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Resolución 360 EXENTA

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Resolución 360 EXENTA

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  • Anexo Programa de protección del patrimonio familiar

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Resolución 360 EXENTA LLAMA A POSTULACIÓN EXTRAORDINARIA PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS DEL PROGRAMA DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO FAMILIAR EN SU TÍTULO II, MEJORAMIENTO DE LA VIVIENDA, REGULADO POR EL DS N° 255 (V. Y U.), DE 2006, DESTINADA A LA ATENCIÓN DE LOS DAMNIFICADOS DE LA REGIÓN DE COQUIMBO

MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO

Resolución 360 EXENTA

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Promulgación: 21-ENE-2016

Publicación: 25-ENE-2016

Versión: Intermedio - de 08-NOV-2016 a 13-NOV-2016

CONCORDANCIAMODIFICACION
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LLAMA A POSTULACIÓN EXTRAORDINARIA PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS DEL PROGRAMA DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO FAMILIAR EN SU TÍTULO II, MEJORAMIENTO DE LA VIVIENDA, REGULADO POR EL DS N° 255 (V. Y U.), DE 2006, DESTINADA A LA ATENCIÓN DE LOS DAMNIFICADOS DE LA REGIÓN DE COQUIMBO
     

     
    Santiago, 21 de enero de 2016.- Hoy se resolvió lo que sigue:
    Núm. 360 exenta.
     
    Visto:
     
    a) El DS Nº 255 (V. y U.), de 2006, y sus modificaciones, que regula el Programa de Protección del Patrimonio Familiar;
    b) El DS Nº 104 de Interior, de 1977, y sus modificaciones, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Título I de la Ley 16.282, Disposiciones Permanentes para casos de Sismos y Catástrofes;
    c) La resolución exenta Nº 9.987 (V. y U.), de fecha 22 de diciembre de 2015, que autoriza efectuar llamados a postulación y/o comprometer recursos durante el año 2016 en el otorgamiento de subsidios habitacionales y señala el monto de los recursos destinados, entre otros, a la atención a través del programa regulado por el DS Nº 255 (V. y U.), de 2006;
    d) El decreto supremo Nº 1.227 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, de fecha 16 de septiembre de 2015, que señala como zona afectada por catástrofe a la provincia de Choapa y a la comuna de Coquimbo;
    e) El DS Nº 1.240 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, de fecha 21 de septiembre de 2015, que señala como zona afectada por catástrofe a la provincia de Limarí;
    f) El DS Nº 1.254 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, de fecha 25 de septiembre de 2015, que señala como zona de catástrofe a la provincia del Elqui, y
     
    Considerando:
     
    a) La urgente necesidad de atender a las familias de la Región de Coquimbo, damnificadas producto del sismo del día 16 de septiembre de 2015, seguido de un tsunami;
    b) Que de acuerdo al catastro realizado en la región señalada en el considerando anterior, existen familias cuyas viviendas fueron declaradas con "daño reparable moderado" y "daños reparables mayores", según la clasificación establecida en la ficha de catastro de este Ministerio, dicto la siguiente
     
    Resolución:

    1. Llámese a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial de la presente resolución y Resolución 2661 EXENTA,
VIVIENDA
N° 1, 1.1
D.O. 29.04.2016
hasta el 30 de noviembre del presente año o hasta que se agoten los recursos, o antes si se agotan los recursos disponibles para la región, a postulación extraordinaria de proyectos del Programa de Protección del Patrimonio Familiar en su Título II, destinados a la atención de familias damnificadas de la Región de Coquimbo, conforme a las disposiciones del DS Nº 255 (V. y U.), de 2006, y sus modificaciones, en los siguientes tipos de subsidios:
     
    - Título II, Mejoramiento de la Vivienda.
    - Título II, Mejoramiento de la Vivienda para financiar la adquisición de materiales y la contratación de servicios de construcción y reparación.
     
    La selección se efectuará mensualmente en el caso del Título II, Mejoramiento de la VivienResolución 5714 EXENTA,
VIVIENDA
N° 1, 1.1)
D.O. 09.09.2016
da y podrán participar en este proceso las familias que cuenten con calificación por el Serviu al último día hábil de cada mes; y para los proyectos correspondientes a Título II, Mejoramiento de la Vivienda para financiar la adquisición de materiales y la contratación de servicios de construcción y reparación, será cada 15 días. En caso de la primera selección, los proyectos deberán estar calificados al 29 de enero de 2016.
   
    2. Sólo podrán participar en este llamado extraordinario los damnificados por el sismo que afectó a la Región de Coquimbo. La calidad de damnificado se acreditará mediante la inscripción en el Registro de Damnificados constituido al efecto y en él se considerarán sólo las familias cuyos inmuebles hayan sido calificados con "Daño Reparable Moderado" y "Daño Reparable Mayor", tras la aplicación de la Ficha de Catastro extendida por el Serviu.
    3. La postulación a este llamado podrá realizarse en forma colectiva o individual y se podrán presentar proyectos de mejoramiento de viviendas en:
     
    3.1 Modalidad Daño Reparable Moderado, para la asignación de Subsidios de Mejoramiento del Título II, del Programa de Protección del Patrimonio Familiar.
    Se aplicará para financiar la adquisición de materiales y la contratación de servicios de construcción y reparación asociados, los que serán aplicados para reparar daños que no comprometan la estabilidad total de la edificación, y que no tengan daño en los elementos estructurales de la vivienda, los que contemplan las obras que a continuación se señalan:
    a) Techumbre y/o cubierta con daño.
    b) Tabiquerías interiores con daños.
    c) Instalaciones domiciliarias dañadas.
    d) Pisos y suelos desnivelados o dañados.
    e) Terminaciones, tales como: ventanas, puertas, estucos, pinturas, entre otros.
     
