Decreto 803 EXENTO
Decreto 803 EXENTO MODIFICA DE OFICIO CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA PARA LA LOCALIDAD DE RANCAGUA
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES; SUBSECRETARÍA DE TELECOMUNICACIONES
MODIFICA DE OFICIO CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA PARA LA LOCALIDAD DE RANCAGUA
Santiago, 27 de julio de 2015.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 803 exento.
Vistos:
a) El decreto ley Nº 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante, la Subsecretaría;
b) La Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante, la ley;
c) La resolución Nº 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón;
d) El decreto supremo Nº 126, de 1997, modificado por el decreto supremo Nº 23, de 2011, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprobó el Reglamento de Radiodifusión Sonora, en adelante el Reglamento;
e) La resolución exenta Nº 479, de 1999, y sus modificaciones, de la Subsecretaría, que fija norma técnica para el servicio de radiodifusión sonora; y
f) El decreto supremo Nº 226, de 24.08.2010, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que otorgó una concesión de radiodifusión sonora en frecuencia modulada para la localidad de Rancagua, VI Región, señal distintiva XQC-543.
Considerando:
a) Que, mediante el decreto señalado en la letra f) de los Vistos, se otorgó una concesión de radiodifusión sonora en frecuencia modulada para la Localidad de Rancagua, VI Región, señal distintiva XQC-543, a Sociedad Radiodifusora Rancagua Limitada asignándosele la frecuencia 102,9 MHz;
b) Que, esta Subsecretaría ha tomado conocimiento de los problemas de interferencia que afecta a la concesión singularizada en el punto anterior, ocasionados por la Operación de concesiones autorizadas tanto en la Región Metropolitana, como en la zona sur de Rancagua operando en cocanal y en canal adyacentes, respectivamente;
c) Que, es factible el cambio de frecuencia a objeto de solucionar el problema de interferencia a la concesionaria de la estación radioemisora, señal distintiva XQC-543, para la localidad de Rancagua, VI Región a 99,5 MHz;
d) Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31º del Reglamento de Radiodifusión Sonora, en relación con la letra f) del artículo 6º del decreto ley Nº 1.762 y el artículo 7º de la Ley, la Subsecretaría de Telecomunicaciones tramitará de oficio la modificación de elementos de la concesión en los casos calificados en que se comprueben interferencias perjudiciales no subsanables.
Decreto:
1. Modifícase de oficio la concesión de radiodifusión sonora en frecuencia modulada para la localidad de Rancagua, VI Región, señal distintiva XQC-543, cuyo titular es Sociedad Radiodifusora Rancagua Limitada, RUT Nº 89.262.900-5, según consta en la letra f) de los Vistos, en el sentido de cambiar la frecuencia de la concesión a la 99,5 MHz.
2. Es obligación de la concesionaria, el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la ley, reglamentos, normas técnicas y sus modificaciones, en lo que le sean aplicables.
Anótese, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden de la Presidenta de la República, Cristian Bowen Garfias, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones Subrogante.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Enoc Araya Castillo, Jefe División Concesiones.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 05-AGO-2015
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05-AGO-2015 |
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