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Resolución 263 EXENTA

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Resolución 263 EXENTA

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  • Anexo NORMA AERONÁUTICA DAN 17 05 "TRANSPORTE DE VALORES EN AERÓDROMOS",

Resolución 263 EXENTA APRUEBA PRIMERA EDICIÓN DE LA DAN 17 05 "TRANSPORTE DE VALORES EN AERÓDROMOS"

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL; SUBSECRETARÍA PARA LAS FUERZAS ARMADAS; DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL

Resolución 263 EXENTA

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Promulgación: 01-JUL-2015

Publicación: 04-AGO-2015

Versión: Única - 04-AGO-2015

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APRUEBA PRIMERA EDICIÓN DE LA DAN 17 05 "TRANSPORTE DE VALORES EN AERÓDROMOS"
     
    Núm. 263 exenta.- Santiago, 1 de julio de 2015.

    Vistos:

a)  Ley Nº 16.752, Orgánica de la Dirección General de Aeronáutica Civil.
b)  Reglamento DAR-17, "Seguridad, Protección de la Aviación Civil contra Actos de Interferencia Ilícita".
c)  Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil (PNSAC).
d)  DL Nº 3.607 de 1981, inciso 3º del artículo 1º que establece que la DGAC ejercerá las funciones de autoridad fiscalizadora.
e)  DS Nº 1.773 de 1994, que aprueba el Reglamento del DL Nº 3.607 de 1981.
f)  DS Nº 93 del 6 de septiembre de 1985 aprueba el Reglamento del Artículo 5º bis del DL Nº 3.607, modificado por el DL Nº 3.636, ambos de 1981, y por la ley Nº 18.422.
g)  Decreto supremo Nº 222, del 2014, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, Regula medidas mínimas de seguridad aplicables a la instalación y operación de cajeros automáticos.
h)  Decreto Nº 1.814 de 2014, Ministerio del Interior y Seguridad Pública, dispone medidas que regulen el transporte de valores.
i)  DAN 17 02 "Servicios de Seguridad Privada en Recintos Aeronáuticos".
j)  Resolución exenta Nº634, de 2014, de la DGAC, que "autoriza el ingreso de vigilantes privados armados de las empresas de transporte de valores a la zona de seguridad restringida por el plazo que indica" y su ampliación de plazo según resolución exenta Nº836, de 2014, de la DGAC.

    Considerando:

    La necesidad de establecer los requisitos para regular el servicio de transporte de valores en aeródromos.
     
    Resuelvo:
     
    Apruébase la Primera Edición de la DAN 17 05 "Transporte de valores en aeródromos".

    Anótese y comuníquese.- Maximiliano Larraechea Loeser, General de Aviación, Director General.
     
NORMA AERONÁUTICA DAN 17 05 "TRANSPORTE DE VALORES EN AERÓDROMOS",

    Resolución Exenta Nº 0263 de 1 de julio de 2015
     
    I. PROPÓSITO Establecer disposiciones que regulan el transporte de valores en aeródromos.

    II ANTECEDENTES a) Ley Nº 16.752, Orgánica de la Dirección General de Aeronáutica Civil. b) Reglamento DAR-17, "Seguridad, Protección de la Aviación Civil contra Actos de Interferencia Ilícita". c) Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil (PNSAC). d) DL Nº 3.607 de 1981, inciso 3º del artículo 1º, que establece que la DGAC ejercerá las funciones de autoridad fiscalizadora. e) DS Nº 1.773 de 1994, que aprueba el Reglamento del DL Nº 3.607 de 1981. f) DS Nº 93 del 6 de septiembre de 1985, aprueba el Reglamento del Artículo 5º bis del DL Nº 3.607, modificado por el DL Nº 3.636, ambos de 1981, y por la ley Nº 18.422. g) Decreto supremo Nº 222, de 2013, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, Regula medidas mínimas de seguridad aplicables a la instalación y operación de cajeros automáticos. h) Decreto Nº 1.814 de 2014, Ministerio del Interior y Seguridad Pública, dispone medidas que regulen el transporte de valores. i) DAN 17 02 "Servicios de Seguridad Privada en Recintos Aeronáuticos". j) Resolución exenta Nº 634, de 2014, de la DGAC, que "autoriza el ingreso de vigilantes privados armados de las empresas de transporte de valores a la zona de seguridad restringida por el plazo que indica.", y su ampliación de plazo según Resolución exenta Nº 836, de 2014, de la DGAC.

