      • 4. Tasación de la garantía
      • 5. Comisión
      • 6. Entrega del importe de los préstamos
      • 7.- Dividendos
      • 8. Amortización extraordinaria de préstamos
      • 9. Amortización extraordinaria de letras de crédito
      • 10. Información al deudor hipotecario
      • 11.- Garantía de liquidez anticipada.
      • 12. Pago anticipado de un préstamo en letras de crédito mediante otro de igual naturaleza
    • III.- COMPRA DE LETRAS DE CREDITO DE PROPIA EMISION.
      • 1.- Compra para efectuar amortizaciones.
      • 2.- Compra para facilitar las operaciones hipotecarias.
    • IV. NORMAS CONTABLES
      • A. PRESTAMOS CONCEDIDOS EN LETRAS DE CREDITO CON AMORTIZACION DIRECTA
      • B. PRESTAMOS CONCEDIDOS EN LETRAS DE CREDITO CON AMORTIZACION INDIRECTA
      • C.- ADQUISICION Y VENTA DE LETRAS DE CREDITO DE PROPIA EMISION.
      • D. VENTA DE LAS LETRAS DE CREDITO POR CUENTA DE TERCEROS
      • E.- TRATAMIENTO CONTABLE ESPECIAL PARA CREDITOS REPROGRAMADOS SEGUN ACUERDOS DEL BANCO CENTRAL DE CHILE.
    • ANEXO 1
    • ANEXO 2
    • ANEXO 3
    • ANEXO 4
    • ANEXO 5
    • ANEXO 6
    • ANEXO 7
    • ANEXO 8
    • ANEXO 9
    • ANEXO 10
    • ANEXO 11
  • CAPITULO 9-6
    • 1.- Características de los bonos subordinados.
    • 2.- Prohibición de adquirir bonos subordinados.
    • 3.- Emisión de los bonos.
    • 4.- Cómputo de los bonos como patrimonio efectivo para los efectos de los límites legales.
    • 5.- Instrucciones contables.
  • CAPITULO 10-1
    • I. RECEPCION O ADJUDICACION DE BIENES EN PAGO
      • 1. Bienes que pueden recibirse o adjudicarse en pago de obligaciones
      • 2. Bienes recibidos en pago de colocaciones relacionadas
      • 3. Valor de adquisición
      • 4. Plazos para enajenar los bienes recibidos o adjudicados en pago
      • 5. Condiciones para la enajenación
      • 6. Sanciones dispuestas en el artículo 84 N° 5 de la Ley General de Bancos
    • II. DESEMBOLSOS AUTORIZADOS Y EXPLOTACION TRANSITORIA DE BIENES RECIBIDOS O ADJUDICADOS EN PAGO
      • 1. Explotación comercial de los bienes
      • 2. Desembolsos que pueden realizarse y que deben cargarse a los resultados de la institución
      • 3. Inversiones destinadas a aumentar el precio de venta de los bienes
      • 4. Autorización de esta Superintendencia
    • III. NORMAS CONTABLES
      • 1. Contabilización de los bienes recibidos o adjudicados
      • 2.- Provisión sobre bienes recibidos o adjudicados en pago.
      • 3. Venta de los bienes
      • 4. Adiciones a bienes recibidos en pago
      • 5.- Corrección monetaria.
      • 6. Gastos e ingresos originados por la mantención o explotación temporal de bienes
      • 7. Castigos
    • IV.- DISPOSICION TRANSITORIA.
  • CAPITULO 10-2
    • 1.- Agentes colocadores de acciones.
    • 2.- Garantía de colocación y tenencia de acciones.
    • 3.- Límites.
    • 4.- Plazo para enajenar las acciones adquiridas.
  • CAPITULO 11-1
    • I. GENERALIDADES
      • 1. Características generales de estas operaciones
      • 2. Requisitos que deben reunir los contratos de arrendamiento para su tratamiento contable como "leasing financiero"
      • 3. Situaciones especiales
    • II. NORMAS CONTABLES
      • 1. Leasing financiero
      • 2. Leasing operativo
      • 3. Depreciación, amortización y corrección monetaria
    • III. OTRAS DISPOSICIONES
      • 1. Márgenes legales
      • 2. Contratos celebrados con personas relacionadas con la institución financiera
  • CAPITULO 11-5
    • 1. Inversiones en activo fijo.
    • 2. Composición del activo fijo físico.
    • 3. Desembolsos activables y gastos.
    • 4. Utilización para el giro de bienes adjudicados o recibidos en pago.
    • 5. Intercambio de activos.
    • 6. Depreciaciones.
    • 7. Castigos.
    • 8. Provisiones.
    • 9. Venta de bienes del activo fijo.
    • ANEXO N° 1
  • CAPITULO 11-6
    • I. INVERSIONES EN SOCIEDADES EN EL PAIS QUE PUEDEN MANTENER LOS BANCOS.
      • 1. Sociedades en que los bancos pueden participar.
      • 2.- Límite de inversiones.
      • 3. Limites de crédito sobre activos consolidados.
    • II. SOCIEDADES FILIALES QUE COMPLEMENTAN EL GIRO.
      • 1. Negocios que pueden efectuar las filiales.
      • 2. Carácter de sociedad filial.
      • 3. Requisitos para constituir filiales.
      • 4. Tramitación de la solicitud.
      • 5. Estatutos.
      • 6. Cambios en la participación en una sociedad filial.
      • 7. Fiscalización de las sociedades filiales.
      • 8. Aplicación de la Ley de Mercado de Valores.
      • 9. Dirección, administración y funcionamiento de las sociedades filiales.
      • 10. Participación de la sociedad filial en otras sociedades.
      • 11. Inversiones que pueden efectuar las sociedades filiales.
      • 12. Información de la situación financiera de las sociedades filiales.
      • 13. Realización directa de las actividades permitidas a las filiales de que trata la letra b) del artículo 70 de la Ley General de Bancos.
    • III. SOCIEDADES DE APOYO AL GIRO.
      • 1. Sociedades de apoyo al giro de los bancos.
      • 2. Constitución y participación en sociedades de apoyo al giro.
      • 3. Disminución de la participación en una empresa de apoyo.
      • 4. Entidades cuyos giros se aluden en otras disposiciones y que pueden constituirse como sociedades de apoyo al giro.
      • 5. Fiscalización de las sociedades de apoyo.
      • 6. Dirección, administración y funcionamiento de las sociedades de apoyo al giro.
      • 7. Restricciones en las inversiones de las sociedades de apoyo al giro.
      • 8. Estados financieros anuales.
    • IV. INVERSIONES MINORITARIAS EN SOCIEDADES.
    • V. OPERACIONES ENTRE PARTES RELACIONADAS.
      • 1. Condiciones que deben cumplir las operaciones.
      • 2. Prohibición de adquirir acciones de la sociedad matriz o coligante.
      • 3. Créditos otorgados a las sociedades en que participe el banco o sus filiales.
    • VI. NORMAS CONTABLES.
      • 1. Inversiones en sociedades filiales y coligadas.
      • 2. Inversiones minoritarias en sociedades de apoyo al giro.
    • VII. OTRAS ACCIONES O DERECHOS EN SOCIEDADES QUE PUEDEN MANTENER LOS BANCOS.
      • 1. Tenencia transitoria de acciones o derechos en sociedades.
      • 2. Acciones de empresas de utilidad pública.
      • 3. Alcance de estas disposiciones.
    • Anexo N° 1
    • Anexo N° 2
    • Anexo N° 3
    • Anexo N° 4
  • CAPITULO 11-7
    • I.- AUTORIZACION PARA ABRIR OFICINAS Y SUCURSALES E INVERTIR EN SOCIEDADES EN EL EXTERIOR.
      • 1.- Facultad de abrir oficinas e invertir en sociedades.
      • 2.- Requisitos para solicitar autorización.
      • 3.- Tramitación de la solicitud.
      • 4.- Modificaciones en los estatutos o actividades y cambios en la participación o en el control.
    • II.- NORMAS GENERALES.
      • 1.- Inversiones en sociedades del exterior que pueden mantener las instituciones financieras.
      • 2.- Límites de inversiones.
      • 3.- Otras exigencias legales de carácter general.
      • 4.- Operaciones entre partes relacionadas.
      • 5.- Fiscalización de las sucursales y filiales en el exterior.
    • III.- SUCURSALES EN EL EXTERIOR.
      • 1.- Facultad para abrir sucursales en el exterior.
      • 2.- Capital asignado.
      • 3.- Límites de la Ley General de Bancos que rigen a una sucursal y que no se aplican en forma consolidada con la matriz.
      • 4.- Estados financieros de las sucursales según criterios contables chilenos.
      • 5.- Información a esta Superintendencia relativa a las operaciones de la sucursal.
      • 6.- Estados financieros para su presentación o divulgación en el exterior.
      • 7.- Auditores externos.
    • IV.- FILIALES EN EL EXTERIOR.
      • 1.- Negocios de las filiales.
      • 2.- Carácter de sociedad filial.
      • 3.- Operaciones de crédito, depósitos y otras acreencias.
      • 4.- Patrimonio efectivo de una filial.
      • 5.- Estados financieros preparados de acuerdo con las normas chilenas.
      • 6.- Información a esta Superintendencia relativa a las operaciones de las filiales.
      • 7.- Envío de estados financieros y Memoria de la sociedad.
      • 8.- Auditores externos.
    • V.- INVERSIONES MINORITARIAS EN BANCOS Y OTRAS SOCIEDADES EN EL EXTERIOR.
      • 1.- Inversiones minoritarias.
      • 2.- Información acerca de la sociedad.
      • 3.- Patrimonio efectivo.
      • 4.- Estados financieros y Memoria de la sociedad.
      • 5.- Entidades controladas por instituciones financieras chilenas.
    • VI.- NORMAS CONTABLES.
      • 1.- Inversiones en sucursales, sociedades filiales y coligadas en el exterior.
      • 2.- Inversiones en otras sociedades.
      • 3.- Tratamiento de la moneda extranjera invertida o repatriada.
    • VII.- OTRAS ACCIONES O DERECHOS EN SOCIEDADES QUE PUEDEN MANTENER LAS INSTITUCIONES FINANCIERAS.
      • 1.- Tenencia transitoria de acciones o derechos en sociedades.
      • 2.- Acciones de entidades internacionales de servicios a la banca.
      • 3.- Alcance de estas disposiciones.
    • ANEXO N°1
  • CAPITULO 12-1
    • I.- CAPITAL BASICO. PATRIMONIO EFECTIVO Y LIMITES LEGALES Y REGLAMENTARIOS.
      • 1.- Situación consolidada de la institución financiera con sus sucursales y sociedades filiales.
      • 2.- Capital básico.
      • 3.- Patrimonio efectivo.
      • 4.- Reparto de dividendos o remesas de utilidades.
    • II.- ACTIVOS PONDERADOS POR RIESGO Y ACTIVOS TOTALES.
      • 1.- Activo total.
      • 2.- Clasificación de los activos por categorías.
      • 3.- Equivalente de crédito de los instrumentos derivados.
    • III.- NORMAS CONTABLES.
      • 1.- Capital pagado y reservas.
      • 2.- Monto de provisiones computado como patrimonio efectivo.
  • CAPITULO 12-3
    • I. LIMITES INDIVIDUALES DE CREDITO
      • 1. Norma general
      • 2.- Créditos para financiar obras públicas ejecutadas por concesión.
      • 3. Créditos a otra institución financiera regida por la Ley General de Bancos
      • 4. Aplicación de otros márgenes de crédito
      • 5.- Créditos otorgados por las sucursales y filiales de la institución financiera o que se concedan a esas entidades.
    • II. CREDITOS AFECTOS A LOS LIMITES DEL ARTICULO 84 N° 1 DE LA LEY GENERAL DE BANCOS
      • 1. Normas generales
      • 2. Personas que tienen solamente la calidad de deudores indirectos
      • 3. Inversiones en valores mobiliarios de renta fija
      • 4. Deudas directas e indirectas
      • 5. Deudas complementarias
      • 6. Pluralidad de deudores
      • 7 .- Operaciones con instrumentos derivados.
      • 8.- Garantía de colocación de valores mobiliarios y su adquisición.
      • 9.- Contratos de leasing.
    • III. GARANTIAS VALIDAS PARA AMPLIAR LOS MARGENES DE CREDITO
      • 1. Prendas sobre documentos representativos de créditos correspondientes al precio de mercaderías exportadas
      • 2. Documentos emitidos por el Banco Central de Chile o por el Estado y sus organismos
      • 3.- Instrumentos de oferta pública.
      • 4. Documentos de embarque
      • 5.- Cartas de crédito emitidas por bancos del exterior.
      • 6.- Precisiones acerca de cauciones constituidas sobre bienes corporales.
    • IV. VALOR DE LAS GARANTIAS
      • 1. Requisitos que deben cumplirse para asignar un valor a una garantía
      • 2. Prelaciones en la asignación del valor de los bienes en hipotecas, prendas industriales y otras prendas
      • 3. Valoración de los bienes recibidos en garantía
      • 4. Cómputo del valor de las garantías en relación con los créditos garantizados
    • V. CUMPLIMIENTO DE LOS LIMITES DE CREDITO
      • 1. Control de los márgenes disponibles para operar dentro de los límites
      • 2.- Oportunidades en que corresponde computar el monto de los créditos y de las garantías.
      • 3. Cómputo de los créditos concedidos
      • 4. Valor actualizado de las garantías
      • 5. Disminuciones del patrimonio efectivo
      • 6. Cómputo de obligaciones indirectas y complementarias
      • 7. Sanciones
    • ANEXO 1
  • Capítulo 12-4
    • I.- PERSONAS RELACIONADAS CON LA PROPIEDAD O GESTIÓN DE UN BANCO.
      • 1. Definición de deudores relacionados.
      • 2. Entidades relacionadas a un banco y que conforman un grupo de personas vinculadas entre sí.
      • 3. Relaciones que se originan por la participación o la adquisición de acciones o derechos en otras sociedades.
      • 4. Nómina de las personas relacionadas y constitución de los grupos de personas relacionadas vinculadas entre sí.
      • 5. Información a esta Superintendencia.
    • II. MEDICIÓN DE LA CONCENTRACIÓN DE CRÉDITOS.
      • 1. Cómputo de los créditos.
      • 2. Castigos, remisiones y ventas de créditos.