    A través de esta modalidad, el valor del subsidio asignado que podrá ser invertido en materiales corresponderá a un 60%Resolución 2661 EXENTA,
VIVIENDA
N° 1, 1.2 a)
D.O. 29.04.2016
mínimo del total del subsidio, y el 40% restante se destinará al pago de la contratación de servicios de construcción y reparación. Las familias que opten a este subsidio deberán contar con una asistencia técnica que asesore a las familias durante el proceso.
     
    Las tipologías de proyectos posibles de atender son:
     
    3.1.1 Proyectos de Habitabilidad de la Vivienda: Para efectos de este llamado se considerarán como Proyectos de Habitabilidad los que digan relación con:
    a) Obras de instalaciones destinadas a modificar y/o reparar, reconstruir o poner en servicio instalaciones domiciliarias, tales como: instalaciones sanitarias, tanto en las redes de agua potable como de alcantarillado; instalaciones eléctricas e instalaciones de gas.
    b) Obras de reparación de la envolvente de la vivienda; esto es, el arreglo de la cubierta y/o de los revestimientos exteriores necesarios para asegurar la estanquidad de ésta ante agentes externos como agua y viento.
    c) Obras de reparación de paramentos interiores, como cielos o tabiques que hubiesen sufrido daños, los cuales impliquen peligro para los habitantes de la vivienda. Se incluyen pisos y cielos de la vivienda.
     
    3.1.2 Proyectos de Mantención de la Vivienda: Referido a la reparación y obras de reposición de terminaciones interiores afectadas, como, por ejemplo, puertas, ventanas y estucos.Resolución 2661 EXENTA,
VIVIENDA
N° 1, 1.2 b)
D.O. 29.04.2016
    3.1.3. Los subsidios correspondientes a los proyectos para Daño Moderado, podrán contar, si se requiere, con los incrementos que se detallan a continuación:
     
    Incremento de Subsidio de Mejoramiento Servicios Sanitarios (alcantarillado y agua potable): se incrementará hasta en 60 U.F. el monto del subsidio otorgado conforme a la modalidad descrita en los puntos 3.1.1 y 3.1.2 anteriores, cuando el subsidio resulte insuficiente para financiar el proyecto sanitario cuando éste sea requerido. Las obras que podrán financiarse en la vivienda con este incremento deberán estar destinadas a la reposición o ejecución de las soluciones para dotar y/o reponer agua potable y/o alcantarillado a las viviendas, pudiendo incluir la red interior, lo que requerirá informe previo del Serviu que autorice dicho incremento para este tipo de intervención.
     
    Las obras de los distintos tipos de proyectos se podrán combinar en la misma vivienda. Con esta modalidad se podrán regularizar viviendas que no tengan recepción final, trámite que estará a cargo de la Asistencia Técnica a cargo del proyecto.

    Incremento Resolución 2661 EXENTA,
VIVIENDA
N° 1, 1.2 c)
D.O. 29.04.2016
de Subsidio de Mejoramiento de Instalaciones Eléctricas: Se incrementará en 60 U.F. el monto del subsidio otorgado, conforme a la modalidad descrita en los puntos 3.1.1 y 3.1.2 anteriores, cuando el subsidio resulte insuficiente para financiar el sistema eléctrico de las viviendas, pudiendo incluir la red interior, lo que requerirá informe previo del Serviu que autorice dicho incremento para este tipo de intervención.

    Estos Resolución 2661 EXENTA,
VIVIENDA
N° 1, 1.2 c)
D.O. 29.04.2016
incrementos, si se aplican simultáneamente, podrán complementarse entre sí, pudiendo traspasar montos del subsidio desde una temática a otra.

    Incremento de Subsidio para Regularización: El subsidio otorgado se incrementará en 35 U.F. adicionales, para financiar las adecuaciones constructivas exigidas por la DOM al momento de aprobar el permiso de edificación y recepcionar las obras.

    Estos Resolución 5219 EXENTA,
VIVIENDA
N° 2, 2.1
D.O. 22.08.2016
incrementos se complementarán al subsidio base según corresponda y el valor total resultante deberá distribuirse entre los servicios de construcción como en la compra de materiales, según lo dispuesto en el Visto 9 de la presente resolución. Para la aplicación de cualquiera de los incrementos señalados anteriormente se requerirá que dichas partidas se ejecuten a través de servicios de construcción especializados según temática, quienes deberán trabajar en una misma vivienda con aquellos servicios de construcción no especializados a cargo del resto de las partidas del proyecto. Para el pago de ambos servicios, el Serviu deberá distribuir en 2 pagos dicha cancelación: una, para los servicios de construcción especializada, para la cual se aceptará una boleta de honorarios y la segunda, para aquellos servicios no especializados, aceptando en este caso una boleta de terceros.
     