    III. MATERIA. CAPÍTULO 1 DEFINICIONES AUTORIDAD AERONÁUTICA: La Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC). ESTUDIO DE SEGURIDAD EMPRESAS DE TRANSPORTE DE VALORES: Documento elaborado por las entidades contempladas en el decreto ley Nº3.607 (Art. 3º), que basado en sus políticas de seguridad y en la información general de la entidad, del área externa e interna, concluye con una apreciación de vulnerabilidades y con un análisis en relación a sus causas, objeto y áreas de riesgo. PERSONAL DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA ARMADO: Personal autorizado para el porte y el uso de las armas dependiente de la Dirección General de Aeronáutica Civil destinado a la protección de personas o bienes, propios o entregados a su custodia, dentro del ámbito en que desarrollan su quehacer. TRANSPORTE DE VALORES: Conjunto de actividades asociadas a la custodia y traslado de valores a un lugar a otro dentro y fuera del territorio nacional, ya sea por vía terrestre, aérea, fluvial, lacustre o marítima. (Artículo 1º inciso 1 del decreto 1.814 de 2014, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública). VALORES: El dinero en efectivo, los documentos bancarios y mercantiles de normal uso en el sistema financiero, los metales preciosos, sea en barra, amonedados, o elaborados, las obras de arte y en general, cualquier otro bien que, atendidas sus características, haga aconsejable su conservación, custodia o traslado mediante especiales de seguridad (Artículo 1º inciso 2 del Decreto 1.814, de 2014, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública). CAPÍTULO 2 ASPECTOS GENERALES 2.1 El transporte de valores en aeródromos, se regirá por las normas señaladas para el transporte terrestre, en lo que le sea aplicable, de acuerdo a la naturaleza y características propias, según lo establece el artículo 20º del Decreto Supremo Nº 1.814, de 2014, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. 2.2 En estos casos, la Dirección General de Aeronáutica Civil, ejercerá las funciones de autoridad fiscalizadora, conforme a lo establecido en el inciso 3º del artículo 1º del decreto ley Nº3.607. 2.3 El servicio de transporte de valores en aeródromos solo lo podrán desarrollar aquellas empresas debidamente autorizadas por la DGAC, cuando hayan cumplido con los requisitos establecidos en la presente norma aeronáutica. 2.4 Las empresas de transporte de valores autorizadas por la DGAC responderán de las infracciones a la presente norma conforme al Título XII, del Código Aeronáutico. CAPÍTULO 3 REQUISITOS PARA EL TRANSPORTE DE VALORES EN AERÓDROMOS 3.1 De la autorización de Empresa de Transporte de Valores. 3.1.1 La DGAC autorizará a las empresas de transporte de valores que requieran prestar servicios de transporte de valores en aeródromo(s) cuando éstas cumplan con los requisitos que se señalan en la presente norma. 3.1.2 La empresa de transporte de valores deberá cumplir con los siguientes requisitos para ser autorizada a prestar servicios de transporte de valores en aeródromo(s): a) Presentar una solicitud a la DGAC, completando los datos establecidos en el Anexo "A". b) Presentar a la DGAC la autorización vigente otorgada por Carabineros de Chile en conformidad con el artículo 2º del decreto supremo Nº1.814, de 2014, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. c) Acreditar a la DGAC la aprobación del Estudio de Seguridad Vigente de conformidad al Art. 4 inc. 3 del DS Nº 1.814, de 2014, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. d) Presentar a la DGAC para aprobación un Programa de Seguridad, de acuerdo a los lineamientos del Anexo "B". e) Presentar a la DGAC la nómina y fotocopia de las Tarjetas de Identificación vigente de los Vigilantes Privados (OS 10), que requieran ingresar a los aeródromos (Art. 5 inc. 2 del DS Nº 1.814 de 2014, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública). 