      • 3. Créditos de menos de 3.000 U.F. otorgados a personas naturales relacionadas.
    • III. LÍMITES DE CRÉDITO A DEUDORES RELACIONADOS.
      • 1. Condiciones en que pueden pactarse los créditos a personas relacionadas.
      • 2. Límites de créditos a cada grupo de personas relacionadas.
      • 3. Límite global de créditos a personas relacionadas.
      • 4. Sanción.
  • CAPITULO 12-5
    • 1. Límites de crédito a trabajadores
    • 2.- Aplicación de los límites en forma consolidada con filiales y sucursales.
    • 3. Concepto de trabajador
    • 4. Créditos afectos a los límites individuales y global
    • 5. Préstamos para la adquisición de vivienda
    • 6. Cómputo de las obligaciones para ajustarse a los márgenes
  • CAPITULO 12-7
    • 1.- Límites.
    • 2.- Activo circulante.
    • 3.- Obligaciones computables.
    • 4.- Valor de los pasivos, activos y garantías.
  • Capítulo 12-9
    • I.- LIMITES A LA EXPOSICION AL RIESGO DE TASA DE INTERES, MONEDAS Y REAJUSTABILIDAD.
      • - Libro de Negociación y Libro de Banca
        • 1.
      • - Valor razonable
        • 2.
      • Sobre los límites a la exposición a los riesgos de tasas de interés, moneda y reajustabilidad
        • 3.
        • 4.
      • Sobre las mediciones según modelo estándar
        • 5.
        • 6.
        • 7.
        • 8.
      • Sobre las mediciones según modelo interno
        • 9.
      • Sobre las pruebas de tensión
        • 10.
        • 11.
        • 12.
        • 13.
        • 14.
        • 15.
        • 16.
      • Sobre las pruebas retrospectivas
        • 17.
        • 18.
        • 19.
      • Sobre la aplicación del método intermedio para medir el riesgo de mercado de posiciones en opciones.
        • 20.
      • Sobre la medición del riesgo de mercado de posiciones en opciones mediante el método simplificado.
        • 21.
      • Sobre las metodologías para medir el riesgo de mercado de posiciones en opciones mediante modelos internos
        • 22
      • Sobre la información a la Superintendencia
        • 23.
        • 24.
        • 25.
        • 26.
      • Sobre información periódica al Directorio
        • 27.
      • Sobre la información al público
        • 28.
      • Sobre el rol del Directorio
        • 29.
      • Disposición transitoria
        • 30.
    • II.- LIMITES DE DESCALCES DE PLAZOS HASTA 30 Y 90 DIAS.
      • Sobre las definiciones de los límites
        • 1.
      • Sobre las mediciones
        • 2.
        • 3.
        • 4.
        • 5.
        • 6.
        • 7.
        • 8.
        • 9.
        • 10.
      • Sobre la información para esta Superintendencia
        • 11.
        • 12.
      • Sobre la información al público
        • 13.
    • ANEXO N°1
    • ANEXO N°2
  • CAPITULO 12-10
    • 1. Límite de inversiones.
    • 2. Bienes que se incluyen.
    • 3. Cumplimiento del límite de inversiones.
    • 4. Sanciones.
  • CAPITULO 12-12
    • 1. Personas relacionadas que no pueden ser deudoras de la Institución financiera
    • 2. Sociedades que se excluyen
    • 3. Personas que entren a desempeñarse en calidad de director o apoderado general
    • 4 .- Utilización de tarjetas de crédito emitidas por el banco.
    • 5. Sanciones
  • CAPITULO 12-13
    • I.- PROVISIONES DEL ARTICULO 83 DE LA LEY GENERAL DE BANCOS.
      • 1. Definiciones para los efectos de las provisiones exigidas en este Capítulo.
      • 2.- Exigencia de provisiones.
      • 3.- Imputación contable.
    • II.- MARGENES PARA OPERACIONES QUE NO SE ENCUENTRAN SUJETAS A LOS LIMITES INDIVIDUALES DE CREDITO DEL ARTICULO 84 DE LA LEY GENERAL DE BANCOS.
      • 1.- Depósitos a plazo en bancos del exterior.
      • 2.- Títulos emitidos o garantizados por Estados o Bancos Centrales de países extranjeros o por organismos financieros internacionales.
    • ANEXO N°1
  • CAPITULO 12-14
    • 1.- Ambito de aplicación del artículo 35 bis de la Ley General de Bancos.
    • 2.- Participación de mercado.
    • 3.- Casos en que se requiere la autorización previa.
    • 4. Antecedentes para el pronunciamiento de esta Superintendencia.
    • 5. Pronunciamiento de esta Superintendencia sobre la autorización previa especial cuando la participación de mercado no exceda de 20%.
    • 6.- Pronunciamiento cuando la participación supere el 20%.
    • 7.- Rechazo de la autorización.
    • 8.- Plazo para pronunciarse.
  • CAPITULO 13-3
    • 1. Ordenes de pago del exterior
    • 2. Cheques viajeros en consignación
  • CAPITULO 13-27
    • 1.- Créditos correspondientes a colocaciones en el exterior.
    • 2.- Operaciones de comercio exterior con Chile.
    • 3.- Operaciones de comercio exterior entre terceros países.
    • 4.- Colocaciones que no correspondan a operaciones de comercio exterior.
    • 5.- Precisiones respecto a la aplicación de otras normas.
  • CAPITULO 13-34
    • 1.- Emisión y colocación de títulos en el exterior.
    • 2.- Instrucciones contables.
    • 3.- Instrucciones contables.
    • 4.- Información que deberá enviarse a esta Superintendencia.
  • CAPITULO 14-8
    • 1.- Documentos necesarios para operaciones destinadas al financiamiento de exportaciones.
    • 2.- Créditos al exterior.
  • CAPITULO 14-9
    • I.- EXPORTACIONES.
      • 1.- Cartas de crédito.
      • 2.- Cobranzas sobre el exterior.
      • 3.- Financiamiento de exportaciones no amparadas por cartas de crédito.
      • 4.- Intereses.
      • 5.- Comisiones.
      • 6.- Gastos de franqueo y otros.
    • II.- IMPORTACIONES.
      • 1.- Cartas de crédito por cuenta de clientes.
      • 2.- Cobranzas del exterior.
      • 3.- Financiamiento a importadores.
      • 4.- Gastos en moneda extranjera.
      • 5.- Intereses.
      • 6.- Comisiones.
      • 7.- Cartas de crédito por cuenta del propio banco emisor.
      • 8.- Pagos a cuenta de créditos.
  • CAPITULO 16-1
    • 1. Remesas entre oficinas.
    • 2. Remesas al Banco Central de Chile.
    • 3. Documentación de las remesas.
    • 4. Remesas afectas a estas normas.
    • 5. Cómputo para efectos de encaje o de reserva técnica.
  • CAPITULO 16-2
    • 1. Pago por caja de cheques girados contra las cuentas subsidiarias de la Cuenta Unica Fiscal.
    • 2. Antecedentes que debe proporcionar el Banco del Estado de Chile.
    • 3. Deducción del encaje exigible e imputación contable.
    • 4. Depósitos con cheques fiscales.
  • CAPITULO 16-3
    • 1.- Remesas en tránsito a cargo de empresas transportadoras de valores
    • 2.- Dinero en efectivo mantenido en custodia en otra institución financiera.
    • 3.- Certificados de custodia.
    • 4.- Normas contables.
  • CAPITULO 16-4
  • CAPITULO 16-6
  • CAPITULO 17-5
  • CAPITULO 18-1
    • I. NORMAS DE CARACTER GENERAL
      • 1.- Preparación de los estados financieros.
      • 2. Entrega de los estados financieros a esta Superintendencia
      • 3.- Publicación de los estados financieros.
    • II.- ESTADOS FINANCIEROS INDIVIDUALES.
      • 1.- Balance General y Estado de Resultados.
      • 2.- Notas a los estados financieros.
      • 3.- Notas referidas a los criterios contables.
      • 4.- Nota sobre hechos relevantes.
      • 5.- Nota sobre operaciones con partes relacionadas.
      • 6.- Nota sobre inversiones en sociedades.
      • 8.- Nota sobre provisiones.
      • 9.- Nota sobre patrimonio.
      • 10.- Notas sobre instrumentos de negociación e instrumentos de inversión.
      • 11.- Nota sobre productos derivados.
      • 12.- Nota de vencimientos de activos y pasivos.
      • 13.- Nota sobre saldos en monedas extranjeras.
      • 14.- Nota de contingencias y compromisos no registrados en pasivos.
      • 15.- Nota sobre comisiones.
      • 16.- Notas referidas a otros ingresos y gastos de operación y resultados no operacionales.
      • 17.- Nota sobre impuestos diferidos.
      • 18.- Nota sobre compras, ventas, sustituciones o canjes de créditos de la cartera de colocaciones.
      • 19.- Nota de gastos y remuneraciones del Directorio.
    • III.- ESTADOS FINANCIEROS CONSOLIDADOS.
      • 1.- Bases de preparación.
      • 2.- Formato del Balance General y Estado de Resultados.
      • 3.- Notas a los estados financieros consolidados.
    • ANEXO N° 1
    • ANEXO N° 2
    • ANEXO N° 3
    • ANEXO N° 4
    • ANEXO N° 5
    • ANEXO N° 6
    • ANEXO N° 7
    • ANEXO N° 8
    • ANEXO N° 9
    • ANEXO N° 10
    • ANEXO N° 11
    • ANEXO N° 12
    • ANEXO N° 13
    • ANEXO N°14
  • CAPITULO 18-2
    • ANEXO N° 1
  • CAPITULO 18-3
    • 1. Manual del Sistema de Información.
    • 2. Modificaciones a las instrucciones que contiene el manual.
  • CAPITULO 18-4
  • CAPITULO 18-5
    • 1. Operaciones de crédito que deben informarse.
    • 2. Información sobre créditos morosos por 90 días o más.
    • 3. Información de los importes adeudados.
    • 4. Oportunidad y forma de entrega de la información que se refundirá.
    • 5. Responsabilidad en la entrega de la información.
    • 6. Manejo de la información por parte de las instituciones financieras.
    • 7. Disposiciones transitorias.
    • ANEXO
  • CAPITULO 18-6
  • CAPITULO 18-7
  • CAPITULO 18-8
    • I.- INFORMACIÓN SOBRE LA GARANTIA ESTATAL POR LOS DEPOSITOS.
      • 1.- Información que debe incluirse en formularios y boletas.
      • 2.- Aviso en oficinas de la institución.
      • 3.- Avisos en medios de comunicación escritos, audiovisuales y de transmisión electrónica.
    • II.- PUBLICIDAD SOBRE OFICINAS BANCARIAS Y BANCOS SITUADOS EN EL EXTERIOR.
      • 1.- Bancos chilenos.
      • 2.- Sucursales o filiales de bancos extranjeros que funcionan en Chile.
      • 3.- Representaciones de bancos extranjeros en Chile.
    • ANEXO
  • CAPITULO 18-9
    • 1. Información que debe estar a disposición del público en las oficinas de la institución financiera.
    • 2. Información mínima acerca de la institución que debe mantenerse en las oficinas.
    • 3. Forma de dar a conocer la información.
    • 4. Oficinas que deben mantener la información.
    • 5. Registro público de presidentes, directores y gerentes.
    • ANEXO 1
  • CAPITULO 18-10
    • 1. Obligación de Informar los hechos esenciales
    • 2. Concepto de información esencial
    • 3. Excepción a la obligación de informar
    • 4.- Cumplimiento de la obligación de informar.
  • CAPITULO 18-11
    • I.- INFORMACION DE TRANSACCIONES DE ACCIONISTAS.
    • II. INFORMACION PRIVILEGIADA.
    • III.- INFORMACION SOBRE EL GRUPO EMPRESARIAL.
  • CAPITULO 18-12
  • CAPITULO 18-13
    • 1.- Otorgamiento de incentivos.
    • 2.- Tipo de incentivos.
    • 3.- Condiciones para el ofrecimiento y entrega de los beneficios.
  • CAPITULO 19-1
    • 1. Normas Generales
    • 2. Contratación de firmas evaluadoras
    • 3. Clasificadores designados por esta Superintendencia.
    • ANEXO N°1
  • CAPITULO 19-2
    • I.- AUDITORIAS DE ESTADOS FINANCIEROS
      • 1.- Requisitos que deben cumplir las firmas de auditores externos
      • 2.- Contratación de los auditores
      • 3.- Obligaciones de las instituciones financieras
      • 4.- Información que debe remitirse a esta Superintendencia
    • II.- CONTRATACION DE AUDITORES EXTERNOS PARA AUDITORIAS ESPECIALES O ASESORIAS
      • 1.- Trabajos diferentes a la auditoría de estados financieros anuales
      • 2.- Designación de auditores por parte de esta Superintendencia
    • III.- TAREAS ESPECIALES ENCOMENDADAS POR ESTA SUPERINTENDENCIA A LOS AUDITORES EXTERNOS.
    • ANEXO N°1
  • CAPITULO 20-1
    • 1. Disposiciones generales.
    • 2. Operaciones en que debe exigirse el Rol Unico Tributario.
    • 3. Constancia de la exhibición del RUT o de la cédula de identidad.
  • CAPITULO 20-2
  • CAPITULO 20-3
  • CAPITULO 20-4
    • 1. Cálculo de intereses.
    • 2. Interés máximo convencional.
    • 3. Pago anticipado.
    • 4. Operaciones reajustables.
    • 5. Operaciones expresadas en moneda extranjera.
  • CAPITULO 20-6
    • I.- ENVIO DE INFORMACION AL BOLETIN DE INFORMACION COMERCIALES.
      • 1.- Envío de nómina de cheques protestados.
      • 2.- Envío de nóminas de letras y pagarés no pagados a su vencimiento.
      • 3.- Envió de nóminas de deudores morosos.
      • 4.- Forma de enviar la información.
    • II. PERDIDA DE VIGENCIA DE LA INFORMACION PUBLICADA EN EL BOLETIN DE INFORMACIONES COMERCIALES. ACTUACION DE LAS INSTITUCIONES FINANCIERAS.
  • CAPITULO 20-7
    • I.- SERVICIO DE PROCESAMIENTO DE DATOS PRESTADO POR UNA INSTITUCION FINANCIERA ESTABLECIDA EN CHILE.
      • 1.- Entidades a las que se puede prestar el servicio.
      • 2.- Autorización de esta Superintendencia.
    • II.- PROCESAMIENTO DE DATOS FUERA DE LA INSTITUCION.
      • 1.- Condiciones generales.
      • 2.- Solicitud a esta Superintendencia.
      • 3.- Alcance de la autorización otorgada.

