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Decreto 134

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Decreto 134

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Decreto 134 MODIFICA DECRETO Nº 22 DE 2006, DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES

MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES; SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTES

Decreto 134

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Promulgación: 07-JUL-2015

Publicación: 27-AGO-2015

Versión: Única - 27-AGO-2015

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MODIFICA DECRETO Nº 22 DE 2006, DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
     
    Núm.134.- Santiago, 7 de julio de 2015.

    Visto:

    Lo dispuesto en los artículos 1º, 6º, 7º y 32º Nº 6 de la Constitución Política de la República; en el decreto ley Nº 557, de 1974 del Ministerio del Interior, que crea el Ministerio de Transportes; en el decreto con fuerza de ley Nº 279, de 1960 del Ministerio de Hacienda, que fija norma sobre atribuciones del Ministerio de Economía en materia de transportes y reestructuración de la Subsecretaría de Transportes; en el artículo 3º de la ley Nº 18.696; en la ley Nº 18.059 y en DFL Nº 1 de 2007, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.290, de Tránsito; en el decreto supremo Nº 22 de 2006, del Ministerio Transportes y Telecomunicaciones; oficio Ord. Nº 557 de 2014 del Director Nacional del Servicio Médico Legal, y demás normas aplicables.

    Considerando:

    1. Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 71º del DFL Nº 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones, y de Justicia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.290, de Tránsito, sólo los vehículos de emergencia y los demás que determine el reglamento que se dicte, podrán o deberán estar provistos de dispositivos luminosos, fijos o giratorios, y su uso se sujetará a lo que el reglamento respectivo determine.
    2. Que, el artículo 8º del decreto supremo Nº 22, de 2006, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, señala los vehículos que pueden utilizar dispositivos luminosos, fijos o giratorios, de luces intermitentes o continuas, indicando que sólo podrán hacerlo, cuando estén cumpliendo labores propias de la función que en cada caso se indica.
    3. Que, se ha estimado necesario modificar la normativa contenida en el decreto supremo Nº 22, de 2006, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en el sentido de incorporar a la nómina de vehículos autorizados para utilizar los dispositivos luminosos, antes indicados, a los vehículos del Servicio Médico Legal destinados al transporte de fallecidos, cuando estén cumpliendo su función.

    Decreto:

    Artículo 1º.- Modifícase el decreto supremo Nº 22, de 2006, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en el sentido siguiente:
     
    Agrégase al final de la enunciación contenida en el artículo 8º, lo siguiente:
    "- Vehículos utilizados por el Servicio Médico Legal para el traslado de personas fallecidas.".

     
    Artículo 2º.- El presente decreto comenzará a regir a contar de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

    Anótese, tómese razón y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Andrés Gómez-Lobo Echenique, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda a Ud., Juan Matías Sime Zegarra, Jefe División Administración y Finanzas.
Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Única
De 27-AGO-2015
27-AGO-2015

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