3.1.3 La autorización otorgada por la DGAC como empresa de transporte de valores en aeródromo(s) tendrá una vigencia de hasta dos (02) años. 3.1.4 La solicitud de renovación de la autorización deberá presentarse con una antelación mínima de treinta (30) días corridos, respecto del vencimiento de la autorización. 3.2 Las entidades emisoras y receptoras de valores ubicadas en los aeródromos deberán: a) Informar a la DGAC los servicios contratados con empresas de transporte de valores. b) Acreditar ante la DGAC un procedimiento para la entrega o retiro de valores desde las instalaciones en coordinación con la empresa de transporte de valores. CAPÍTULO 4 MEDIDAS DE SEGURIDAD PARA EL TRANSPORTE DE VALORES EN  AERÓDROMOS 4.1 Medidas generales de seguridad para el transporte de valores en aeródromos. 4.1.1 Las empresas de transporte de valores deberán adoptar las Medidas de Seguridad establecidas para el transporte terrestre, especialmente en lo referido a las medidas de seguridad relativas a la franja horaria del desplazamiento del vehículo blindado para la realización de las operaciones y la cantidad de tripulantes establecidas en el decreto supremo Nº 1.814 de 2014, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, o al cuerpo normativo que lo reemplace. 4.1.2 La empresa de transporte de valores deberá remitir con antelación a la prestación del servicio la planificación de operaciones al Jefe de Seguridad del aeródromo que corresponda, esta notificación considerará a lo menos: a) Horario y frecuencia. b) Identificación del vehículo blindado y número de placa única nacional. c) Nombre y RUN de los vigilantes privados que integra la tripulación del vehículo blindado. d) Nombre y RUN de los operadores o técnicos de la empresa acreditados para realizar operaciones en los cajeros automáticos. e) Objeto de la operación. (El embarque, tránsito, transbordo, desembarque de valores, mantenimiento de cajeros automáticos y/o retiro de remesas). 4.1.3 La DGAC definirá e informará a las empresas de transporte de valores, los lugares de acceso habilitados para el ingreso y salida de los vehículos blindados, teniendo presente no afectar el cumplimiento de funciones legales de otros servicios públicos. 4.1.4 Los vehículos y la tripulación de las empresas de transporte de valores autorizadas por la DGAC, estarán obligados a ingresar por los lugares de acceso habilitados por la DGAC y a someterse a los controles del personal de seguridad aeroportuaria AVSEC de la DGAC. De negarse a ser controlado se notificará al representante del organismo respectivo, se le retirará transitoriamente la credencial aeroportuaria y se iniciará un proceso infraccional. 4.1.5 En los aeródromos donde la DGAC haya implementado el servicio de personal de seguridad aeroportuaria armado, los vigilantes privados de las empresas de transporte no podrán ingresar armados a la zona de seguridad restringida. 4.1.6 En el caso que los vigilantes privados de las empresas de transporte no puedan ingresar armados a la zona de seguridad restringida de un aeródromo, habilitarán en el Puesto de Control de Acceso, u en otro lugar definido en su programa, una caja de seguridad para la custodia transitoria de armas y elementos similares. La custodia y uso de ésta será de responsabilidad de la misma empresa de transporte de valores. 4.1.7 Todo vigilante privado deberá portar permanente en el aeródromo su "Tarjeta de Identificación de Vigilante Privado", extendida por Carabineros de Chile (OS10). 4.1.8 El desplazamiento de vehículos de las empresas de transporte de valores en la zona de seguridad restringida del aeródromo deberá ceñirse a las condiciones operacionales definidos por cada uno de éstos. 4.1.9 Mientras se mantenga el vehículo blindado en servicio en la zona de seguridad restringida no podrá descender el conductor del vehículo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 6 del DS Nº 1.814, de 2014, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. 