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Circular Bancos 2409 Circular Financieras 798 RECOPILACION ACTUALIZADA DE NORMAS

MINISTERIO DE HACIENDA; SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS

Circular Bancos 2409

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Promulgación: 13-DIC-1988

Publicación: no tiene

Versión: Intermedio - de 08-AGO-2007 a 30-AGO-2007

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CIRCULAR BANCOS N° 2.409
FINANCIERAS N° 798
Santiago, 13 de diciembre de 1988.
Señor Gerente:

"RECOPILACION ACTUALIZADA DE NORMAS". ESTABLECE NUEVA MODALIDAD DE INSTRUCCIONES.
Desde hace tiempo, esta Superintendencia se encuentra empeñada en un plan de ordenamiento de las distintas disposiciones e instrucciones que ha impartido a los bancos y sociedades financieras. Como una etapa más de ese plan, que se inició con la elaboración de los Manuales relativos a los formularios MB1 y MR1 y prosiguió con la reciente entrega del Manual del Sistema de Información, se publica ahora la "Recopilación Actualizada de Normas".

Esta Recopilación reúne, en sendos capítulos, las instrucciones impartidas por este Organismo, que se encuentran vigentes y que corresponden a disposiciones de aplicación más permanente. No obstante que algunos de los temas que deben incluirse en ella se encuentran todavía en etapa de elaboración, se ha estimado conveniente entregarla desde ya a los bancos y sociedades financieras.

Confía esta Superintendencia que con esta Recopilación, se facilitará la consulta de las disposiciones que se desee conocer, evitándose tener que recurrir a instrucciones dispersas para encontrar las normas sobre una determinada materia.

A continuación se explican las características de este trabajo, los procedimientos de actualización y otros aspectos que se estima necesario precisar.

1. Recopilación Actualizada de Normas.

La Recopilación Actualizada de Normas está compuesta por "Capítulos", los que contienen sólo normas vigentes de carácter permanente.

La Recopilación Actualizada de Normas no elimina, naturalmente, el uso de las circulares, cartas circulares o telegramas circulares. Sin embargo, cuando las instrucciones que ellas contengan, afecten a normas incluidas en la Recopilación de que se trata, se acompañarán las hojas con las nuevas disposiciones, sea para agregarlas a los capítulos respectivos o para remplazar a otras cuyo contenido se modifica.

Por consiguiente, las instrucciones de este Organismo se encontrarán, en adelante, tanto en la Recopilación Actualizada de Normas como, cuando se trate de materias no incluidas en ella, en las circulares, cartas circulares o telegramas circulares.

Las disposiciones integradas a la Recopilación Actualizada de Normas, así como las incorporadas al Manual del Sistema de Información, constituyen para todos los efectos, normas legalmente impartidas por esta Superintendencia.

2. Consulta de las instrucciones contenidas en la Recopilación Actualizada de Normas.

En general, los capítulos de la Recopilación Actualizada de Normas han recogido sin modificaciones, salvo algunas que inciden sólo en aspectos formales, el contenido de las circulares en que se encuentran las correspondientes instrucciones.

Estos capítulos se entregan dentro de archivadores especiales. Estos archivadores se han identificado sólo con un número, con el objeto de que los propios usuarios puedan distribuir su contenido en la forma que estimen mas conveniente.

Para los fines del caso, se incluye un índice de los capítulos emitidos y un índice de las materias a que ellos se refieren.

3. Documentos normativos no incluidos en la Recopilación Actualizada de Normas.

A fin de facilitar la consulta de las disposiciones que no se encuentran incorporadas en la Recopilación Actualizada de Normas y en el Manual del Sistema de Información, pero que conservan su vigencia, se ha estimado necesario derogar expresamente todas aquellas que han dejado de regir. Como consecuencia de ello,en Anexo a esta circular, se indican las Circulares, Cartas Circulares,Telegramas Circulares y Consultas que contienen disposiciones que mantienen su validez.

4. Suspensión del "Manual de Recopilación de Normas".

La vigencia de la Recopilación Actualizada de Normas y del Manual del Sistema de Información, hace innecesario mantener además el "Manual de Recopilación de Normas" que entregó en su oportunidad esta Superintendencia, de modo que se suspende definitivamente su actualización.

