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Decreto 954 EXENTO

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Decreto 954 EXENTO

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Decreto 954 EXENTO APRUEBA PLAN Y PROGRAMAS DE ESTUDIO PARA 3º Y 4º AÑO MEDIO DE FORMACIÓN DIFERENCIADA TÉCNICO-PROFESIONAL, EN LAS ESPECIALIDADES QUE INDICA

MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Decreto 954 EXENTO

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Promulgación: 25-AGO-2015

Publicación: 02-SEP-2015

Versión: Última Versión - 26-MAY-2017

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APRUEBA PLAN Y PROGRAMAS DE ESTUDIO PARA 3º Y 4º AÑO MEDIO DE FORMACIÓN DIFERENCIADA TÉCNICO-PROFESIONAL, EN LAS ESPECIALIDADES QUE INDICA
     
    Núm. 954 exento.- Santiago, 25 de agosto de 2015.
     
    Considerando:
     
    Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 2009, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 20.370 con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Educación, esta Secretaría de Estado debe elaborar planes y programas de estudio para los niveles de educación básica y media, los que deberán ser aprobados por el Consejo Nacional de Educación si cumplen con las bases curriculares dictadas al efecto;
    Que, el decreto supremo Nº 452, de 2013, del Ministerio de Educación, estableció las bases curriculares para la educación media formación diferenciada técnico-profesional;
    Que, el artículo 2º del decreto supremo Nº 452, de 2013, del Ministerio de Educación antes mencionado, dispone que los planes y programas de estudio que elabore el Ministerio de Educación de acuerdo a las bases curriculares aprobadas en dicho decreto, deberán aplicarse gradualmente en los plazos que determine esta Secretaría de Estado en el decreto que los apruebe;
    Que, el Consejo Nacional de Educación mediante acuerdos Nos 61, 63, 69 y 71, todos del año 2014 y 1, 7, 9, 17 y 31, todos del año 2015, aprobó las propuestas de planes y programas de estudio presentadas por el Ministerio de Educación, para impartir en 3º y 4º año medio de formación diferenciada técnico-profesional, las especialidades que en los mencionados acuerdos se señalan, y
     
    Visto:
     
    Lo dispuesto en los artículos 32 Nº 6 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado mediante el decreto supremo Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República; en la ley Nº 18.956, que reestructura el Ministerio de Educación Pública; en el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 2009, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 20.370 con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Educación; en el decreto supremo Nº 452, de 2013, del Ministerio de Educación; en el decreto supremo Nº 460, de 2014, del Ministerio de Educación; en el decreto exento Nº 27, de 2001, del Ministerio de Educación; en los acuerdos Nos 61, 63, 69 y 71, todos del año 2014 y 1, 7, 9, 17 y 31, todos del año 2015, del Consejo Nacional de Educación, y en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República,
     
    Decreto:
     
    Artículo 1º: Apruébase el siguiente plan de estudio para 3º y 4º año medio de formación diferenciada técnico-profesional, que se indica a continuación:Decreto 467 EXENTO,
EDUCACIÓN
Art. 2 a)
D.O. 31.05.2016
     
    .

    * Para aquellos establecimientos educacionales sin JEC, las horas de Libre Disposición se reducen a 2 horas semanales, permaneciendo las horas de Formación General y Formación Diferenciada en igual cantidad que para los establecimientos educacionales con JEC.

   
    Artículo 2º: Apruébanse los programas de estudio para 3º y 4º año medio de formación diferenciada técnico-profesional, que se individualizan a continuación, los que forman parte integrante del presente decreto y que corresponden a las siguientes especialidades:
           
1.  Acuicultura.
2.  Administración con menciones en Recursos Humanos y Logística.
3.  Agropecuaria con menciones en Agricultura, Pecuaria y Vitivinícola.
4.  Asistencia en Geología.
5.  Conectividad y Redes.
6.  Construcción con menciones en Edificación, Terminaciones de la Construcción y Obras Viales y de Infraestructura.
7.  Construcciones Metálicas.
8.  Contabilidad.
9.  Dibujo Técnico.
10.  Elaboración Industrial de Alimentos.
11.  Electricidad.
12.  Electrónica.
13.  Explotación Minera.
14.  Forestal.
15.  Gastronomía con menciones en Cocina y Pastelería y Repostería.
16.  Gráfica.
17.  Instalaciones Sanitarias.
18.  Mecánica Automotriz.
19.  Mecánica Industrial con menciones en Mantenimiento Electromecánico, Máquinas-Herramientas y Matricería.
20.  Metalurgia Extractiva.
21.  Montaje Industrial.
22.  Muebles y Terminaciones en Madera.
23.  Operaciones Portuarias.
24.  Pesquería.
25.  Programación.
26.  Química Industrial con menciones en Laboratorio Químico y Planta Química.
27.  Refrigeración y Climatización.
28.  Servicios de Hotelería.
29.  Servicios de Turismo.
30.  Telecomunicaciones.
31.  Tripulación de Naves Mercantes y Especiales.
32.  Vestuario y Confección Textil.
33.- Atención de PDecreto 467 EXENTO,
EDUCACIÓN
Art. 2 b)
D.O. 31.05.2016
árvulos.
34.- Atención de Enfermería.
35.- Mecánica de MDecreto 466 EXENTO,
EDUCACIÓN
Art. 2 a)
D.O. 26.05.2017
antenimiento de Aeronaves.







     
    Artículo 3º: Los nuevos planes y programas de estudio que se aprueban en el presente decreto, comenzarán a regir a partir del año escolar 2016, para 3er. año medio, y desde el año escolar 2017, para 4to. año medio; Decreto 466 EXENTO,
EDUCACIÓN
Art. 2 b)
D.O. 26.05.2017
salvo en el caso del programa de estudio para la especialidad de Mecánica de Mantenimiento de Aeronaves, que comenzará a regir a partir del año escolar 2017 para 3er. año de educación media y del año escolar 2018 para 4to. año de educación media, los que serán puestos a disposición de todos los establecimientos educacionales del país, a través de la página web del Ministerio de Educación (www. mineduc.cl).


     
    Artículo 4º: Derógase, a partir del año escolar 2016, el artículo 4º del decreto exento Nº 27, de 2001, del Ministerio de Educación. La Decreto 466 EXENTO,
EDUCACIÓN
Art. 2 c)
D.O. 26.05.2017
implementación del presente artículo, considera las fechas de entrada en vigencia de los programas de estudio establecido en el artículo 3º de esta misma norma.

         
    Anótese y publíquese.-  Por orden de la Presidenta de la República,  Adriana Delpiano Puelma, Ministra de Educación.
    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda a usted, Valentina Karina Quiroga Canahuate, Subsecretaria de Educación.
Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Última Versión
De 26-MAY-2017
26-MAY-2017
Intermedio
De 31-MAY-2016
31-MAY-2016 25-MAY-2017
Texto Original
De 02-SEP-2015
02-SEP-2015 30-MAY-2016

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