4.1.10 En caso de aumento del nivel de amenaza la DGAC definirá medidas adicionales de seguridad las que podrán consistir en: a) Escolta con personal de seguridad aeroportuaria DGAC armado. b) Autorización de ingreso de vigilantes privados armados a la zona restringida del aeródromo. c) Se les podrá exigir a las empresas de transporte de valores el uso dentro de las zonas de seguridad restringida munición frangible. d) Autorización de ingreso a la zona de seguridad restringida del aeródromo de vehículos y vigilantes armados de apoyo a las operaciones. e) Limitar o restringir las operaciones y horarios. f) Y aquellas que se consideren necesarias según el grado de amenaza. 4.2 Proceso de carga y descarga de valores desde y hacia un vehículo blindado en el aeródromo. 4.2.1 Los procesos de carga y descarga de valores hacia y desde un vehículo blindado de una empresa transportadora, deberá realizarse en estancos debidamente resguardados, que para tales efectos habilitarán las entidades emisoras o receptoras, o cualquier establecimiento que las contenga. 4.2.2 En caso que las entidades señaladas en el inciso anterior, no cuenten con estancos, los vehículos blindados deberán realizar los procesos de carga y descarga en el lugar más próximo a la entidad emisora o receptora de los mismos, respectivamente. Para la seguridad de dichos procesos, estas entidades deberán instalar a lo menos una cámara de vigilancia, monitoreada por las mismas, que permita la captación de imágenes nítidas de dichas operaciones, incluyendo el traslado de los valores desde el vehículo blindado al establecimiento respectivo y/o aeronave, o viceversa. De no ser posible la grabación de las operaciones en la forma referida, el transporte de valores deberá realizarse con a lo menos cuatro vigilantes. 4.2.3 En los procesos a que hacen referencia los numerales anteriores, deberá además aislarse transitoriamente por parte de las entidades emisoras o receptoras o cualquier establecimiento que las contenga, el lugar de carga y descarga en términos tales que impidan a terceras personas acceder al lugar de la faena mientras ésta se realiza. Para estos efectos, se entenderá por aislamiento idóneo el que se realice con barreras u otro elemento similar acorde al lugar en que se deba practicar. 4.2.4 Durante el procedimiento de carga y descarga de valores, deberá al menos un vigilante privado realizar la función de cobertura correspondiente sin participar del trasbordo de valores, a fin de supervigilar el contexto en que se ejecutan las labores. 4.2.5 No está permitido el embarque y/o desembarque de valores de distintas aeronaves de forma simultánea, a menos que la operación se realice en vehículos blindados independientes. 4.3 De los cajeros automáticos ubicados en las zonas de seguridad restringida. 4.3.1 Los cajeros automáticos de propiedades de entidades bancarias y financieras de cualquier naturaleza o de empresas de apoyo al giro bancario que reciban o mantengan dinero en sus operaciones; o que éstas entidades administren a cualquier título podrán ser mantenidas por las empresas de transporte de valores autorizadas por la DGAC según lo dispuesto en el decreto Nº 222, de 2013, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. 4.3.2 Las operaciones que involucren apertura de la bóveda, deberán realizarse con la presencia de a lo menos una tripulación de tres vigilantes privados, en los mismos términos del artículo 6º del decreto Nº 1.814, de 2014, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y tendrá lugar con ocasión de las recargas o de la reposición de dinero o de asistencia técnica. 4.3.3 Cualquier recarga o reposición de dinero a los contenedores de los cajeros automáticos, deberá hacerse en una zona aislada del público, en términos tales que impidan a terceras personas acceder al lugar de la faena mientras ésta se realiza. Se entenderá por aislamiento idóneo para estos efectos el que se realice con barreras u otro elemento similar acorde al lugar en que se deba practicar. Lo dispuesto en el presente inciso será de cargo de la entidad en que se encuentra emplazado el respectivo cajero automático. 