    3.2 Modalidad Daño Reparable Moderado y/o Mayor, para la asignación de Subsidios de Mejoramiento del Título II, en su tipología de Seguridad y Habitabilidad de la Vivienda del Programa de Protección del Patrimonio Familiar.
    Se aplicará para reparar daños estructurales severos que merman la capacidad de resistencia del inmueble, quedando comprometida su estabilidad, como también para reparar aquellos daños que no comprometan la estabilidad total de la edificación. Estos proyectos están asociados a una Empresa Constructora.
     
    Para evaluar si un proyecto se enmarca en esta modalidad, se considerará principalmente:
     
    a) Que el 25% o más de los muros de la vivienda se encuentran con daños, tales como: grietas diagonales y horizontales, fallas en muros y pilares, asentamiento, desaplome de muros, necesidades de refuerzo estructural por elementos subdimensionados.
    b) Que el 25% o más de vigas y cadenas de la vivienda presenten daños como desconexión de elementos, grietas y elementos subdimensionados o dañados.
    c) En casos calificados por Serviu, en que el daño corresponda a un porcentaje menor a lo señalado en las letras a) y b) precedentes que comprometan la habitabilidad o estabilidad de la vivienda.
     
    Las viviendas que registren el tipo de daño precedentemente indicado podrán ser objeto de la siguiente Tipología de Proyectos:
     
    3.2.1 Proyecto de Seguridad de la Vivienda: Se considerará toda la obra de reparación necesaria para recuperar la seguridad estructural en la vivienda; esto permitirá la reparación de todo tipo de elementos estructurales y colaborantes, tales como vigas, pilares, muros, cadenas, estructuras de techumbre, cubierta y reparación de fundaciones, permitiendo incluir reparación de instalaciones y terminaciones.
    3.2.2 Proyecto de Habitabilidad de la Vivienda: Para efectos de este llamado se considerarán como Proyectos de Habitabilidad los que digan relación con:
     
    a) Obras de instalaciones destinadas a modificar y/o reparar, reconstruir o poner en servicio instalaciones domiciliarias, tales como: instalaciones sanitarias, tanto en las redes de agua potable como de alcantarillado; instalaciones eléctricas e instalaciones de gas.
    b) Obras de reparación de la envolvente de la vivienda; esto es, el arreglo de la cubierta y/o de los revestimientos exteriores necesarios para asegurar la estanquidad de ésta ante agentes externos como agua y viento.
    c) Obras de reparación de paramentos interiores, como cielos o tabiques que hubiesen sufrido daños, los cuales impliquen peligro para los habitantes de la vivienda. Se incluyen pisos y cielos de la vivienda.
     
    3.2.3 Los subsidios correspondientes a los proyectos para Daño Moderado y/o Mayor, con constructora, podrán contar con los incrementos que se detallan a continuación:
     
    3.3.1 Incremento de Subsidio de Mejoramiento de Servicios Sanitarios (alcantarillado y agua potable): Se incrementará, si es necesario, hasta en 120 UF el monto del subsidio otorgado conforme a la modalidad descrita en el punto 3.2.2, letra a), cuando el subsidio resulte insuficiente para financiar el proyecto que corresponda. Las obras que podrán financiarse en la vivienda con este incremento deberán estar destinadas a la reposición o ejecución de las soluciones para dotar y/o reponer agua potable y/o alcantarillado a las viviendas, pudiendo incluir la red interior, lo que requerirá informe previo del Serviu que autorice dicho incremento para este tipo de intervención. Este incremento podrá ser contratado a una constructora diferente a la de las reparaciones de la vivienda.
    3.3.2 Incremento de Subsidio para Regularización: Se incrementará en 35 UF adicionales, en caso de viviendas que tengan hasta 55 m2 de superficie, y en 60 UF para viviendas sobre los 55 m2 de superficie, para financiar las adecuaciones constructivas exigidas por la DOM para aprobar el permiso de edificación y recepcionar las obras.
    3.3.3 Incremento de Subsidio para Arquitectura Local: Se incrementará hasta en 100 UF para financiar obras que den respuesta significativa a las particularidades culturales y/o geográficas de la familia y el emplazamiento, las que serán determinadas por una pauta desarrollada por el Serviu de la Región de Coquimbo. Para la obtención de este incremento se deberá presentar un análisis del contexto y diagnóstico de las obras, además de un presupuesto detallado respecto a este ítem.
     
    Tras la aplicación de este tipo de subsidio, la vivienda deberá contar con recepción definitiva, si corresponde, y sus sistemas sanitarios en regla.
     
    4. Los montos, según los tipos de proyectos definidos en el numeral 3 anterior, serán los descritos en los siguientes cuadroResolución 5714 EXENTA,
VIVIENDA
N° 1, 1.2)
D.O. 09.09.2016
s:
   
    .
    .
     
