Circular Bancos 2409
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Circular Bancos 2409
- Encabezado
- ARTICULO
- PROMULGACION
- ANEXO
- CAPITULO 1-1
- CAPITULO 1-3
- CAPITULO 1-4
- CAPITULO 1-6
-
CAPITULO 1-7
- 1.- Aplicación de las presentes normas.
- 2.- Requisitos que deben cumplir los sistemas utilizados.
- 3.- Transferencias interbancarias.
- 4.- Transferencias electrónicas de fondos entre clientes de distintos bancos, mediante redes públicas de comunicaciones.
- 5.- Contabilización de las operaciones efectuadas en horario especial.
- 6. Disposición Transitoria.
-
CAPITULO 1-8
- I.- HORARIO OBLIGATORIO DE ATENCION DE PUBLICO.
-
II.- ATENCION AL PUBLICO FUERA DEL HORARIO OBLIGATORIO.
- 1.- Autorización general para extender la atención integral ofrecida en horario obligatorio.
- 2.- Autorización general para atender determinadas operaciones en horario especial.
- 3.- Autorizaciones especiales para atender en horario especial o en días inhábiles.
- 4.- Fecha y registro de las operaciones cursadas en horario especial.
- 5.- Medidas de seguridad.
- CAPITULO 1-10
- CAPITULO 1-11
- CAPITULO 1-12
- CAPITULO 1-13
-
CAPITULO 1-14
- I.- Consideraciones Generales.
-
II.- Sistema de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo.
- 1.- Condiciones generales de un sistema para la prevención del lavado de activos.
- 2.- Conocimiento del cliente.
- 3.- Manual de políticas y procedimientos.
- 4.- Oficial de Cumplimiento.
- 5.- Comité de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo.
- 6.- Herramientas para la detección, monitoreo y reporte de operaciones inusuales.
- 7.- Selección de personal, programas de capacitación y código de conducta interno.
- 8.- Auditoría interna.
- III.- Evaluación de esta Superintendencia.
- IV.- Disposición Transitoria.
-
CAPITULO 1-15
- 1.- Consideraciones Generales.
- 2.- Integración de los Comités de Auditoría.
- 3.- Independencia de los representantes del Directorio en el Comité.
- 4.- Duración del mandato de los representantes del Directorio y participación de los auditores externos.
- 5.- Instituciones que no mantengan Directorio en Chile.
- 6.- Funciones del Comité de Auditoría.
- 7.- Estatutos del Comité.
- 8.- Frecuencia de reuniones y actas.
- 9.- Informe a la Junta de Accionistas.
- 10.- Información a esta Superintendencia.
- 11.- Disposición transitoria.
-
CAPITULO 1-20
- 1.- Principios generales.
- 2.- Operaciones de los bancos que generan el cobro de intereses o comisiones.
- 3.- Operaciones que no causan comisiones.
- 4.- Cobro de comisiones sobre cuentas corrientes.
- 5.- Comisiones sobre tarjetas de crédito, de débito y de cajero automático.
- 6.- Gastos por otros conceptos ligados a operaciones bancarias.
- 7.- Rol del Directorio.
- 8.- Cumplimiento de estas normas.
- CAPITULO 2-1
-
CAPÍTULO 2-2
- I. GENERALIDADES.
-
II. CUENTAS CORRIENTES.
- 1. Apertura de cuentas corrientes.
- 2. Cuentacorrentistas con más de una cuenta corriente en el mismo banco.
- 3. Traspaso de fondos entre cuentas corrientes.
- 4. Cargos en cuenta corriente.
- 5. Cobro de comisiones a titulares de cuentas corrientes.
- 6. Pago de intereses en cuenta corriente.
- 7. Entrega de estados de movimiento y saldos de cuentas corrientes.
- 8. Sobregiros en cuentas corrientes.
- 9. Reserva sobre el movimiento de las cuentas corrientes. Facultad de los Tribunales de Justicia.
-
III. EL CHEQUE.
- 1. Menciones esenciales que debe contener el cheque.
- 2. Tacha de menciones impresas que contiene el cheque.
- 3. Cheque mandato y cheque para pagar obligaciones.
- 4. Prohibición de recibir cheques en garantía.
- 5. Vigencia del cheque.
- 6. Cheque al portador, a la orden o nominativo.
- 7. Endoso y cancelación del cheque.
- 8. Cheque cruzado.
- 9. Cheques conjuntos o alternativos.
- 10. Identificación del portador de un cheque pagado por caja.
- 11. Pago de los cheques.
- 12. Orden de no pago del cheque.
- 13. Protesto de cheques.
- 14. Formularios de cheques.
- IV. OTRAS DISPOSICIONES.
- Anexo
- CAPITULO 2-3
-
CAPITULO 2-4
- 1. Disposiciones generales.
- 2. Características de los tipos de cuentas de ahorro.
- 3. Apertura de las cuentas de ahorro.
- 4. Libretas de ahorro
- 5. Utilización de sistemas automatizados.
- 6. Depósitos.
- 7. Giros.
- 8. Reajuste de las cuentas de ahorro a plazo.
- 9. Intereses de las cuentas de ahorro a plazo.
- 10. Cobro de comisiones.
- 11. Desahucio o cierre de una cuenta de ahorro.
- 12. Prohibición de ofrecer otros beneficios a los titulares.
- 13. Otras condiciones.
- 14. Información a los clientes de ahorro y al público.
- 15. Normas contables.
- 16. Encaje.
- 17. Reserva técnica.
- 18. Garantía prendaria sobre saldo en cuenta de ahorro.
-
CAPITULO 2-5
- 1.- Disposiciones generales.
- 2.- Apertura de cuentas de ahorro para la vivienda.
- 3.- Registro de las cuentas de ahorro a plazo para la vivienda.
- 4.- Utilización de libretas de ahorro.
- 5.- Cobro de comisiones.
- 6.- Envío periódico de estado de movimientos y saldos.
- 7.- Normas especiales para el pago de intereses y reajustes en las cuentas de ahorro a plazo.
- 8.- Suspensión de la facultad de girar.
- 9.- Traspaso de las cuentas de ahorro.
- 10.- Certificación del ahorro para postular al subsidio habitacional.
- 11.- Aplicación del ahorro acumulado.
- 12.- Información al público y a los ahorrantes.
- 13.- Aplicación de las cuentas de ahorro a otros sistemas de financiamiento para la vivienda.
- 14.- Garantía prendaria sobre el saldo mantenido en cuenta de ahorro para la vivienda.
- 15.- Normas contables.
- ANEXO
- CAPITULO 2-6
-
CAPITULO 2-8
- 1.- Cuentas de ahorro para arrendamiento de viviendas.
- 2.- Fondos para la Vivienda.
- 3.- Contratos de ahorro.
- 4.- Depósitos.
- 5.- Giros y cierre de las cuentas.
- 6.- Traspasos a otra cuenta o fondo.
- 7.- Comisiones por mantenimiento y operación de las cuentas de ahorro.
- 8.- Instrucciones contables.
- 9.- Clasificación de las cuentas.
- 10.- Utilización de libretas.
-
CAPITULO 2-9
-
I.- CUENTAS DE AHORRO A PLAZO PARA LA EDUCACION SUPERIOR.
- 1.- Cuentas de Ahorro a Plazo para la Educación Superior.
- 2.- Aplicación de las normas sobre cuentas de ahorro a plazo.
- 3.- Características de las Cuentas de Ahorro a Plazo para la Educación Superior.
- 4.- Declaración jurada.
- 5.- Contrato de ahorro.
- 6.- Seguro de vida.
- 7.- Certificado de ahorro y mandato.
- 8.- Suspensión de los giros.
- 9.- Traspaso de las cuentas de ahorro.
- 10.- Cierre de la cuenta.
- 11.- Instrucciones contables.
- II.- CUENTAS DE AHORRO A PLAZO PARA EL DEPORTE.
-
III.- CUENTAS DE AHORRO PARA EL FINANCIAMIENTO DE ESTUDIOS DE EDUCACION SUPERIOR.
- 1.- Cuentas de ahorro a plazo para el financiamiento de estudios de educación superior.
- 2.- Características de las cuentas de ahorro.
- 3.- Contrato de ahorro.
- 4.- Mandato del titular de la cuenta a la institución depositaria.
- 5.- Depósitos en la cuenta de ahorro.
- 6.- Responsabilidad de la institución depositaria en el caso de los depósitos que se efectúen mediante descuento por planilla.
- 7.- Convenios de pago con las entidades de educación superior.
- 8.- Comisiones.
- 9.- Certificado del ahorro mantenido.
- 10.- Traspaso de los fondos a otra institución autorizada para abrir y mantener planes de ahorro para la educación superior.
- 11.- Subsidio fiscal.
- 12.- Devolución del subsidio fiscal.
-
I.- CUENTAS DE AHORRO A PLAZO PARA LA EDUCACION SUPERIOR.
-
CAPITULO 2-10
- 1.- Disposiciones Generales.
- 2. - Instrumentos de ahorro.
- 3.- Comisiones y gastos.
- 4. - Intereses y reajustes.
- 5. - Retiros y traspasos.
- 6. - Cobranza de cotizaciones correspondientes a depósitos convenidos.
- 7.- Información al público.
- 8. - Registro de las captaciones relativas al plan de ahorro previsional voluntario.
-
CAPITULO 2-11
- I. REGISTRO DE VALORES
- II. EMISION DE ACCIONES
-
III. EMISION DE BONOS
- 1. Antecedentes que deben acompañarse a la solicitud de inscripción en el Registro de Valores
- 2. Menciones de la escritura de emisión
- 3. Información que debe contener el prospecto
- 4. Antecedentes que los emisores deben hacer llegar a esta Superintendencia y a las Bolsas de Valores en que estuvieren inscritos los bonos
- 5. Antecedentes que los representantes de los tenedores de bonos deben remitir a esta Superintendencia
- 6. Registro de bonos emitidos
- CAPITULO 2-12
- CAPITULO 2-13
- CAPITULO 2-15
-
CAPITULO 3-1
- 1. Valores en cobro.
- 2.- Retención aplicable a los depósitos constituidos mediante documentos en cobro.
- 3. Giro de los importes depositados y liberación de documentos antes de obtenerse el pago de los valores en cobro.
- 4. Prohibición de pagar cheques a cargo de otros bancos. Excepción calificada.
- 5. Cobro por intermedio de corresponsales en el país. Uso de cuentas corrientes.
- CAPITULO 4-1
-
CAPITULO 4-2
-
I. OBLIGACIONES AFECTAS A RESERVA TECNICA Y FORMA DE CONSTITUIRLA
- 1. Obligación de constituir reserva técnica
- 2. Obligaciones a la vista afectas a reserva técnica
- 3. Tratamiento de los intereses y reajustes por pagar de depósitos y captaciones a plazo
- 4. Importes que las instituciones financieras pueden deducir de sus obligaciones afectas a reserva técnica
- 5. Forma y oportunidad de constituir la reserva técnica
- 6. Exención de encaje de las obligaciones afectas a reserva técnica
- 7. Inembargabilidad y prohibición de gravar los títulos y depósitos de reserva técnica
- 8. Exigencia diaria de cumplir con la reserva técnica
- 9. Cobro de los documentos emitidos por el Banco Central de Chile
- 10. Déficit de reserva técnica
- 11.- Tipo de cambio para el cómputo de las obligaciones afectas a encaje y reserva técnica mantenida en moneda extranjera.
-
II. NORMAS CONTABLES
- 1. Saldos de caja utilizados para enterar reserva técnica
- 2. Depósitos en el Banco Central de Chile
- 3. Reserva técnica en documentos emitidos por el Banco Central de Chile y por la Tesorería General de la República
- 4. Depósitos, captaciones y otros compromisos a plazo computables como obligaciones a la vista
- 5. Cuentas de ahorro a plazo
- 6. Letras de crédito y cupones por vencer
- 7. Intereses y reajustes por pagar de depósitos y captaciones a plazo
- III. OTRAS DISPOSICIONES
-
I. OBLIGACIONES AFECTAS A RESERVA TECNICA Y FORMA DE CONSTITUIRLA
-
CAPITULO 5-1
- I.- DISPOSICIONES GENERALES.
- II.- CANJE DE DOCUMENTOS Y COMPENSACIÓN DE OBLIGACIONES EN MONEDA CHILENA.
- III.- CANJE DE DOCUMENTOS EN MONEDA EXTRANJERA ENTRE INSTITUCIONES BANCARIAS.
-
IV.- DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS.
- 1.- Pago de documentos fuera de Cámara de Compensación.
- 2.- Retención sobre depósitos efectuados con documentos a cargo de otras instituciones financieras.
- 3.- Documentos a cargo de instituciones que no tienen presencia en las plazas concurrentes. Servicio de corresponsalía.
- 4.- Pago o devoluciones de cheques recibidos en el canje.
- 5.- Aviso a los clientes.
- 6.- Información de pago de cheques por canje recibidos de otras instituciones.
- 7.- Timbre de Caja y de Cámara.
- V.- INSTRUCCIONES CONTABLES.
- ANEXO N°1
- ANEXO N° 2 REGLAMENTO DE CAMARA DE COMPENSACIÓN DE CHEQUES Y OTROS DOCUMENTOS EMITIDOS EN MONEDA EXTRANJERA CONTRA CUENTAS EN EL PAIS
- CAPÍTULO 5-2
- CAPITULO 6-1
-
CAPITULO 7-1
-
I.- NORMAS GENERALES
- 1.- Normas que rigen el cobro de reajustes e intereses
- 2.- Sistemas de reajustes autorizados por el Banco Central de Chile
- 3.- Cálculo de interés y reajustes
- 4.- Pagos anticipados.
- 5.- Normas para la aplicación de tasas de interés variables.
- 6.- Interés corriente e interés máximo convencional
- 7.- Recargo de los intereses pactados con comisiones u otros importes recibidos a cualquier título.
- 8.- Improcedencia del cargo de intereses por días adicionales al del vencimiento en descuentos de documentos
- 9.- Diferencia entre las operaciones reajustables por el dólar de los Estados Unidos de América y las operaciones expresadas en moneda extranjera, pagaderas en moneda nacional
- 10.- Información al público
- 11.- Información a esta Superintendencia de las tasas de interés cobradas
-
II.-NORMAS CONTABLES, CALCULO Y CONTABILIZACION DE REAJUSTES E INTERESES DEVENGADOS
- 1. - Cálculo de los reajustes e intereses devengados.
- 2.- Contabilización de los reajustes e intereses devengados
- 3.- Suspensión del devengo de reajustes e intereses de colocaciones.
- 4. Percepción o capitalización de reajustes e intereses suspendidos
- 5. Información sobre las operaciones que generan los respectivos intereses y reajustes
- III.- DISPOSICIONES TRANSITORIAS.
- ANEXO N° 1
- ANEXO N° 2
-
I.- NORMAS GENERALES
- CAPITULO 7-2
- CAPITULO 7-3
-
CAPITULO 7-4
- 1.- Activos intangibles y gastos diferidos que pueden registrar las instituciones financieras.
- 2.- Gastos de organización y puesta en marcha.
- 3.- Inversiones en programas computacionales.
- 4.- Sobreprecio pagado por activos inherentes a un negocio con ventajas competitivas.
- 5.- Marcas registradas.
- 6.- Otros activos intangibles.
- 7.- Reconocimiento de indemnizaciones por años de servicio con efecto retroactivo.
- 8.- Información de saldos.
-
CAPITULO 7-5
- I. OPERACIONES ENTRE OFICINAS DE LA PROPIA INSTITUCION.
- II. CORRESPONDENCIA DE LOS CARGOS Y ABONOS ANUNCIADOS POR BANCOS CORRESPONSALES.
- III. CUENTAS CORRIENTES CON BANCOS DEL PAIS O DEL EXTERIOR.
- IV. OPERACIONES PENDIENTES.
- V. PROVISIONES PARA RECONOCER OBLIGACIONES.
- VI. IMPUESTO A LA RENTA.
- VII. UTILIZACION DE CUENTAS DE ORDEN.
- VIII.- OBLIGACIONES POR COLOCACION DE BONOS.
- IX.- LINEAS DE CREDITO DEL EXTERIOR.
- X.- TRANSFERENCIAS SUJETAS A COMPENSACION POR INTERMEDIO DE UNA SOCIEDAD DE APOYO AL GIRO.
- XI.- INVERSIONES EN ORO.
- CAPITULO 7-6
- CAPITULO 7-7
-
CAPITULO 7-10
-
I.- PROVISIONES SOBRE LA CARTERA DE COLOCACIONES.
- 1.- Evaluación de la cartera.
- 2.- Modelos basados en el análisis individual de los deudores.
- 3.- Modelos de evaluación grupal.
- 4.- Garantías y bienes entregados en leasing.
- 5.- Segmentación de la cartera.
