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Decreto 560 EXENTO

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Decreto 560 EXENTO

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Decreto 560 EXENTO OTORGA Y MODIFICA CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN COMUNITARIA CIUDADANA PARA LA COMUNA DE COYHAIQUE

MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES; SUBSECRETARÍA DE TELECOMUNICACIONES

Decreto 560 EXENTO

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Promulgación: 23-JUN-2015

Publicación: 31-AGO-2015

Versión: Única - 31-AGO-2015

CONCORDANCIAMODIFICACION
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OTORGA Y MODIFICA CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN COMUNITARIA CIUDADANA PARA LA COMUNA DE COYHAIQUE
     
    Santiago, 23 de junio de 2015.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
    Núm. 560 exento.
     
    Vistos:
     
a)  El decreto ley Nº 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría;
b)  La Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley;
c)  La ley Nº 20.433, Crea los Servicios de Radiodifusión Comunitaria Ciudadana, modificada por la ley Nº 20.566, que extiende los plazos de los servicios de radiodifusión comunitaria para adecuarse a la normativa en materia de concesiones;
d)  La ley Nº 20.695, de 2013, que permite ampliar plazo para que las concesionarias de radiodifusión de mínima cobertura puedan acogerse a la ley 20.433, que Crea los Servicios de Radiodifusión Comunitaria Ciudadana;
e)  El decreto supremo Nº 126, de 1997, modificado por el decreto supremo Nº 23, de 2011, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprobó el Reglamento de Radiodifusión Sonora;
f)  El decreto supremo Nº 122, de 2011, del Ministerio Secretaría General de Gobierno, que aprueba el Reglamento de la ley 20.433, que Crea los Servicios de Radiodifusión Comunitaria Ciudadana;
g)  Decreto supremo Nº 103, de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones;
h)  El decreto supremo Nº 470, de 05.05.2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que renovó la concesión de radiodifusión sonora de mínima cobertura, transferida a su actual titular mediante decreto exento Nº 574, de 04.07.2012;
i)  La resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón;
j)  La resolución exenta Nº 36, de 1987, de la Subsecretaría, que fijó norma sobre requisitos básicos de las estaciones de radiodifusión sonora;
k)  La resolución exenta Nº 479, de 1999, y sus modificaciones, de la Subsecretaría, que Fijó Norma Técnica para el Servicio de Radiodifusión Sonora;
l)  La resolución exenta Nº 539, de 14.02.2014, de la Subsecretaría, que declara admisibilidad de las solicitudes presentadas para acogerse al nuevo régimen de la ley Nº 20.433, que crea los servicios de radiodifusión comunitaria ciudadana;
m)  La resolución exenta Nº 2.717, de 31.03.2015, que acoge las solicitudes presentadas para acogerse al nuevo régimen de la ley Nº 20.433, que crea los servicios de radiodifusión comunitaria ciudadana y establece parámetros técnicos.
     
    Considerando:
     
a)  Que mediante ley Nº 20.433, citada en la letra c) de los Vistos, se crea un nuevo servicio de radiodifusión de libre recepción denominado "Servicio de Radiodifusión Comunitaria Ciudadana", estableciéndose en su artículo 2º transitorio que podrán acogerse a la nueva categoría de servicio quienes fueran titulares de concesiones de mínima cobertura vigentes al momento de publicarse dicha ley, de conformidad al procedimiento establecido en las disposiciones transitorias de la citada norma, así como en las de los reglamentos citados en las letras e) y f) de los Vistos;
b)  El ingreso Subtel Nº 90.056, de 15.11.2012, mediante el cual la concesionaria solicita acogerse al nuevo régimen de radiodifusión comunitaria ciudadana, y solicita modificar la concesión acompañando proyecto técnico;
c)  Que mediante las resoluciones exentas citadas en las letras l) y m) de los Vistos se declaró la admisibilidad y se acogió la solicitud presentada por la concesionaria para acogerse al nuevo régimen creado por la ley Nº 20.433, y fueron establecidos los parámetros técnicos de la concesión;
d)  Que, cumplidos los trámites anteriores, corresponde al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones dictar de oficio los decretos que otorguen las concesiones de radiodifusión comunitaria ciudadana, en reemplazo de las correspondientes de mínima cobertura, y en uso de mis atribuciones,
     
    Decreto:
     
    1.- Otórgase y modifíquese una concesión de radiodifusión comunitaria ciudadana, para la comuna de Coyhaique, XI Región, a Distrito Coyhaique de la Misión Sur Austral de la Iglesia Adventista del Séptimo Día, RUT Nº 65.047.194-6, con domicilio en Ignacio Serrano Nº 466, comuna de Coyhaique, XI Región, en adelante la concesionaria.
    2.- Apruébase el proyecto técnico contenido en la solicitud para acogerse al régimen de radiodifusión sonora comunitaria ciudadana. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría.
    3.- Facúltase a la concesionaria para instalar, operar y explotar la estación de radiodifusión comunitaria ciudadana, señal distintiva XQL-044, cuyos elementos de la esencia de la concesión, características técnicas y ubicación de las instalaciones de la radioemisora serán los que a continuación se indican:
   
    .
   
    4.- Los plazos de inicio y término de obras, de inicio de servicio, de la modificación técnica solicitada, se contarán a partir de la publicación en el Diario Oficial del presente decreto y serán los siguientes:
   
    - Plazo inicio de obras    : 10 días.
    - Plazo término de obras  : 20 días.
    - Plazo inicio de servicios: 30 días.
   
    5.- En virtud de lo dispuesto en los artículos 13º y 14º de la ley Nº 20.433, la concesionaria podrá difundir menciones comerciales, para lo cual deberá estar inscrita en el registro especial creado al efecto por la Subsecretaría, en cuyo caso se encontrará afecta al pago de derechos por utilización del Espectro Radioeléctrico.
    6.- El presente decreto de otorgamiento y modificación deberá publicarse en el Diario Oficial dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde que la Subsecretaría le notifique a la concesionaria que el decreto fue totalmente tramitado por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. La no publicación de éste dentro del plazo indicado producirá la extinción de la concesión por el solo ministerio de la ley.
    7.- La concesionaria no podrá iniciar los servicios sin que las obras e instalaciones hayan sido previamente autorizadas por la Subsecretaría. Para tales efectos, la concesionaria deberá solicitar por escrito la recepción de sus obras e instalaciones, la que se otorgará al comprobarse que éstas se encuentran correctamente ejecutadas y que corresponden al respectivo proyecto técnico aprobado.
    8.- Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la ley, reglamentos, normas técnicas y sus modificaciones, en lo que le sean aplicables.

    Anótese, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden de la Presidenta de la República, Andrés Gómez-Lobo Echenique, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Enoc Araya Castillo, Jefe División Concesiones.
Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Única
De 31-AGO-2015
31-AGO-2015

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