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Decreto 1227

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Decreto 1227

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Decreto 1227 SEÑALA COMO ZONAS AFECTADAS POR CATÁSTROFE A LA PROVINCIA DE CHOAPA Y A LA COMUNA DE COQUIMBO

MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Decreto 1227

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Promulgación: 16-SEP-2015

Publicación: 21-SEP-2015

Versión: Única - 21-SEP-2015

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SEÑALA COMO ZONAS AFECTADAS POR CATÁSTROFE A LA PROVINCIA DE CHOAPA Y A LA COMUNA DE COQUIMBO
     
    Núm. 1.227.- Santiago, 16 de septiembre de 2015
     
    Vistos:
     
    Lo establecido en los artículos 32, Nº 6 de la Constitución Política de la República; en el decreto supremo Nº 104 de 1977 del Ministerio del Interior que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del Título I de la ley 16.282 sobre disposiciones permanentes para casos de sismo o catástrofe; en el decreto supremo Nº 156 de 2002 del Ministerio del Interior que aprobó el Plan Nacional de Protección Civil; en la ley Nº 20.798 de Presupuesto del Sector Público para el año 2015 y, en la resolución Nº 1.600 de 2008 y sus modificaciones, de la Contraloría General de la República.
     
    Considerando:
     
    Que con esta fecha se ha producido un sismo de alta intensidad que ha afectado gran parte del territorio nacional desde la Región de Atacama hasta la Región del Biobío; seguido de un tsunami que afecta, con distintos grados de intensidad, el borde costero de todo el país.
    Que de acuerdo a la información proporcionada por los órganos técnicos el sismo ha impactado especialmente a la Provincia de Choapa, provocando severos daños en la infraestructura vial, en las viviendas y en las personas; y que el tsunami ha afectado especialmente el borde costero de la comuna de Coquimbo, generando daños de consideración a la infraestructura portuaria, vial, pública, comercial y residencial, así como afectación a las personas y bienes situados en dicho sector.
    Que al momento de la dictación del presente decreto, según información entregada por los órganos competentes, la situación en la zona afectada es la siguiente: la comuna de Illapel se encuentra sin telefonía fija, sin electricidad y con cortes de agua que afectan aproximadamente al 80% de la población. En la comuna de Canela se encuentra cortada la ruta D-71, y no hay servicios de electricidad, ni de telefonía. A su vez, la comuna de Los Vilos, se ve afectada tanto por el terremoto, como por el arribo a su borde costero, entre Mata Gorda y Quebrada Quereo, de olas de 3 a 5 metros. En la comuna de Salamanca se ha presentado corte parcial de agua potable, y corte de electricidad en zona rural. Por su parte, en la comuna de Coquimbo ha sufrido daños en su borde costero por el impacto de un tsunami, con grave afectación de instalaciones portuarias, embarcaciones y destrucción de infraestructura, producidas por olas que alcanzaron una magnitud de hasta 4,5 metros, y que ingresaron hasta 500 metros de la línea de base de costa, acarreando en el trayecto embarcaciones, vehículos y material sólido. Como consecuencia de lo anterior quedó inhabilitado el puerto de Coquimbo y la gobernación marítima.
    Que lo anterior constituye una catástrofe que obliga a la autoridad a disponer las prontas y coordinadas acciones de recuperación de la infraestructura y de las personas dañadas por el fenómeno.
    Que la referida situación implica el requerimiento público de eficiencia y eficacia en el uso de recursos y organización de personas por parte de los servicios públicos competentes, tanto durante los procesos de control de la catástrofe, así como en la posterior recuperación de los bienes y las personas afectadas.
    Que teniendo en cuenta lo anteriormente señalado,
     
    Decreto:

    Artículo primero: Señálese a la Provincia de Choapa, y a la comuna de Coquimbo, ambas de la Región de Coquimbo, como afectadas por catástrofe.


    Artículo segundo: Ratifícanse todas las medidas que con ocasión de la referida catástrofe hubieran podido adoptar al margen de las normas legales y reglamentarias vigentes, las autoridades administrativas nacionales, regionales, provinciales o comunales que hayan requerido norma de excepción, como así mismo pertenecientes a la Oficina Nacional de Emergencia del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.


    Artículo tercero: Desígnase como autoridades responsables de la coordinación y ejecución de las acciones, planes y programas de que el Supremo Gobierno lleve adelante para la rehabilitación y recuperación de los bienes y las personas afectadas por el siniestro, a los Gobernadores Provinciales de Choapa y Elqui, respectivamente. Las autoridades designadas podrán delegar la ejecución y coordinación de algunas de estas tareas, a nivel comunal como provincial, en otra u otras autoridades de los sectores que hubieran resultado amagados.
    Las autoridades indicadas tendrán amplias facultades para adoptar y aplicar las medidas tendientes a solucionar los problemas que hayan surgido o que se planteen como consecuencia de la catástrofe que ha afectado a la provincia y comuna señaladas, a fin de procurar la expedita atención a las necesidades de los damnificados y de obtener una pronta normalización de las distintas actividades económicas de la misma, pudiendo asignar la ejecución y coordinación de estas tareas en los funcionarios que determine.
    Las autoridades, jefaturas y personal de todas las instituciones, organismos o empresas de la Administración Civil del Estado deberán prestar a las autoridades designadas la colaboración que les sea requerida.
   
    Anótese, regístrese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República, Jorge Burgos Varela, Ministro del Interior y Seguridad Pública.
    Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Atentamente, Mahmud Aleuy Peña y Lillo, Subsecretario del Interior.
Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Única
De 21-SEP-2015
21-SEP-2015

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