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Decreto 565 EXENTO

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Decreto 565 EXENTO

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Decreto 565 EXENTO OTORGA CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN COMUNITARIA CIUDADANA PARA LA COMUNA DE LAS CABRAS

MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES; SUBSECRETARÍA DE TELECOMUNICACIONES

Decreto 565 EXENTO

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Promulgación: 23-JUN-2015

Publicación: 03-AGO-2015

Versión: Única - 03-AGO-2015

CONCORDANCIAMODIFICACION
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OTORGA CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN COMUNITARIA CIUDADANA PARA LA COMUNA DE LAS CABRAS
     
    Santiago, 23 de junio de 2015.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
    Núm. 565 exento.
     
    Vistos:
     
a)  El decreto ley Nº 1.762 de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría;
b)  La ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley;
c)  La ley Nº 20.433, que crea los servicios de radiodifusión comunitaria ciudadana, modificada por la ley Nº20.566, que extiende los plazos de los servicios de radiodifusión comunitaria para adecuarse a la normativa en materia de concesiones;
d)  La ley Nº 20.695, que permite ampliar plazo para que las concesionarias de radiodifusión de mínima cobertura puedan acogerse a la ley Nº 20.433 que crea los servicios de radiodifusión comunitaria ciudadana;
e)  El decreto supremo Nº 126 de 1997, modificado por el decreto supremo Nº 23 de 2011, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprobó el reglamento de radiodifusión sonora;
f)  El decreto supremo Nº122, de 2011, del Ministerio Secretaría General de Gobierno, que aprueba el reglamento de la ley Nº 20.433 que crea los servicios de radiodifusión comunitaria ciudadana;
g)  El decreto supremo Nº 103 de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones;
h)  El decreto exento Nº 21, de 07.01.2010, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que renovó la concesión de radiodifusión sonora de mínima cobertura;
i)  La resolución Nº 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón;
j)  La resolución exenta Nº 36 de 1987, de la Subsecretaría, que fijó norma sobre requisitos básicos de las estaciones de radiodifusión sonora;
k)  La resolución exenta Nº 479 de 1999 y sus modificaciones, de la Subsecretaría, que fijó norma técnica para el servicio de radiodifusión sonora;
l)  La resolución exenta Nº 539, de 14.02.2014, de la Subsecretaría, que declara admisibilidad de las solicitudes que indica, presentadas para acogerse al nuevo régimen de la ley 20.433, que crea los servicios radiodifusión comunitaria ciudadana;
m)  La resolución exenta Nº 2.717, de 31.03.2015, que acoge las solicitudes presentadas para acogerse al nuevo régimen de la ley Nº 20.433 que crea los servicios de radiodifusión comunitaria ciudadana y establece parámetros técnicos.
     
    Considerando:
     
a)  Que, mediante ley Nº 20.433, citada en la letra c) de los Vistos, se crea un nuevo servicio de radiodifusión de libre recepción denominado "Servicio de Radiodifusión Comunitaria Ciudadana", estableciendo en su artículo 2º transitorio que podrán acogerse a la nueva categoría quienes fueran titulares de concesiones de mínima cobertura vigentes al momento de publicarse dicha ley, de conformidad al procedimiento establecido en las disposiciones transitorias de la citada norma, así como en las de los reglamentos de las letras e) y f) de los Vistos;
b)  El ingreso Subtel Nº 89.106, de 13.11.2012, mediante el cual la concesionaria solicita acogerse al nuevo régimen de radiodifusión comunitaria ciudadana en las condiciones técnicas mínimas que establece la ley Nº 20.433 y artículo 2º Transitorio del Reglamento de Radiodifusión Sonora, sin acompañar proyecto técnico;
c)  Que, mediante las resoluciones exentas citadas en las letras l) y m) de los Vistos se declaró la admisibilidad y se acogió la solicitud presentada por la concesionaria para acogerse al nuevo régimen creado por la ley Nº 20.433, y fueron establecidos los parámetros técnicos de la concesión;
d)  Que, cumplidos los tramites anteriores corresponde al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones dictar de oficio los decretos que otorguen las concesiones de radiodifusión comunitaria ciudadana, en reemplazo de las correspondientes de mínima cobertura; y en uso de mis atribuciones,
     
    Decreto:
     
    1.- Otórgase una concesión de radiodifusión comunitaria ciudadana, para la comuna de Las Cabras, VI Región, a Centro Juvenil de Extensión Cultural y Ecológico Evolución, RUT Nº 65.140.740-0, con domicilio en Cuenca Nº 1155, Población Santa Adela, comuna de Las Cabras, VI Región, en adelante la concesionaria.
    2.- Facúltase a la concesionaria para operar y explotar la estación de radiodifusión comunitaria ciudadana, señal distintiva XQK-070, cuyos elementos de la esencia de la concesión, características técnicas y ubicación de las instalaciones de la radioemisora serán los que a continuación se indican:
     
    .
     
    3.- Las características técnicas de las instalaciones corresponden a sistemas ya autorizados. Dado que las mismas ya se encuentran instaladas no existen plazos involucrados.
    4.- En virtud de lo dispuesto en los artículos 13º y 14º de la ley Nº 20.433, la concesionaria podrá difundir menciones comerciales, para lo cual deberá estar inscrita en el registro especial creado al efecto por la Subsecretaría, en cuyo caso se encontrará afecta al pago de derechos por utilización del espectro radioeléctrico.
    5.- El presente decreto de otorgamiento deberá publicarse en el Diario Oficial dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde que la Subsecretaría le notifique a la concesionaria que el decreto fue totalmente tramitado por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. La no publicación de éste dentro del plazo indicado, producirá la extinción de la concesión por el solo ministerio de la ley.
    6.- Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la ley, reglamentos, normas técnicas y sus modificaciones, en lo que le sean aplicables.
     
    Anótese, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden de la Presidenta de la República, Andrés Gómez-Lobo Echenique, Ministro de Transportes y  Telecomunicaciones.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Enoc Araya Castillo, Jefe División Concesiones.
Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Única
De 03-AGO-2015
03-AGO-2015

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