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Ley 20848

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Ley 20848

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  • Encabezado
  • TÍTULO PRELIMINAR ÁMBITO DE APLICACIÓN
    • Artículo 1
  • TÍTULO I DEFINICIONES Y RÉGIMEN APLICABLE A LA INVERSIÓN EXTRANJERA DIRECTA
    • Párrafo 1° Definiciones
      • Artículo 2
      • Artículo 3
      • Artículo 4
    • Párrafo 2° Régimen aplicable a la inversión extranjera directa
      • Artículo 5
      • Artículo 6
      • Artículo 7
      • Artículo 8
      • Artículo 9
  • TÍTULO II DE LA ESTRATEGIA DE FOMENTO Y PROMOCIÓN DE INVERSIÓN EXTRANJERA
    • Artículo 10
    • Artículo 11
  • TÍTULO III DEL COMITÉ DE MINISTROS PARA EL FOMENTO Y PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN EXTRANJERA
    • Artículo 12
    • Artículo 13
    • Artículo 14
  • TÍTULO IV
    • Párrafo 1° De la Agencia de Promoción de la Inversión Extranjera
      • Artículo 15
      • Artículo 16
      • Artículo 17
    • Párrafo 2° Normas relativas al personal
      • Artículo 18
    • Párrafo 3° Del patrimonio
      • Artículo 19
  • TÍTULO V MODIFICACIONES DE OTROS CUERPOS NORMATIVOS
    • Artículo 20
  • TÍTULO VI OTRAS DISPOSICIONES
    • Artículo 21
  • DISPOSICIONES TRANSITORIAS
    • Artículo PRIMERO Transitorio
    • Artículo SEGUNDO Transitorio
    • Artículo TERCERO Transitorio
    • Artículo CUARTO Transitorio
    • Artículo QUINTO Transitorio
    • Artículo SEXTO Transitorio
    • Artículo SEPTIMO Transitorio
  • Promulgación

Ley 20848 Firma electrónica ESTABLECE MARCO PARA LA INVERSIÓN EXTRANJERA DIRECTA EN CHILE Y CREA LA INSTITUCIONALIDAD RESPECTIVA

MINISTERIO DE HACIENDA

Ley 20848

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Promulgación: 16-JUN-2015

Publicación: 25-JUN-2015

Versión: Única - 21-ENE-2016

Materias: Inversiones Extranjeras, Inversionistas Extranjeros, Inversiones, Inversionistas

Resumen: Se crea una ley marco para la inversión extranjera directa en Chile, estableciendo sus definiciones y régimen, qu ... ver más >>

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LEY NÚM. 20.848

ESTABLECE MARCO PARA LA INVERSIÓN EXTRANJERA DIRECTA EN CHILE Y CREA LA INSTITUCIONALIDAD RESPECTIVA

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

    Proyecto de ley:

    "TÍTULO PRELIMINAR

    ÁMBITO DE APLICACIÓN


    Artículo 1°.- Las disposiciones de esta ley serán aplicables a los inversionistas extranjeros que efectúen inversiones conforme a las definiciones y requisitos que se establecen en los artículos siguientes.

    TÍTULO I

    DEFINICIONES Y RÉGIMEN APLICABLE A LA INVERSIÓN EXTRANJERA DIRECTA


    Párrafo 1°
    Definiciones


    Artículo 2°.- Para efectos de lo dispuesto en el párrafo 2° de este Título, se entenderá por inversión extranjera directa, la transferencia al país de capitales extranjeros o activos de propiedad de un inversionista extranjero o controlado por éste, por un monto igual o superior a cinco millones de dólares de los Estados Unidos de Norteamérica o su equivalente en otras monedas, que se efectúe a través de moneda extranjera de libre convertibilidad, bienes físicos en todas sus formas o estados, reinversión de utilidades, capitalización de créditos, tecnología en sus diversas formas susceptible de ser capitalizada, o créditos asociados a la inversión extranjera proveniente de empresas relacionadas.

    Asimismo, se considerará inversión extranjera directa aquella que, dentro de los montos a que se refiere el inciso anterior, se transfiera al país y se materialice a través de la adquisición o participación respecto del patrimonio de la empresa o en el capital de la sociedad receptora de la inversión, constituida en Chile conforme a la ley chilena, en forma directa o indirecta, que le otorgue control de, al menos, el 10% del derecho a voto de las acciones de la sociedad, o de un porcentaje equivalente de participación en el capital social si no se tratare de una sociedad por acciones o en el patrimonio de la empresa de que se trate.

    Artículo 3°.- Para efectos de esta ley se entenderá por inversionista extranjero a toda persona natural o jurídica constituida en el extranjero, no residente ni domiciliada en Chile, que transfiera capitales a Chile, en los términos del artículo anterior.

    Artículo 4°.- Aquel que, de conformidad al artículo anterior, califique como inversionista extranjero, podrá solicitar un certificado emitido por la Agencia de Promoción de la Inversión Extranjera, el que tendrá por única finalidad habilitar el acceso al régimen establecido en el párrafo 2° de este Título.

    La solicitud que para estos efectos presente el inversionista extranjero deberá  acreditar la materialización de la inversión en el país, así como contener una descripción detallada de la misma, incluyendo su monto, destino y naturaleza, todo ello en la forma y condiciones que determine la referida Agencia.

    La Agencia de Promoción de la Inversión Extranjera deberá emitir el certificado a que se refiere este artículo en el plazo de quince días contado desde la fecha de recepción de la solicitud presentada por el inversionista extranjero. De no cumplirse dicho plazo, se estará a lo dispuesto en la ley N° 19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.

    El certificado deberá contener todos los detalles que permitan la individualización del inversionista extranjero y de la inversión realizada hasta la fecha de su emisión.

    Párrafo 2°
    Régimen aplicable a la inversión extranjera directa


    Artículo 5°.- El inversionista extranjero tendrá derecho a remesar al exterior el capital transferido y las utilidades líquidas que sus inversiones generen, una vez cumplidas todas las obligaciones tributarias que correspondan de acuerdo a la normativa nacional.
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Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Única
De 21-ENE-2016
21-ENE-2016
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Proyecto original

1.- Establece una ley marco para la inversión extranjera directa en Chile y crea la institucionalidad respectiva (Boletín N° 9899-05)

Proyectos de Modificación

1.- Modifica diversos cuerpos legales para modernizar la gestión pública e incentivar la productividad de la actividad económica (Boletín N° 11598-03)

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