Decreto 537 EXENTO
Decreto 537 EXENTO REAJUSTA TASAS FIJAS DE IMPUESTOS CONTENIDAS EN EL DECRETO LEY Nº 3.475, DE 1980
MINISTERIO DE HACIENDA
REAJUSTA TASAS FIJAS DE IMPUESTOS CONTENIDAS EN EL DECRETO LEY Nº 3.475, DE 1980
Núm. 537 exento.- Santiago, 28 de diciembre de 2015.
Vistos:
Lo dispuesto en los artículos 30 y 31 de decreto ley Nº 3.475, del año 1980, sobre Impuestos de Timbres y Estampillas; en el decreto Nº 19, del año 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia y en la resolución Nº 1.600, del año 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre la exención del trámite de toma de razón, y
Considerando:
1. Que el inciso primero del artículo 30 del decreto ley Nº 3.475, del año 1980, faculta para que, mediante decreto supremo, se reajusten semestralmente las tasas fijas establecidas en dicho decreto ley, en hasta 100% de la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor entre el 1 de noviembre y el 30 de abril y entre el 1 de mayo y el 31 de octubre, con vigencia a contar del 1 de julio y el 1 de enero del año que corresponda, respectivamente.
2. Que, en el periodo comprendido entre el 1 de mayo de 2015 y el 31 de octubre de 2015, el Índice de Precios al Consumidor llevado por el Instituto Nacional de Estadísticas registra una variación de 2,7%.
Decreto:
Reajústanse, a contar del 1º de enero de 2016, en 2,7% las tasas fijas de impuestos contenidas en el decreto ley Nº 3.475, de 1980, y fíjase su monto de acuerdo con lo previsto en los artículos 30 y 31, en las cantidades que, a continuación se indican:
Tasas Fijas Tasa Anterior Tasa Nueva
Artículo 1° N°1 $3.471.- $3.565.-
Artículo 4° $3.471.- $3.565.-
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 04-ENE-2016
|
04-ENE-2016 |
Comparando Decreto 537 EXENTO |
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