    5. El monto de los recursos que se destinarán para la selección de los proyectos presentados en los concursos establecidos en el resuelvo número 1. de esta resolución corresponderá
NOTA
a 1.000.000 UF.
    El número de proyectos seleccionados alcanzará hasta la cantidad de subsidios susceptibles de financiar con los recursos disponibles según las tablas precedentes, incluidos los servicios de asistencia técnica que correspondan.
    Estos recursos se distribuirán por modalidad de daño según el número de postulantes en cada tipo.
    6. Exímese a los postulantes a que alude esta resolución de los requisitos exigidos en los siguientes artículos del DS Nº 255 (V. y U.), de 2006:
     
    6.1 De acreditar un ahorro mínimo, exigido en el artículo 9º, en el artículo 16 letra f) y artículo 21 letra f).
    6.2 De poseer Ficha de Protección Social o el instrumento que la reemplaza, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 16 letra b) y 21 letra d).
    6.3 De lo establecido en la letra c) del artículo 16, referido a que ni el postulante ni su cónyuge podrán ser propietarios de otra vivienda.
    6.4 De lo dispuesto en los incisos segundo y tercero del artículo 15, referido a la incompatibilidad con el beneficio para proyectos del mismo tipo, recibidos anteriormente.
    6.5 Respecto de los proyectos a presentar, se considerarán eximidos de los artículos 16 letra d) y 21 letra e) referidos a que la vivienda sea Objeto del Programa.
    6.6 De los antecedentes generales para postular a cualquier título exigidos en el artículo 21 en sus letras a) y b) referido a la carátula de postulación y letra II) referida a nómina contratos que esté ejecutando el contratista.
    6.7 De la exigencia referida al Plan de Habilitación Social, contenida en los artículos 16 letra l) y 21 letra i).
    6.8 Para los Proyectos de Mejoramiento de Viviendas con Daño Moderado a que se refiere el Nº 3.1 precedente, se exime de contar con Constructora para la ejecución de las obras, a que se refiere el artículo 16 letra k).
     
    7. Las condiciones especiales que se establecen para este llamado son las siguientes:
     
    7.1 a) Sólo podrán participar de este llamado las personas inscritas en el Registro de Damnificados Minvu y que además cuenten con viviendas unifamiliares calificadas con "daño reparable moderado" y "daño reparable mayor", según lo establecido en la ficha de catastro del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.

    b) La Resolución 2661 EXENTA,
VIVIENDA
N° 1, 1.4
D.O. 29.04.2016
asistencia técnica que asesore a las familias durante el proceso podrá ser realizada por profesionales independientes del área de la construcción, que no cuenten con convenio marco vigente, los cuales deberán acreditar su profesión ante Serviu.
    7.2 Podrán participar de este llamado las personas que acrediten la tenencia de la vivienda objeto del presente llamado, según lo descrito a continuación:
     
    a) Ser propietario, asignatario o usufructuario, o cónyuge o conviviente civil de alguno de ellos, o arrendatario del inmueble afectado. Los arrendatarios sólo podrán postular con la autorización del propietario de la vivienda, mediante declaración ante el Ministro de Fe del Serviu o notario. Para todos los efectos, sólo se podrá aplicar un subsidio de mejoramiento por vivienda. En caso de viviendas de propiedad del Serviu, se aplicará lo establecido en el artículo 7º bis del DS Nº 255 (V. y U.), de 2006.
    b) Tratándose de inmuebles pertenecientes a una sucesión o comunidad hereditaria, el postulante podrá acreditar el dominio del inmueble a nombre de esa comunidad mediante copia de la inscripción especial de herencia, o si ésta no se hubiere practicado aún, acompañando copia de la inscripción de dominio a favor del causante y acreditando su calidad de heredero con posesión efectiva en trámite, mediante copia del auto de posesión efectiva del Tribunal competente en caso de sucesiones testadas o de la resolución del Servicio de Registro Civil e Identificación, tratándose de sucesiones intestadas. El Serviu podrá proceder al pago del subsidio, siempre que se acredite la inscripción especial de herencia del inmueble a favor de la comunidad.
    c) Si se postula con una vivienda emplazada en un terreno respecto del que se acreditan derechos en comunidades agrícolas, a las que se refiere el DFL Nº 5, de 1968, del Ministerio de Agricultura, deberá acompañarse copia de la inscripción de dominio o de la cesión de derechos a favor de comuneros agrícolas, otorgado por el Conservador de Bienes Raíces, con Certificado de Vigencia. Estos derechos podrán ser acreditados por el postulante, por su cónyuge, por ambos cónyuges en comunidad o por la sucesión integrada por el cónyuge sobreviviente, sus hijos o descendientes.
    d) También se podrá presentar Copia de la inscripción en el Conservador de Bienes Raíces del instrumento público mediante el cual se hubiere constituido derecho real de uso por el comunero de una comunidad agrícola a que se refiere el DFL Nº 5, de 1968, del Ministerio de Agricultura, autorizado por el directorio de la respectiva comunidad, sobre una determinada porción del terreno, a favor del interesado que sea ascendiente o descendiente de aquel por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive o colateral hasta el segundo grado inclusive, y/o de su cónyuge en su caso.
     