5. Derogaciones.

Se derogan todas las Circulares, Cartas Circulares, Telegramas Circulares y Consultas que se incluyeron en los tomos de Circulares y Consultas Nos. I al XXIX y las demás emitidas hasta la fecha, con las siguientes excepciones:

a) los documentos que expresamente se identifican en el Anexo de esta Circular,los cuales deben entenderse vigentes total o parcialmente de acuerdo con las disposiciones que hasta la fecha se han impartido;

b) las Cartas Circulares referidas a las prohibiciones de abrir o mantener cuentas corrientes;

c) las Cartas Circulares que soliciten información para cumplir con requerimientos judiciales.

Se hace presente que las derogaciones señaladas no incluyen las normas dirigidas a entidades distintas de bancos y sociedades financieras.

Saludo atentamente a Ud.,

GUILLERMO RAMIREZ VILARDELL
Superintendente de Bancos e
Instituciones Financieras
ANEXO
NOMINA DE DISPOSICIONES NO DEROGADAS

CIRCULARES

Bancos N°  Financ. N°    Fecha

2.408        797        28.11.88
2.405          -          02.11.88
2.394        786        14.09.88
2.393        785        09.09.88
2.392          -          09.09.88
2.384        779        02.08.88
2.376        773        07.07.88
2.360        758        18.05.88
2.351        753        22.04.88
2.345        747        11.04.88
2.344        746        08.04.88
2.343        745        04.04.88
2.334        738        26.02.88
2.329        733        28.01.88
2.325        729        14.01.88
2.320        725        28.12.87
2.313        722        18.12.87
2 312          -          18.12.87
2 310        720        09.12.87
2.302        715        16.11.87
2.292        709        05.10.87
2.291        708        30.09.87
2.280        700        19.08.87
2.277        697        28.07.87
2.273        694        10.07.87
2.272        693        09.07.87
2.269        690        02.07.87
2.255        677        13.05.87
2.250        672        29.04.87
2 249        671        29.04.87
2.241        663        12.03.87
2.230        653        16.01.87
2.222        645        28.11.86
2.221        644        27.11.86
2.216        640        29.10.86
2.212        636        08.10.86
2.195        620        07.07.86
2.187        612        12.06.86
2.182        607        20.05.86
2.179        604        16.05.86
2.177        602        16.05.86
2.174        600        17.04.86
2.172        598        08.04.86
2.168        594        01.04.86
2.161        587        20.02.86
2.153          -          16.01.86
2.146        575        26.12.85
2.143        572        10.12.85
2.142        571        29.11.85
2.141        570        28.11.85
2.139        568        19.11.85
2.137        566        18.11.85
2.131          -          30.10.85
2.124        556        30.09.85
2.120        553        16.09.85
2.117        550        09.09.85
2.102        538        09.08.85
2.092        531        28.06.85
2.088        527        24.06.85
2.077        515        19.03.85
2.073        513        04.03.85
2.065        506        05.02.85
2.064        505        05.02.85
2.057        499        17.01.85
2.056        498        16.01.85
2.054        496        11.01.85
2.052        494        09.01.85
2.051        493        08.01.85
2.041        483        11.12.84
2.038        481        03.12.84
2.036        479        13.11.84
2.028        474        27.09.84
2.025        472        03.09.84
2.024        471        23.08.84
2.018        465        17.07.84
2.016        463        07.07.84
2.015        462        30.06.84
2.011        458        18.06.84
2.003        451        06.04.84
2.002        450        06.04.84
2.000        448        31.03.84
1.993        442        14.02.84
1.988        437        05.01.84
1.985        434        30.12.83
1.979        428        23.12.83
1.955        404        21.10.83
1.950        399        30.09.83
1.948        397        30.09.83
1.947        396        29.09.83
1.944        393        14.09.83
1.933        382        25.08.83
1.930        379        19.08.83
1.927        376        29.07.83
1.924        373        28.07.83
1.919        368        19.07.83
1.915        364        23.06.83
1.906        355        05.05.83
1.905        354        04.05.83
1.903        352        20.04.83
1.899        349        28.03.83
1.894        345        09.03.83
1.892        343        03.03.83
1.883        335        17.01.83
1.872        326        24.12.82
1.868        323        23.12.82
1.856        312        26.10.82
1.854        311        26.10.82
1.848        305        08.10.82
1.845        303        01.10.82
1.830        289        03.08.82
1.809        271        23.06.82
1.807        269        10.06.82
1.806        268        09.06.82
1.780        251        16.02.82
1.777        250        08.02.82
1.776        249        01.02.82
1.769        242        19.01.82
1.750        225        26.08.81
1.734        210        08.05.81
1.732        208        26.04.81
1.698        184        27.08.80
1.695        181        23.07.80
1.686        176        19.06.80
  -          169        15.05.80
1.662        156        01.02.80
  -          120        01.02.79
1.557        102        26.09.78
1.536          97        26.06.78
1.441          63        23.06.77
1.423          52        28.03.77
1.372          -          03.06.76
  -            25        12.09.75
1.232          -          03.10.74
1.220          -          27.08.74
1.150          -          03.01.74
1.020          -          24.12.71
865            -          25.07.68
783            -          30.06.66
748            -          16.10.65
680            -          31.01.64
587            -          10.07.60
506            -          12.12.56
414            -          04.07.50

CARTAS CIRCULARES

Bancos N°    Financ. N°    Fecha

63            52          01.12.88
34            31          16.06.88
33            30          16.06.88
29            -            07.06.88
27            25          26.05.88
24            22          13.05.88
16            14          15.03.88
110          92          03.11.87
104          86          21.10.87
27            24          11.03.87
12            10          30.01.87
80            72          26.09.86
77            69          23.09.86
62            -            30.07.86
56            53          14.07.86
47            45          23.06.86
43            41          16.06.86
28            26          24.04.86
81            67          02.10.85
80            66          30.09.85
54            43          17.06.85
19            16          14.02.85
8              7          25.01.85
73            64          28.11.84
61            55          17.10.84
37            36          27.07.84
13            13          02.04.84
47            43          18.10.83
45            41          13.10.83
41            38          12.09.83
68.0          48          11.11.82
67.0          47          11.11.82
53.0          37          31.08.82
51.0          -            27.08.82
33.0          20          28.05.82
20.0          11          06.04.82
5.0          -            09.02.82
1.0            1          07.01.81
66.4          44          03.12.79
46.0          28          29.08.79
40.0          -            10.08.78
  -            9          02.05.77
14.5          8          24.03.77
11.0          6          07.03.77
24.0          -            29.03.74
73.0          -            29.12.72
39.15        -            23.06.72
42-VI        -            26.11.71

TELEGRAMAS CIRCULARES

Bancos N°    Financ. N°    Fecha

7              5          16.05.88
9              9          08.07.87
7              7          16.04.87
24            24          07.09.84
34            32          03.10.83
32            -          28.09.83
21            20          04.07.83
8              -          07.04.83
2              1          29.06.82

CONSULTAS

Bancos N°    Financ. N°    Fecha

329            -          02.05.68
327            -          20.02.68
297            -          30.04.62
287            -          28.02.61
285            -          14.09.60
283            -          18.07.60
143            -          30.08.33
65            -          13.01.30

NOTA: Las circulares, cartas circulares, telegramas circulares y consultas
individualizadas en los cuadros precedentes, deben ser analizados dentro del
contexto de las disposiciones legales vigentes y en conjunto con las normas
posteriores que pueden haber derogado, expresa o tácitamente, parte de su
contenido.


Circular Bancos 2972, SBIF
PROM. 17.11.1998
CAPITULO 1-1 (Bancos y Financieras)

MATERIA:

DISPOSICIONES DE LA LEY N° 18.046 SOBRE SOCIEDADES ANONIMAS Y SU REGLAMENTO, EN RELACION CON LAS INSTITUCIONES FINANCIERAS.

Circular Bancos 2972, SBIF
PROM. 17.11.1998
1.- Explicación previa.

La Ley N° 18.046 sobre Sociedades Anónimas, publicada en el Diario Oficial de 22 de Octubre de 1981, tiene especial importancia para los bancos y sociedades financieras, por cuanto estas instituciones en nuestra legislación deben revestir la forma de sociedad anónima y regirse por las disposiciones aplicables a éstas en todo lo que no se oponga o resulte inconciliable con la Ley General de Bancos (D F L N° 3, de 1997).

La Ley N° 18046 distingue entre sociedades anónimas abiertas y cerradas Los bancos y sociedades financieras se rigen siempre por las normas de las sociedades anónimas abiertas.

Si bien las sociedades anónimas, en general, nacen a la vida jurídica sin intervención del organismo fiscalizador, en el caso de los bancos nacionales o sucursales de bancos extranjeros, la Ley General de Bancos establece una reglamentación para su establecimiento y modificaciones de estatutos en que tiene intervención esta Superintendencia Esta normativa se encuentra contenida los artículos 27 a 32 de la Ley General de Bancos que señalan los trámites que deben cumplirse para instalar bancos nacionales o sucursales de bancos extranjeros y para modificar sus estatutos. Las normas sobre bancos nacionales son también aplicables a las sociedades financieras.

Circular Bancos 2972, SBIF
PROM. 17.11.1998
2.- Formas como se aplican las normas de las sociedades anónimas a los bancos y sociedades financieras.

El artículo 41 de la Ley General de Bancos expresa lo siguiente:

Art. 41. Los bancos se rigen por la presente ley "y, en subsidio por las disposiciones aplicables a las "sociedades anónimas abiertas en cuanto puedan conciliarse o "no se opongan a sus preceptos.

No se aplicarán a los bancos las normas que la "ley de sociedades anónimas contempla sobre las siguientes "materias:

a) Exigencia de acuerdo de junta de accionistas "para prestar avales o fianzas simples y solidarias;

b) Derecho de retiro anticipado de accionistas; Y,

c) Consolidación de balances".

El artículo transcrito es igualmente aplicable a las sociedades financieras en virtud de lo que dispone el artículo 113 de la Ley General de Bancos.

La disposición general establece la plena primacía de la Ley General de Bancos cuando en ella exista un precepto al cual se oponga uno de la ley de sociedades anónimas o con el cual resulte inconciliable A continuación se analiza el articulado de la Ley N° 18.046 conjuntamente con su Reglamento fijado por el  DS N° 587 del Ministerio de Hacienda, publicado en el Diario Oficial del 13 de noviembre de 1982. Se examina en cada caso la aplicabilidad a bancos y sociedades financieras de los artículos de la ley y de las disposiciones complementarias del Reglamento.

ARTICULO 1°. Define la sociedad anónima y su carácter mercantil y es aplicable

ARTICULO 2°. Complementado por el artículo 1° del Reglamento, divide las sociedades anónimas en abiertas y cerradas. Los bancos y sociedades financieras se rigen por las normas de las abiertas, de acuerdo al artículo 41 antes citado. Los incisos cuarto, quinto y sexto no son aplicablesCircular Bancos 3123, SBIF
A)
PROM. 08.05.2001
, pues los bancos y sociedades financieras están fiscalizados por esta Superintendencia.

El inciso séptimo tiene importancia al expresar que cuando la ley se refiere a sociedades sometidas a la fiscalización de la Superintendencia se entienden las sociedades abiertas, lo que servirá para comprender el ámbito de aplicación de algunas normas de la ley.