4.3.4 El recuento de los valores de los cajeros automáticos, sólo podrá realizarse en lugares aislados especialmente habilitados al efecto o al interior de los camiones blindados. En caso alguno, esta operación se hará a la vista o ante la presencia de público. 4.3.5 Las operaciones que no involucren apertura de bóvedas, podrán efectuarse por operadores o técnicos de la empresa, debidamente acreditados ante Carabineros de Chile. La empresa de transporte de valores deberá remitir la nómina de operadores o técnicos de la empresa acreditados a la DGAC con anterioridad a la realización del servicio. 4.4 Medidas de seguridad de los envíos de valores. 4.4.1 El transporte de dinero en efectivo y de documentos mercantiles, se deberá hacer en bolsas o contenedores confeccionados en material resistente al roce y probable intrusión. Estos elementos deberán llevar la insignia corporativa, número que lo identifique y sellos o precintos de cierre igualmente identificados con el nombre de la empresa transportadora. 4.4.2 Las medidas de seguridad adicionales que se aplicarán a los envíos de valores se describirán en el programa de seguridad de la empresa de transporte de valores autorizada por la DGAC. 4.4.3 Un envío de valores solamente podrá ser clasificado como "carga conocida" cuando éstos fueron sometidos a controles de seguridad, comprendida la inspección, para su transporte seguro por vía aérea, y acreditando que no transporta mercancías peligrosas y/o prohibidas para la seguridad del vuelo, acompañando con el envío la "Declaración de seguridad de los envíos" indicada en el Anexo "C". 4.4.4 La "Declaración de seguridad de los envíos" (Anexo C) deberá presentarse al explotador aéreo y al personal de seguridad aeroportuaria AVSEC de la DGAC al ingresar al aeródromo. 4.4.5 El explotador aéreo informará al piloto al mando de la aeronave las condiciones de seguridad del cargamento a transportar, como también reportará a los aeródromos de destino, tránsito o transbordo. 4.5 Operaciones de alto riesgo 4.5.1 La empresa de transportes de valores deberá notificar a la DGAC aquellas operaciones efectuadas en los aeródromos del país que hayan sido calificada de alto riesgo en su Estudio de Seguridad y aquellas que determine Carabineros de Chile. 4.5.2 De acuerdo al artículo 13º letra b) del DS Nº 1.814, de 2014, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y los planos reguladores de las zonas respectivas, aquellas operaciones realizadas en los Aeródromos ubicados en zonas urbanas, comprendidas en las ciudades de Viña del Mar, Valparaíso, Concepción, Temuco, Rancagua y la Región Metropolitana, serán siempre consideradas de alto riesgo. 4.5.3 Las operaciones de alto riesgo señaladas en los numerales anteriores, deberán efectuarse siempre con una tripulación de cuatro vigilantes privados o una escolta de vigilantes privados de apoyo de acuerdo a las disposiciones de los artículos 13 y 14 del DS Nº 1.814, de 2014, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. CAPÍTULO 5 CONTROL DE CALIDAD 5.1 En conformidad a lo previsto en el Programa Nacional de Seguridad de Aviación Civil (PNSAC) y Programa Nacional de Control de la Calidad de la Seguridad de la Aviación Civil (PNCCSAC), la Autoridad Aeronáutica efectuará actividades de control de calidad para evaluar la eficacia de los controles de seguridad establecidos en la presente norma. CAPÍTULO 6 DISPOSICIONES ESPECIALES 6.1 La empresa de transporte de valores que actualmente prestan servicio en los aeródromos, una vez publicada la presente norma, tendrán un plazo de 60 días para cumplir con los requisitos que ella establece. 6.2 Déjase sin efecto la resolución exenta Nº 634, de 2014, de la DGAC, que "autoriza el ingreso de vigilantes privados armados de las empresas de transporte de valores a la zona de seguridad restringida por el plazo que indica.", y su ampliación de plazo según resolución exenta Nº 836, de 2014, de la DGAC.
     