- 6.- Pruebas de la eficacia de los métodos de evaluación utilizados.
- 7.- Supervisión de la suficiencia de las provisiones constituidas.
- 8.- Tipos de provisiones por riesgo de crédito de la cartera de colocaciones.
- II.- OTRAS DISPOSICIONES.
- III.- DISPOSICIONES TRANSITORIAS.
- ANEXO N° 1
- ANEXO N°3
-
I.- PROVISIONES SOBRE LA CARTERA DE COLOCACIONES.
- Capítulo 7-12
- CAPITULO 8-1
-
CAPITULO 8-3
- 1.- Emisión de Tarjetas de Crédito.
- 2.- Información de tarjetas que decidan emitir.
- 3.- Contratos que deben suscribirse entre las diferentes partes.
- 4.- Información mínima que deben contener las tarjetas.
- 5.- Sobre el cobro de comisiones y/o cargos e intereses.
- 6.- Pérdida, hurto, robo, falsificación o adulteración de la tarjeta.
- 7.- Información de tarjetas que se dejen sin efecto.
- 8.- Seguro por mal uso de la tarjeta.
- 9.- Precauciones en el manejo de tarjetas de crédito.
- 10.- Información de tarifas y otros cobros.
- 11.- Estados de cuenta para el titular de la tarjeta.
- 12.- Sanciones.
- 13.- Instrucciones contables.
-
CAPITULO 8-4
-
I.- MUTUOS HIPOTECARIOS ENDOSABLES OTORGADOS CON RECURSOS PROPIOS.
- 1.- Préstamos Hipotecarios.
- 2.- Monto máximo de los préstamos.
- 3.- Garantía hipotecaria.
- 4.- Tasación de la garantía.
- 5.- Tasa de interés.
- 6.- Entrega del importe de los préstamos.
- 7.- Dividendos hipotecarios.
- 8.- Tabla de desarrollo de los mutuos.
- 9.- Amortizaciones extraordinarias de los préstamos.
- 10.- Gastos de cargo del deudor hipotecario.
- 11.- Préstamos a personas relacionadas a la propiedad o gestión del acreedor.
- 12.- Cesión de los mutuos.
- 13.- Numeración de los mutuos hipotecarios endosables.
- 14.- Extravío, pérdida o deterioro parcial de los títulos.
- 15.- Modificaciones al contrato de mutuo.
- 16.- Procedimiento para la ejecución de las garantías hipotecarias.
-
II.- OPERACIONES CON MUTUOS HIPOTECARIOS ENDOSABLES REALIZADAS COMO AGENTES DE COMPAÑIAS DE SEGUROS.
- 1.- Generalidades.
- 2.- Agentes administradores.
- 3.- Seguro para garantizar el fiel cumplimiento de las obligaciones de los agentes administradores.
- 4.- Obligaciones de las instituciones en su calidad de agentes administradores.
- 5.- Registro de mutuos hipotecarios endosables.
- 6.- Mutuos hipotecarios endosables representativos de reserva técnica y patrimonio.
- III.- INFORMACION AL DEUDOR HIPOTECARIO.
- IV.- NORMAS CONTABLES.
-
I.- MUTUOS HIPOTECARIOS ENDOSABLES OTORGADOS CON RECURSOS PROPIOS.
- CAPITULO 8-7
- CAPITULO 8-8
-
CAPITULO 8-9
- 1.- Instituciones financieras que pueden otorgar créditos con la caución del Fondo de Garantía.
- 2.- Créditos que pueden caucionarse con la garantía del Fondo.
- 3.- Requisitos que deben cumplir los deudores.
- 4.- Documentación de los créditos otorgados con la Garantía del Fondo.
- 5. Registro de los créditos cursados
- 6.- Información que debe enviarse al Administrador.
- 7.- Comisión a favor del Fondo de Garantía.
- 8.- Contrato con el Administrador.
- 9.- Instrucciones contables.
- 10.- Información de las deudas subrogadas.
- 11.- Inversión de los recursos del fondo.
- ANEXO N° 1
-
CAPITULO 8-10
- 1.- Obligaciones susceptibles de ser avaladas o afianzadas.
- 2.- Otorgamiento de los avales o fianzas.
- 3.- Avales otorgados por dos o más instituciones.
- 4. Prohibiciones
- 5.- Avales y fianzas a entidades fiscales o empresas en las que el Estado tenga participación mayoritaria.
- 6. Avales y fianzas en moneda extranjera
- 7.- Límites.
- 8.- Instrucciones contables.
-
CAPITULO 8-11
- 1. Características de las boletas de garantía
- 2. Fines para los cuales pueden emitirse boletas de garantía
- 3. Boletas de garantía emitidas a favor de empresas bancarias o sociedades financieras
- 4. Boletas de garantía expresadas en moneda extranjera, pagaderas en moneda chilena
- 5. Plazo de validez de las boletas de garantía
- 6. Aviso previo de la boleta de garantía
- 7. Objeto de la boleta de garantía
- 8.- Boletas de garantía extendidas en términos reajustables.
- 9.- Extinción de la boleta de garantía.
- 10.- Límite de boletas de garantía en moneda extranjera.
- 11.- Normas contables.
- 12. Formato de la boleta de garantía
- 13.- Boletas de Garantía emitidas por cuenta de un banco del exterior.
- CAPITULO 8-12
-
CAPITULO 8-13
- 1. Tasa de interés para operaciones no reajustables pagaderas en su totalidad al vencimiento
- 2. Operaciones no reajustables en moneda chilena pagaderas en cuotas
- 3. Cálculo del plazo promedio de operaciones pagaderas en cuotas
- 4. Sobregiros en cuenta corriente
- 5. Tasa de interés máxima convencional para operaciones no reajustables en moneda chilena, en mora
- 6. Información al público
- CAPITULO 8-14
- CAPITULO 8-15
- CAPITULO 8-17
- CAPITULO 8-18
- Capítulo 8-26
- CAPITULO 8-29
-
CAPITULO 8-30
- I.- REPROGRAMACIONES DE CREDITOS AL SECTOR PRODUCTIVO.
-
II.- REPROGRAMACIONES DE PRESTAMOS HIPOTECARIOS.
- A) PRESTAMOS EN LETRAS DE CREDITO ACOGIDOS A AMPLIACION DE PLAZO SEGUN ACUERDO DE SESION N° 1.517.
-
B) PRESTAMOS HIPOTECARIOS PRORROGADOS SEGUN ACUERDO DE SESION N° 1.583. INCLUIDOS AQUELLOS PREPAGADOS EN VIRTUD DE LOS ACUERDOS DE SESIONES N°s. 1.719 Y 1734.
- 1.- Importes acogidos a ampliación de plazo.
- 2.- Condiciones que se aplican a los importes prorrogados.
- 3.- Pago de los montos cuyo plazo se amplía.
- 4.- Refinanciamiento del Banco Central de Chile
- 5.- Deudores que se excluyen por incumplimiento en los pagos.
- 6.- Pago anticipado de deudas reprogramadas
- 7.- Renuncia a la ampliación de plazo.
- 8.- Equilibrio entre importes prorrogados y refinanciamientos.
- 9.- Instrucciones contables.
- III.- REPROGRAMACIONES DE CREDITOS DE CONSUMO.
-
CAPITULO 8-33
- 1.- Instituciones con las que opera el sistema.
- 2.- Procedimiento para acogerse al sistema.
- 3.- Requisitos que deben cumplir los deudores.
- 4.- Funcionamiento del sistema.
- 5.- Refinanciamiento de los importes prorrogados.
- 6.- Pago de los importes prorrogados.
- 7.- Prepago del crédito.
- 8.- Cesión de mutuos hipotecarios endosables acogidos al sistema.
- 9.- Retiro del sistema de compensación de dividendos.
- 10.- Aviso al deudor.
- 11.- Permanencia de las estipulaciones contractuales.
- 12.- Exención de impuestos.
- 13.- Registro de las operaciones.
- CAPITULO 8-37
- CAPITULO 8-38
- CAPITULO 8-40
-
CAPITULO 9-1
-
I. DE LAS LETRAS DE CREDITO
- 1. Del prospecto
- 2.- Tablas de Desarrollo
- 3.- Confección de las láminas y registro de las medidas de seguridad.
- 4. Emisión nominal y material de las letras
- 5. Uso de las letras de crédito para vivienda y fines generales
- 6.- Normas sobre destrucción o pérdida de letras de crédito.
- 7.- Letras depositadas en una empresa de depósito y custodia de valores.
- 8.- Registro de letras de crédito.
- 9.- Información al público.
- 10.- Información a las Bolsas de Valores.
-
II. PRESTAMOS EN LETRAS DE CREDITO
- 1. Mutuos hipotecarios
- 2.- Condiciones generales de los prestamos
- 3. Garantía hipotecaria
- 4. Tasación de la garantía
- 5. Comisión
- 6. Entrega del importe de los préstamos
- 7.- Dividendos
- 8. Amortización extraordinaria de préstamos
- 9. Amortización extraordinaria de letras de crédito
- 10. Información al deudor hipotecario
- 11.- Garantía de liquidez anticipada.
- 12. Pago anticipado de un préstamo en letras de crédito mediante otro de igual naturaleza
- III.- COMPRA DE LETRAS DE CREDITO DE PROPIA EMISION.
-
IV. NORMAS CONTABLES
- A. PRESTAMOS CONCEDIDOS EN LETRAS DE CREDITO CON AMORTIZACION DIRECTA
- B. PRESTAMOS CONCEDIDOS EN LETRAS DE CREDITO CON AMORTIZACION INDIRECTA
- C.- ADQUISICION Y VENTA DE LETRAS DE CREDITO DE PROPIA EMISION.
- D. VENTA DE LAS LETRAS DE CREDITO POR CUENTA DE TERCEROS
- E.- TRATAMIENTO CONTABLE ESPECIAL PARA CREDITOS REPROGRAMADOS SEGUN ACUERDOS DEL BANCO CENTRAL DE CHILE.
- ANEXO 1
- ANEXO 2
- ANEXO 3
- ANEXO 4
- ANEXO 5
- ANEXO 6
- ANEXO 7
- ANEXO 8
- ANEXO 9
- ANEXO 10
- ANEXO 11
-
I. DE LAS LETRAS DE CREDITO
- CAPITULO 9-6
-
CAPITULO 10-1
-
I. RECEPCION O ADJUDICACION DE BIENES EN PAGO
- 1. Bienes que pueden recibirse o adjudicarse en pago de obligaciones
- 2. Bienes recibidos en pago de colocaciones relacionadas
- 3. Valor de adquisición
- 4. Plazos para enajenar los bienes recibidos o adjudicados en pago
- 5. Condiciones para la enajenación
- 6. Sanciones dispuestas en el artículo 84 N° 5 de la Ley General de Bancos
- II. DESEMBOLSOS AUTORIZADOS Y EXPLOTACION TRANSITORIA DE BIENES RECIBIDOS O ADJUDICADOS EN PAGO
-
III. NORMAS CONTABLES
- 1. Contabilización de los bienes recibidos o adjudicados
- 2.- Provisión sobre bienes recibidos o adjudicados en pago.
- 3. Venta de los bienes
- 4. Adiciones a bienes recibidos en pago
- 5.- Corrección monetaria.
- 6. Gastos e ingresos originados por la mantención o explotación temporal de bienes
- 7. Castigos
- IV.- DISPOSICION TRANSITORIA.
-
I. RECEPCION O ADJUDICACION DE BIENES EN PAGO
- CAPITULO 10-2
- CAPITULO 11-1
- CAPITULO 11-5
-
CAPITULO 11-6
- I. INVERSIONES EN SOCIEDADES EN EL PAIS QUE PUEDEN MANTENER LOS BANCOS.
-
II. SOCIEDADES FILIALES QUE COMPLEMENTAN EL GIRO.
- 1. Negocios que pueden efectuar las filiales.
- 2. Carácter de sociedad filial.
- 3. Requisitos para constituir filiales.
- 4. Tramitación de la solicitud.
- 5. Estatutos.
- 6. Cambios en la participación en una sociedad filial.
- 7. Fiscalización de las sociedades filiales.
- 8. Aplicación de la Ley de Mercado de Valores.
- 9. Dirección, administración y funcionamiento de las sociedades filiales.
- 10. Participación de la sociedad filial en otras sociedades.
- 11. Inversiones que pueden efectuar las sociedades filiales.
- 12. Información de la situación financiera de las sociedades filiales.
- 13. Realización directa de las actividades permitidas a las filiales de que trata la letra b) del artículo 70 de la Ley General de Bancos.
-
III. SOCIEDADES DE APOYO AL GIRO.
- 1. Sociedades de apoyo al giro de los bancos.
- 2. Constitución y participación en sociedades de apoyo al giro.
- 3. Disminución de la participación en una empresa de apoyo.
- 4. Entidades cuyos giros se aluden en otras disposiciones y que pueden constituirse como sociedades de apoyo al giro.
- 5. Fiscalización de las sociedades de apoyo.
- 6. Dirección, administración y funcionamiento de las sociedades de apoyo al giro.
- 7. Restricciones en las inversiones de las sociedades de apoyo al giro.
- 8. Estados financieros anuales.
- IV. INVERSIONES MINORITARIAS EN SOCIEDADES.
- V. OPERACIONES ENTRE PARTES RELACIONADAS.
- VI. NORMAS CONTABLES.
- VII. OTRAS ACCIONES O DERECHOS EN SOCIEDADES QUE PUEDEN MANTENER LOS BANCOS.
- Anexo N° 1
- Anexo N° 2
- Anexo N° 3
- Anexo N° 4
-
CAPITULO 11-7
- I.- AUTORIZACION PARA ABRIR OFICINAS Y SUCURSALES E INVERTIR EN SOCIEDADES EN EL EXTERIOR.
- II.- NORMAS GENERALES.
-
III.- SUCURSALES EN EL EXTERIOR.
- 1.- Facultad para abrir sucursales en el exterior.
- 2.- Capital asignado.
- 3.- Límites de la Ley General de Bancos que rigen a una sucursal y que no se aplican en forma consolidada con la matriz.
- 4.- Estados financieros de las sucursales según criterios contables chilenos.
- 5.- Información a esta Superintendencia relativa a las operaciones de la sucursal.
- 6.- Estados financieros para su presentación o divulgación en el exterior.
- 7.- Auditores externos.
-
IV.- FILIALES EN EL EXTERIOR.
- 1.- Negocios de las filiales.
- 2.- Carácter de sociedad filial.
- 3.- Operaciones de crédito, depósitos y otras acreencias.
- 4.- Patrimonio efectivo de una filial.
- 5.- Estados financieros preparados de acuerdo con las normas chilenas.
- 6.- Información a esta Superintendencia relativa a las operaciones de las filiales.
- 7.- Envío de estados financieros y Memoria de la sociedad.
- 8.- Auditores externos.
- V.- INVERSIONES MINORITARIAS EN BANCOS Y OTRAS SOCIEDADES EN EL EXTERIOR.
- VI.- NORMAS CONTABLES.
- VII.- OTRAS ACCIONES O DERECHOS EN SOCIEDADES QUE PUEDEN MANTENER LAS INSTITUCIONES FINANCIERAS.
- ANEXO N°1
- CAPITULO 12-1
-
CAPITULO 12-3
-
I. LIMITES INDIVIDUALES DE CREDITO
- 1. Norma general
- 2.- Créditos para financiar obras públicas ejecutadas por concesión.
- 3. Créditos a otra institución financiera regida por la Ley General de Bancos
- 4. Aplicación de otros márgenes de crédito
- 5.- Créditos otorgados por las sucursales y filiales de la institución financiera o que se concedan a esas entidades.
-
II. CREDITOS AFECTOS A LOS LIMITES DEL ARTICULO 84 N° 1 DE LA LEY GENERAL DE BANCOS
- 1. Normas generales
- 2. Personas que tienen solamente la calidad de deudores indirectos
- 3. Inversiones en valores mobiliarios de renta fija
- 4. Deudas directas e indirectas
- 5. Deudas complementarias
- 6. Pluralidad de deudores
- 7 .- Operaciones con instrumentos derivados.
- 8.- Garantía de colocación de valores mobiliarios y su adquisición.
- 9.- Contratos de leasing.
-
III. GARANTIAS VALIDAS PARA AMPLIAR LOS MARGENES DE CREDITO
- 1. Prendas sobre documentos representativos de créditos correspondientes al precio de mercaderías exportadas
- 2. Documentos emitidos por el Banco Central de Chile o por el Estado y sus organismos
- 3.- Instrumentos de oferta pública.
- 4. Documentos de embarque
- 5.- Cartas de crédito emitidas por bancos del exterior.
- 6.- Precisiones acerca de cauciones constituidas sobre bienes corporales.