ARTICULO 3°. Sus incisos segundo y tercero, adicionados por el artículo 5° del Reglamento, son complementarios de los artículos 27 a 31 de la Ley General de Bancos que tratan sobre la constitución y modificación de estatutos de los bancos y sociedades financieras.

ARTICULOS 4° a y 5°A. Expresa lo que deben contener los estatutos y se aplica a bancos y sociedades financieras, los que además se rigen en esta materia por el artículo 42 de la Ley General de Bancos.

ARTICULO 5°. No se aplica a bancos y sociedades financieras ya que en su constitución y modificación el Notario no extracta la escritura, sino que la Superintendencia, una vez aprobada, otorga un certificado sobre el contenido de ella.

ARTICULOS 6° y 6°A. La nulidad de la sociedad de que tratan estos artículos es aplicable a los bancos y sociedades financieras.

Hay que tener presente acerca de esta materia las normas sobre nulidad de las sociedades anónimas especiales que establece el artículo 128 de la Ley N° 18046.

ARTICULO 7°. Este artículo impone la obligación de mantener a disposición de los accionistas, tanto en la sede principal como en las agencias o sucursales, un estatuto certificado y al día, y una lista actualizada de accionistas con indicación del número de acciones de cada uno. Esta disposición es aplicable a bancos y sociedades financieras.

ARTICULO 8°. Trata del nombre de la sociedad anónima y se aplica a bancos y sociedades financieras, salvo en cuanto en éstos no es obligatorio que el nombre contenga la expresión sociedad anónima o la abreviatura S A., atendida la norma especial del articulo 42 N° 1 de la Ley General de Bancos.

ARTICULO 9° No es compatible con la Ley General de bancos que establece un objeto único y exclusivo para las instituciones financieras.

ARTICULO 10 Adicionado por los artículos 6°, 7° y 8° del Reglamento, trata del capital de la sociedad y es complementario de la Ley General de Bancos.

ARTICULO 11. Este artículo sobre el capital y las acciones, complementado por los artículos 9°, 10 y 11 del Reglamento, es aplicable salvo en cuanto al capital mínimo que se exige a los bancos y sociedades financieras.

ARTICULOS 12 a 14. Estos artículos tienen diversas complementaciones en el Reglamento, todas ellas aplicables a bancos y sociedades financieras, las que se indican a continuación:

a) Los artículos 13 y 14 del Reglamento establecen normas sobre el Registro de Accionistas.

b) Los artículos 15, 16, 17 y 18 del Reglamento se refieren a la transferencia y transmisión de acciones.

c) Los artículos 19, 20 y 21 del Reglamento norman con detalle la forma de los títulos de acciones, su inutilización y extravío.

ARTICULO 15. Adicionado por el artículo 22 del Reglamento es complementario del artículo 49 N° 1 de la Ley General de Bancos, en la medida en que esa disposición acepta el aporte en bienes distintos del dinero efectivo.

ARTICULO 16. Hace reajustables en UF los saldos insolutos de acciones suscritas y no pagadas y da normas acerca de los titulares que no han pagado en su totalidad el precio. Es aplicable a bancos y sociedades financieras, salvo en cuanto se refiere a acciones en moneda extranjera. Tales reajustes pasarán a formar parte de sus reservas, en el caso de los bancos y sociedades financieras.

ARTICULO 17. Plenamente aplicable.

ARTICULO 18. Complementado por los artículos 23, 24, 25 y 26 del Reglamento, establece un sistema de venta de acciones pertenecientes a personas fallecidas, cuyos herederos no hayan registrado las acciones a su nombre dentro de cinco años contados desde el fallecimiento Aplicable a bancos y sociedades financieras.

ARTICULO 19 Es aplicable.

ARTICULOS 20 y 21 No se aplican, ya que el artículo 49 N°2 de la Ley General de Bancos prohíbe las acciones preferidCircular Bancos 3123, SBIF
B)
PROM. 08.05.2001
as.

ARTICULOS 22 a 26. Son aplicables.

El artículo 28 del Reglamento complementa el artículo 26 de la Ley en lo que respecta a la fijación del precio de las acciones.

El artículo 32 del Reglamento se refiere al destino que debe darse al mayor valor de las acciones en las sociedades anónimas abiertas, caso en que se encuentran los bancos y sociedades financieras.

Los artículos 29, 30 y 31 del Reglamento complementan el artículo 25 de la Ley en relación con las opciones para suscribir acciones.

ARTICULO 27. En general, no se aplica a bancos y sociedades financieras que nunCircular Bancos 3123, SBIF
C)
PROM. 08.05.2001
ca han podido adquirir sus propias acciones, salvo que las reciban en pago conforme al artículo 84 N°5 de la Ley General de Bancos Sin embargo, pueden también hacerlo si se cumplen los requisitos contemplados en los artículos 27A, 27B y 27C y los adicionales establecidos para bancos y sociedades financieras en el artículo 27D.

ARTICULO 28. Con el agregado que le hace el artículo 33 del Reglamento, es complementario del artículo 53 de la Ley General de Bancos, que trata de la disminución del capital.

ARTICULO 29. Es concordante con las normas del Título XV de la Ley General de Bancos, que trata de la liquidación forzada de las instituciones financieras, y complementario de ellas.

ARTICULO 30. Contiene una declaración de principios aplicable a bancos y sociedades financieras.

ARTICULO 31 Tanto en los bancos como en las sociedades financieras el número de directores, que debe ser fijo, puede consistir en un número impar entre 5 y 11 y su duración es de tres años, por lo que prevalece el artículo 49 N° 4 de la Ley General de Bancos sobre este precepto.

ARTICULO 32. El primer inciso dispone que, si se establecen directores suplentes, debe existir uno por cada titular. Esto no se aplica a los bancos ni a las sociedades financieras que, según el artículo 49 N° 4 de la Ley General de Bancos, no pueden tener sino hasta dos directores suplentes, cualquiera sea el número de titulares.

En virtud de la derogación del antiguo artículo 42 de la Ley General de Bancos, que trataba sobre la forma de reemplazar a los directores cuyo cargo vacara durante el período en que se estaban desempeñando y al no ser compatible el sistema que este artículo 32 contempla para las sociedades anónimas con las normas sobre bancos y sociedades financieras, debe aplicarse lo que establezca el estatuto de cada institución financiera sobre este punto.

Finalmente, este artículo es complementaria de la Ley General de Bancos, tanto para bancos como para -sociedades financieras que tengan directores suplente en cuanto establece el derecho de éstos a participar en las sesiones con derecho a voz y les concede derecho a voto sólo cuando falta el titular, es decir, cuando el suplente reemplaza o entra a ocupar una vacante. En ningún caso podría votar con motivo de la abstención de un titular que asiste a la reunión.

ARTICULO 33. Las normas de este artículo, sobre remuneración de los directores, complementadas por los artículos 35 y 36 del Reglamento, son plenamente aplicables a bancos y sociedades financieras.

ARTICULO 34. Es plenamente aplicable.

ARTICULOS 35 y 36. Complementados por el artículo 37 del Reglamento, establecen diversas inhabilidades para ser director, algunas de las cuales son complementarias de las que contiene el artículo 49 N°s. 5 y 7 de la Ley General de Bancos. Son aplicables. Se establece que no pueden ser directores los corredores de bolsa y los agentes de valores.

ARTICULO 37. Es aplicable.

ARTICULOS 38 a 41. Se aplican como complementarios de la Ley General de Bancos.

ARTICULO 42. Las siete prohibiciones generales que contiene este artículo son también complementarias de las normas de la Ley General de Bancos.

ARTICULO 43 La reserva que establece este artículo es aplicable a bancos y sociedades financieras, los que, además, están sujetos al secreto o reserva bancaria.

ARTICULO 44. La Ley General de Bancos establece en su artículo 84 N° 4 una restricción a las operaciones de crédito que una institución financiera puede realizar con sus trabajadores. Asimismo, prohíbe a dichas entidades conceder, directa o indirectamente, créditos a un director o a cualquiera persona que se desempeñe en ella como apoderado general. Las demás operaciones bancarias y financieras no tienen restricción legal para los directores o empleados de un banco o sociedad financiera en la Ley General de Bancos.

Por ello, el artículo 44 y sus consecuencias en el artículo 42 N° 5, sólo tienen aplicación en los casos de otros actos o contratos que no son propiamente operaciones bancarias, que los directores del banco o sociedad financiera, sus parientes, sus mandantes, o las sociedades de que formen parte, realicen con la institución financiera. Por ejemplo, se aplicará lo dispuesto en ese precepto a un director que venda una propiedad al banco, a la cónyuge de un director que compre un automóvil a la misma empresa, a una sociedad de la que un director forme parte o tenga participación y que celebre un contrato de construcción con el banco, a una agencia de valores perteneciente a un director o gerente en que éste tenga intereses, que realice operaciones de compra o venta de valores mobiliarios por intermedio o con el agente de valores, etc. Pero, si se trata de que un director o las sociedades de que forme parte depositen o abran cuenta corriente en el banco o para que tales sociedades le encomienden cobranzas o le den mandato de comisiones de confianza, no será necesario cumplir con el artículo 44 de la Ley N° 18046.

ARTICULO 45 Los casos precisos de responsabilidad solidaria para los directores son aplicables a bancos y sociedades financieras.

ARTICULO 46 La obligación de información fidedigna a accionistas y público es complementaria de las disposiciones aplicables a bancos y sociedades financieras.

ARTICULO 47 Complementado por los artículos 38, 39 y 40 del Reglamento, es aplicable a bancos y sociedades financieras y a esta Superintendencia por efecto del artículo 26 de la Ley General de Bancos.

ARTICULO 48. Es aplicable. Esta disposición se complementa con el artículo 41 del Reglamento.

ARTICULOS 49 y 50. Adicionados por el artículo 42 del Reglamento, son complementarios de la Ley General de Bancos, sin perjuicio de que, según el artículo 49 N° 8 de dicha ley, el cargo de director es compatible con el de gerente por no más de noventa días.

ARTICULO 50 bis. Trata del comité de directores Es aplicable, en forma obligatoriaCircular Bancos 3123, SBIF
D)
PROM. 08.05.2001
, a los bancos y sociedades financieras cuyo patrimonio bursátil sea igual o superior al equivalente de 1.500.000 unidades de fomento Se entiende por patrimonio bursátil, para estos efectos, aquel definido en el N° 1 de la Circular N° 1526 de la Superintendencia de Valores y Seguros, del 19 de febrero de 2001.

Los bancos y sociedades financieras cuyo patrimonio bursátil sea inferior a 1500000 unidades de fomento, podrán acogerse voluntariamente a las disposiciones de este artículo.

ARTICULO 51 No se aplica por tratar sobre sociedades cerradas.

ARTICULO 52. Exige contratar auditores externos y permite la designación de inspectores de cuentas Es complementario del artículo 16 de la Ley General de Bancos Aclara que los auditores externos deben ser designados por la Junta Ordinaria de Accionistas.

ARTICULO 53. Es claro que se aplica el inciso segundo que contempla la responsabilidad de los auditores externos. En lo demás hay que remitirse al registro de auditores externos que lleva esta Superintendencia y a las normas dictadas por ella sobre la materia, en uso de la facultad que le otorga el inciso segundo del artículo 26 de la Ley General de Bancos.

