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Ley 20887

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Ley 20887

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Ley 20887 Firma electrónica FACILITA INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO DEPORTIVO DE LAS FUERZAS ARMADAS Y DE ORDEN Y SEGURIDAD PÚBLICA A ORGANIZACIONES DEPORTIVAS, ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES Y PERSONAS JURÍDICAS SIN FINES DE LUCRO

MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Ley 20887

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Promulgación: 04-ENE-2016

Publicación: 08-ENE-2016

Versión: Única - 08-ENE-2016

Materias: Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública, Fuerzas de Orden y Seguridad, Equipamiento Deportivo, Organizaciones Deportivas, Establecimientos Educacionales, Carabineros de Chile

Resumen: En ejercicio de la misión institucional y para el fortalecimiento de las relaciones cívico militares, la presente ... ver más >>

REGLAMENTOCONCORDANCIA
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LEY NÚM. 20.887
     
FACILITA INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO DEPORTIVO DE LAS FUERZAS ARMADAS Y DE ORDEN Y SEGURIDAD PÚBLICA A ORGANIZACIONES DEPORTIVAS, ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES Y PERSONAS, JURÍDICAS SIN FINES DE LUCRO
     
    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley originado en moción de los diputados señores Osvaldo Urrutia Soto, David Sandoval Plaza, Sergio Espejo Yaksic, Jaime Pilowsky Greene, y Germán Verdugo Soto,
     
    Proyecto de ley:
     
    "Artículo único.- Facúltase a las instituciones que forman parte de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública para permitir el uso de su infraestructura y equipamiento deportivo a organizaciones deportivas legalmente constituidas, a establecimientos educacionales en todos sus niveles y a personas jurídicas sin fines de lucro que determine el reglamento; todo ello, en el ejercicio de la misión institucional y de fortalecimiento de las relaciones cívico militares.
   
    Dicho uso sólo podrá permitirse si no compromete la seguridad de los recintos donde se desarrolla la actividad deportiva, ni interfiere en el ejercicio de las funciones propias de cada institución, en especial, la formación profesional del personal.
   
    Uno o más reglamentos, dictados dentro del plazo de seis meses contado desde la publicación de esta ley, suscritos por el Ministro del Interior y Seguridad Pública o por el Ministro de Defensa Nacional, según corresponda, determinarán los funcionarios facultados para autorizar el uso de la infraestructura y equipamiento deportivo señalado en el inciso primero de este artículo, los requisitos, procedimientos y formalidades para su uso, los plazos máximos, el procedimiento para determinar los gastos a reembolsar, los criterios y prioridades con los cuales se determinarán las actividades, y sus beneficiarios.".
   
    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
     
    Santiago, 4 de enero de 2016.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Jorge Burgos Varela, Ministro del Interior y Seguridad Pública.- José Antonio Gómez Urrutia, Ministro de Defensa Nacional.- Natalia Riffo Alonso, Ministra del Deporte.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Atentamente.- Mahmud Aleuy Peña y Lillo, Subsecretario del Interior.
Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Única
De 08-ENE-2016
08-ENE-2016
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Proyecto original

1.- Permite facilitar la infraestructura y equipamiento deportivo de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública a organizaciones deportivas y establecimientos educacionales. (Boletín N° 9707-02)

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