-
IV. VALOR DE LAS GARANTIAS
- 1. Requisitos que deben cumplirse para asignar un valor a una garantía
- 2. Prelaciones en la asignación del valor de los bienes en hipotecas, prendas industriales y otras prendas
- 3. Valoración de los bienes recibidos en garantía
- 4. Cómputo del valor de las garantías en relación con los créditos garantizados
-
V. CUMPLIMIENTO DE LOS LIMITES DE CREDITO
- 1. Control de los márgenes disponibles para operar dentro de los límites
- 2.- Oportunidades en que corresponde computar el monto de los créditos y de las garantías.
- 3. Cómputo de los créditos concedidos
- 4. Valor actualizado de las garantías
- 5. Disminuciones del patrimonio efectivo
- 6. Cómputo de obligaciones indirectas y complementarias
- 7. Sanciones
- ANEXO 1
-
I. LIMITES INDIVIDUALES DE CREDITO
-
Capítulo 12-4
-
I.- PERSONAS RELACIONADAS CON LA PROPIEDAD O GESTIÓN DE UN BANCO.
- 1. Definición de deudores relacionados.
- 2. Entidades relacionadas a un banco y que conforman un grupo de personas vinculadas entre sí.
- 3. Relaciones que se originan por la participación o la adquisición de acciones o derechos en otras sociedades.
- 4. Nómina de las personas relacionadas y constitución de los grupos de personas relacionadas vinculadas entre sí.
- 5. Información a esta Superintendencia.
- II. MEDICIÓN DE LA CONCENTRACIÓN DE CRÉDITOS.
- III. LÍMITES DE CRÉDITO A DEUDORES RELACIONADOS.
-
I.- PERSONAS RELACIONADAS CON LA PROPIEDAD O GESTIÓN DE UN BANCO.
-
CAPITULO 12-5
- 1. Límites de crédito a trabajadores
- 2.- Aplicación de los límites en forma consolidada con filiales y sucursales.
- 3. Concepto de trabajador
- 4. Créditos afectos a los límites individuales y global
- 5. Préstamos para la adquisición de vivienda
- 6. Cómputo de las obligaciones para ajustarse a los márgenes
- CAPITULO 12-7
-
Capítulo 12-9
-
I.- LIMITES A LA EXPOSICION AL RIESGO DE TASA DE INTERES, MONEDAS Y REAJUSTABILIDAD.
- - Libro de Negociación y Libro de Banca
- - Valor razonable
- Sobre los límites a la exposición a los riesgos de tasas de interés, moneda y reajustabilidad
- Sobre las mediciones según modelo estándar
- Sobre las mediciones según modelo interno
- Sobre las pruebas de tensión
- Sobre las pruebas retrospectivas
- Sobre la aplicación del método intermedio para medir el riesgo de mercado de posiciones en opciones.
- Sobre la medición del riesgo de mercado de posiciones en opciones mediante el método simplificado.
- Sobre las metodologías para medir el riesgo de mercado de posiciones en opciones mediante modelos internos
- Sobre la información a la Superintendencia
- Sobre información periódica al Directorio
- Sobre la información al público
- Sobre el rol del Directorio
- Disposición transitoria
- II.- LIMITES DE DESCALCES DE PLAZOS HASTA 30 Y 90 DIAS.
- ANEXO N°1
- ANEXO N°2
-
I.- LIMITES A LA EXPOSICION AL RIESGO DE TASA DE INTERES, MONEDAS Y REAJUSTABILIDAD.
- CAPITULO 12-10
- CAPITULO 12-12
- CAPITULO 12-13
-
CAPITULO 12-14
- 1.- Ambito de aplicación del artículo 35 bis de la Ley General de Bancos.
- 2.- Participación de mercado.
- 3.- Casos en que se requiere la autorización previa.
- 4. Antecedentes para el pronunciamiento de esta Superintendencia.
- 5. Pronunciamiento de esta Superintendencia sobre la autorización previa especial cuando la participación de mercado no exceda de 20%.
- 6.- Pronunciamiento cuando la participación supere el 20%.
- 7.- Rechazo de la autorización.
- 8.- Plazo para pronunciarse.
- CAPITULO 13-3
- CAPITULO 13-27
- CAPITULO 13-34
- CAPITULO 14-8
- CAPITULO 14-9
- CAPITULO 16-1
- CAPITULO 16-2
- CAPITULO 16-3
- CAPITULO 16-4
- CAPITULO 16-6
- CAPITULO 17-5
-
CAPITULO 18-1
- I. NORMAS DE CARACTER GENERAL
-
II.- ESTADOS FINANCIEROS INDIVIDUALES.
- 1.- Balance General y Estado de Resultados.
- 2.- Notas a los estados financieros.
- 3.- Notas referidas a los criterios contables.
- 4.- Nota sobre hechos relevantes.
- 5.- Nota sobre operaciones con partes relacionadas.
- 6.- Nota sobre inversiones en sociedades.
- 8.- Nota sobre provisiones.
- 9.- Nota sobre patrimonio.
- 10.- Notas sobre instrumentos de negociación e instrumentos de inversión.
- 11.- Nota sobre productos derivados.
- 12.- Nota de vencimientos de activos y pasivos.
- 13.- Nota sobre saldos en monedas extranjeras.
- 14.- Nota de contingencias y compromisos no registrados en pasivos.
- 15.- Nota sobre comisiones.
- 16.- Notas referidas a otros ingresos y gastos de operación y resultados no operacionales.
- 17.- Nota sobre impuestos diferidos.
- 18.- Nota sobre compras, ventas, sustituciones o canjes de créditos de la cartera de colocaciones.
- 19.- Nota de gastos y remuneraciones del Directorio.
- III.- ESTADOS FINANCIEROS CONSOLIDADOS.
- ANEXO N° 1
- ANEXO N° 2
- ANEXO N° 3
- ANEXO N° 4
- ANEXO N° 5
- ANEXO N° 6
- ANEXO N° 7
- ANEXO N° 8
- ANEXO N° 9
- ANEXO N° 10
- ANEXO N° 11
- ANEXO N° 12
- ANEXO N° 13
- ANEXO N°14
- CAPITULO 18-2
- CAPITULO 18-3
- CAPITULO 18-4
-
CAPITULO 18-5
- 1. Operaciones de crédito que deben informarse.
- 2. Información sobre créditos morosos por 90 días o más.
- 3. Información de los importes adeudados.
- 4. Oportunidad y forma de entrega de la información que se refundirá.
- 5. Responsabilidad en la entrega de la información.
- 6. Manejo de la información por parte de las instituciones financieras.
- 7. Disposiciones transitorias.
- ANEXO
- CAPITULO 18-6
- CAPITULO 18-7
- CAPITULO 18-8
-
CAPITULO 18-9
- 1. Información que debe estar a disposición del público en las oficinas de la institución financiera.
- 2. Información mínima acerca de la institución que debe mantenerse en las oficinas.
- 3. Forma de dar a conocer la información.
- 4. Oficinas que deben mantener la información.
- 5. Registro público de presidentes, directores y gerentes.
- ANEXO 1
- CAPITULO 18-10
- CAPITULO 18-11
- CAPITULO 18-12
- CAPITULO 18-13
- CAPITULO 19-1
- CAPITULO 19-2
- CAPITULO 20-1
- CAPITULO 20-2
- CAPITULO 20-3
- CAPITULO 20-4
- CAPITULO 20-6
- CAPITULO 20-7
Circular Bancos 2409 Circular Financieras 798 RECOPILACION ACTUALIZADA DE NORMAS
MINISTERIO DE HACIENDA; SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS
Promulgación: 13-DIC-1988
Publicación: no tiene
Versión: Intermedio - de 08-AGO-2007 a 30-AGO-2007
CIRCULAR BANCOS N° 2.409
FINANCIERAS N° 798
Santiago, 13 de diciembre de 1988.
Señor Gerente:
"RECOPILACION ACTUALIZADA DE NORMAS". ESTABLECE NUEVA MODALIDAD DE INSTRUCCIONES.
Desde hace tiempo, esta Superintendencia se encuentra empeñada en un plan de ordenamiento de las distintas disposiciones e instrucciones que ha impartido a los bancos y sociedades financieras. Como una etapa más de ese plan, que se inició con la elaboración de los Manuales relativos a los formularios MB1 y MR1 y prosiguió con la reciente entrega del Manual del Sistema de Información, se publica ahora la "Recopilación Actualizada de Normas".
Esta Recopilación reúne, en sendos capítulos, las instrucciones impartidas por este Organismo, que se encuentran vigentes y que corresponden a disposiciones de aplicación más permanente. No obstante que algunos de los temas que deben incluirse en ella se encuentran todavía en etapa de elaboración, se ha estimado conveniente entregarla desde ya a los bancos y sociedades financieras.
Confía esta Superintendencia que con esta Recopilación, se facilitará la consulta de las disposiciones que se desee conocer, evitándose tener que recurrir a instrucciones dispersas para encontrar las normas sobre una determinada materia.
A continuación se explican las características de este trabajo, los procedimientos de actualización y otros aspectos que se estima necesario precisar.
1. Recopilación Actualizada de Normas.
La Recopilación Actualizada de Normas está compuesta por "Capítulos", los que contienen sólo normas vigentes de carácter permanente.
La Recopilación Actualizada de Normas no elimina, naturalmente, el uso de las circulares, cartas circulares o telegramas circulares. Sin embargo, cuando las instrucciones que ellas contengan, afecten a normas incluidas en la Recopilación de que se trata, se acompañarán las hojas con las nuevas disposiciones, sea para agregarlas a los capítulos respectivos o para remplazar a otras cuyo contenido se modifica.
Por consiguiente, las instrucciones de este Organismo se encontrarán, en adelante, tanto en la Recopilación Actualizada de Normas como, cuando se trate de materias no incluidas en ella, en las circulares, cartas circulares o telegramas circulares.
Las disposiciones integradas a la Recopilación Actualizada de Normas, así como las incorporadas al Manual del Sistema de Información, constituyen para todos los efectos, normas legalmente impartidas por esta Superintendencia.
2. Consulta de las instrucciones contenidas en la Recopilación Actualizada de Normas.
En general, los capítulos de la Recopilación Actualizada de Normas han recogido sin modificaciones, salvo algunas que inciden sólo en aspectos formales, el contenido de las circulares en que se encuentran las correspondientes instrucciones.
Estos capítulos se entregan dentro de archivadores especiales. Estos archivadores se han identificado sólo con un número, con el objeto de que los propios usuarios puedan distribuir su contenido en la forma que estimen mas conveniente.
Para los fines del caso, se incluye un índice de los capítulos emitidos y un índice de las materias a que ellos se refieren.
3. Documentos normativos no incluidos en la Recopilación Actualizada de Normas.
A fin de facilitar la consulta de las disposiciones que no se encuentran incorporadas en la Recopilación Actualizada de Normas y en el Manual del Sistema de Información, pero que conservan su vigencia, se ha estimado necesario derogar expresamente todas aquellas que han dejado de regir. Como consecuencia de ello,en Anexo a esta circular, se indican las Circulares, Cartas Circulares,Telegramas Circulares y Consultas que contienen disposiciones que mantienen su validez.
4. Suspensión del "Manual de Recopilación de Normas".
La vigencia de la Recopilación Actualizada de Normas y del Manual del Sistema de Información, hace innecesario mantener además el "Manual de Recopilación de Normas" que entregó en su oportunidad esta Superintendencia, de modo que se suspende definitivamente su actualización.
5. Derogaciones.
Se derogan todas las Circulares, Cartas Circulares, Telegramas Circulares y Consultas que se incluyeron en los tomos de Circulares y Consultas Nos. I al XXIX y las demás emitidas hasta la fecha, con las siguientes excepciones:
a) los documentos que expresamente se identifican en el Anexo de esta Circular,los cuales deben entenderse vigentes total o parcialmente de acuerdo con las disposiciones que hasta la fecha se han impartido;
b) las Cartas Circulares referidas a las prohibiciones de abrir o mantener cuentas corrientes;
c) las Cartas Circulares que soliciten información para cumplir con requerimientos judiciales.
Se hace presente que las derogaciones señaladas no incluyen las normas dirigidas a entidades distintas de bancos y sociedades financieras.
Saludo atentamente a Ud.,
GUILLERMO RAMIREZ VILARDELL
Superintendente de Bancos e
Instituciones Financieras
ANEXO
NOMINA DE DISPOSICIONES NO DEROGADAS
CIRCULARES
Bancos N° Financ. N° Fecha
2.408 797 28.11.88
2.405 - 02.11.88
2.394 786 14.09.88
2.393 785 09.09.88
2.392 - 09.09.88
2.384 779 02.08.88
2.376 773 07.07.88
2.360 758 18.05.88
2.351 753 22.04.88
2.345 747 11.04.88
2.344 746 08.04.88
2.343 745 04.04.88
2.334 738 26.02.88
2.329 733 28.01.88
2.325 729 14.01.88
2.320 725 28.12.87
2.313 722 18.12.87
2 312 - 18.12.87
2 310 720 09.12.87
2.302 715 16.11.87
2.292 709 05.10.87
2.291 708 30.09.87
2.280 700 19.08.87
2.277 697 28.07.87
2.273 694 10.07.87
2.272 693 09.07.87
2.269 690 02.07.87
2.255 677 13.05.87
2.250 672 29.04.87
2 249 671 29.04.87
2.241 663 12.03.87
2.230 653 16.01.87
2.222 645 28.11.86
2.221 644 27.11.86
2.216 640 29.10.86
2.212 636 08.10.86
2.195 620 07.07.86
2.187 612 12.06.86
2.182 607 20.05.86
2.179 604 16.05.86
2.177 602 16.05.86
2.174 600 17.04.86
2.172 598 08.04.86
2.168 594 01.04.86
2.161 587 20.02.86
2.153 - 16.01.86
2.146 575 26.12.85
2.143 572 10.12.85
2.142 571 29.11.85
2.141 570 28.11.85
2.139 568 19.11.85
2.137 566 18.11.85
2.131 - 30.10.85
2.124 556 30.09.85
2.120 553 16.09.85
2.117 550 09.09.85
2.102 538 09.08.85
2.092 531 28.06.85
2.088 527 24.06.85
2.077 515 19.03.85
2.073 513 04.03.85
2.065 506 05.02.85
2.064 505 05.02.85
2.057 499 17.01.85
2.056 498 16.01.85
2.054 496 11.01.85
2.052 494 09.01.85
2.051 493 08.01.85
2.041 483 11.12.84
2.038 481 03.12.84
2.036 479 13.11.84
2.028 474 27.09.84
2.025 472 03.09.84
2.024 471 23.08.84
2.018 465 17.07.84
2.016 463 07.07.84
2.015 462 30.06.84
2.011 458 18.06.84
2.003 451 06.04.84
2.002 450 06.04.84
2.000 448 31.03.84
1.993 442 14.02.84
1.988 437 05.01.84
1.985 434 30.12.83
1.979 428 23.12.83
1.955 404 21.10.83
1.950 399 30.09.83
1.948 397 30.09.83
1.947 396 29.09.83
1.944 393 14.09.83
1.933 382 25.08.83
1.930 379 19.08.83
1.927 376 29.07.83
1.924 373 28.07.83
1.919 368 19.07.83
1.915 364 23.06.83
1.906 355 05.05.83
1.905 354 04.05.83
1.903 352 20.04.83
1.899 349 28.03.83
1.894 345 09.03.83
1.892 343 03.03.83
1.883 335 17.01.83
1.872 326 24.12.82
1.868 323 23.12.82
1.856 312 26.10.82
1.854 311 26.10.82
1.848 305 08.10.82
1.845 303 01.10.82
1.830 289 03.08.82
1.809 271 23.06.82
1.807 269 10.06.82
1.806 268 09.06.82
1.780 251 16.02.82
1.777 250 08.02.82
1.776 249 01.02.82
1.769 242 19.01.82
1.750 225 26.08.81
1.734 210 08.05.81
1.732 208 26.04.81
1.698 184 27.08.80
1.695 181 23.07.80
1.686 176 19.06.80
- 169 15.05.80
1.662 156 01.02.80
- 120 01.02.79
1.557 102 26.09.78
1.536 97 26.06.78
1.441 63 23.06.77
1.423 52 28.03.77
1.372 - 03.06.76
- 25 12.09.75
1.232 - 03.10.74
1.220 - 27.08.74
1.150 - 03.01.74
1.020 - 24.12.71
865 - 25.07.68
783 - 30.06.66
748 - 16.10.65
680 - 31.01.64
587 - 10.07.60
506 - 12.12.56
414 - 04.07.50
CARTAS CIRCULARES
Bancos N° Financ. N° Fecha
63 52 01.12.88
34 31 16.06.88
33 30 16.06.88
29 - 07.06.88
27 25 26.05.88
24 22 13.05.88
16 14 15.03.88
110 92 03.11.87
104 86 21.10.87
27 24 11.03.87
12 10 30.01.87
80 72 26.09.86
77 69 23.09.86
62 - 30.07.86
56 53 14.07.86
47 45 23.06.86
43 41 16.06.86
28 26 24.04.86
81 67 02.10.85
80 66 30.09.85
54 43 17.06.85
19 16 14.02.85
8 7 25.01.85
73 64 28.11.84
61 55 17.10.84
37 36 27.07.84
13 13 02.04.84
47 43 18.10.83
45 41 13.10.83
41 38 12.09.83
68.0 48 11.11.82
67.0 47 11.11.82
53.0 37 31.08.82
51.0 - 27.08.82
33.0 20 28.05.82
20.0 11 06.04.82
5.0 - 09.02.82
1.0 1 07.01.81
66.4 44 03.12.79
46.0 28 29.08.79
40.0 - 10.08.78
- 9 02.05.77
14.5 8 24.03.77
11.0 6 07.03.77
24.0 - 29.03.74
73.0 - 29.12.72
39.15 - 23.06.72
42-VI - 26.11.71
TELEGRAMAS CIRCULARES
Bancos N° Financ. N° Fecha
7 5 16.05.88
9 9 08.07.87
7 7 16.04.87
24 24 07.09.84
34 32 03.10.83
32 - 28.09.83
21 20 04.07.83
8 - 07.04.83
2 1 29.06.82
CONSULTAS
Bancos N° Financ. N° Fecha
329 - 02.05.68
327 - 20.02.68
297 - 30.04.62
287 - 28.02.61
285 - 14.09.60
283 - 18.07.60
143 - 30.08.33
65 - 13.01.30
NOTA: Las circulares, cartas circulares, telegramas circulares y consultas
individualizadas en los cuadros precedentes, deben ser analizados dentro del
contexto de las disposiciones legales vigentes y en conjunto con las normas
posteriores que pueden haber derogado, expresa o tácitamente, parte de su
contenido.
