Resolución 178
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Resolución 178
Resolución 178 SUSTITUYE EL TEXTO DE LA RESOLUCIÓN Nº 115, DE 16 DE MAYO DE 2012, DE LA SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO REGIONAL Y ADMINISTRATIVO QUE REGLAMENTA EL PROCEDIMIENTO DE DISTRIBUCIÓN DE LOS RECURSOS DEL FONDO DE INCENTIVO AL MEJORAMIENTO DE LA GESTIÓN MUNICIPAL (E1659/2015)
MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA; SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO REGIONAL Y ADMINISTRATIVO
Promulgación: 08-JUN-2015
Publicación: 03-JUL-2015
Versión: Última Versión - 07-JUL-2021
SUSTITUYE EL TEXTO DE LA RESOLUCIÓN Nº 115, DE 16 DE MAYO DE 2012, DE LA SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO REGIONAL Y ADMINISTRATIVO QUE REGLAMENTA EL PROCEDIMIENTO DE DISTRIBUCIÓN DE LOS RECURSOS DEL FONDO DE INCENTIVO AL MEJORAMIENTO DE LA GESTIÓN MUNICIPAL (E1659/2015)
Núm. 178.- Santiago, 8 de junio de 2015.
Vistos:
Lo dispuesto en la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley Nº 18.359, que crea el cargo de Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo en el Ministerio del Interior; en el DFL Nº 1-18.359, de 1985, del Ministerio del Interior, que traspasa y asigna funciones a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo; en la Ley Nº 20.798 de Presupuestos del Sector Público año 2015, y en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1. Que, la Ley Nº 20.798, de Presupuestos del Sector Público para el año 2015, considera en el presupuesto de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, el Fondo de Incentivo al Mejoramiento de la Gestión Municipal.
2. Que, la citada ley, en la Glosa 08 del Programa 03, correspondiente a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, Programas de Desarrollo Local, dispone que para la aplicación de los recursos se regirá por lo establecido en resolución Nº 115, de 16 de mayo de 2012, de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo.
3. Que, el procedimiento de distribución de los recursos, debe considerar, entre otros, la evolución de los indicadores financieros y de gestión municipal, además de los parámetros estructurales de las municipalidades.
4. Que, los recursos que a cada municipalidad correspondan, se incorporarán en sus respectivos presupuestos y se destinarán a iniciativas de inversión, adquisición de activos no financieros, transferencias de capital para el Programa de Pavimentos Participativos del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
5. Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 5º de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, que dispone la necesaria coordinación entre los órganos del Estado, propendiendo a la unidad de acción, evitando la duplicidad o interferencia de funciones.
6. Que, con el objeto de focalizar los recursos del Fondo de Incentivo al Mejoramiento de la Gestión Municipal, en los municipios de menores ingresos, es necesario sustituir el texto de la resolución Nº 115, antes citada.
Resuelvo:
Artículo único.- Sustitúyase el texto íntegro de la resolución Nº 115, de 16 de mayo de 2012, de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, que aprobó el Reglamento que establece el Procedimiento de Distribución de los Recursos del Fondo de Incentivo al Mejoramiento de la Gestión Municipal, por el siguiente:
Artículo 1º.- Objeto
El Fondo de Incentivo al Mejoramiento de la Gestión Municipal, propende a estimular las mejoras en la administración municipal proporcionando recursos que, en forma autónoma los municipios destinarán a la inversión que el marco legal determine, considerando la diversidad, complejidad y parámetros estructurales de estos y de sus territorios comunales.