ARTICULO 54. Complementado por el artículo 61 del Reglamento, es aplicable.

ARTICULOS 55 a 58 Tratan de la Junta de Accionistas Debe tenerse presente que, por expresa disposición del artículo 41 de la Ley General de Bancos, no se requiere junta para que el banco se constituya en aval o fiador simple o solidario. Es evidente que tampoco se requiere aprobación de junta para otorgar boletas de garantía, que es una operación propiamente bancaria. En lo demás, son aplicables.

ARTICULO 59. La citación a junta se rige por el artículo 62 del Reglamento. La junta ordinaria debe designar un periódico del domicilio social para efectuar la citación. Si no se efectúa la designación, hay que publicarla en el Diario Oficial. Rige para bancos y sociedades financieras.

ARTICULO 60 Es aplicable a bancos y sociedades financieras.

ARTICULO 61 Complementado por el artículo 62 del Reglamento, es aplicable.

ARTICULO 62. Contiene normas aplicables a bancos y sociedades financieras. El artículo 104 del Reglamento aclara que el plazo que establece este artículo es de días hábiles.

ARTICULO 63. Contiene disposiciones complementarias del artículo 48 de la Ley General de Bancos que trata de las facultades del Superintendente y de su delegado en las juntas.

ARTICULO 64. Es plenamente aplicable, como también lo son los artículos 63, 64, 65, 66 y 67 del Reglamento.

Las normas sobre calificación de poderes en sociedades abiertas que contienen los artículos 66 a 70 del Reglamento se aplican a esa actuación en las juntas de bancos o sociedades financieras, cuando la Superintendencia no ejercite la facultad que a ese respecto le confiere el artículo 48 de la Ley General de BanCircular Bancos 2996, SBIF
PROM. 20.04.1999
cos. Para ello podrá recurrirse a la Superintendencia de Valores y Seguros, a fin de que designe un abogado calificador con ese objeto.

ARTICULO 65. Es aplicable.

ARTICULO 66. Adicionado por el artículo 74 del Reglamento, es aplicable a bancos y sociedades financieras.

ARTICULO 67. Los quorum generales y especiales para las juntas son aplicables a bancos y sociedades financieras.

Cabe señalar que el número 11 de este artículo no es aplicable a bancoCircular Bancos 3123, SBIF
E)
PROM. 08.05.2001
s y sociedades financieras, de acuerdo a lo prevenido en el artículo 41 letra a) de la Ley General de Bancos y en concordancia con lo señalado al tratar los artículos 55 a 58.

ARTICULO 68. La privación del derecho a voto a las acciones cuyos dueños no hayan cobrado dividendos o asistido a juntas durante un lapso superior a cinco años es aplicable a bancos y sociedades financieras.

ARTICULOS 69 a 71 No se aplican por expresa disposición del artículo 41 de la Ley General de Bancos, ni tampoco los preceptos del Reglamento sobre esta materia.

ARTICULO 72. Es aplicable a bancos y sociedades financieras

Esta disposición debe complementarse con los artículos 71, 72, 73 y 75 del Reglamento y, cuando se trate de la constitución de un banco o sociedad financiera o de la reforma de sus estatutos, con el artículo 105 del mismo texto.

ARTICULOS 73 a 75 Complementados por los artículos 82, 83 y 84 del Reglamento, son aplicables a bancos y sociedades financieras, sin perjuicio de las facultades que el artículo 15 de la Ley General de Bancos da a esta Superintendencia.

ARTICULO 76 Fija la fecha de publicación del balance auditado, lo que debe hacerse con no menos de diez días ni más de veinte de anticipación a la fecha de la junta ordinaria Esto es aplicable a bancos y sociedades financieras Sin embargo, la norma que fija el mismo plazo para hacerlo llegar a la Superintendencia no rige para bancos y sociedades financieras, ya que este Organismo ha fijado en uso de sus facultades plazos diferentes de publicación que deben ser respetados. Al respecto, debe tenerse presente que el artículo 49, N°12 de la Ley General de Bancos no obliga a repetir la publicación del balance.

Las demás normas son plenamente aplicables.

ARTICULO 77 Es aplicable.

ARTICULO 78 Es complementario del artículo 56 de la Ley General de Bancos

ARTICULO 79. Establece un reparto mínimo de dividendos y sobre la materia prevalece el artículo 56 de la Ley General de Bancos.

El último inciso de este artículo no rige para bancos y sociedades financieras porque el artículo 57 de la Ley General de Bancos prohíbe el reparto de dividendos provisorios.

ARTICULOS 80 a 84 Son aplicables a bancos y sociedades financieras.

Las normas sobre dividendos opcionales, contenidas en el artículo 82, se complementan con los artículos 85 a 93 del Reglamento.

ARTICULO 85. Los dividendos no cobrados en bancos y sociedades financieras no se rigen por este artículo sino por el artículo 156 de la Ley General de Bancos.

ARTICULOS 86 a 93 Se aplican estos artículos a las sociedades filiales que pueden tener los bancos y sociedades financieras, sin perjuicio de las normas especiales que puedan dictarse para ellas en los casos en que la Ley autoriza.

En todo caso, en virtud del artículo 41 de la Ley General de Bancos, no son aplicables las normas sobre consolidación de los balances de las filiales, sin perjuicio de la facultad que compete a esta Superintendencia para establecer las normas que estime pertinentes sobre esta materia.

ARTICULO 94 a 100. Las normas sobre divisiones, transformaciones y fusiones de sociedades que contiene este título son aplicables a bancos y sociedades financieras, en la medida que tales operaciones se concilien con la naturaleza, objeto y fines de la institución financiera.

ARTICULOS 101 a 120. Contienen normas sobre liquidación y quiebra de sociedades que complementan las del título XV de la Ley General de Bancos y que no corresponde analizar en detalle por no pertenecer a la operación de los bancos.

ARTICULOS 121 a 124 Adicionados por el artículo 107 del Reglamento, establecen las normas para las agencias de sociedades anónimas extranjeras y son complementarios del artículo 32 de la Ley General de Bancos.

ARTICULO 125. Trata del arbitraje que se pacte en los estatutos de sociedades anónimas y es aplicable a bancos y sociedades financieras.

ARTICULOS 126 a 132. Tratan de sociedades anónimas especiales y no se aplican a bancos y sociedades financieras, salvo el artículo 128 sobre nulidad.

ARTICULOS 133, 133 bis y 134. Son complementarios de disposiciones de la Ley General de BancosCircular Bancos 3123, SBIF
F)
PROM. 08.05.2001
.

ARTICULO 135. Obliga a las sociedades a llevar un registro público indicativo de sus presidentes, directores, gerentes, ejecutivos principalCircular Bancos 3123, SBIF
G)
PROM. 08.05.2001
es o liquidadores, con fechas de iniciación y término de su gestión. La certificación del registro hace fe en contra de la sociedad y a favor de accionistas o terceros. Los funcionarios de la sociedad tienen responsabilidad por sus certificaciones. Este artículo, que se complementa con el artículo 106 del Reglamento, es plenamente aplicable a bancos y sociedades financieras.

ARTICULO 136. Define lo que se entiende por condiciones de equidad para efectos de la ley.

ARTICULO 137. Declara la primacía de las disposiciones de la ley sobre cualquiera norma de los estatutos sociales que les sea contraria. En los bancos y sociedades financieras prevalece, en todo caso, como se ha expresado, la Ley General de Bancos.

Circular Bancos 2841, SBIF
N° 2
PROM. 08.03.1996
CAPITULO 1-3 (Bancos y Financieras)

MATERIA:

ACCIONISTAS. DISPOSICIONES VARIAS.


I.- ACTAS DE LAS JUNTAS DE ACCIONISTAS. SU ENVIO A LA SUPERINTENDENCIACircular Bancos 3130, SBIF
A)
PROM. 12.06.2001
.

Las instituciones financieras deberán enviar a este Organismo una copia simple de las actas de las juntas ordinarias y extraordinarias de accionistas, tan pronto se encuentren redactadas y bajo la sola firma del gerente general o de quien haga sus veces. El plazo máximo para este envío es de diez días hábiles bancarios contado desde la fecha de celebración de la respectiva Junta.

En caso de que el acta sea objeto de modificaciones, se comunicarán a esta Superintendencia también dentro de un plazo de diez días hábiles bancarios, contado desde la fecha en que el acta quede firmada.

Lo anterior es sin perjuicio, naturalmente, de la obligación de enviar, además, en aquellos casos en que la ley lo exige, dichas actas reducidas a escritura pública.


II.- COMPUTO DEL PLAZO A QUE ALUDE EL ARTICULO 62 DE LA LEY N° 18.046Circular Bancos 3130, SBIF
A)
PROM. 12.06.2001
.

El artículo 62 de la Ley N° 18.046 dispone que solamente podrán participar en las Juntas y ejercer sus derechos de voz y voto los titulares de acciones inscritas en el Registro de Accionistas con cinco días de anticipación a aquel en que haya de celebrarse la respectiva Junta. El artículo 104 del Reglamento aclara que el plazo es de días hábiles.

Para computar los plazos hacia atrás no existe norma legal que señale la forma de hacerlo, pero esta Superintendencia siempre ha entendido que debe contarse dicho plazo desde el día anterior a aquel en que se ha de realizar la actuación correspondiente, en este caso, la Junta de Accionistas. Si la Junta se va a realizar, por ejemplo, un lunes 20, el plazo de cinco días se contará desde el sábado 18 hacia atrás y corresponderá, por lo tanto, el día martes 14, salvo que exista otro feriado intermedio. En ese caso, los inscritos hasta ese día 14 inclusive, tendrán derecho a votar.