Circular Bancos 2972, SBIF
PROM. 17.11.1998CAPITULO 1-1 (Bancos y Financieras)
PROM. 17.11.1998CAPITULO 1-1 (Bancos y Financieras)
MATERIA:
DISPOSICIONES DE LA LEY N° 18.046 SOBRE SOCIEDADES ANONIMAS Y SU REGLAMENTO, EN RELACION CON LAS INSTITUCIONES FINANCIERAS.
Circular Bancos 2972, SBIF
PROM. 17.11.19981.- Explicación previa.
PROM. 17.11.19981.- Explicación previa.
La Ley N° 18.046 sobre Sociedades Anónimas, publicada en el Diario Oficial de 22 de Octubre de 1981, tiene especial importancia para los bancos y sociedades financieras, por cuanto estas instituciones en nuestra legislación deben revestir la forma de sociedad anónima y regirse por las disposiciones aplicables a éstas en todo lo que no se oponga o resulte inconciliable con la Ley General de Bancos (D F L N° 3, de 1997).
La Ley N° 18046 distingue entre sociedades anónimas abiertas y cerradas Los bancos y sociedades financieras se rigen siempre por las normas de las sociedades anónimas abiertas.
Si bien las sociedades anónimas, en general, nacen a la vida jurídica sin intervención del organismo fiscalizador, en el caso de los bancos nacionales o sucursales de bancos extranjeros, la Ley General de Bancos establece una reglamentación para su establecimiento y modificaciones de estatutos en que tiene intervención esta Superintendencia Esta normativa se encuentra contenida los artículos 27 a 32 de la Ley General de Bancos que señalan los trámites que deben cumplirse para instalar bancos nacionales o sucursales de bancos extranjeros y para modificar sus estatutos. Las normas sobre bancos nacionales son también aplicables a las sociedades financieras.
Circular Bancos 2972, SBIF
PROM. 17.11.19982.- Formas como se aplican las normas de las sociedades anónimas a los bancos y sociedades financieras.
PROM. 17.11.19982.- Formas como se aplican las normas de las sociedades anónimas a los bancos y sociedades financieras.
El artículo 41 de la Ley General de Bancos expresa lo siguiente:
Art. 41. Los bancos se rigen por la presente ley "y, en subsidio por las disposiciones aplicables a las "sociedades anónimas abiertas en cuanto puedan conciliarse o "no se opongan a sus preceptos.
No se aplicarán a los bancos las normas que la "ley de sociedades anónimas contempla sobre las siguientes "materias:
a) Exigencia de acuerdo de junta de accionistas "para prestar avales o fianzas simples y solidarias;
b) Derecho de retiro anticipado de accionistas; Y,
c) Consolidación de balances".
El artículo transcrito es igualmente aplicable a las sociedades financieras en virtud de lo que dispone el artículo 113 de la Ley General de Bancos.
La disposición general establece la plena primacía de la Ley General de Bancos cuando en ella exista un precepto al cual se oponga uno de la ley de sociedades anónimas o con el cual resulte inconciliable A continuación se analiza el articulado de la Ley N° 18.046 conjuntamente con su Reglamento fijado por el DS N° 587 del Ministerio de Hacienda, publicado en el Diario Oficial del 13 de noviembre de 1982. Se examina en cada caso la aplicabilidad a bancos y sociedades financieras de los artículos de la ley y de las disposiciones complementarias del Reglamento.
ARTICULO 1°. Define la sociedad anónima y su carácter mercantil y es aplicable
ARTICULO 2°. Complementado por el artículo 1° del Reglamento, divide las sociedades anónimas en abiertas y cerradas. Los bancos y sociedades financieras se rigen por las normas de las abiertas, de acuerdo al artículo 41 antes citado. Los incisos cuarto, quinto y sexto no son aplicablesCircular Bancos 3123, SBIF
A)
PROM. 08.05.2001, pues los bancos y sociedades financieras están fiscalizados por esta Superintendencia.
A)
PROM. 08.05.2001, pues los bancos y sociedades financieras están fiscalizados por esta Superintendencia.
El inciso séptimo tiene importancia al expresar que cuando la ley se refiere a sociedades sometidas a la fiscalización de la Superintendencia se entienden las sociedades abiertas, lo que servirá para comprender el ámbito de aplicación de algunas normas de la ley.
ARTICULO 3°. Sus incisos segundo y tercero, adicionados por el artículo 5° del Reglamento, son complementarios de los artículos 27 a 31 de la Ley General de Bancos que tratan sobre la constitución y modificación de estatutos de los bancos y sociedades financieras.
ARTICULOS 4° a y 5°A. Expresa lo que deben contener los estatutos y se aplica a bancos y sociedades financieras, los que además se rigen en esta materia por el artículo 42 de la Ley General de Bancos.
ARTICULO 5°. No se aplica a bancos y sociedades financieras ya que en su constitución y modificación el Notario no extracta la escritura, sino que la Superintendencia, una vez aprobada, otorga un certificado sobre el contenido de ella.
ARTICULOS 6° y 6°A. La nulidad de la sociedad de que tratan estos artículos es aplicable a los bancos y sociedades financieras.
Hay que tener presente acerca de esta materia las normas sobre nulidad de las sociedades anónimas especiales que establece el artículo 128 de la Ley N° 18046.
ARTICULO 7°. Este artículo impone la obligación de mantener a disposición de los accionistas, tanto en la sede principal como en las agencias o sucursales, un estatuto certificado y al día, y una lista actualizada de accionistas con indicación del número de acciones de cada uno. Esta disposición es aplicable a bancos y sociedades financieras.
ARTICULO 8°. Trata del nombre de la sociedad anónima y se aplica a bancos y sociedades financieras, salvo en cuanto en éstos no es obligatorio que el nombre contenga la expresión sociedad anónima o la abreviatura S A., atendida la norma especial del articulo 42 N° 1 de la Ley General de Bancos.
ARTICULO 9° No es compatible con la Ley General de bancos que establece un objeto único y exclusivo para las instituciones financieras.
ARTICULO 10 Adicionado por los artículos 6°, 7° y 8° del Reglamento, trata del capital de la sociedad y es complementario de la Ley General de Bancos.
ARTICULO 11. Este artículo sobre el capital y las acciones, complementado por los artículos 9°, 10 y 11 del Reglamento, es aplicable salvo en cuanto al capital mínimo que se exige a los bancos y sociedades financieras.
ARTICULOS 12 a 14. Estos artículos tienen diversas complementaciones en el Reglamento, todas ellas aplicables a bancos y sociedades financieras, las que se indican a continuación:
a) Los artículos 13 y 14 del Reglamento establecen normas sobre el Registro de Accionistas.
b) Los artículos 15, 16, 17 y 18 del Reglamento se refieren a la transferencia y transmisión de acciones.
c) Los artículos 19, 20 y 21 del Reglamento norman con detalle la forma de los títulos de acciones, su inutilización y extravío.
ARTICULO 15. Adicionado por el artículo 22 del Reglamento es complementario del artículo 49 N° 1 de la Ley General de Bancos, en la medida en que esa disposición acepta el aporte en bienes distintos del dinero efectivo.
ARTICULO 16. Hace reajustables en UF los saldos insolutos de acciones suscritas y no pagadas y da normas acerca de los titulares que no han pagado en su totalidad el precio. Es aplicable a bancos y sociedades financieras, salvo en cuanto se refiere a acciones en moneda extranjera. Tales reajustes pasarán a formar parte de sus reservas, en el caso de los bancos y sociedades financieras.
ARTICULO 17. Plenamente aplicable.
ARTICULO 18. Complementado por los artículos 23, 24, 25 y 26 del Reglamento, establece un sistema de venta de acciones pertenecientes a personas fallecidas, cuyos herederos no hayan registrado las acciones a su nombre dentro de cinco años contados desde el fallecimiento Aplicable a bancos y sociedades financieras.
ARTICULO 19 Es aplicable.
ARTICULOS 20 y 21 No se aplican, ya que el artículo 49 N°2 de la Ley General de Bancos prohíbe las acciones preferidCircular Bancos 3123, SBIF
B)
PROM. 08.05.2001as.
B)
PROM. 08.05.2001as.
ARTICULOS 22 a 26. Son aplicables.
El artículo 28 del Reglamento complementa el artículo 26 de la Ley en lo que respecta a la fijación del precio de las acciones.
El artículo 32 del Reglamento se refiere al destino que debe darse al mayor valor de las acciones en las sociedades anónimas abiertas, caso en que se encuentran los bancos y sociedades financieras.
Los artículos 29, 30 y 31 del Reglamento complementan el artículo 25 de la Ley en relación con las opciones para suscribir acciones.
ARTICULO 27. En general, no se aplica a bancos y sociedades financieras que nunCircular Bancos 3123, SBIF
C)
PROM. 08.05.2001ca han podido adquirir sus propias acciones, salvo que las reciban en pago conforme al artículo 84 N°5 de la Ley General de Bancos Sin embargo, pueden también hacerlo si se cumplen los requisitos contemplados en los artículos 27A, 27B y 27C y los adicionales establecidos para bancos y sociedades financieras en el artículo 27D.
C)
PROM. 08.05.2001ca han podido adquirir sus propias acciones, salvo que las reciban en pago conforme al artículo 84 N°5 de la Ley General de Bancos Sin embargo, pueden también hacerlo si se cumplen los requisitos contemplados en los artículos 27A, 27B y 27C y los adicionales establecidos para bancos y sociedades financieras en el artículo 27D.
ARTICULO 28. Con el agregado que le hace el artículo 33 del Reglamento, es complementario del artículo 53 de la Ley General de Bancos, que trata de la disminución del capital.
ARTICULO 29. Es concordante con las normas del Título XV de la Ley General de Bancos, que trata de la liquidación forzada de las instituciones financieras, y complementario de ellas.
ARTICULO 30. Contiene una declaración de principios aplicable a bancos y sociedades financieras.
ARTICULO 31 Tanto en los bancos como en las sociedades financieras el número de directores, que debe ser fijo, puede consistir en un número impar entre 5 y 11 y su duración es de tres años, por lo que prevalece el artículo 49 N° 4 de la Ley General de Bancos sobre este precepto.
ARTICULO 32. El primer inciso dispone que, si se establecen directores suplentes, debe existir uno por cada titular. Esto no se aplica a los bancos ni a las sociedades financieras que, según el artículo 49 N° 4 de la Ley General de Bancos, no pueden tener sino hasta dos directores suplentes, cualquiera sea el número de titulares.
En virtud de la derogación del antiguo artículo 42 de la Ley General de Bancos, que trataba sobre la forma de reemplazar a los directores cuyo cargo vacara durante el período en que se estaban desempeñando y al no ser compatible el sistema que este artículo 32 contempla para las sociedades anónimas con las normas sobre bancos y sociedades financieras, debe aplicarse lo que establezca el estatuto de cada institución financiera sobre este punto.
Finalmente, este artículo es complementaria de la Ley General de Bancos, tanto para bancos como para -sociedades financieras que tengan directores suplente en cuanto establece el derecho de éstos a participar en las sesiones con derecho a voz y les concede derecho a voto sólo cuando falta el titular, es decir, cuando el suplente reemplaza o entra a ocupar una vacante. En ningún caso podría votar con motivo de la abstención de un titular que asiste a la reunión.
ARTICULO 33. Las normas de este artículo, sobre remuneración de los directores, complementadas por los artículos 35 y 36 del Reglamento, son plenamente aplicables a bancos y sociedades financieras.
ARTICULO 34. Es plenamente aplicable.
ARTICULOS 35 y 36. Complementados por el artículo 37 del Reglamento, establecen diversas inhabilidades para ser director, algunas de las cuales son complementarias de las que contiene el artículo 49 N°s. 5 y 7 de la Ley General de Bancos. Son aplicables. Se establece que no pueden ser directores los corredores de bolsa y los agentes de valores.
ARTICULO 37. Es aplicable.
ARTICULOS 38 a 41. Se aplican como complementarios de la Ley General de Bancos.
ARTICULO 42. Las siete prohibiciones generales que contiene este artículo son también complementarias de las normas de la Ley General de Bancos.
ARTICULO 43 La reserva que establece este artículo es aplicable a bancos y sociedades financieras, los que, además, están sujetos al secreto o reserva bancaria.
ARTICULO 44. La Ley General de Bancos establece en su artículo 84 N° 4 una restricción a las operaciones de crédito que una institución financiera puede realizar con sus trabajadores. Asimismo, prohíbe a dichas entidades conceder, directa o indirectamente, créditos a un director o a cualquiera persona que se desempeñe en ella como apoderado general. Las demás operaciones bancarias y financieras no tienen restricción legal para los directores o empleados de un banco o sociedad financiera en la Ley General de Bancos.
Por ello, el artículo 44 y sus consecuencias en el artículo 42 N° 5, sólo tienen aplicación en los casos de otros actos o contratos que no son propiamente operaciones bancarias, que los directores del banco o sociedad financiera, sus parientes, sus mandantes, o las sociedades de que formen parte, realicen con la institución financiera. Por ejemplo, se aplicará lo dispuesto en ese precepto a un director que venda una propiedad al banco, a la cónyuge de un director que compre un automóvil a la misma empresa, a una sociedad de la que un director forme parte o tenga participación y que celebre un contrato de construcción con el banco, a una agencia de valores perteneciente a un director o gerente en que éste tenga intereses, que realice operaciones de compra o venta de valores mobiliarios por intermedio o con el agente de valores, etc. Pero, si se trata de que un director o las sociedades de que forme parte depositen o abran cuenta corriente en el banco o para que tales sociedades le encomienden cobranzas o le den mandato de comisiones de confianza, no será necesario cumplir con el artículo 44 de la Ley N° 18046.
ARTICULO 45 Los casos precisos de responsabilidad solidaria para los directores son aplicables a bancos y sociedades financieras.
ARTICULO 46 La obligación de información fidedigna a accionistas y público es complementaria de las disposiciones aplicables a bancos y sociedades financieras.
ARTICULO 47 Complementado por los artículos 38, 39 y 40 del Reglamento, es aplicable a bancos y sociedades financieras y a esta Superintendencia por efecto del artículo 26 de la Ley General de Bancos.
ARTICULO 48. Es aplicable. Esta disposición se complementa con el artículo 41 del Reglamento.
ARTICULOS 49 y 50. Adicionados por el artículo 42 del Reglamento, son complementarios de la Ley General de Bancos, sin perjuicio de que, según el artículo 49 N° 8 de dicha ley, el cargo de director es compatible con el de gerente por no más de noventa días.
ARTICULO 50 bis. Trata del comité de directores Es aplicable, en forma obligatoriaCircular Bancos 3123, SBIF
D)
PROM. 08.05.2001, a los bancos y sociedades financieras cuyo patrimonio bursátil sea igual o superior al equivalente de 1.500.000 unidades de fomento Se entiende por patrimonio bursátil, para estos efectos, aquel definido en el N° 1 de la Circular N° 1526 de la Superintendencia de Valores y Seguros, del 19 de febrero de 2001.