    7.3 Los subsidios entregados por este llamado serán compatibles con eventuales futuros beneficios del Programa de Protección del Patrimonio Familiar u otros programas de mejoramiento de la vivienda. Sin embargo, las personas beneficiadas por este llamado no podrán optar a un subsidio de este Ministerio para adquirir o construir viviendas, a excepción de aquellos beneficiados que hayan postulado en calidad de arrendatarios con la autorización del propietario.
    El postulante damnificado que tenga un subsidio vigente del Programa de Protección del Patrimonio Familiar podrá postular en este llamado. En caso que las obras del subsidio regular se encuentren iniciadas, Serviu deberá evaluar si corresponde continuar con la ejecución de dicha obra o paralizarla, hasta la aplicación del nuevo subsidio; en estos casos se podrá considerar como causal de prórroga la paralización de la obra. En el caso de los damnificados que postulan en calidad de arrendatarios y que paralelamente se encuentren postulando a otros Programas Habitacionales de este Ministerio, se permitirá su postulación a este llamado, siempre que el postulante exprese su aceptación por escrito de la suspensión transitoria de su otra postulación.
    7.4 Para las selecciones de este llamado, se aplicarán los factores de puntaje indicados en el artículo 28 letra c) del DS Nº 255 (V. y U.), de 2006, en todo aquello que no se contraponga con lo dispuesto en la presente resolución.
    7.5 La Resolución 7105 EXENTA,
VIVIENDA
N° 1
D.O. 08.11.2016
vivienda o condominio de vivienda social que se intervenga con la aplicación de este(os) subsidio(s) no podrá estar emplazada en un área de riesgo determinada en el respectivo instrumento de planificación territorial, ni en las zonas definidas por el Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, sobre la base de la información que provea el Servicio Nacional de Geología y Minería, la Dirección de Obras Hidráulicas del Ministerio de Obras Públicas u otros expertos en la materia, con excepción de que el subsidio sea aplicado a la ejecución de obras de mitigación de riesgo definidas en los Planes reguladores las que deberán ser aprobadas por la Dirección de Obras Municipales.
    7.6 El inicio de obras se deberá realizar en un máximo de 30 días desde el otorgamiento del subsidio.
     
    8. De los Pagos de Asistencia Técnica y Fiscalización Técnica de Obras.
     
    El monto del subsidio para Asistencia Técnica y Fiscalización Técnica de Obras que recibirá cada familia beneficiada, y que Serviu pagará a la Entidad Patrocinante, será el que corresponda al tipo de proyecto de que se trate, conforme a lo establecido en el resuelvo 3. de la presente resolución:

    .Resolución 2661 EXENTA,
VIVIENDA
N° 1, 1.5 a), b)
D.O. 29.04.2016

    Por las labores de fiscalización técnica de obras (FTO) en las tareas de Gestión Técnica y Social de Proyectos, Serviu recibirá 5 U.F. en área rural y 5 U.F. en el área urbana y la E. P 9 U.F. en el área rural y 8 U.F. en el área urbana, lo que será incrementado en 3 U.F. (para el primer pago), que se descontará del pago a Serviu, en caso que la E.P desarrolle las cubicaciones y el presupuesto.

  .
       
     
    Los servicios de Organización de la Demanda, Desarrollo de Proyectos y Postulación del Proyecto serán cancelados a la Entidad Patrocinante contra subsidio asignado, lo cual será acreditado mediante resolución de Selección publicada en el Diario Oficial y el pago correspondiente al servicio de Gestión Técnica y Social de Proyectos, contra Recepción de Obras por parte del Serviu y/o de Recepción Municipal por la DOM respectiva, en aquellos proyectos que así lo requieran.
    En casos que las Constructoras sean Entidades Patrocinantes, el Serviu se hará cargo de la fiscalización de las obrasResolución 1709 EXENTA,
VIVIENDA
N° 1, 1.2)
D.O. 21.03.2016
. En casos que las Entidades Patrocinantes desarrollen las labores de Inspección Técnica de Obras, el monto de fiscalización técnica de obras que recibirán por este concepto será de 7 UF en el caso del área urbana y de 8 UF en el área rural, de los cuales Serviu percibirá 5 y 6 UF, respectivamente, las que serán usadas para la supervisión de estas obras.
    En todo aquello que no se contraponga con lo dispuesto en la presente resolución, regirá lo establecido en la resolución Nº 533 (V. y U.), de 1997, en especial lo prescito en el numeral 52, del artículo 6º, de dicho acto administrativo, para los servicios de Organización de la Demanda y Postulación de Proyectos y Gestión de Proyectos y Fiscalización Técnica de Obras.
     
    9. Del Pago de Subsidios.
     
    Los subsidios correspondientes a Proyectos con Daño Moderado y/o Mayor, con constructora, podrán ser pagados en la medida que se certifique que las obras asociadas a dicho subsidio se encuentran terminadas, distinguiendo las siguientes formas de pago:
     
    9.1 Pagos por Avance Físico: Se podrá pagar de acuerdo al avance físico de obras, acreditado mediante informe del fiscalizador técnico de obras visado por el Serviu, cuando la fiscalización técnica sea desarrollada por Consultores Externos. El Serviu, mediante resolución, determinará la frecuencia máxima de estos pagos. En caso que el proyecto haya contemplado un permiso de edificación, se podrá pagar por esta modalidad hasta el 70% del proyecto terminado, previa recepción del Serviu de las obras, quedando retenido el 30% restante hasta la presentación del respectivo certificado de recepción de las obras emitido por la DOM.
    9.2 Pagos por Obras Terminadas: En caso que el proyecto haya contemplado un permiso de edificación y el contratista cobre al finalizar la obra, se podrá pagar hasta el 70% del proyecto terminado, previa recepción del Serviu de las obras, quedando el 30% restante retenido hasta la presentación del respectivo certificado de recepción de las obras emitido por la DOM.
    Respecto a los subsidios correspondientes a Proyectos con Daño Moderado (Banco de Materiales), la contratación de servicios de construcción y reparación, que representará el 40% del monto total del subsidio, será cancelada en 2 pagos correspondientes a aproximadamente el 40% y 60%, respectivamente.
     