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26-DIC-2016 30-ENE-2017
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22-JUN-2015 30-JUL-2015
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23-MAR-2015 12-ABR-2015
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De 16-MAR-2015
16-MAR-2015 16-MAR-2015
Intermedio
De 19-ENE-2015
19-ENE-2015 15-MAR-2015
Intermedio
De 30-DIC-2014
30-DIC-2014 18-ENE-2015
Intermedio
De 24-DIC-2014
24-DIC-2014 29-DIC-2014
Intermedio
De 07-OCT-2014
07-OCT-2014 23-DIC-2014
Intermedio
De 29-MAY-2014
29-MAY-2014 06-OCT-2014
Intermedio
De 22-ABR-2014
22-ABR-2014 28-MAY-2014
Intermedio
De 21-FEB-2014
21-FEB-2014 21-ABR-2014
Intermedio
De 12-DIC-2013
12-DIC-2013 20-FEB-2014
Intermedio
De 18-NOV-2013
18-NOV-2013 11-DIC-2013
Intermedio
De 12-NOV-2013
12-NOV-2013 17-NOV-2013
Intermedio
De 29-OCT-2013
29-OCT-2013 11-NOV-2013
Intermedio
De 12-SEP-2013
12-SEP-2013 28-OCT-2013
Intermedio
De 23-JUL-2013
23-JUL-2013 11-SEP-2013
Intermedio
De 27-JUN-2013
27-JUN-2013 22-JUL-2013
Intermedio
De 24-MAY-2013
24-MAY-2013 26-JUN-2013
Intermedio
De 30-ABR-2013
30-ABR-2013 23-MAY-2013
Intermedio
De 24-DIC-2012
24-DIC-2012 29-ABR-2013
Intermedio
De 19-DIC-2012
19-DIC-2012 23-DIC-2012
Intermedio
De 26-NOV-2012
26-NOV-2012 18-DIC-2012
Intermedio
De 23-NOV-2012
23-NOV-2012 25-NOV-2012
Intermedio
De 19-NOV-2012
19-NOV-2012 22-NOV-2012
Intermedio
De 07-NOV-2012
07-NOV-2012 18-NOV-2012
Intermedio
De 23-OCT-2012
23-OCT-2012 06-NOV-2012
Intermedio
De 13-SEP-2012
13-SEP-2012 22-OCT-2012
Intermedio
De 03-SEP-2012
03-SEP-2012 12-SEP-2012
Intermedio
De 21-AGO-2012
21-AGO-2012 02-SEP-2012
Intermedio
De 23-ABR-2012
23-ABR-2012 20-AGO-2012
Intermedio
De 18-ABR-2012
18-ABR-2012 22-ABR-2012
Intermedio
De 10-ABR-2012
10-ABR-2012 17-ABR-2012
Intermedio
De 12-MAR-2012
12-MAR-2012 09-ABR-2012
Intermedio
De 14-FEB-2012
14-FEB-2012 11-MAR-2012
Intermedio
De 01-FEB-2012
01-FEB-2012 13-FEB-2012
Intermedio
De 31-ENE-2012
31-ENE-2012 31-ENE-2012
Intermedio
De 12-ENE-2012
12-ENE-2012 30-ENE-2012
Intermedio
De 23-DIC-2011
23-DIC-2011 11-ENE-2012
Intermedio
De 21-DIC-2011
21-DIC-2011 22-DIC-2011
Intermedio
De 18-NOV-2011
18-NOV-2011 20-DIC-2011
Intermedio
De 03-NOV-2011
03-NOV-2011 17-NOV-2011
Intermedio
De 29-DIC-2010
29-DIC-2010 02-NOV-2011
Intermedio
De 23-DIC-2010
23-DIC-2010 28-DIC-2010
Intermedio
De 15-NOV-2010
15-NOV-2010 22-DIC-2010
Intermedio
De 09-NOV-2010
09-NOV-2010 14-NOV-2010
Intermedio
De 07-OCT-2010
07-OCT-2010 08-NOV-2010
Intermedio
De 23-SEP-2010
23-SEP-2010 06-OCT-2010
Intermedio
De 22-SEP-2010
22-SEP-2010 22-SEP-2010
Intermedio
De 23-AGO-2010
23-AGO-2010 21-SEP-2010
Intermedio
De 10-MAY-2010
10-MAY-2010 22-AGO-2010
Intermedio
De 03-MAY-2010
03-MAY-2010 09-MAY-2010
Intermedio
De 08-ABR-2010
08-ABR-2010 02-MAY-2010
Intermedio
De 25-MAR-2010
25-MAR-2010 07-ABR-2010
Intermedio
De 04-FEB-2010
04-FEB-2010 24-MAR-2010
Intermedio
De 01-FEB-2010
01-FEB-2010 03-FEB-2010
Intermedio
De 30-DIC-2009
30-DIC-2009 31-ENE-2010
Intermedio
De 11-DIC-2009
11-DIC-2009 29-DIC-2009
Intermedio
De 01-DIC-2009
01-DIC-2009 10-DIC-2009
Intermedio
De 12-NOV-2009
12-NOV-2009 30-NOV-2009
Intermedio
De 04-NOV-2009
04-NOV-2009 11-NOV-2009
Intermedio
De 27-OCT-2009
27-OCT-2009 03-NOV-2009
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De 08-OCT-2009
08-OCT-2009 26-OCT-2009
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De 19-AGO-2009
19-AGO-2009 07-OCT-2009
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De 18-JUN-2009
18-JUN-2009 18-AGO-2009
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De 13-ABR-2009
13-ABR-2009 17-JUN-2009
Intermedio
De 31-MAR-2009
31-MAR-2009 12-ABR-2009
Intermedio
De 19-MAR-2009
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De 22-ENE-2009
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De 14-ENE-2009
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Intermedio
De 03-ENE-2009
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Intermedio
De 02-ENE-2009
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Intermedio
De 29-DIC-2008
29-DIC-2008 01-ENE-2009
Intermedio
De 11-DIC-2008
11-DIC-2008 28-DIC-2008
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De 01-DIC-2008
01-DIC-2008 10-DIC-2008
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De 25-NOV-2008
25-NOV-2008 30-NOV-2008
Intermedio
De 10-OCT-2008
10-OCT-2008 24-NOV-2008
Intermedio
De 12-SEP-2008
12-SEP-2008 09-OCT-2008
Intermedio
De 21-AGO-2008
21-AGO-2008 11-SEP-2008
Intermedio
De 18-AGO-2008
18-AGO-2008 20-AGO-2008
Intermedio
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02-JUL-2008 17-AGO-2008
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De 01-JUL-2008
01-JUL-2008 01-JUL-2008
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De 18-JUN-2008
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De 21-ABR-2008
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De 14-ABR-2008
14-ABR-2008 20-ABR-2008
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De 04-ABR-2008
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28-MAR-2008 03-ABR-2008
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De 25-MAR-2008
25-MAR-2008 27-MAR-2008
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27-FEB-2008 24-MAR-2008
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De 21-FEB-2008
21-FEB-2008 21-FEB-2008
Intermedio
De 15-FEB-2008
15-FEB-2008 20-FEB-2008
Intermedio
De 12-FEB-2008
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De 31-ENE-2008
31-ENE-2008 11-FEB-2008
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Intermedio
De 09-ENE-2008
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De 20-DIC-2007
20-DIC-2007 08-ENE-2008
Intermedio
De 04-DIC-2007
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Intermedio
De 12-NOV-2007
12-NOV-2007 03-DIC-2007
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De 09-NOV-2007
09-NOV-2007 11-NOV-2007
Intermedio
De 23-OCT-2007
23-OCT-2007 08-NOV-2007
Intermedio
De 09-OCT-2007
09-OCT-2007 22-OCT-2007
Intermedio
De 01-OCT-2007
01-OCT-2007 08-OCT-2007
Intermedio
De 25-SEP-2007
25-SEP-2007 30-SEP-2007
Intermedio
De 21-SEP-2007
21-SEP-2007 24-SEP-2007
Intermedio
De 31-AGO-2007
31-AGO-2007 20-SEP-2007
Intermedio
De 08-AGO-2007
08-AGO-2007 30-AGO-2007
Intermedio
De 07-AGO-2007
07-AGO-2007 07-AGO-2007
Intermedio
De 27-JUL-2007
27-JUL-2007 06-AGO-2007
Intermedio
De 13-JUL-2007
13-JUL-2007 26-JUL-2007
Intermedio
De 06-JUL-2007
06-JUL-2007 12-JUL-2007
Intermedio
De 03-JUL-2007
03-JUL-2007 05-JUL-2007
Intermedio
De 29-JUN-2007
29-JUN-2007 02-JUL-2007
Intermedio
De 27-JUN-2007
27-JUN-2007 28-JUN-2007
Intermedio
De 14-JUN-2007
14-JUN-2007 26-JUN-2007
Intermedio
De 27-ABR-2007
27-ABR-2007 13-JUN-2007
Intermedio
De 23-ABR-2007
23-ABR-2007 26-ABR-2007
Intermedio
De 29-MAR-2007
29-MAR-2007 22-ABR-2007
Intermedio
De 27-MAR-2007
27-MAR-2007 28-MAR-2007
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De 28-FEB-2007
28-FEB-2007 26-MAR-2007
Intermedio
De 26-ENE-2007
26-ENE-2007 27-FEB-2007
Intermedio
De 10-ENE-2007
10-ENE-2007 25-ENE-2007
Intermedio
De 26-DIC-2006
26-DIC-2006 09-ENE-2007
Intermedio
De 18-DIC-2006
18-DIC-2006 25-DIC-2006
Intermedio
De 07-DIC-2006
07-DIC-2006 17-DIC-2006
Intermedio
De 06-DIC-2006
06-DIC-2006 06-DIC-2006
Intermedio
De 24-NOV-2006
24-NOV-2006 05-DIC-2006
Intermedio
De 16-NOV-2006
16-NOV-2006 23-NOV-2006
Intermedio
De 16-OCT-2006
16-OCT-2006 15-NOV-2006
Intermedio
De 26-SEP-2006
26-SEP-2006 15-OCT-2006
Intermedio
De 11-SEP-2006
11-SEP-2006 25-SEP-2006
Intermedio
De 16-AGO-2006
16-AGO-2006 10-SEP-2006
Intermedio
De 07-AGO-2006
07-AGO-2006 15-AGO-2006
Intermedio
De 24-JUL-2006
24-JUL-2006 06-AGO-2006
Intermedio
De 13-JUL-2006
13-JUL-2006 23-JUL-2006
Intermedio
De 10-JUL-2006
10-JUL-2006 12-JUL-2006
Intermedio
De 06-JUL-2006
06-JUL-2006 09-JUL-2006
Intermedio
De 03-JUL-2006
03-JUL-2006 05-JUL-2006
Intermedio
De 30-JUN-2006
30-JUN-2006 02-JUL-2006
Intermedio
De 31-MAY-2006
31-MAY-2006 29-JUN-2006
Intermedio
De 30-MAY-2006
30-MAY-2006 30-MAY-2006
Intermedio
De 25-MAY-2006
25-MAY-2006 29-MAY-2006
Intermedio
De 27-ABR-2006
27-ABR-2006 24-MAY-2006
Intermedio
De 15-MAR-2006
15-MAR-2006 26-ABR-2006
Intermedio
De 06-MAR-2006
06-MAR-2006 14-MAR-2006
Intermedio
De 20-FEB-2006
20-FEB-2006 05-MAR-2006
Intermedio
De 10-ENE-2006
10-ENE-2006 19-FEB-2006
Intermedio
De 09-ENE-2006
09-ENE-2006 09-ENE-2006
Intermedio
De 30-DIC-2005
30-DIC-2005 08-ENE-2006
Intermedio
De 09-DIC-2005
09-DIC-2005 29-DIC-2005
Intermedio
De 30-NOV-2005
30-NOV-2005 08-DIC-2005
Intermedio
De 11-NOV-2005
11-NOV-2005 29-NOV-2005
Intermedio
De 03-NOV-2005
03-NOV-2005 10-NOV-2005
Intermedio
De 31-OCT-2005
31-OCT-2005 02-NOV-2005
Intermedio
De 24-OCT-2005
24-OCT-2005 30-OCT-2005
Intermedio
De 20-SEP-2005
20-SEP-2005 23-OCT-2005
Intermedio
De 12-SEP-2005
12-SEP-2005 19-SEP-2005
Intermedio
De 09-SEP-2005
09-SEP-2005 11-SEP-2005
Intermedio
De 26-AGO-2005
26-AGO-2005 08-SEP-2005
Intermedio
De 22-AGO-2005
22-AGO-2005 25-AGO-2005
Intermedio
De 19-AGO-2005
19-AGO-2005 21-AGO-2005
Intermedio
De 18-AGO-2005
18-AGO-2005 18-AGO-2005
Intermedio
De 21-JUL-2005
21-JUL-2005 17-AGO-2005
Intermedio
De 20-JUL-2005