D)
PROM. 08.05.2001, a los bancos y sociedades financieras cuyo patrimonio bursátil sea igual o superior al equivalente de 1.500.000 unidades de fomento Se entiende por patrimonio bursátil, para estos efectos, aquel definido en el N° 1 de la Circular N° 1526 de la Superintendencia de Valores y Seguros, del 19 de febrero de 2001.
Los bancos y sociedades financieras cuyo patrimonio bursátil sea inferior a 1500000 unidades de fomento, podrán acogerse voluntariamente a las disposiciones de este artículo.
ARTICULO 51 No se aplica por tratar sobre sociedades cerradas.
ARTICULO 52. Exige contratar auditores externos y permite la designación de inspectores de cuentas Es complementario del artículo 16 de la Ley General de Bancos Aclara que los auditores externos deben ser designados por la Junta Ordinaria de Accionistas.
ARTICULO 53. Es claro que se aplica el inciso segundo que contempla la responsabilidad de los auditores externos. En lo demás hay que remitirse al registro de auditores externos que lleva esta Superintendencia y a las normas dictadas por ella sobre la materia, en uso de la facultad que le otorga el inciso segundo del artículo 26 de la Ley General de Bancos.
ARTICULO 54. Complementado por el artículo 61 del Reglamento, es aplicable.
ARTICULOS 55 a 58 Tratan de la Junta de Accionistas Debe tenerse presente que, por expresa disposición del artículo 41 de la Ley General de Bancos, no se requiere junta para que el banco se constituya en aval o fiador simple o solidario. Es evidente que tampoco se requiere aprobación de junta para otorgar boletas de garantía, que es una operación propiamente bancaria. En lo demás, son aplicables.
ARTICULO 59. La citación a junta se rige por el artículo 62 del Reglamento. La junta ordinaria debe designar un periódico del domicilio social para efectuar la citación. Si no se efectúa la designación, hay que publicarla en el Diario Oficial. Rige para bancos y sociedades financieras.
ARTICULO 60 Es aplicable a bancos y sociedades financieras.
ARTICULO 61 Complementado por el artículo 62 del Reglamento, es aplicable.
ARTICULO 62. Contiene normas aplicables a bancos y sociedades financieras. El artículo 104 del Reglamento aclara que el plazo que establece este artículo es de días hábiles.
ARTICULO 63. Contiene disposiciones complementarias del artículo 48 de la Ley General de Bancos que trata de las facultades del Superintendente y de su delegado en las juntas.
ARTICULO 64. Es plenamente aplicable, como también lo son los artículos 63, 64, 65, 66 y 67 del Reglamento.
Las normas sobre calificación de poderes en sociedades abiertas que contienen los artículos 66 a 70 del Reglamento se aplican a esa actuación en las juntas de bancos o sociedades financieras, cuando la Superintendencia no ejercite la facultad que a ese respecto le confiere el artículo 48 de la Ley General de BanCircular Bancos 2996, SBIF
PROM. 20.04.1999cos. Para ello podrá recurrirse a la Superintendencia de Valores y Seguros, a fin de que designe un abogado calificador con ese objeto.
PROM. 20.04.1999cos. Para ello podrá recurrirse a la Superintendencia de Valores y Seguros, a fin de que designe un abogado calificador con ese objeto.
ARTICULO 65. Es aplicable.
ARTICULO 66. Adicionado por el artículo 74 del Reglamento, es aplicable a bancos y sociedades financieras.
ARTICULO 67. Los quorum generales y especiales para las juntas son aplicables a bancos y sociedades financieras.
Cabe señalar que el número 11 de este artículo no es aplicable a bancoCircular Bancos 3123, SBIF
E)
PROM. 08.05.2001s y sociedades financieras, de acuerdo a lo prevenido en el artículo 41 letra a) de la Ley General de Bancos y en concordancia con lo señalado al tratar los artículos 55 a 58.
E)
PROM. 08.05.2001s y sociedades financieras, de acuerdo a lo prevenido en el artículo 41 letra a) de la Ley General de Bancos y en concordancia con lo señalado al tratar los artículos 55 a 58.
ARTICULO 68. La privación del derecho a voto a las acciones cuyos dueños no hayan cobrado dividendos o asistido a juntas durante un lapso superior a cinco años es aplicable a bancos y sociedades financieras.
ARTICULOS 69 a 71 No se aplican por expresa disposición del artículo 41 de la Ley General de Bancos, ni tampoco los preceptos del Reglamento sobre esta materia.
ARTICULO 72. Es aplicable a bancos y sociedades financieras
Esta disposición debe complementarse con los artículos 71, 72, 73 y 75 del Reglamento y, cuando se trate de la constitución de un banco o sociedad financiera o de la reforma de sus estatutos, con el artículo 105 del mismo texto.
ARTICULOS 73 a 75 Complementados por los artículos 82, 83 y 84 del Reglamento, son aplicables a bancos y sociedades financieras, sin perjuicio de las facultades que el artículo 15 de la Ley General de Bancos da a esta Superintendencia.
ARTICULO 76 Fija la fecha de publicación del balance auditado, lo que debe hacerse con no menos de diez días ni más de veinte de anticipación a la fecha de la junta ordinaria Esto es aplicable a bancos y sociedades financieras Sin embargo, la norma que fija el mismo plazo para hacerlo llegar a la Superintendencia no rige para bancos y sociedades financieras, ya que este Organismo ha fijado en uso de sus facultades plazos diferentes de publicación que deben ser respetados. Al respecto, debe tenerse presente que el artículo 49, N°12 de la Ley General de Bancos no obliga a repetir la publicación del balance.
Las demás normas son plenamente aplicables.
ARTICULO 77 Es aplicable.
ARTICULO 78 Es complementario del artículo 56 de la Ley General de Bancos
ARTICULO 79. Establece un reparto mínimo de dividendos y sobre la materia prevalece el artículo 56 de la Ley General de Bancos.
El último inciso de este artículo no rige para bancos y sociedades financieras porque el artículo 57 de la Ley General de Bancos prohíbe el reparto de dividendos provisorios.
ARTICULOS 80 a 84 Son aplicables a bancos y sociedades financieras.
Las normas sobre dividendos opcionales, contenidas en el artículo 82, se complementan con los artículos 85 a 93 del Reglamento.
ARTICULO 85. Los dividendos no cobrados en bancos y sociedades financieras no se rigen por este artículo sino por el artículo 156 de la Ley General de Bancos.
ARTICULOS 86 a 93 Se aplican estos artículos a las sociedades filiales que pueden tener los bancos y sociedades financieras, sin perjuicio de las normas especiales que puedan dictarse para ellas en los casos en que la Ley autoriza.
En todo caso, en virtud del artículo 41 de la Ley General de Bancos, no son aplicables las normas sobre consolidación de los balances de las filiales, sin perjuicio de la facultad que compete a esta Superintendencia para establecer las normas que estime pertinentes sobre esta materia.
ARTICULO 94 a 100. Las normas sobre divisiones, transformaciones y fusiones de sociedades que contiene este título son aplicables a bancos y sociedades financieras, en la medida que tales operaciones se concilien con la naturaleza, objeto y fines de la institución financiera.
ARTICULOS 101 a 120. Contienen normas sobre liquidación y quiebra de sociedades que complementan las del título XV de la Ley General de Bancos y que no corresponde analizar en detalle por no pertenecer a la operación de los bancos.
ARTICULOS 121 a 124 Adicionados por el artículo 107 del Reglamento, establecen las normas para las agencias de sociedades anónimas extranjeras y son complementarios del artículo 32 de la Ley General de Bancos.
ARTICULO 125. Trata del arbitraje que se pacte en los estatutos de sociedades anónimas y es aplicable a bancos y sociedades financieras.
ARTICULOS 126 a 132. Tratan de sociedades anónimas especiales y no se aplican a bancos y sociedades financieras, salvo el artículo 128 sobre nulidad.
ARTICULOS 133, 133 bis y 134. Son complementarios de disposiciones de la Ley General de BancosCircular Bancos 3123, SBIF
F)
PROM. 08.05.2001.
F)
PROM. 08.05.2001.
ARTICULO 135. Obliga a las sociedades a llevar un registro público indicativo de sus presidentes, directores, gerentes, ejecutivos principalCircular Bancos 3123, SBIF
G)
PROM. 08.05.2001es o liquidadores, con fechas de iniciación y término de su gestión. La certificación del registro hace fe en contra de la sociedad y a favor de accionistas o terceros. Los funcionarios de la sociedad tienen responsabilidad por sus certificaciones. Este artículo, que se complementa con el artículo 106 del Reglamento, es plenamente aplicable a bancos y sociedades financieras.
G)
PROM. 08.05.2001es o liquidadores, con fechas de iniciación y término de su gestión. La certificación del registro hace fe en contra de la sociedad y a favor de accionistas o terceros. Los funcionarios de la sociedad tienen responsabilidad por sus certificaciones. Este artículo, que se complementa con el artículo 106 del Reglamento, es plenamente aplicable a bancos y sociedades financieras.
ARTICULO 136. Define lo que se entiende por condiciones de equidad para efectos de la ley.
ARTICULO 137. Declara la primacía de las disposiciones de la ley sobre cualquiera norma de los estatutos sociales que les sea contraria. En los bancos y sociedades financieras prevalece, en todo caso, como se ha expresado, la Ley General de Bancos.
Circular Bancos 2841, SBIF
N° 2
PROM. 08.03.1996CAPITULO 1-3 (Bancos y Financieras)
N° 2
PROM. 08.03.1996CAPITULO 1-3 (Bancos y Financieras)
MATERIA:
ACCIONISTAS. DISPOSICIONES VARIAS.
I.- ACTAS DE LAS JUNTAS DE ACCIONISTAS. SU ENVIO A LA SUPERINTENDENCIACircular Bancos 3130, SBIF
A)
PROM. 12.06.2001.
A)
PROM. 12.06.2001.
Las instituciones financieras deberán enviar a este Organismo una copia simple de las actas de las juntas ordinarias y extraordinarias de accionistas, tan pronto se encuentren redactadas y bajo la sola firma del gerente general o de quien haga sus veces. El plazo máximo para este envío es de diez días hábiles bancarios contado desde la fecha de celebración de la respectiva Junta.
En caso de que el acta sea objeto de modificaciones, se comunicarán a esta Superintendencia también dentro de un plazo de diez días hábiles bancarios, contado desde la fecha en que el acta quede firmada.
Lo anterior es sin perjuicio, naturalmente, de la obligación de enviar, además, en aquellos casos en que la ley lo exige, dichas actas reducidas a escritura pública.
II.- COMPUTO DEL PLAZO A QUE ALUDE EL ARTICULO 62 DE LA LEY N° 18.046Circular Bancos 3130, SBIF
A)
PROM. 12.06.2001.
A)
PROM. 12.06.2001.
El artículo 62 de la Ley N° 18.046 dispone que solamente podrán participar en las Juntas y ejercer sus derechos de voz y voto los titulares de acciones inscritas en el Registro de Accionistas con cinco días de anticipación a aquel en que haya de celebrarse la respectiva Junta. El artículo 104 del Reglamento aclara que el plazo es de días hábiles.
Para computar los plazos hacia atrás no existe norma legal que señale la forma de hacerlo, pero esta Superintendencia siempre ha entendido que debe contarse dicho plazo desde el día anterior a aquel en que se ha de realizar la actuación correspondiente, en este caso, la Junta de Accionistas. Si la Junta se va a realizar, por ejemplo, un lunes 20, el plazo de cinco días se contará desde el sábado 18 hacia atrás y corresponderá, por lo tanto, el día martes 14, salvo que exista otro feriado intermedio. En ese caso, los inscritos hasta ese día 14 inclusive, tendrán derecho a votar.