Artículo 2º.- Definiciones
Para efectos de lo dispuesto en este reglamento, se estará a la definición que a continuación se establece, para cada uno de los siguientes conceptos:
a) La Subsecretaría: Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo.
b) El Fondo: Fondo de Incentivo al Mejoramiento de la Gestión Municipal.
c) Tipología Comunal: Mecanismo que, considerando los parámetros estructurales de los territorios comunales, permite focalizar adecuadamente los recursos otorgados por el Fondo. Se entenderá por características o parámetros estructurales el conjunto de variables comunales, tanto territoriales como socioeconómicas y demográficas más significativas, que inciden y/o determinan en gran medida las condiciones bajo las cuales cada municipalidad debe realizar sus funciones.
d) Indicadores del Fondo de Incentivo al Mejoramiento de la Gestión Municipal: Conjunto de indicadores en el ámbito de la gestión municipal que, en función de la información disponible, tiene por objeto incentivar y distinguir la mejor gestión de las municipalidades, además de permitir evaluar y medir la labor de éstas, tanto en sus procesos como en sus resultados, en los ámbitos financiero-presupuestarios y de acceso ciudadano a la información administrativa, todo ello en conformidad a la ley.
e) SINIM: Corresponde al Sistema Nacional de Información Municipal, administrado por la Subsecretaría.
Artículo 3º.- Determinación de los Indicadores del Fondo:
Los indicadores que se utilizarán para la distribución del Fondo serán los siguientes:
a) Deuda Previsional: Indicador que identifica la existencia de deuda previsional, al 31 de diciembre del año anterior al año del cálculo, tanto de la municipalidad como de los servicios incorporados de salud y educación. La información, para este indicador emana del informe proporcionado por la Superintendencia de Pensiones.
b) Reportabilidad a la Contraloría General de la República: Indicador que mide el cumplimiento de la municipalidad, en el año inmediatamente anterior al año del cálculo, en relación a las obligaciones de entrega de información relativa a los Informes Presupuestarios y Contables de las municipalidades, disponible al mes de abril del año del cálculo.
c) Eficacia en el Cobro de las Patentes Municipales: Indicador que mide la gestión sobre el total de las patentes municipales. Corresponde al número de patentes pagadas en relación al número total de patentes, del año anterior al año del cálculo. La fuente de información, emana del SINIM, disponible al 15 de abril del año del cálculo.
d) Gestión de Ingresos en relación a Gastos de funcionamiento: Indicador que mide la relación entre aquellos ingresos cuya recaudación se debe a la gestión del municipio, en relación al gasto de funcionamiento de éste, del año anterior al cálculo. La fuente de información, emana del Balance de Ejecución Presupuestaria contenido en el SINIM, disponible al 15 de abril del año del cálculo.
e) Responsabilidad en la presupuestación de ingresos de gestión municipal: Indicador que mide la desviación de los ingresos percibidos por el municipio respecto de la presupuestación inicial en el año anterior al cálculo. La fuente de información, emana del Balance de Ejecución Presupuestaria contenido en el SINIM, disponible al 15 de abril del año del cálculo.
f) Transparencia Municipal: Indicador que mide el cumplimiento de las normas sobre transparencia establecidas por la ley Nº 20.285, considerando el último informe disponible al mes de abril del año del cálculo.
g) Responsabilidad en la Entrega de Información: Indicador que mide el cumplimiento de la gestión del municipio en relación a la entrega de información solicitada por SUBDERE en el marco de la ley Nº 19.602. Para este indicador se considerarán los antecedentes aportados por las Unidades o Departamentos administradores respectivos, a más tardar el 15 de abril del año del cálculo.
Artículo 4º.- De la Tipología para Efectos del Fondo.
Con el objeto de determinar las tipologías de comunas, se considerarán las siguientes variables:
a) VARIABLES POR DIMENSIÓN EJE DEMOGRÁFICO TERRITORIAL:
i. Tamaño: La determinación del tamaño se hace a partir del promedio simple de los valores de población (censo 2002 proyectado por el Instituto Nacional de Estadísticas al año 2008) y la cantidad de predios no agrícolas de la comuna, cada uno de los cuales fue transformado previamente a una escala común de valores, entre 0 y 1.