20-JUL-2005 20-JUL-2005
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Intermedio
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Intermedio
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28-JUN-2005 05-JUL-2005
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22-JUN-2005 27-JUN-2005
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16-JUN-2005 21-JUN-2005
Intermedio
De 31-MAY-2005
31-MAY-2005 15-JUN-2005
Intermedio
De 26-MAY-2005
26-MAY-2005 30-MAY-2005
Intermedio
De 19-MAY-2005
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Intermedio
De 08-ABR-2005
08-ABR-2005 14-ABR-2005
Intermedio
De 23-MAR-2005
23-MAR-2005 07-ABR-2005
Intermedio
De 22-MAR-2005
22-MAR-2005 22-MAR-2005
Intermedio
De 10-MAR-2005
10-MAR-2005 21-MAR-2005
Intermedio
De 07-MAR-2005
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Intermedio
De 09-FEB-2005
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Intermedio
De 28-ENE-2005
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De 11-ENE-2005
11-ENE-2005 27-ENE-2005
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05-ENE-2005 10-ENE-2005
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De 20-DIC-2004
20-DIC-2004 22-DIC-2004
Intermedio
De 14-DIC-2004
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De 13-DIC-2004
13-DIC-2004 13-DIC-2004
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De 03-DIC-2004
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De 01-DIC-2004
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Intermedio
De 02-NOV-2004
02-NOV-2004 30-NOV-2004
Intermedio
De 28-OCT-2004
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De 06-OCT-2004
06-OCT-2004 27-OCT-2004
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De 28-SEP-2004
28-SEP-2004 05-OCT-2004
Intermedio
De 22-SEP-2004
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Intermedio
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De 11-AGO-2004
11-AGO-2004 18-AGO-2004
Intermedio
De 10-AGO-2004
10-AGO-2004 10-AGO-2004
Intermedio
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08-ABR-2004 03-MAY-2004
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31-MAR-2004 07-ABR-2004
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25-MAR-2004 30-MAR-2004
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30-ABR-2003 05-MAY-2003
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De 18-DIC-2001
18-DIC-2001 03-ENE-2002
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22-NOV-2001 09-DIC-2001
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15-NOV-2001 21-NOV-2001
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02-NOV-2001 12-NOV-2001
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30-OCT-2001 01-NOV-2001
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26-OCT-2001 29-OCT-2001
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11-OCT-2001 25-OCT-2001
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05-OCT-2001 10-OCT-2001
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24-SEP-2001 02-OCT-2001
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30-AGO-2001 30-AGO-2001
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De 27-JUN-2001
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26-JUN-2001 26-JUN-2001
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25-JUN-2001 25-JUN-2001
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De 21-JUN-2001
21-JUN-2001 24-JUN-2001
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De 15-JUN-2001
15-JUN-2001 20-JUN-2001
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De 12-JUN-2001
12-JUN-2001 14-JUN-2001
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08-JUN-2001 11-JUN-2001
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De 05-JUN-2001
05-JUN-2001 07-JUN-2001
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De 28-MAY-2001
28-MAY-2001 04-JUN-2001
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De 25-MAY-2001
25-MAY-2001 27-MAY-2001
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De 08-MAY-2001
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De 17-ABR-2001
17-ABR-2001 07-MAY-2001
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De 16-ABR-2001
16-ABR-2001 16-ABR-2001
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De 02-ABR-2001
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De 23-MAR-2001
23-MAR-2001 01-ABR-2001
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De 20-MAR-2001
20-MAR-2001 22-MAR-2001
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De 15-MAR-2001
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De 09-MAR-2001
09-MAR-2001 14-MAR-2001
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De 01-MAR-2001
01-MAR-2001 08-MAR-2001
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De 20-FEB-2001
20-FEB-2001 28-FEB-2001
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De 09-FEB-2001
09-FEB-2001 19-FEB-2001
Intermedio
De 05-FEB-2001
05-FEB-2001 08-FEB-2001
Intermedio
De 29-ENE-2001
29-ENE-2001 04-FEB-2001
Intermedio
De 24-ENE-2001
24-ENE-2001 28-ENE-2001
Intermedio
De 18-ENE-2001
18-ENE-2001 23-ENE-2001
Intermedio
De 28-DIC-2000
28-DIC-2000 17-ENE-2001
Intermedio
De 26-DIC-2000
26-DIC-2000 27-DIC-2000
Intermedio
De 22-DIC-2000
22-DIC-2000 25-DIC-2000
Intermedio
De 19-DIC-2000
19-DIC-2000 21-DIC-2000
Intermedio
De 18-DIC-2000
18-DIC-2000 18-DIC-2000
Intermedio
De 13-DIC-2000
13-DIC-2000 17-DIC-2000
Intermedio
De 30-NOV-2000
30-NOV-2000 12-DIC-2000
Intermedio
De 27-NOV-2000
27-NOV-2000 29-NOV-2000
Intermedio
De 20-NOV-2000
20-NOV-2000 26-NOV-2000
Intermedio
De 16-NOV-2000
16-NOV-2000 19-NOV-2000
Intermedio
De 14-NOV-2000
14-NOV-2000 15-NOV-2000
Intermedio
De 07-NOV-2000
07-NOV-2000 13-NOV-2000
Intermedio
De 06-NOV-2000
06-NOV-2000 06-NOV-2000
Intermedio
De 19-OCT-2000
19-OCT-2000 05-NOV-2000
Intermedio
De 13-OCT-2000
13-OCT-2000 18-OCT-2000
Intermedio
De 12-OCT-2000
12-OCT-2000 12-OCT-2000
Intermedio
De 29-SEP-2000
29-SEP-2000 11-OCT-2000
Intermedio
De 22-SEP-2000
22-SEP-2000 28-SEP-2000
Intermedio
De 11-SEP-2000
11-SEP-2000 21-SEP-2000
Intermedio
De 31-AGO-2000
31-AGO-2000 10-SEP-2000
Intermedio
De 28-AGO-2000
28-AGO-2000 30-AGO-2000
Intermedio
De 21-AGO-2000
21-AGO-2000 27-AGO-2000
Intermedio
De 18-AGO-2000
18-AGO-2000 20-AGO-2000
Intermedio
De 14-AGO-2000
14-AGO-2000 17-AGO-2000
Intermedio
De 09-AGO-2000
09-AGO-2000 13-AGO-2000
Intermedio
De 28-JUL-2000
28-JUL-2000 08-AGO-2000
Intermedio
De 25-JUL-2000
25-JUL-2000 27-JUL-2000
Intermedio
De 21-JUL-2000
21-JUL-2000 24-JUL-2000
Intermedio
De 17-JUL-2000
17-JUL-2000 20-JUL-2000
Intermedio
De 07-JUL-2000
07-JUL-2000 16-JUL-2000
Intermedio
De 29-JUN-2000
29-JUN-2000 06-JUL-2000
Intermedio
De 28-JUN-2000
28-JUN-2000 28-JUN-2000
Intermedio
De 22-JUN-2000
22-JUN-2000 27-JUN-2000
Intermedio
De 29-MAY-2000
29-MAY-2000 21-JUN-2000
Intermedio
De 24-MAY-2000
24-MAY-2000 28-MAY-2000
Intermedio
De 18-MAY-2000
18-MAY-2000 23-MAY-2000
Intermedio
De 10-MAY-2000
10-MAY-2000 17-MAY-2000
Intermedio
De 20-ABR-2000
20-ABR-2000 09-MAY-2000
Intermedio
De 17-ABR-2000
17-ABR-2000 19-ABR-2000
Intermedio
De 11-ABR-2000
11-ABR-2000 16-ABR-2000
Intermedio
De 31-MAR-2000
31-MAR-2000 10-ABR-2000
Intermedio
De 22-MAR-2000
22-MAR-2000 30-MAR-2000
Intermedio
De 16-MAR-2000
16-MAR-2000 21-MAR-2000
Intermedio
De 02-MAR-2000
02-MAR-2000 15-MAR-2000
Intermedio
De 18-FEB-2000
18-FEB-2000 01-MAR-2000
Intermedio
De 28-ENE-2000
28-ENE-2000 17-FEB-2000
Intermedio
De 27-ENE-2000
27-ENE-2000 27-ENE-2000
Intermedio
De 10-ENE-2000
10-ENE-2000 26-ENE-2000
Intermedio
De 29-DIC-1999
29-DIC-1999 09-ENE-2000
Intermedio
De 23-DIC-1999
23-DIC-1999 28-DIC-1999
Intermedio
De 16-DIC-1999
16-DIC-1999 22-DIC-1999
Intermedio
De 15-DIC-1999
15-DIC-1999 15-DIC-1999
Intermedio
De 07-DIC-1999
07-DIC-1999 14-DIC-1999
Intermedio
De 30-NOV-1999
30-NOV-1999 06-DIC-1999
Intermedio
De 29-NOV-1999
29-NOV-1999 29-NOV-1999
Intermedio
De 22-NOV-1999
22-NOV-1999 28-NOV-1999
Intermedio
De 05-NOV-1999
05-NOV-1999 21-NOV-1999
Intermedio
De 29-OCT-1999
29-OCT-1999 04-NOV-1999
Intermedio
De 27-OCT-1999
27-OCT-1999 28-OCT-1999
Intermedio
De 20-OCT-1999
20-OCT-1999 26-OCT-1999
Intermedio
De 16-SEP-1999
16-SEP-1999 19-OCT-1999
Intermedio
De 15-SEP-1999
15-SEP-1999 15-SEP-1999
Intermedio
De 10-SEP-1999
10-SEP-1999 14-SEP-1999
Intermedio
De 03-SEP-1999
03-SEP-1999 09-SEP-1999
Intermedio
De 02-SEP-1999
02-SEP-1999 02-SEP-1999
Intermedio
De 25-AGO-1999
25-AGO-1999 01-SEP-1999
Intermedio
De 16-AGO-1999
16-AGO-1999 24-AGO-1999
Intermedio
De 04-AGO-1999
04-AGO-1999 15-AGO-1999
Intermedio
De 02-AGO-1999
02-AGO-1999 03-AGO-1999
Intermedio
De 28-JUL-1999
28-JUL-1999 01-AGO-1999
Intermedio
De 21-JUL-1999
21-JUL-1999 27-JUL-1999
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30-ENE-1998 10-FEB-1998
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De 26-ENE-1998
26-ENE-1998 29-ENE-1998
Intermedio
De 22-ENE-1998
22-ENE-1998 25-ENE-1998
Intermedio
De 16-ENE-1998
16-ENE-1998 21-ENE-1998
Texto Original
De 13-DIC-1988
13-DIC-1988 15-ENE-1998

Comparando Circular Bancos 2409 | Circular Financieras 798 |

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