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De 16-ENE-2018
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16-ENE-2018 | 17-ENE-2018 | ||
Intermedio
De 27-DIC-2017
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27-DIC-2017 | 15-ENE-2018 | ||
Intermedio
De 28-NOV-2017
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28-NOV-2017 | 26-DIC-2017 | ||
Intermedio
De 13-OCT-2017
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13-OCT-2017 | 27-NOV-2017 | ||
Intermedio
De 05-SEP-2017
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05-SEP-2017 | 12-OCT-2017 | ||
Intermedio
De 25-JUL-2017
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25-JUL-2017 | 04-SEP-2017 | ||
Intermedio
De 28-JUN-2017
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28-JUN-2017 | 24-JUL-2017 | ||
Intermedio
De 21-JUN-2017
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21-JUN-2017 | 27-JUN-2017 | ||
Intermedio
De 15-MAR-2017
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15-MAR-2017 | 20-JUN-2017 | ||
Intermedio
De 03-MAR-2017
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03-MAR-2017 | 14-MAR-2017 | ||
Intermedio
De 09-FEB-2017
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09-FEB-2017 | 02-MAR-2017 | ||
Intermedio
De 31-ENE-2017
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31-ENE-2017 | 08-FEB-2017 | ||
Intermedio
De 26-DIC-2016
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26-DIC-2016 | 30-ENE-2017 | ||
Intermedio
De 12-DIC-2016
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12-DIC-2016 | 25-DIC-2016 | ||
Intermedio
De 09-DIC-2016
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09-DIC-2016 | 11-DIC-2016 | ||
Intermedio
De 04-NOV-2016
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04-NOV-2016 | 08-DIC-2016 | ||
Intermedio
De 02-NOV-2016
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02-NOV-2016 | 03-NOV-2016 | ||
Intermedio
De 04-OCT-2016
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04-OCT-2016 | 01-NOV-2016 | ||
Intermedio
De 25-AGO-2016
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25-AGO-2016 | 03-OCT-2016 | ||
Intermedio
De 05-JUL-2016
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05-JUL-2016 | 24-AGO-2016 | ||
Intermedio
De 13-MAY-2016
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13-MAY-2016 | 04-JUL-2016 | ||
Intermedio
De 18-ABR-2016
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18-ABR-2016 | 12-MAY-2016 | ||
Intermedio
De 07-ABR-2016
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07-ABR-2016 | 17-ABR-2016 | ||
Intermedio
De 29-MAR-2016
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29-MAR-2016 | 06-ABR-2016 | ||
Intermedio
De 08-MAR-2016
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08-MAR-2016 | 28-MAR-2016 | ||
Intermedio
De 18-FEB-2016
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18-FEB-2016 | 07-MAR-2016 | ||
Intermedio
De 29-ENE-2016
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29-ENE-2016 | 17-FEB-2016 | ||
Intermedio
De 31-DIC-2015
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31-DIC-2015 | 28-ENE-2016 | ||
Intermedio
De 24-DIC-2015
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24-DIC-2015 | 30-DIC-2015 | ||
Intermedio
De 22-DIC-2015
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22-DIC-2015 | 23-DIC-2015 | ||
Intermedio
De 21-DIC-2015
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21-DIC-2015 | 21-DIC-2015 | ||
Intermedio
De 01-DIC-2015
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01-DIC-2015 | 20-DIC-2015 | ||
Intermedio
De 20-OCT-2015
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20-OCT-2015 | 30-NOV-2015 | ||
Intermedio
De 06-OCT-2015
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06-OCT-2015 | 19-OCT-2015 | ||
Intermedio
De 25-SEP-2015
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25-SEP-2015 | 05-OCT-2015 | ||
Intermedio
De 03-SEP-2015
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03-SEP-2015 | 24-SEP-2015 | ||
Intermedio
De 31-JUL-2015
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31-JUL-2015 | 02-SEP-2015 | ||
Intermedio
De 22-JUN-2015
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22-JUN-2015 | 30-JUL-2015 | ||
Intermedio
De 14-MAY-2015
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14-MAY-2015 | 21-JUN-2015 | ||
Intermedio
De 21-ABR-2015
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21-ABR-2015 | 13-MAY-2015 | ||
Intermedio
De 13-ABR-2015
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13-ABR-2015 | 20-ABR-2015 | ||
Intermedio
De 23-MAR-2015
|
23-MAR-2015 | 12-ABR-2015 | ||
Intermedio
De 17-MAR-2015
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17-MAR-2015 | 22-MAR-2015 | ||
Intermedio
De 16-MAR-2015
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16-MAR-2015 | 16-MAR-2015 | ||
Intermedio
De 19-ENE-2015
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19-ENE-2015 | 15-MAR-2015 | ||
Intermedio
De 30-DIC-2014
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30-DIC-2014 | 18-ENE-2015 | ||
Intermedio
De 24-DIC-2014
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24-DIC-2014 | 29-DIC-2014 | ||
Intermedio
De 07-OCT-2014
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07-OCT-2014 | 23-DIC-2014 | ||
Intermedio
De 29-MAY-2014
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29-MAY-2014 | 06-OCT-2014 | ||
Intermedio
De 22-ABR-2014
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22-ABR-2014 | 28-MAY-2014 | ||
Intermedio
De 21-FEB-2014
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21-FEB-2014 | 21-ABR-2014 | ||
Intermedio
De 12-DIC-2013
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12-DIC-2013 | 20-FEB-2014 | ||
Intermedio
De 18-NOV-2013
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18-NOV-2013 | 11-DIC-2013 | ||
Intermedio
De 12-NOV-2013
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12-NOV-2013 | 17-NOV-2013 | ||
Intermedio
De 29-OCT-2013
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29-OCT-2013 | 11-NOV-2013 | ||
Intermedio
De 12-SEP-2013
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12-SEP-2013 | 28-OCT-2013 | ||
Intermedio
De 23-JUL-2013
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23-JUL-2013 | 11-SEP-2013 | ||
Intermedio
De 27-JUN-2013
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27-JUN-2013 | 22-JUL-2013 | ||
Intermedio
De 24-MAY-2013
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24-MAY-2013 | 26-JUN-2013 | ||
Intermedio
De 30-ABR-2013
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30-ABR-2013 | 23-MAY-2013 | ||
Intermedio
De 24-DIC-2012
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24-DIC-2012 | 29-ABR-2013 | ||
Intermedio
De 19-DIC-2012
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19-DIC-2012 | 23-DIC-2012 | ||
Intermedio
De 26-NOV-2012
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26-NOV-2012 | 18-DIC-2012 | ||
Intermedio
De 23-NOV-2012
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23-NOV-2012 | 25-NOV-2012 | ||
Intermedio
De 19-NOV-2012
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19-NOV-2012 | 22-NOV-2012 | ||
Intermedio
De 07-NOV-2012
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07-NOV-2012 | 18-NOV-2012 | ||
Intermedio
De 23-OCT-2012
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23-OCT-2012 | 06-NOV-2012 | ||
Intermedio
De 13-SEP-2012
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13-SEP-2012 | 22-OCT-2012 | ||
Intermedio
De 03-SEP-2012
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03-SEP-2012 | 12-SEP-2012 | ||
Intermedio
De 21-AGO-2012
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21-AGO-2012 | 02-SEP-2012 | ||
Intermedio
De 23-ABR-2012
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23-ABR-2012 | 20-AGO-2012 | ||
Intermedio
De 18-ABR-2012
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18-ABR-2012 | 22-ABR-2012 | ||
Intermedio
De 10-ABR-2012
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10-ABR-2012 | 17-ABR-2012 | ||
Intermedio
De 12-MAR-2012
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12-MAR-2012 | 09-ABR-2012 | ||
Intermedio
De 14-FEB-2012
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14-FEB-2012 | 11-MAR-2012 | ||
Intermedio
De 01-FEB-2012
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01-FEB-2012 | 13-FEB-2012 | ||
Intermedio
De 31-ENE-2012
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31-ENE-2012 | 31-ENE-2012 | ||
Intermedio
De 12-ENE-2012
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12-ENE-2012 | 30-ENE-2012 | ||
Intermedio
De 23-DIC-2011
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23-DIC-2011 | 11-ENE-2012 | ||
Intermedio
De 21-DIC-2011
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21-DIC-2011 | 22-DIC-2011 | ||
Intermedio
De 18-NOV-2011
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18-NOV-2011 | 20-DIC-2011 | ||
Intermedio
De 03-NOV-2011
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03-NOV-2011 | 17-NOV-2011 | ||
Intermedio
De 29-DIC-2010
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29-DIC-2010 | 02-NOV-2011 | ||
Intermedio
De 23-DIC-2010
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23-DIC-2010 | 28-DIC-2010 | ||
Intermedio
De 15-NOV-2010
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15-NOV-2010 | 22-DIC-2010 | ||
Intermedio
De 09-NOV-2010
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09-NOV-2010 | 14-NOV-2010 | ||
Intermedio
De 07-OCT-2010
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07-OCT-2010 | 08-NOV-2010 | ||
Intermedio
De 23-SEP-2010
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23-SEP-2010 | 06-OCT-2010 | ||
Intermedio
De 22-SEP-2010
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22-SEP-2010 | 22-SEP-2010 | ||
Intermedio
De 23-AGO-2010
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23-AGO-2010 | 21-SEP-2010 | ||
Intermedio
De 10-MAY-2010
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10-MAY-2010 | 22-AGO-2010 | ||
Intermedio
De 03-MAY-2010
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03-MAY-2010 | 09-MAY-2010 | ||
Intermedio
De 08-ABR-2010
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08-ABR-2010 | 02-MAY-2010 | ||
Intermedio
De 25-MAR-2010
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25-MAR-2010 | 07-ABR-2010 | ||
Intermedio
De 04-FEB-2010
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04-FEB-2010 | 24-MAR-2010 | ||
Intermedio
De 01-FEB-2010
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01-FEB-2010 | 03-FEB-2010 | ||
Intermedio
De 30-DIC-2009
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30-DIC-2009 | 31-ENE-2010 | ||
Intermedio
De 11-DIC-2009
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11-DIC-2009 | 29-DIC-2009 | ||
Intermedio
De 01-DIC-2009
|
01-DIC-2009 | 10-DIC-2009 | ||
Intermedio
De 12-NOV-2009
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12-NOV-2009 | 30-NOV-2009 | ||
Intermedio
De 04-NOV-2009
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04-NOV-2009 | 11-NOV-2009 | ||
Intermedio
De 27-OCT-2009
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27-OCT-2009 | 03-NOV-2009 | ||
Intermedio
De 08-OCT-2009
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08-OCT-2009 | 26-OCT-2009 | ||
Intermedio
De 19-AGO-2009
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19-AGO-2009 | 07-OCT-2009 | ||
Intermedio
De 18-JUN-2009
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18-JUN-2009 | 18-AGO-2009 | ||
Intermedio
De 13-ABR-2009
|
13-ABR-2009 | 17-JUN-2009 | ||
Intermedio
De 31-MAR-2009
|
31-MAR-2009 | 12-ABR-2009 | ||
Intermedio
De 19-MAR-2009
|
19-MAR-2009 | 30-MAR-2009 | ||
Intermedio
De 22-ENE-2009
|
22-ENE-2009 | 18-MAR-2009 | ||
Intermedio
De 14-ENE-2009
|
14-ENE-2009 | 21-ENE-2009 | ||
Intermedio
De 03-ENE-2009
|
03-ENE-2009 | 13-ENE-2009 | ||
Intermedio
De 02-ENE-2009
|
02-ENE-2009 | 02-ENE-2009 | ||
Intermedio
De 29-DIC-2008
|
29-DIC-2008 | 01-ENE-2009 | ||
Intermedio
De 11-DIC-2008
|
11-DIC-2008 | 28-DIC-2008 | ||
Intermedio
De 01-DIC-2008
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01-DIC-2008 | 10-DIC-2008 | ||
Intermedio
De 25-NOV-2008
|
25-NOV-2008 | 30-NOV-2008 | ||
Intermedio
De 10-OCT-2008
|
10-OCT-2008 | 24-NOV-2008 | ||
Intermedio
De 12-SEP-2008
|
12-SEP-2008 | 09-OCT-2008 | ||
Intermedio
De 21-AGO-2008
|
21-AGO-2008 | 11-SEP-2008 | ||
Intermedio
De 18-AGO-2008
|
18-AGO-2008 | 20-AGO-2008 | ||
Intermedio
De 02-JUL-2008
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02-JUL-2008 | 17-AGO-2008 | ||
Intermedio
De 01-JUL-2008
|
01-JUL-2008 | 01-JUL-2008 | ||
Intermedio
De 18-JUN-2008
|
18-JUN-2008 | 30-JUN-2008 | ||
Intermedio
De 29-ABR-2008
|
29-ABR-2008 | 17-JUN-2008 | ||
Intermedio
De 21-ABR-2008
|
21-ABR-2008 | 28-ABR-2008 | ||
Intermedio
De 14-ABR-2008
|
14-ABR-2008 | 20-ABR-2008 | ||
Intermedio
De 04-ABR-2008
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04-ABR-2008 | 13-ABR-2008 | ||
Intermedio
De 28-MAR-2008
|
28-MAR-2008 | 03-ABR-2008 | ||
Intermedio
De 25-MAR-2008
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25-MAR-2008 | 27-MAR-2008 | ||
Intermedio
De 27-FEB-2008
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27-FEB-2008 | 24-MAR-2008 | ||
Intermedio
De 22-FEB-2008
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22-FEB-2008 | 26-FEB-2008 | ||
Intermedio
De 21-FEB-2008
|
21-FEB-2008 | 21-FEB-2008 | ||
Intermedio
De 15-FEB-2008
|
15-FEB-2008 | 20-FEB-2008 | ||
Intermedio
De 12-FEB-2008
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12-FEB-2008 | 14-FEB-2008 | ||
Intermedio
De 31-ENE-2008
|
31-ENE-2008 | 11-FEB-2008 | ||
Intermedio
De 28-ENE-2008
|
28-ENE-2008 | 30-ENE-2008 | ||
Intermedio
De 15-ENE-2008
|
15-ENE-2008 | 27-ENE-2008 | ||
Intermedio
De 10-ENE-2008
|
10-ENE-2008 | 14-ENE-2008 | ||
Intermedio
De 09-ENE-2008
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09-ENE-2008 | 09-ENE-2008 | ||
Intermedio
De 20-DIC-2007
|
20-DIC-2007 | 08-ENE-2008 | ||
Intermedio
De 04-DIC-2007
|
04-DIC-2007 | 19-DIC-2007 | ||
Intermedio
De 12-NOV-2007
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12-NOV-2007 | 03-DIC-2007 | ||
Intermedio
De 09-NOV-2007
|
09-NOV-2007 | 11-NOV-2007 | ||
Intermedio
De 23-OCT-2007
|
23-OCT-2007 | 08-NOV-2007 | ||
Intermedio
De 09-OCT-2007
|
09-OCT-2007 | 22-OCT-2007 | ||
Intermedio
De 01-OCT-2007
|
01-OCT-2007 | 08-OCT-2007 | ||
Intermedio
De 25-SEP-2007
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25-SEP-2007 | 30-SEP-2007 | ||
Intermedio
De 21-SEP-2007
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21-SEP-2007 | 24-SEP-2007 | ||
Intermedio
De 31-AGO-2007
|
31-AGO-2007 | 20-SEP-2007 | ||
Intermedio
De 08-AGO-2007
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08-AGO-2007 | 30-AGO-2007 | ||
Intermedio
De 07-AGO-2007
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07-AGO-2007 | 07-AGO-2007 | ||
Intermedio
De 27-JUL-2007
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27-JUL-2007 | 06-AGO-2007 | ||
Intermedio
De 13-JUL-2007
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13-JUL-2007 | 26-JUL-2007 | ||
Intermedio
De 06-JUL-2007
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06-JUL-2007 | 12-JUL-2007 | ||
Intermedio
De 03-JUL-2007
|
03-JUL-2007 | 05-JUL-2007 | ||
Intermedio
De 29-JUN-2007
|
29-JUN-2007 | 02-JUL-2007 | ||
Intermedio
De 27-JUN-2007
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27-JUN-2007 | 28-JUN-2007 | ||
Intermedio
De 14-JUN-2007
|
14-JUN-2007 | 26-JUN-2007 | ||
Intermedio
De 27-ABR-2007
|
27-ABR-2007 | 13-JUN-2007 | ||
Intermedio
De 23-ABR-2007
|
23-ABR-2007 | 26-ABR-2007 | ||
Intermedio
De 29-MAR-2007
|
29-MAR-2007 | 22-ABR-2007 | ||
Intermedio
De 27-MAR-2007
|
27-MAR-2007 | 28-MAR-2007 | ||
Intermedio
De 28-FEB-2007
|
28-FEB-2007 | 26-MAR-2007 | ||
Intermedio
De 26-ENE-2007
|
26-ENE-2007 | 27-FEB-2007 | ||
Intermedio
De 10-ENE-2007
|
10-ENE-2007 | 25-ENE-2007 | ||
Intermedio
De 26-DIC-2006
|
26-DIC-2006 | 09-ENE-2007 | ||
Intermedio
De 18-DIC-2006
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18-DIC-2006 | 25-DIC-2006 | ||
Intermedio
De 07-DIC-2006
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07-DIC-2006 | 17-DIC-2006 | ||
Intermedio
De 06-DIC-2006
|
06-DIC-2006 | 06-DIC-2006 | ||
Intermedio
De 24-NOV-2006
|
24-NOV-2006 | 05-DIC-2006 | ||
Intermedio
De 16-NOV-2006
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16-NOV-2006 | 23-NOV-2006 | ||
Intermedio
De 16-OCT-2006
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16-OCT-2006 | 15-NOV-2006 | ||
Intermedio
De 26-SEP-2006
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26-SEP-2006 | 15-OCT-2006 | ||