     
   
     
    La Entidad Patrocinante deberá verificar los avances de obras para la autorización del segundo pago.
    La compra de materiales a través de la tarjeta dispuesta para ello contará con 2 cargas de recursos. La primera representará el 40% del subsidio correspondiente a la compra de materiales, y la segunda el 60% restante. AResolución 4019 EXENTA,
VIVIENDA
N° 1, 1.1
D.O. 04.07.2016
través de cada carga podrán efectuarse 2 compras.
     
    Disposiciones específicas para proyectos a ejecutar a través de Adquisición de Materiales y Contratación de Servicios de Construcción y Reparación para Daño Moderado.
     
    10. Apruébase el listado de materiales y herramientas que podrán ser adquiridos mediante los subsidios que se entreguen en virtud del presente llamado, el cual se adjunta como anexo a esta resolución, pasando a formar parte integrante de la misma. No obstante lo anterior, en caso de ser requerido, el Serviu podrá autorizar, mediante resoluciones fundadas, la incorporación a dicha nómina de nuevos materiales o herramientas.
    Los materiales deberán ser adquiridos en los establecimientos comerciales señalados por Serviu, los cuales serán informados al beneficiario al momento de entrega de la tarjeta.
    11. La Resolución 2661 EXENTA,
VIVIENDA
N° 1, 1.6
D.O. 29.04.2016
operatoria para la entrega de este subsidio especial será la siguiente:

        11.1 Las familias acudirán para recibir la tarjeta de Banco de Materiales en el lugar que Serviu disponga para ello, lo que les será comunicado con antelación.
        11.2 Serviu, entregará a las familias la tarjeta de Banco de MaterialesResolución 5759 EXENTA,
VIVIENDA
N° 1, 1.1
D.O. 12.09.2016
sin activar, asociada a un subsidio base de 120 UF, valor que será distribuido en un 60% para la compra de materiales y un 40% para la contratación de los servicios de construcción. Para la entrega de esta tarjeta, Serviu deberá asegurarse de que la familia beneficiada cuente con una Entidad Patrocinante que se encuentre trabajando en un proyecto de reparación de su vivienda, con quien deberá suscribir un contrato para la prestación de servicios de asistencia técnica. Las familias con tarjetas entregadas y asociadas a una Entidad Patrocinante, serán beneficiadas a través de selecciones quincenales, según lo dispuesto en el Resuelvo 1 de la presente resolución. En caso de que la familia opte para la prestación de estos servicios por un profesional del área de la construcción que no cuente con convenio marco vigente, conforme al Resuelvo 7.1.b), este profesional deberá acreditar su profesión ante Serviu antes de efectuar la primera visita a la vivienda a que se refiere el punto resolutivo 14.2.
        11.3 Una vez recibida la tarjeta de Banco de Materiales, las Resolución 5759 EXENTA,
VIVIENDA
N° 1, 1.2
D.O. 12.09.2016
familias deberán contar con la asesoría de Prestador de Servicios de Construcción, quien además de ejecutar la obra de reparación podrá desarrollar la propuesta de cubicación y presupuesto de las familias, o en caso contrario, será la Entidad Patrocinante quien deberá realizar esta función. El presupuesto será definido en pesos, con IVA incluido. Serviu será el encargado de activar las tarjetas entregadas a las familias una vez aprobado el presupuesto y cubicación de las obras. En aquellos casos que el proyecto sea aprobado por Serviu con subsidios, adicionales, ya sea de regularización y/o de instalaciones, singularizados en el resuelvo 4, el monto de subsidio base deberá incrementarse a través de resoluciones complementarias emitidas por la Ministra de Vivienda y Urbanismo. Serviu deberá informar al Ministerio antes señalado, la identificación de las familias a quienes se les deberá complementar el subsidio otorgado.
        11.4 En caso de requerir servicios especializados de construcción, éstos deberán ser ejecutados por instaladores autorizados, según corresponda, los que serán financiados con el incremento de subsidio que se otorgue para estos fines.
        11.5 Al momento de recibir la tarjeta, el beneficiario deberá suscribir ante el Serviu una declaración jurada, la que deberá contener las siguientes estipulaciones:

              a) Que es propietario o asignatario, o cónyuge o conviviente civil de alguno de ellos; o arrendatario de la vivienda a intervenir.
              b) Que declara su interés en recibir el subsidio.
              c) Que se obliga a utilizar los materiales de construcción adquiridos mediante este subsidio, en la realización de obras de reparación de la vivienda dañada.
              d) Que se compromete a ejecutar las obras siguiendo las indicaciones técnicas impartidas por la Entidad Patrocinante, en caso que corresponda.
              e) Que declara estar en pleno conocimiento que la mala utilización de este subsidio facultará al Serviu para solicitar la restitución parcial o total del monto de subsidio otorgado, y perseguir las acciones civiles y penales que ello implique
     
    12. Compra de Materiales: Luego de activadaResolución 5759 EXENTA,
VIVIENDA
N° 1, 1.3
D.O. 12.09.2016
la tarjeta, el beneficiario podrá dirigirse a un establecimiento comercial autorizado, con giro relativo a ferretería y provisión de materiales de construcción, para realizar las compras de materiales y herramientas según el presupuesto aprobado. Sólo estará permitido un máximo de cuatro compras.
     