ii. Dispersión: Variable que se construye a partir del promedio simple de los valores de la densidad poblacional actualizada al año 2008, el nivel de ruralidad, establecido en el último censo y, finalmente, el valor de la entropía de núcleos poblados, valor obtenido de información del Instituto Nacional de Estadísticas, año 2005. Todos previamente escalados entre 0 y 1.
iii. Jerarquía Político Administrativa: Esta variable se construye asignando el valor 1 a las comunas que cumplen condición de ser capitales regionales. Luego, se multiplica por el porcentaje de la población de la región, en relación al total país. Del mismo modo, se les asigna un valor 0.5 a las que cumplen la condición de capital provincial, y este valor es multiplicado por el total de población de la Provincia, respecto al total país. Por último, se asigna un valor 0 a las demás comunas.
En el caso de que concurra más de una condición para una misma comuna, se sumarán los valores obtenidos para cada una.
iv. Tipo de Localidad: Puntaje asignado a cada comuna, de acuerdo a la condición de ciudad, según definición del Observatorio Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
Con todo, se promediará cada variable por dimensión y a su vez cada una de las dimensiones en un solo indicador o eje socio demográfico territorial.
b) VARIABLES POR DIMENSIÓN EJE SOCIOECONÓMICO:
i. Patrimonio Comunal: Promedio simple del valor obtenido para el avalúo total promedio de inmuebles de la comuna, el porcentaje de avalúo afecto en relación al avalúo total de la comuna y el per cápita de la recaudación de patentes municipales, todos escalados previamente con valores entre 0 y 1.
ii. Capital Humano: Esta variable se construye a partir del promedio simple del nivel de escolaridad promedio de la población comunal, el promedio ponderado de puntaje comunal en la Prueba de Selección Universitaria, y el porcentaje de analfabetismo comunal, todos escalados previamente a valores entre 0 y 1.
iii. Características socioeconómicas de la población: Esta variable considerará el porcentaje de pobreza informado por el Ministerio de Desarrollo Social, sobre la base de la encuesta de Caracterización Socioeconómica Nacional o el instrumento que la reemplace, y el promedio de ingreso monetario por hogar, todos escalados previamente a valores entre 0 y 1.
Con todo, se promediará cada variable por dimensión y a su vez cada una de las dimensiones en un solo indicador o eje socioeconómico.
Sin perjuicio de lo anterior y en mérito de la actualización de las variables anteriores, la Subsecretaría podrá modificar la tipología existente.
Artículo 5º.- De conformidad a las normas de la presente resolución, existirán los siguientes grupos de comunas:
a) Grupo 1: Grandes comunas metropolitanas con alto y/o medio desarrollo.
b) Grupo 2: Comunas mayores, con desarrollo medio.
c) Grupo 3: Comunas urbanas medianas, con desarrollo medio.
d) Grupo 4: Comunas semi urbanas y rurales con desarrollo medio.
e) Grupo 5: Comunas semi urbanas y rurales con bajo desarrollo.
Para efectos de maximizar la homogeneidad de las comunas de cada grupo y, a su vez, maximizar la heterogeneidad entre grupos, se aplicará el método estadístico de k-medias.
Para la determinación de las municipalidades que conforman cada uno de estos grupos, se considerarán los valores de los ejes demográficos territoriales y socioeconómicos, calculados en base a las variables del artículo anterior.
Artículo 6º.- La distribución de los recursos del Fondo, se concentrará en los grupos de menor desarrollo, según se detalla en el artículo 11 de este Reglamento.
Artículo 7º.- De las fórmulas de cálculo.
a) Indicador Deuda Previsional (IDPi). El indicador de deuda previsional, estará determinado por las siguientes condiciones:

La ponderación en el sistema de indicadores del Fondo, para el Indicador de Responsabilidad en la entrega de Información, será de un cinco por ciento para todos los grupos de municipalidades.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Última Versión
De 07-JUL-2021
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07-JUL-2021 | |||
Texto Original
De 03-JUL-2015
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03-JUL-2015 | 06-JUL-2021 |
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