Intermedio
De 11-SEP-2006
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11-SEP-2006 | 25-SEP-2006 | ||
Intermedio
De 16-AGO-2006
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16-AGO-2006 | 10-SEP-2006 | ||
Intermedio
De 07-AGO-2006
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07-AGO-2006 | 15-AGO-2006 | ||
Intermedio
De 24-JUL-2006
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24-JUL-2006 | 06-AGO-2006 | ||
Intermedio
De 13-JUL-2006
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13-JUL-2006 | 23-JUL-2006 | ||
Intermedio
De 10-JUL-2006
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10-JUL-2006 | 12-JUL-2006 | ||
Intermedio
De 06-JUL-2006
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06-JUL-2006 | 09-JUL-2006 | ||
Intermedio
De 03-JUL-2006
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03-JUL-2006 | 05-JUL-2006 | ||
Intermedio
De 30-JUN-2006
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30-JUN-2006 | 02-JUL-2006 | ||
Intermedio
De 31-MAY-2006
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31-MAY-2006 | 29-JUN-2006 | ||
Intermedio
De 30-MAY-2006
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30-MAY-2006 | 30-MAY-2006 | ||
Intermedio
De 25-MAY-2006
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25-MAY-2006 | 29-MAY-2006 | ||
Intermedio
De 27-ABR-2006
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27-ABR-2006 | 24-MAY-2006 | ||
Intermedio
De 15-MAR-2006
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15-MAR-2006 | 26-ABR-2006 | ||
Intermedio
De 06-MAR-2006
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06-MAR-2006 | 14-MAR-2006 | ||
Intermedio
De 20-FEB-2006
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20-FEB-2006 | 05-MAR-2006 | ||
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De 10-ENE-2006
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10-ENE-2006 | 19-FEB-2006 | ||
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De 09-ENE-2006
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09-ENE-2006 | 09-ENE-2006 | ||
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De 30-DIC-2005
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30-DIC-2005 | 08-ENE-2006 | ||
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De 09-DIC-2005
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09-DIC-2005 | 29-DIC-2005 | ||
Intermedio
De 30-NOV-2005
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30-NOV-2005 | 08-DIC-2005 | ||
Intermedio
De 11-NOV-2005
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11-NOV-2005 | 29-NOV-2005 | ||
Intermedio
De 03-NOV-2005
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03-NOV-2005 | 10-NOV-2005 | ||
Intermedio
De 31-OCT-2005
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31-OCT-2005 | 02-NOV-2005 | ||
Intermedio
De 24-OCT-2005
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24-OCT-2005 | 30-OCT-2005 | ||
Intermedio
De 20-SEP-2005
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20-SEP-2005 | 23-OCT-2005 | ||
Intermedio
De 12-SEP-2005
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12-SEP-2005 | 19-SEP-2005 | ||
Intermedio
De 09-SEP-2005
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09-SEP-2005 | 11-SEP-2005 | ||
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De 26-AGO-2005
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26-AGO-2005 | 08-SEP-2005 | ||
Intermedio
De 22-AGO-2005
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22-AGO-2005 | 25-AGO-2005 | ||
Intermedio
De 19-AGO-2005
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19-AGO-2005 | 21-AGO-2005 | ||
Intermedio
De 18-AGO-2005
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18-AGO-2005 | 18-AGO-2005 | ||
Intermedio
De 21-JUL-2005
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21-JUL-2005 | 17-AGO-2005 | ||
Intermedio
De 20-JUL-2005
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20-JUL-2005 | 20-JUL-2005 | ||
Intermedio
De 18-JUL-2005
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18-JUL-2005 | 19-JUL-2005 | ||
Intermedio
De 07-JUL-2005
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07-JUL-2005 | 17-JUL-2005 | ||
Intermedio
De 06-JUL-2005
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06-JUL-2005 | 06-JUL-2005 | ||
Intermedio
De 28-JUN-2005
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28-JUN-2005 | 05-JUL-2005 | ||
Intermedio
De 22-JUN-2005
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22-JUN-2005 | 27-JUN-2005 | ||
Intermedio
De 16-JUN-2005
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16-JUN-2005 | 21-JUN-2005 | ||
Intermedio
De 31-MAY-2005
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31-MAY-2005 | 15-JUN-2005 | ||
Intermedio
De 26-MAY-2005
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26-MAY-2005 | 30-MAY-2005 | ||
Intermedio
De 19-MAY-2005
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19-MAY-2005 | 25-MAY-2005 | ||
Intermedio
De 17-MAY-2005
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17-MAY-2005 | 18-MAY-2005 | ||
Intermedio
De 15-ABR-2005
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15-ABR-2005 | 16-MAY-2005 | ||
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De 08-ABR-2005
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08-ABR-2005 | 14-ABR-2005 | ||
Intermedio
De 23-MAR-2005
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23-MAR-2005 | 07-ABR-2005 | ||
Intermedio
De 22-MAR-2005
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22-MAR-2005 | 22-MAR-2005 | ||
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De 10-MAR-2005
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10-MAR-2005 | 21-MAR-2005 | ||
Intermedio
De 07-MAR-2005
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07-MAR-2005 | 09-MAR-2005 | ||
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De 09-FEB-2005
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09-FEB-2005 | 06-MAR-2005 | ||
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De 28-ENE-2005
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28-ENE-2005 | 08-FEB-2005 | ||
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De 11-ENE-2005
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11-ENE-2005 | 27-ENE-2005 | ||
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De 05-ENE-2005
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05-ENE-2005 | 10-ENE-2005 | ||
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De 23-DIC-2004
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23-DIC-2004 | 04-ENE-2005 | ||
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De 20-DIC-2004
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20-DIC-2004 | 22-DIC-2004 | ||
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De 14-DIC-2004
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14-DIC-2004 | 19-DIC-2004 | ||
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De 13-DIC-2004
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13-DIC-2004 | 13-DIC-2004 | ||
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De 07-DIC-2004
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07-DIC-2004 | 12-DIC-2004 | ||
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De 03-DIC-2004
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03-DIC-2004 | 06-DIC-2004 | ||
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De 01-DIC-2004
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01-DIC-2004 | 02-DIC-2004 | ||
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De 02-NOV-2004
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02-NOV-2004 | 30-NOV-2004 | ||
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De 28-OCT-2004
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28-OCT-2004 | 01-NOV-2004 | ||
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De 06-OCT-2004
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06-OCT-2004 | 27-OCT-2004 | ||
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De 28-SEP-2004
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28-SEP-2004 | 05-OCT-2004 | ||
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De 22-SEP-2004
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22-SEP-2004 | 27-SEP-2004 | ||
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De 07-SEP-2004
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07-SEP-2004 | 21-SEP-2004 | ||
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De 19-AGO-2004
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19-AGO-2004 | 06-SEP-2004 | ||
Intermedio
De 11-AGO-2004
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11-AGO-2004 | 18-AGO-2004 | ||
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De 10-AGO-2004
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10-AGO-2004 | 10-AGO-2004 | ||
Intermedio
De 02-AGO-2004
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02-AGO-2004 | 09-AGO-2004 | ||
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De 15-JUL-2004
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15-JUL-2004 | 01-AGO-2004 | ||
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De 14-JUL-2004
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14-JUL-2004 | 14-JUL-2004 | ||
Intermedio
De 08-JUL-2004
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08-JUL-2004 | 13-JUL-2004 | ||
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De 02-JUN-2004
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02-JUN-2004 | 07-JUL-2004 | ||
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De 27-MAY-2004
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27-MAY-2004 | 01-JUN-2004 | ||
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De 20-MAY-2004
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20-MAY-2004 | 26-MAY-2004 | ||
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De 14-MAY-2004
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14-MAY-2004 | 19-MAY-2004 | ||
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De 06-MAY-2004
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06-MAY-2004 | 13-MAY-2004 | ||
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De 04-MAY-2004
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04-MAY-2004 | 05-MAY-2004 | ||
Intermedio
De 08-ABR-2004
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08-ABR-2004 | 03-MAY-2004 | ||
Intermedio
De 31-MAR-2004
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31-MAR-2004 | 07-ABR-2004 | ||
Intermedio
De 25-MAR-2004
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25-MAR-2004 | 30-MAR-2004 | ||
Intermedio
De 24-MAR-2004
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24-MAR-2004 | 24-MAR-2004 | ||
Intermedio
De 23-MAR-2004
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23-MAR-2004 | 23-MAR-2004 | ||
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De 10-MAR-2004
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10-MAR-2004 | 22-MAR-2004 | ||
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De 26-FEB-2004
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26-FEB-2004 | 09-MAR-2004 | ||
Intermedio
De 20-FEB-2004
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20-FEB-2004 | 25-FEB-2004 | ||
Intermedio
De 17-FEB-2004
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17-FEB-2004 | 19-FEB-2004 | ||
Intermedio
De 11-FEB-2004
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11-FEB-2004 | 16-FEB-2004 | ||
Intermedio
De 10-FEB-2004
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10-FEB-2004 | 10-FEB-2004 | ||
Intermedio
De 28-ENE-2004
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28-ENE-2004 | 09-FEB-2004 | ||
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De 23-ENE-2004
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23-ENE-2004 | 27-ENE-2004 | ||
Intermedio
De 11-DIC-2003
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11-DIC-2003 | 22-ENE-2004 | ||
Intermedio
De 03-DIC-2003
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03-DIC-2003 | 10-DIC-2003 | ||
Intermedio
De 25-NOV-2003
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25-NOV-2003 | 02-DIC-2003 | ||
Intermedio
De 21-NOV-2003
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21-NOV-2003 | 24-NOV-2003 | ||
Intermedio
De 20-NOV-2003
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20-NOV-2003 | 20-NOV-2003 | ||
Intermedio
De 19-NOV-2003
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19-NOV-2003 | 19-NOV-2003 | ||
Intermedio
De 14-NOV-2003
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14-NOV-2003 | 18-NOV-2003 | ||
Intermedio
De 03-NOV-2003
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03-NOV-2003 | 13-NOV-2003 | ||
Intermedio
De 17-OCT-2003
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17-OCT-2003 | 02-NOV-2003 | ||
Intermedio
De 10-OCT-2003
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10-OCT-2003 | 16-OCT-2003 | ||
Intermedio
De 08-OCT-2003
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08-OCT-2003 | 09-OCT-2003 | ||
Intermedio
De 03-OCT-2003
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03-OCT-2003 | 07-OCT-2003 | ||
Intermedio
De 24-SEP-2003
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24-SEP-2003 | 02-OCT-2003 | ||
Intermedio
De 15-SEP-2003
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15-SEP-2003 | 23-SEP-2003 | ||
Intermedio
De 25-AGO-2003
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25-AGO-2003 | 14-SEP-2003 | ||
Intermedio
De 19-AGO-2003
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19-AGO-2003 | 24-AGO-2003 | ||
Intermedio
De 14-AGO-2003
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14-AGO-2003 | 18-AGO-2003 | ||
Intermedio
De 12-AGO-2003
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12-AGO-2003 | 13-AGO-2003 | ||
Intermedio
De 06-AGO-2003
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06-AGO-2003 | 11-AGO-2003 | ||
Intermedio
De 29-JUL-2003
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29-JUL-2003 | 05-AGO-2003 | ||
Intermedio
De 16-JUL-2003
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16-JUL-2003 | 28-JUL-2003 | ||
Intermedio
De 03-JUL-2003
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03-JUL-2003 | 15-JUL-2003 | ||
Intermedio
De 02-JUL-2003
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02-JUL-2003 | 02-JUL-2003 | ||
Intermedio
De 30-JUN-2003
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30-JUN-2003 | 01-JUL-2003 | ||
Intermedio
De 25-JUN-2003
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25-JUN-2003 | 29-JUN-2003 | ||
Intermedio
De 27-MAY-2003
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27-MAY-2003 | 24-JUN-2003 | ||
Intermedio
De 06-MAY-2003
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06-MAY-2003 | 26-MAY-2003 | ||
Intermedio
De 30-ABR-2003
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30-ABR-2003 | 05-MAY-2003 | ||
Intermedio
De 15-ABR-2003
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15-ABR-2003 | 29-ABR-2003 | ||
Intermedio
De 07-ABR-2003
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07-ABR-2003 | 14-ABR-2003 | ||
Intermedio
De 03-ABR-2003
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03-ABR-2003 | 06-ABR-2003 | ||
Intermedio
De 01-ABR-2003
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01-ABR-2003 | 02-ABR-2003 | ||
Intermedio
De 26-MAR-2003
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26-MAR-2003 | 31-MAR-2003 | ||
Intermedio
De 13-MAR-2003
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13-MAR-2003 | 25-MAR-2003 | ||
Intermedio
De 31-ENE-2003
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31-ENE-2003 | 12-MAR-2003 | ||
Intermedio
De 28-ENE-2003
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28-ENE-2003 | 30-ENE-2003 | ||
Intermedio
De 08-ENE-2003
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08-ENE-2003 | 27-ENE-2003 | ||
Intermedio
De 06-ENE-2003
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06-ENE-2003 | 07-ENE-2003 | ||
Intermedio
De 20-DIC-2002
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20-DIC-2002 | 05-ENE-2003 | ||
Intermedio
De 19-DIC-2002
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19-DIC-2002 | 19-DIC-2002 | ||
Intermedio
De 17-DIC-2002
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17-DIC-2002 | 18-DIC-2002 | ||
Intermedio
De 28-NOV-2002
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28-NOV-2002 | 16-DIC-2002 | ||
Intermedio
De 22-NOV-2002
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22-NOV-2002 | 27-NOV-2002 | ||
Intermedio
De 29-OCT-2002
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29-OCT-2002 | 21-NOV-2002 | ||
