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Decreto 487

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Decreto 487

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Decreto 487 MODIFICA DECRETO SUPREMO Nº 67, DE 2010, DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, QUE APRUEBA LAS NORMAS SOBRE TRANSFERENCIA DE RECURSOS DE LA JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFANTILES A ENTIDADES QUE INDICA

MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Decreto 487

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Promulgación: 27-OCT-2015

Publicación: 21-DIC-2015

Versión: Única - 21-DIC-2015

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MODIFICA DECRETO SUPREMO Nº 67, DE 2010, DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, QUE APRUEBA LAS NORMAS SOBRE TRANSFERENCIA DE RECURSOS DE LA JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFANTILES A ENTIDADES QUE INDICA
     
    Núm. 487.- Santiago, 27 de octubre de 2015.
     
    Visto:
     
    Lo dispuesto en los artículos 32º Nº 6 y 35º de la Constitución Política de la República; la Ley Nº 17.301, Orgánica de la Junta Nacional de Jardines Infantiles y su reglamento contenido en el decreto supremo Nº 1.574, de 1971, del Ministerio de Educación; el decreto ley Nº 1.263, de 1975, sobre Administración Financiera del Estado; la Ley Nº 20.798 de Presupuestos del Sector Público para el año 2015; la ley Nº 19.862, que establece el Registro de Personas Jurídicas Receptoras de Fondos Públicos y su reglamento contenido en el decreto supremo de Hacienda Nº 375, de 2003; decreto supremo Nº 67, de 2010 del Ministerio de Educación y la resolución Nº 1600, de 2008, de la Contraloría General de la República y sus modificaciones, y
     
    Considerando:
     
    Que mediante el decreto supremo Nº 67, de 2010, del Ministerio de Educación, se aprobaron las normas sobre Transferencia de Recursos de la Junta Nacional de Jardines Infantiles.
    Que dicho reglamento, tiene por objeto establecer los requisitos y condiciones en virtud de los cuales la Junta Nacional de Jardines Infantiles podrá transferir fondos a entidades públicas o privadas que creen, mantengan o administren jardines infantiles destinados a proporcionar atención educativa integral gratuita a niños y niñas que se encuentren en condiciones de pobreza y/o vulnerabilidad social.
    Que con el objeto de propender hacia la equidad en materia de sueldos, la presente modificación incrementa los recursos a transferir, con la finalidad de aumentar, consecuencialmente, las remuneraciones del personal que se desempeña en los referidos establecimientos.
     
    Decreto:
     
    Artículo único.- Modifíquese el decreto supremo Nº 67, de 2010, del Ministerio de Educación, de la manera que se señala:
     
    1.- Reemplácense los cuadros contenidos en el artículo 16º por los siguientes:
     
    Nivel Sala Cuna
     
    .
     
    Niveles Medio Menor, Medio Mayor, Transición y Grupos Heterogéneos
     
    .
     
    2.- Agréguese en el Título Final, disposiciones transitorias, el siguiente artículo:
    "Artículo 29.- Establézcase, que el incremento del valor párvulo-mes, a que se refiere el presente decreto deberá destinarse exclusivamente para aumentar las remuneraciones del personal que se desempeña en los Jardines Infantiles Vía Transferencia de Fondos que realiza la Junta Nacional de Jardines Infantiles.
    Este aumento se concederá a partir del mes de julio de 2015.".

   
    Anótese, tómese razón y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Adriana Delpiano Puelma, Ministra de Educación.- Rodrigo Valdés Pulido, Ministro de Hacienda.
    Lo que transcribo a usted para su conocimiento, Valentina Karina Quiroga Canahuate, Subsecretaria de Educación.
Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Única
De 21-DIC-2015
21-DIC-2015

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