    ANEXO "A"

    .
     
        ANEXO "B"
   
    MODELO DEL PROGRAMA DE SEGURIDAD  EMPRESA DE TRANSPORTE DE VALORES
    (Identificación del nombre de la empresa)
   
    CAPÍTULO 1
    GENERALIDADES
   
1.1  Propósito
    Asunto o materia que trata el Programa de Seguridad para la empresa de transporte de valores.
   
1.2  Antecedentes
    El Programa deberá estar referenciado con:
    a) Reglamento DAR-17, "Seguridad, Protección de la Aviación Civil contra Actos de Interferencia Ilícita".
    b) Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil (PNSAC).
    c) DL Nº 3.607 de 1981, inciso 3º del artículo 1º, que establece que la DGAC ejercerá las funciones de autoridad fiscalizadora.
    d) DS Nº 1.773 de 1994, que aprueba el Reglamento del DL Nº 3.607 de 1981.
    e) DS Nº 93 del 6 de septiembre de 1985, aprueba el Reglamento del Artículo 5º bis del DL Nº 3.607, modificado por el DL Nº 3.636, ambos de 1981, y por la ley Nº 18.422.
    f) Decreto exento Nº 1.122 del 19 de octubre de 1998, dispone medidas de seguridad mínimas que deben adoptar las entidades indicadas en el inciso 1º del artículo 3º del DL Nº 3.607.
    g) Decreto Nº 1.814 de 2014, Ministerio del Interior y Seguridad Pública, dispone medidas que regulen el transporte de valores.
    h) DAN 17 02 "Servicios de Seguridad Privada en Recintos Aeronáuticos".
   
1.3  Antecedentes de la empresa
    a) Razón social:
    b) Dirección comercial y medios de contacto:
    c) Representante legal de la empresa en el país (nombre, e-mail, dirección, teléfonos, otro,)
   
1.4  Datos operacionales
    a) Detalle del aeródromo donde opera,
    b) Listado de los explotadores aéreos y de las empresas a las cuales brinda servicios, indicando cantidad de personal asignado para cada uno de ellos.
   
1.5. Información y coordinación
    En este punto se deberá indicar el nombre de la entidad responsable de la seguridad y los medios de comunicación que ésta posee, para la coordinación permanente de las actividades relacionadas con la seguridad, considerando:
    a) Coordinación AVSEC a nivel nacional, central y local
    b) Coordinaciones de Seguridad interna de la empresa.
     
    CAPÍTULO 2
    ORGANIZACIÓN DE SEGURIDAD
 
2.1  Organización de seguridad de la empresa
    El Programa deberá indicar la orgánica de seguridad de la empresa de transporte de valores, indicando:
    a) Dependencia y Persona responsable de la seguridad de la empresa de transporte de valores.
    b) Medios para su ubicación permanente, dirección, teléfono y otros medios de contacto.
   
2.2  Jefe de Seguridad
    a) Nombre completo
    b) Dependencia orgánica
    c) Funciones
    d) Capacitación.
     
    CAPÍTULO 3
    PROCEDIMIENTOS DE SEGURIDAD
     
3.1  Seguridad de instalaciones
3.1.1 Procedimiento de seguridad que se aplicará en las dependencias propias, donde realiza sus operaciones, indicando como mínimo una descripción de los límites (cerco perimetral), sistema de vigilancia que posea y su conformación, junto con los procedimientos de control de acceso de personas y vehículos y el personal de seguridad destinado para tales funciones.
3.1.2 Medidas de control de clientes y vehículos destinados al transporte de valores.

3.2  Procedimientos de revisión de los envíos
3.2.1 Aceptación, verificación, manipulación y almacenamiento de los envíos: especificar medidas adoptadas.
3.2.2 Equipamiento disponible: describir el equipamiento disponible para realizar la inspección de los envíos y personal competente en la operación.
3.2.3 Registro físico: describir la forma que se asegura que los envíos no transportan mercancías peligrosas y/o prohibidas por la normativa vigente.
3.2.4 Sellado de las bolsas o contenedores.
   
3.3  Procedimientos de protección de los envíos
3.3.1 Medidas de seguridad de la empresa transportadora de valores en su instalación: describir las medidas de protección físicas y tecnológicas disponibles.

3.4    Procedimientos de transporte de los envíos
3.4.1  Medidas de seguridad durante el traslado al aeródromo: describir las medidas de protección físicas y tecnológicas disponibles para brindar protección a los envíos después que son aceptados para el transporte.
3.4.2. Medios de transporte: describir los medios de transporte y sus mecanismos de seguridad.
3.4.3. Mecanismos de notificación previos al embarque o retiro de valores.

3.5.  Procedimientos de ingreso al aeródromo
3.5.1. Medidas de seguridad previas al ingreso al aeródromo.
3.5.2. Procedimiento de control de ingreso.
3.5.3  Procedimiento de entrega y declaración de armas.
3.5.4  Procedimiento de circulación en zonas restringidas.
   