Intermedio
De 23-OCT-2002
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23-OCT-2002 | 28-OCT-2002 | ||
Intermedio
De 21-OCT-2002
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21-OCT-2002 | 22-OCT-2002 | ||
Intermedio
De 16-OCT-2002
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16-OCT-2002 | 20-OCT-2002 | ||
Intermedio
De 07-OCT-2002
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07-OCT-2002 | 15-OCT-2002 | ||
Intermedio
De 04-OCT-2002
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04-OCT-2002 | 06-OCT-2002 | ||
Intermedio
De 02-OCT-2002
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02-OCT-2002 | 03-OCT-2002 | ||
Intermedio
De 13-SEP-2002
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13-SEP-2002 | 01-OCT-2002 | ||
Intermedio
De 10-SEP-2002
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10-SEP-2002 | 12-SEP-2002 | ||
Intermedio
De 05-SEP-2002
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05-SEP-2002 | 09-SEP-2002 | ||
Intermedio
De 04-SEP-2002
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04-SEP-2002 | 04-SEP-2002 | ||
Intermedio
De 07-AGO-2002
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07-AGO-2002 | 03-SEP-2002 | ||
Intermedio
De 31-JUL-2002
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31-JUL-2002 | 06-AGO-2002 | ||
Intermedio
De 26-JUL-2002
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26-JUL-2002 | 30-JUL-2002 | ||
Intermedio
De 25-JUL-2002
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25-JUL-2002 | 25-JUL-2002 | ||
Intermedio
De 11-JUL-2002
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11-JUL-2002 | 24-JUL-2002 | ||
Intermedio
De 09-JUL-2002
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09-JUL-2002 | 10-JUL-2002 | ||
Intermedio
De 26-JUN-2002
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26-JUN-2002 | 08-JUL-2002 | ||
Intermedio
De 07-JUN-2002
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07-JUN-2002 | 25-JUN-2002 | ||
Intermedio
De 23-MAY-2002
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23-MAY-2002 | 06-JUN-2002 | ||
Intermedio
De 20-MAY-2002
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20-MAY-2002 | 22-MAY-2002 | ||
Intermedio
De 14-MAY-2002
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14-MAY-2002 | 19-MAY-2002 | ||
Intermedio
De 13-MAY-2002
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13-MAY-2002 | 13-MAY-2002 | ||
Intermedio
De 26-ABR-2002
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26-ABR-2002 | 12-MAY-2002 | ||
Intermedio
De 19-ABR-2002
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19-ABR-2002 | 25-ABR-2002 | ||
Intermedio
De 08-ABR-2002
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08-ABR-2002 | 18-ABR-2002 | ||
Intermedio
De 20-MAR-2002
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20-MAR-2002 | 07-ABR-2002 | ||
Intermedio
De 04-MAR-2002
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04-MAR-2002 | 19-MAR-2002 | ||
Intermedio
De 28-FEB-2002
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28-FEB-2002 | 03-MAR-2002 | ||
Intermedio
De 18-FEB-2002
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18-FEB-2002 | 27-FEB-2002 | ||
Intermedio
De 05-FEB-2002
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05-FEB-2002 | 17-FEB-2002 | ||
Intermedio
De 28-ENE-2002
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28-ENE-2002 | 04-FEB-2002 | ||
Intermedio
De 04-ENE-2002
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04-ENE-2002 | 27-ENE-2002 | ||
Intermedio
De 18-DIC-2001
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18-DIC-2001 | 03-ENE-2002 | ||
Intermedio
De 12-DIC-2001
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12-DIC-2001 | 17-DIC-2001 | ||
Intermedio
De 11-DIC-2001
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11-DIC-2001 | 11-DIC-2001 | ||
Intermedio
De 10-DIC-2001
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10-DIC-2001 | 10-DIC-2001 | ||
Intermedio
De 22-NOV-2001
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22-NOV-2001 | 09-DIC-2001 | ||
Intermedio
De 15-NOV-2001
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15-NOV-2001 | 21-NOV-2001 | ||
Intermedio
De 13-NOV-2001
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13-NOV-2001 | 14-NOV-2001 | ||
Intermedio
De 02-NOV-2001
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02-NOV-2001 | 12-NOV-2001 | ||
Intermedio
De 30-OCT-2001
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30-OCT-2001 | 01-NOV-2001 | ||
Intermedio
De 26-OCT-2001
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26-OCT-2001 | 29-OCT-2001 | ||
Intermedio
De 11-OCT-2001
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11-OCT-2001 | 25-OCT-2001 | ||
Intermedio
De 05-OCT-2001
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05-OCT-2001 | 10-OCT-2001 | ||
Intermedio
De 03-OCT-2001
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03-OCT-2001 | 04-OCT-2001 | ||
Intermedio
De 24-SEP-2001
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24-SEP-2001 | 02-OCT-2001 | ||
Intermedio
De 13-SEP-2001
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13-SEP-2001 | 23-SEP-2001 | ||
Intermedio
De 05-SEP-2001
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05-SEP-2001 | 12-SEP-2001 | ||
Intermedio
De 31-AGO-2001
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31-AGO-2001 | 04-SEP-2001 | ||
Intermedio
De 30-AGO-2001
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30-AGO-2001 | 30-AGO-2001 | ||
Intermedio
De 28-AGO-2001
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28-AGO-2001 | 29-AGO-2001 | ||
Intermedio
De 21-AGO-2001
|
21-AGO-2001 | 27-AGO-2001 | ||
Intermedio
De 31-JUL-2001
|
31-JUL-2001 | 20-AGO-2001 | ||
Intermedio
De 27-JUN-2001
|
27-JUN-2001 | 30-JUL-2001 | ||
Intermedio
De 26-JUN-2001
|
26-JUN-2001 | 26-JUN-2001 | ||
Intermedio
De 25-JUN-2001
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25-JUN-2001 | 25-JUN-2001 | ||
Intermedio
De 21-JUN-2001
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21-JUN-2001 | 24-JUN-2001 | ||
Intermedio
De 15-JUN-2001
|
15-JUN-2001 | 20-JUN-2001 | ||
Intermedio
De 12-JUN-2001
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12-JUN-2001 | 14-JUN-2001 | ||
Intermedio
De 08-JUN-2001
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08-JUN-2001 | 11-JUN-2001 | ||
Intermedio
De 05-JUN-2001
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05-JUN-2001 | 07-JUN-2001 | ||
Intermedio
De 28-MAY-2001
|
28-MAY-2001 | 04-JUN-2001 | ||
Intermedio
De 25-MAY-2001
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25-MAY-2001 | 27-MAY-2001 | ||
Intermedio
De 08-MAY-2001
|
08-MAY-2001 | 24-MAY-2001 | ||
Intermedio
De 17-ABR-2001
|
17-ABR-2001 | 07-MAY-2001 | ||
Intermedio
De 16-ABR-2001
|
16-ABR-2001 | 16-ABR-2001 | ||
Intermedio
De 02-ABR-2001
|
02-ABR-2001 | 15-ABR-2001 | ||
Intermedio
De 23-MAR-2001
|
23-MAR-2001 | 01-ABR-2001 | ||
Intermedio
De 20-MAR-2001
|
20-MAR-2001 | 22-MAR-2001 | ||
Intermedio
De 15-MAR-2001
|
15-MAR-2001 | 19-MAR-2001 | ||
Intermedio
De 09-MAR-2001
|
09-MAR-2001 | 14-MAR-2001 | ||
Intermedio
De 01-MAR-2001
|
01-MAR-2001 | 08-MAR-2001 | ||
Intermedio
De 20-FEB-2001
|
20-FEB-2001 | 28-FEB-2001 | ||
Intermedio
De 09-FEB-2001
|
09-FEB-2001 | 19-FEB-2001 | ||
Intermedio
De 05-FEB-2001
|
05-FEB-2001 | 08-FEB-2001 | ||
Intermedio
De 29-ENE-2001
|
29-ENE-2001 | 04-FEB-2001 | ||
Intermedio
De 24-ENE-2001
|
24-ENE-2001 | 28-ENE-2001 | ||
Intermedio
De 18-ENE-2001
|
18-ENE-2001 | 23-ENE-2001 | ||
Intermedio
De 28-DIC-2000
|
28-DIC-2000 | 17-ENE-2001 | ||
Intermedio
De 26-DIC-2000
|
26-DIC-2000 | 27-DIC-2000 | ||
Intermedio
De 22-DIC-2000
|
22-DIC-2000 | 25-DIC-2000 | ||
Intermedio
De 19-DIC-2000
|
19-DIC-2000 | 21-DIC-2000 | ||
Intermedio
De 18-DIC-2000
|
18-DIC-2000 | 18-DIC-2000 | ||
Intermedio
De 13-DIC-2000
|
13-DIC-2000 | 17-DIC-2000 | ||
Intermedio
De 30-NOV-2000
|
30-NOV-2000 | 12-DIC-2000 | ||
Intermedio
De 27-NOV-2000
|
27-NOV-2000 | 29-NOV-2000 | ||
Intermedio
De 20-NOV-2000
|
20-NOV-2000 | 26-NOV-2000 | ||
Intermedio
De 16-NOV-2000
|
16-NOV-2000 | 19-NOV-2000 | ||
Intermedio
De 14-NOV-2000
|
14-NOV-2000 | 15-NOV-2000 | ||
Intermedio
De 07-NOV-2000
|
07-NOV-2000 | 13-NOV-2000 | ||
Intermedio
De 06-NOV-2000
|
06-NOV-2000 | 06-NOV-2000 | ||
Intermedio
De 19-OCT-2000
|
19-OCT-2000 | 05-NOV-2000 | ||
Intermedio
De 13-OCT-2000
|
13-OCT-2000 | 18-OCT-2000 | ||
Intermedio
De 12-OCT-2000
|
12-OCT-2000 | 12-OCT-2000 | ||
Intermedio
De 29-SEP-2000
|
29-SEP-2000 | 11-OCT-2000 | ||
Intermedio
De 22-SEP-2000
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22-SEP-2000 | 28-SEP-2000 | ||
Intermedio
De 11-SEP-2000
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11-SEP-2000 | 21-SEP-2000 | ||
Intermedio
De 31-AGO-2000
|
31-AGO-2000 | 10-SEP-2000 | ||
Intermedio
De 28-AGO-2000
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28-AGO-2000 | 30-AGO-2000 | ||
Intermedio
De 21-AGO-2000
|
21-AGO-2000 | 27-AGO-2000 | ||
Intermedio
De 18-AGO-2000
|
18-AGO-2000 | 20-AGO-2000 | ||
Intermedio
De 14-AGO-2000
|
14-AGO-2000 | 17-AGO-2000 | ||
Intermedio
De 09-AGO-2000
|
09-AGO-2000 | 13-AGO-2000 | ||
Intermedio
De 28-JUL-2000
|
28-JUL-2000 | 08-AGO-2000 | ||
Intermedio
De 25-JUL-2000
|
25-JUL-2000 | 27-JUL-2000 | ||
Intermedio
De 21-JUL-2000
|
21-JUL-2000 | 24-JUL-2000 | ||
Intermedio
De 17-JUL-2000
|
17-JUL-2000 | 20-JUL-2000 | ||
Intermedio
De 07-JUL-2000
|
07-JUL-2000 | 16-JUL-2000 | ||
Intermedio
De 29-JUN-2000
|
29-JUN-2000 | 06-JUL-2000 | ||
Intermedio
De 28-JUN-2000
|
28-JUN-2000 | 28-JUN-2000 | ||
Intermedio
De 22-JUN-2000
|
22-JUN-2000 | 27-JUN-2000 | ||
Intermedio
De 29-MAY-2000
|
29-MAY-2000 | 21-JUN-2000 | ||
Intermedio
De 24-MAY-2000
|
24-MAY-2000 | 28-MAY-2000 | ||
Intermedio
De 18-MAY-2000
|
18-MAY-2000 | 23-MAY-2000 | ||
Intermedio
De 10-MAY-2000
|
10-MAY-2000 | 17-MAY-2000 | ||
Intermedio
De 20-ABR-2000
|
20-ABR-2000 | 09-MAY-2000 | ||
Intermedio
De 17-ABR-2000
|
17-ABR-2000 | 19-ABR-2000 | ||
Intermedio
De 11-ABR-2000
|
11-ABR-2000 | 16-ABR-2000 | ||
Intermedio
De 31-MAR-2000
|
31-MAR-2000 | 10-ABR-2000 | ||
Intermedio
De 22-MAR-2000
|
22-MAR-2000 | 30-MAR-2000 | ||
Intermedio
De 16-MAR-2000
|
16-MAR-2000 | 21-MAR-2000 | ||
Intermedio
De 02-MAR-2000
|
02-MAR-2000 | 15-MAR-2000 | ||
Intermedio
De 18-FEB-2000
|
18-FEB-2000 | 01-MAR-2000 | ||
Intermedio
De 28-ENE-2000
|
28-ENE-2000 | 17-FEB-2000 | ||
Intermedio
De 27-ENE-2000
|
27-ENE-2000 | 27-ENE-2000 | ||
Intermedio
De 10-ENE-2000
|
10-ENE-2000 | 26-ENE-2000 | ||
Intermedio
De 29-DIC-1999
|
29-DIC-1999 | 09-ENE-2000 | ||
Intermedio
De 23-DIC-1999
|
23-DIC-1999 | 28-DIC-1999 | ||
Intermedio
De 16-DIC-1999
|
16-DIC-1999 | 22-DIC-1999 | ||
Intermedio
De 15-DIC-1999
|
15-DIC-1999 | 15-DIC-1999 | ||
Intermedio
De 07-DIC-1999
|
07-DIC-1999 | 14-DIC-1999 | ||
Intermedio
De 30-NOV-1999
|
30-NOV-1999 | 06-DIC-1999 | ||
Intermedio
De 29-NOV-1999
|
29-NOV-1999 | 29-NOV-1999 | ||
Intermedio
De 22-NOV-1999
|
22-NOV-1999 | 28-NOV-1999 | ||
Intermedio
De 05-NOV-1999
|
05-NOV-1999 | 21-NOV-1999 | ||
Intermedio
De 29-OCT-1999
|
29-OCT-1999 | 04-NOV-1999 | ||
Intermedio
De 27-OCT-1999
|
27-OCT-1999 | 28-OCT-1999 | ||
Intermedio
De 20-OCT-1999
|
20-OCT-1999 | 26-OCT-1999 | ||
Intermedio
De 16-SEP-1999
|
16-SEP-1999 | 19-OCT-1999 | ||
Intermedio
De 15-SEP-1999
|
15-SEP-1999 | 15-SEP-1999 | ||
Intermedio
De 10-SEP-1999
|
10-SEP-1999 | 14-SEP-1999 | ||
Intermedio
De 03-SEP-1999
|
03-SEP-1999 | 09-SEP-1999 | ||
Intermedio
De 02-SEP-1999
|
02-SEP-1999 | 02-SEP-1999 | ||
Intermedio
De 25-AGO-1999
|
25-AGO-1999 | 01-SEP-1999 | ||
Intermedio
De 16-AGO-1999
|
16-AGO-1999 | 24-AGO-1999 | ||
Intermedio
De 04-AGO-1999
|
04-AGO-1999 | 15-AGO-1999 | ||
Intermedio
De 02-AGO-1999
|
02-AGO-1999 | 03-AGO-1999 | ||
Intermedio
De 28-JUL-1999
|
28-JUL-1999 | 01-AGO-1999 | ||
Intermedio
De 21-JUL-1999
|
21-JUL-1999 | 27-JUL-1999 | ||
Intermedio
De 08-JUL-1999
|
08-JUL-1999 | 20-JUL-1999 | ||
Intermedio
De 02-JUL-1999
|
02-JUL-1999 | 07-JUL-1999 | ||
Intermedio
De 01-JUL-1999
|
01-JUL-1999 | 01-JUL-1999 | ||
Intermedio
De 23-JUN-1999
|
23-JUN-1999 | 30-JUN-1999 | ||
Intermedio
De 17-JUN-1999
|
17-JUN-1999 | 22-JUN-1999 | ||
Intermedio
De 15-JUN-1999
|
15-JUN-1999 | 16-JUN-1999 | ||
Intermedio
De 11-JUN-1999
|
11-JUN-1999 | 14-JUN-1999 | ||
Intermedio
De 09-JUN-1999
|
09-JUN-1999 | 10-JUN-1999 | ||
Intermedio
De 04-JUN-1999
|
04-JUN-1999 | 08-JUN-1999 | ||
Intermedio
De 31-MAY-1999
|
31-MAY-1999 | 03-JUN-1999 | ||
Intermedio
De 25-MAY-1999
|
25-MAY-1999 | 30-MAY-1999 | ||
Intermedio
De 19-MAY-1999
|
19-MAY-1999 | 24-MAY-1999 | ||
Intermedio
De 03-MAY-1999
|
03-MAY-1999 | 18-MAY-1999 | ||
Intermedio
De 21-ABR-1999
|
21-ABR-1999 | 02-MAY-1999 | ||
Intermedio
De 20-ABR-1999
|
20-ABR-1999 | 20-ABR-1999 | ||
Intermedio
De 15-ABR-1999
|
15-ABR-1999 | 19-ABR-1999 | ||
Intermedio
De 13-ABR-1999
|
13-ABR-1999 | 14-ABR-1999 | ||
Intermedio
De 07-ABR-1999
|
07-ABR-1999 | 12-ABR-1999 | ||
Intermedio
De 31-MAR-1999
|
31-MAR-1999 | 06-ABR-1999 | ||
Intermedio
De 25-MAR-1999
|
25-MAR-1999 | 30-MAR-1999 | ||
Intermedio
De 23-MAR-1999
|
23-MAR-1999 | 24-MAR-1999 | ||
Intermedio
De 08-MAR-1999
|
08-MAR-1999 | 22-MAR-1999 | ||
Intermedio
De 05-FEB-1999
|
05-FEB-1999 | 07-MAR-1999 | ||
Intermedio
De 03-FEB-1999
|
03-FEB-1999 | 04-FEB-1999 | ||
Intermedio
De 07-ENE-1999
|
07-ENE-1999 | 02-FEB-1999 | ||
Intermedio
De 28-DIC-1998
|
28-DIC-1998 | 06-ENE-1999 | ||
Intermedio
De 23-DIC-1998
|
23-DIC-1998 | 27-DIC-1998 | ||
Intermedio
De 16-DIC-1998
|
16-DIC-1998 | 22-DIC-1998 | ||
Intermedio
De 12-DIC-1998
|
12-DIC-1998 | 15-DIC-1998 | ||
Intermedio
De 09-DIC-1998
|
09-DIC-1998 | 11-DIC-1998 | ||
Intermedio
De 30-NOV-1998
|
30-NOV-1998 | 08-DIC-1998 | ||
Intermedio
De 17-NOV-1998
|
17-NOV-1998 | 29-NOV-1998 | ||
Intermedio
De 16-NOV-1998
|
16-NOV-1998 | 16-NOV-1998 | ||
Intermedio
De 06-NOV-1998
|
06-NOV-1998 | 15-NOV-1998 | ||
Intermedio
De 04-NOV-1998
|
04-NOV-1998 | 05-NOV-1998 | ||
Intermedio
De 29-OCT-1998
|
29-OCT-1998 | 03-NOV-1998 | ||
Intermedio
De 14-OCT-1998
|
14-OCT-1998 | 28-OCT-1998 | ||
Intermedio
De 13-OCT-1998
|
13-OCT-1998 | 13-OCT-1998 | ||
Intermedio
De 10-OCT-1998
|
10-OCT-1998 | 12-OCT-1998 | ||
Intermedio
De 09-SEP-1998
|
09-SEP-1998 | 09-OCT-1998 | ||
Intermedio
De 03-SEP-1998
|
03-SEP-1998 | 08-SEP-1998 | ||
Intermedio
De 02-SEP-1998
|
02-SEP-1998 | 02-SEP-1998 | ||
Intermedio
De 27-AGO-1998
|
27-AGO-1998 | 01-SEP-1998 | ||
Intermedio
De 26-AGO-1998
|
26-AGO-1998 | 26-AGO-1998 | ||
Intermedio
De 17-AGO-1998
|
17-AGO-1998 | 25-AGO-1998 | ||
Intermedio
De 10-AGO-1998
|
10-AGO-1998 | 16-AGO-1998 | ||
Intermedio
De 05-AGO-1998
|
05-AGO-1998 | 09-AGO-1998 | ||
Intermedio
De 30-JUL-1998
|
30-JUL-1998 | 04-AGO-1998 | ||
Intermedio
De 29-JUL-1998
|
29-JUL-1998 | 29-JUL-1998 | ||
Intermedio
De 16-JUL-1998
|
16-JUL-1998 | 28-JUL-1998 | ||
Intermedio
De 13-JUL-1998
|
13-JUL-1998 | 15-JUL-1998 | ||
Intermedio
De 09-JUL-1998
|
09-JUL-1998 | 12-JUL-1998 | ||
Intermedio
De 03-JUL-1998
|
03-JUL-1998 | 08-JUL-1998 | ||
Intermedio
De 30-JUN-1998
|
30-JUN-1998 | 02-JUL-1998 | ||
Intermedio
De 24-JUN-1998
|
24-JUN-1998 | 29-JUN-1998 | ||
Intermedio
De 22-JUN-1998
|
22-JUN-1998 | 23-JUN-1998 | ||
Intermedio
De 18-JUN-1998
|
18-JUN-1998 | 21-JUN-1998 | ||
Intermedio
De 05-JUN-1998
|
05-JUN-1998 | 17-JUN-1998 | ||
Intermedio
De 27-MAY-1998
|
27-MAY-1998 | 04-JUN-1998 | ||
Intermedio
De 22-MAY-1998
|
22-MAY-1998 | 26-MAY-1998 | ||
Intermedio
De 11-MAY-1998
|
11-MAY-1998 | 21-MAY-1998 | ||
Intermedio
De 08-MAY-1998
|
08-MAY-1998 | 10-MAY-1998 | ||
Intermedio
De 24-ABR-1998
|
24-ABR-1998 | 07-MAY-1998 | ||
Intermedio
De 20-ABR-1998
|
20-ABR-1998 | 23-ABR-1998 | ||
Intermedio
De 08-ABR-1998
|
08-ABR-1998 | 19-ABR-1998 | ||
Intermedio
De 01-ABR-1998
|
01-ABR-1998 | 07-ABR-1998 | ||
Intermedio
De 20-MAR-1998
|
20-MAR-1998 | 31-MAR-1998 | ||
Intermedio
De 12-MAR-1998
|
12-MAR-1998 | 19-MAR-1998 | ||
Intermedio
De 11-MAR-1998
|
11-MAR-1998 | 11-MAR-1998 | ||
Intermedio
De 06-MAR-1998
|
06-MAR-1998 | 10-MAR-1998 | ||
Intermedio
De 18-FEB-1998
|
18-FEB-1998 | 05-MAR-1998 | ||
Intermedio
De 13-FEB-1998
|
13-FEB-1998 | 17-FEB-1998 | ||
Intermedio
De 11-FEB-1998
|
11-FEB-1998 | 12-FEB-1998 | ||
Intermedio
De 30-ENE-1998
|
30-ENE-1998 | 10-FEB-1998 | ||
Intermedio
De 26-ENE-1998
|
26-ENE-1998 | 29-ENE-1998 | ||
Intermedio
De 22-ENE-1998
|
22-ENE-1998 | 25-ENE-1998 | ||
Intermedio
De 16-ENE-1998
|
16-ENE-1998 | 21-ENE-1998 | ||
Texto Original
De 13-DIC-1988
|
13-DIC-1988 | 15-ENE-1998 |
Comparando Circular Bancos 2409 | Circular Financieras 798 |
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