    12.1 Al momento de la venta, el proveedor deberá verificar la identidad del beneficiario con su Cédula Nacional de Identidad y entregará una factura o boleta con el detalle y cantidad de materiales adquiridos y el valor de cada uno de ellos, debiendo guardar como respaldo una copia firmada por el beneficiario en que conste que éste recibió los materiales a conformidad. Para verificar la validez de la tarjeta, el proveedor deberá acceder a la página web del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, en la que ingresará los datos de la operación y se generará un código de validación de la misma. Los materiales provistos deberán ser de primera calidad y coincidir con los que se detallan en el listado de materiales y herramientas anexo a esta resolución.
    Trasladados los materiales a la vivienda por el beneficiario, se iniciará la etapa de ejecución de la reparación.
     
    13. Pago de materiales:
     
    13.1 Para el pago de materiales a los proveedores conforme a los valores correspondientes a la carga de la tarjeta, el Serviu solicitará lo siguiente:
     
    a) Código de validación de la operación, entregado por el soporte respectivo del Sistema computacional RUKAN del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
    b) Copia de Factura o Boleta, con el detalle y cantidad de materiales entregados, y en caso de no constar en aquellos, deberá acompañarse copia de la correspondiente Guía de Despacho, debiendo ambas estar firmadas por el beneficiario como forma de acreditar la recepción conforme de los materiales.
    c) Una vez presentada la Factura o Boleta al Serviu, éste dispondrá de 10 días hábiles para su revisión. El monto a pagar al proveedor será el indicado en la Boleta o Factura, luego de verificar que los materiales y herramientas adquiridos correspondan a los del listado de materiales. En caso que algunos de los elementos detallados en la Boleta o Factura no estén incluidos en el listado señalado anteriormente, se pagará la Boleta o Factura descontando el pago de tales elementos.
     
    14. Pago de servicios
     
    14.1 Para el pago de la contratación de servicios de construcción y reparación, el Serviu deberá pagar los montos correspondientes a cada etapa o carga a la persona que haya realizado los servicios de construcción y reparación relacionados con el proyecto. Resolución 2661 EXENTA,
VIVIENDA
N° 1, 1.7
D.O. 29.04.2016
    14.2 Tras efectuar Resolución 2661 EXENTA,
VIVIENDA
N° 1, 1.8
D.O. 29.04.2016
la Entidad Patrocinante una primera visita a la vivienda a reparar, evaluará la propuesta de cubicación y presupuesto de los materiales realizada por el prestador de servicios de construcción, la que en caso de ser autorizada Resolución 4019 EXENTA,
VIVIENDA
N° 1, 1.2
D.O. 04.07.2016
por SERVIU permitirá la activación de la primera carga de compra de materiales.
    14.3 Para la Resolución 2661 EXENTA,
VIVIENDA
N° 1, 1.9
D.O. 29.04.2016
realización del primer pago de servicios de construcción, la EP deberá efectuar una visita a la vivienda afectada, donde verificará que los materiales adquiridos a través de la primera carga de la tarjeta sean los que se señalaban en el presupuesto aprobado, instancia que permitirá además, autorizar la segunda carga de compra de materiales, según lo dispuesto en el punto 15.10, letra c) de la presente resolución.
    14.4. La Resolución 2661 EXENTA,
VIVIENDA
N° 1, 1.10
D.O. 29.04.2016
realización del segundo pago de servicios de construcción se realizará contra recepción de obras por parte de la EP, lo que se acreditará mediante un informe técnico el que deberá ser acompañado por un documento o carta de autorización de la familia beneficiaria, señalando la conformidad de los trabajos realizados, en los términos indicados en el Resuelvo 15.10.c).