3.6    Procedimientos en el aeródromo
3.6.1  Procedimiento de aceptación de transporte de valores por explotador aéreo.
3.6.2  Procedimiento para el embarque de valores.
3.6.3  Procedimiento de valores transportados y que se encuentran en tránsito o transbordo en el aeródromo.
3.6.4  Procedimiento para el desembarque y retiro de valores desde el aeródromo.
3.6.5  Procedimiento para retiro de remesas de empresas emisoras y receptoras de valores.
3.6.6  Procedimiento para el abastecimiento de cajeros automáticos u otros sistemas de similares características ubicados en la zona de seguridad restringida del aeródromo.
     
    CAPÍTULO 4
    PROCEDIMIENTOS DE CONTINGENCIAS
     
    Los procedimientos de contingencias deben considerar:

    a) Objetivo del procedimiento.
    b) Responsable de su aplicación.
    c) Flujograma de comunicaciones en caso de activación
    d) Coordinación con la autoridad competente
    e) Funciones y tareas involucradas
    f) Desactivación del procedimiento
    g) Mecanismos de notificación oficial a la Autoridad Aeronáutica
    h) Mantenimiento de registros e informes.
     
4.1  Procedimiento de actuación contra extorsión o amenaza a vigilantes privados en servicio.
4.2  Procedimiento ante robos o hurtos al transporte de valores en el aeródromo.
4.3  Procedimiento ante mermas en los valores durante el proceso de transporte.
4.4  Procedimientos en actuación ante la detección de artículos sospechosos o ilícitos durante la revisión de los envíos.
4.5  Procedimientos de actuación ante falla en los vehículos blindados.
4.6  Procedimiento de notificación a la autoridad aeronáutica ante posibles amenazas.
     
    CAPÍTULO 5
    SEGURIDAD DEL PERSONAL
     
5.1  Selección de personal
5.1.1 Proceso de selección de personal
5.1.2 Verificación de antecedentes de los VV.PP.
5.1.3 Procedimiento para la obtención de credenciales aeroportuarias.
5.1.4 Información de pérdidas y devolución de credenciales aeroportuarias.
5.2.  Capacitación del personal
5.2.1 Capacitación básica en materias de vigilancia privada
5.2.2 Conocimientos en materias de seguridad de aviación (actividades de familiarización y/o concientización)
     
    CAPÍTULO 6
    ACTIVIDADES DE CONTROL DE CALIDAD, DIVULGACIÓN Y ENMIENDAS
     
6.1  Actividades de control de calidad
    La empresa de transporte de valores elaborará un programa anual de control de calidad interna, para velar por el cumplimiento de las medidas de seguridad estipuladas en su Programa de Seguridad, con el debido registro documental, con el fin de ser presentados a los Inspectores de Seguridad AVSEC.

6.2  Divulgación de la información
    El Programa de Seguridad que se elabore, deberá proporcionar instrucciones claras a los participantes respecto a las restricciones en la divulgación del contenido de los documentos y de la información que se deriva de ellos.

6.3  Enmiendas
    El Programa de Seguridad debe establecer el proceso interno mediante el cual se enmendará, en concordancia con los resultados de las actividades de control de calidad.
     
    CAPÍTULO 7
    DOCUMENTOS ADJUNTOS
     
7.1  Como anexos o apéndices del Programa se deben incorporar aquellos documentos, que permitan aclarar aspectos específicos del contenido y mejorar su entendimiento, entre otros:
    - Organigramas
    - Plano o croquis detallados de ubicación de instalaciones, de áreas y sectores, zonas sensibles en la parte aeronáutica y pública.
    - Lista de servicios y equipos (propios y contratados) dependientes de la empresa y que estén considerados en el Programa.
     
    CAPÍTULO 8
    APROBACIÓN Y VIGENCIA DEL PROGRAMA
     
    .
   
    Guillermo Morales Muñoz, Jefe SD Normativa Aeronáutica.
Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Única
De 04-AGO-2015
04-AGO-2015

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