    15. De los Resolución 2661 EXENTA,
VIVIENDA
N° 1, 1.11
D.O. 29.04.2016
Servicios de Asistencia Técnica:
        Será responsabilidad de las EP que participen de este llamado, la realización de las siguientes labores de Asistencia Técnica:
        15.1 Realizar la cubicación y presupuesto estimativo de los materiales de construcción que se requerirán para las distintas partidas de las obras de mejoramiento y/o reparación, en caso que la familia no cuente con un prestador de servicios de construcción y/o reparación.
        15.2 Revisar la cubicación y presupuesto estimativo de los materiales de construcción que se requerirán para las distintas partidas de las obras de mejoramiento y/o reparación que efectuó el prestador de servicios de construcción y/o reparación.
        15.3 La EP ordenará el presupuesto de los materiales y servicios de construcción en 2 etapas, la primera que comprenderá hasta la utilización aproximada del 40% del monto del subsidio y la segunda que deberá considerar el resto de los materiales por el equivalente al 60% restante del monto del subsidio. La conversión del monto del subsidio, desde Unidades de Fomento a pesos, se realizará con el valor UF correspondiente a la fecha de la presente resolución.
        15.4 Una vez aprobado Resolución 4019 EXENTA,
VIVIENDA
N° 1, 1.3
D.O. 04.07.2016
por SERVIU el presupuesto de los materiales y servicios de construcción, la EP deberá digitar en el sistema informático del Minvu el monto a utilizar en materiales y en servicios de construcción, si corresponde, para activar la tarjeta del Banco de Materiales que le permitirá al beneficiario realizar la compra de los materiales de construcción equivalentes a la primera etapa del presupuesto. En ese instante, el beneficiario dispondrá de aproximadamente el 40% del monto del subsidio con el cual podrá realizar un máximo de 2 compras en establecimientos distintos o en un mismo lugar.
        15.5 Una vez adquiridos los materiales de construcción, la EP deberá asesorar a las familias y/o al prestador de servicios de construcción respecto de los procedimientos técnicos a realizar y aspectos mínimos a considerar en los distintos procesos constructivos que se ejecutarán en la propiedad.
        15.6 En caso de requerir servicios de construcción especializada, asesorar a las familias en la contratación de estos servicios y en la ejecución de las obras durante todo el proceso constructivo de dicha especialidad.
        15.7 Aprobar las obras en cada una de las etapas de ejecución, con el objeto de autorizar o no la activación de las respectivas cargas de la tarjeta para que el beneficiario realice las compras de los materiales.
        15.8 Ingresar el expediente de regularización de la vivienda a la DOM, si corresponde, lo que deberá efectuarse después de aprobar la respectiva cubicación y presupuesto de los materiales, según lo señalado en el punto resolutivo 15.2.
        15.9 Velar por la correcta aplicación del subsidio por parte del beneficiario, en caso contrario, informar al Serviu respecto a cualquier anomalía.
        15.10 Una vez terminada la intervención en la vivienda, y para acreditar la finalización de las obras, se exigirá a la EP el cumplimiento de lo siguiente:
              a) Visto bueno en el sistema informático del Minvu en un módulo especialmente habilitado para ello.
              b) Preparar un Informe Técnico, el cual deberá incorporar al final del proceso un anexo firmado por la EP que certifique que los materiales adquiridos por el beneficiario fueron utilizados en la obra y que éstas se desarrollaron de acuerdo al apoyo técnico que él proporcionó.
              c) Acompañar un documento suscrito por el beneficiario que indique su conformidad con el trabajo realizado, según documento tipo proporcionado por el Serviu para estos efectos.
    En caso de no contar con el documento a que se refiere el literal c) precedente o de que hubiese discrepancias respecto a lo señalado por el beneficiario, el Serviu tendrá la facultad de emitir su conformidad con el término del proceso, siempre que a juicio de dicho Servicio se cumplan con las condiciones establecidas para este subsidio.
     
    16. Para los efectos de rebajar de la resolución citada en el visto c) los recursos que se comprometen en esta oportunidad, se utilizará para su conversión a Unidades de Fomento el valor de esta unidad correspondiente al día 30 de enero de 2016.
     
    Disposiciones específicas para Daño Moderado y/o Daño Mayor.
     
    17. En relación a los Proyectos de Mejoramiento de la Vivienda para Daño Moderado y/o Daño Mayor con una Empresa Constructora, se deberá presentar carpeta del Proyecto de Mejoramiento de la Vivienda que contenga a lo menos los siguientes datos:
     
    17.1 Descripción de los daños, indicando el tipo de proyecto y el tipo de incremento, si corresponde, de acuerdo a lo especificado en los puntos 3.1.3 y 3.2.3 de la presente resolución.
    17.2 Descripción de las obras a ejecutar.
    17.3 Contrato de Construcción.
    17.4 Documento en que conste la aprobación del proyecto por el postulante y por la Entidad Prestadora de servicios de asistencia técnica (EP), el cual deberá indicar que una vez beneficiado el postulante no podrá optar a otro subsidio de este Ministerio para la obtención de una vivienda, excepto en los casos de arrendatarios.
    17.5 Especificaciones Técnicas del proyecto.
    17.6 Presupuesto de las obras, en Unidades de Fomento, y desglose de precios unitarios por partidas de obras, según las especificaciones técnicas.
    17.7 Planos y/o láminas correspondientes al proyecto, si corresponde.
    17.8 Permiso de Edificación, si corresponde.
     
    18. Los subsidios habitacionales que se otorguen conforme a esta resolución se imputarán a los recursos dispuestos para la Región de Coquimbo en el Programa regulado por el DS Nº 255 (V. y U.), de 2006, para el año 2016.






NOTA
      El numeral 3 de la Resolución 3489 Exenta, Vivienda, Publicada el 08.06.2016, modifica la presente norma en el sentido de aprobar el monto de los recursos asignados en la selección del mes de abril y modifícar el monto asignado en el mes de febrero conforme a lo que la citada norma indica.

    Anótese, publíquese en el Diario Oficial y archívese.-  Paulina Saball Astaburuaga, Ministra de Vivienda y Urbanismo.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- José Luis Sepúlveda Soza, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo (S).0
     



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Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Última Versión
De 27-JUL-2017
27-JUL-2017
Intermedio
De 30-NOV-2016
30-NOV-2016 26-JUL-2017
Intermedio
De 14-NOV-2016
14-NOV-2016 29-NOV-2016
Intermedio
De 08-NOV-2016
08-NOV-2016 13-NOV-2016
Intermedio
De 12-SEP-2016
12-SEP-2016 07-NOV-2016
Intermedio
De 09-SEP-2016
09-SEP-2016 11-SEP-2016
Intermedio
De 22-AGO-2016
22-AGO-2016 08-SEP-2016
Intermedio
De 04-JUL-2016
04-JUL-2016 21-AGO-2016
Intermedio
De 08-JUN-2016
08-JUN-2016 03-JUL-2016
Intermedio
De 29-ABR-2016
29-ABR-2016 07-JUN-2016
Intermedio
De 21-MAR-2016
21-MAR-2016 28-ABR-2016
Texto Original
De 25-ENE-2016
25-ENE-2016 20-MAR-2016

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