Ley Chile - Biblioteca del Congreso Nacional Ley Chile
  • Ingresar
  • Registrarse

¿No está registrado? Regístrese

¿Olvidó su Contraseña?

¿Ya tiene una cuenta? Ingrese

BCN
  • icono
Portada
Selección
Contacto
Búsqueda avanzada
Portada
Selección
Contacto
Cerrar Navegar Norma Cerrar
Portada
Resolución 977 EXENTA

Navegar Norma

Resolución 977 EXENTA

  • Encabezado
  • Artículo ÚNICO
  • Promulgación

Resolución 977 EXENTA FIJA PARA EL AÑO 2016 EL CALENDARIO NACIONAL DE EXAMINACIÓN PARA LOS NIVELES DE EDUCACIÓN BÁSICA Y MEDIA, EN CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO EN LOS DECRETOS SUPREMOS Nos 211 Y 257, AMBOS DE 2009 Y EL DECRETO Nº 2.272 EXENTO, DE 2007, TODOS DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN

MINISTERIO DE EDUCACIÓN; SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN

Resolución 977 EXENTA

Seleccione las notificaciones a registrar


Promulgación: 16-FEB-2016

Publicación: 19-FEB-2016

Versión: Última Versión - 30-JUN-2016

CONCORDANCIAMODIFICACION
Ocultar notas
  • Texto
  • Versiones
Escuchar

FIJA PARA EL AÑO 2016 EL CALENDARIO NACIONAL DE EXAMINACIÓN PARA LOS NIVELES DE EDUCACIÓN BÁSICA Y MEDIA, EN CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO EN LOS DECRETOS SUPREMOS Nos 211 Y 257, AMBOS DE 2009 Y EL DECRETO Nº 2.272 EXENTO, DE 2007, TODOS DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN
     
    Núm. 977 exenta.- Santiago, 16 de febrero de 2016.
     
    Visto:
     
    Lo dispuesto en la ley Nº 18.956; ley Nº 19.880; en los decretos supremos Nos 211 y 257, ambos de 2009, del Ministerio de Educación; en el decreto exento Nº 2.272, de 2007 del Ministerio de Educación; en el memorándum interno Nº 5/023, de 29 de enero de 2016, del Jefe de la División de Educación General (S); en el memorándum Nº 7, de 27 de enero de 2016, de la Coordinadora Nacional de Educación de Personas Jóvenes y Adultas de la División de Educación General, y en la resolución Nº 1.600 de 2008 de la Contraloría General de la República, y
     
    Considerando:
     
    Que, es responsabilidad del Estado garantizar el acceso gratuito a la educación básica y media dando cumplimiento a la obligatoriedad de los doce años de escolaridad para todos los chilenos;
    Que, en razón de lo anterior, es de interés de esta Secretaría de Estado ofrecer un procedimiento a las personas que por diversas razones necesiten validar y/o certificar estudios realizados al margen del sistema educativo formal, por experiencia personal o que hayan realizado estudios a través de programas flexibles de nivelación de estudios;
    Que, el decreto exento Nº 2.272, de 2007, del Ministerio de Educación, aprueba un procedimiento moderno y simplificado dirigido a quienes estén interesados en incorporarse al proceso educativo formal y/o a obtener la certificación correspondiente;
    Que, el artículo tercero del decreto supremo Nº 211, de 2009, del Ministerio de Educación, contiene el texto refundido del decreto supremo Nº 131, de 2003, del Ministerio de Educación, que modificó y fijó el texto refundido del decreto supremo Nº 683, de 2000, del Ministerio de Educación, que reglamenta el programa especial de nivelación de educación básica y media de adultos, cuyo artículo 12 dispone que el Ministerio de Educación establecerá anualmente, un calendario nacional con las fechas en las que se aplicarán las examinaciones tanto para la educación básica, como para la educación media;
    Que, el Ministerio de Educación requiere impulsar un mecanismo que permita a las personas jóvenes y adultas, evaluar y certificar sus aprendizajes, bajo condiciones equiparables, proporcionando para ello un calendario nacional de aplicación de los procesos de examinación, para los niveles de educación básica y educación media, conforme a los decretos supremos Nos 211 y 257, ambos de 2009; y el decreto exento Nº 2.272, de 2007, todos del Ministerio de Educación.
     
    Resuelvo:
     
    Artículo único: Fíjase para el año 2016 el calendario nacional de examinación para las personas inscritas en los Programas de Modalidad Flexible de Nivelación de Estudios, Validación de Estudios, Examinación de Estudios realizados en Programas de Alfabetización y Examen de Equivalencia para Fines Laborales, en los niveles de Educación Básica y Educación Media, considerando la simultaneidad en su aplicación a nivel nacional, de acuerdo al siguiente cuadro
NOTA
:
       
    .
     
    Podrán eximirse de los períodos de aplicación establecidos en este calendario, las regiones cuya condición y/o contexto geográfico ameriten su aplicación en otras fechas, situación que deberá ser informada oportunamente a la Coordinación Nacional de Educación de Personas Jóvenes y Adultas, para su análisis, en la Unidad encargada de la División de Educación General y refrendada mediante el acto administrativo de la respectiva Secretaría Regional Ministerial de Educación.
    El Jefe de la División de Educación General podrá, excepcionalmente, extender estos plazos para una región o a todo el país.



NOTA
      El Artículo 1° de la Resolución 2991 Exenta, Educación, publicada el 30.06.2016, modifica la presente norma, en el sentido de modificar las fechas del Calendario Nacional de Examinación,en lo que dice relación a Validación de Estudios para Personas Jóvenes y Adultas y Examen de equivalencia para fines laborales.
   
    Anótese y publíquese.- Vivien Villagrán Acuña, Subsecretaria de Educación (S).
Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Última Versión
De 30-JUN-2016
30-JUN-2016
Texto Original
De 19-FEB-2016
19-FEB-2016 29-JUN-2016

Comparando Resolución 977 EXENTA |

Loading...

Enlace a la parte

Acortar

Resultado de búsqueda para :

Término encontrado en la siguiente parte.
Sin resultados

Detalles Partes

Escuchar

Metadatos internos

Síguenos en:
Cuenta de X de la Biblioteca del Congreso Nacional Facebook Biblioteca del Congreso Nacional Cuenta de Instagram de la Biblioteca del Congreso Nacional Cuenta de Flickr de la Biblioteca del Congreso Nacional Cuenta de Tiktok de la Biblioteca del Congreso Nacional Canal de Youtube de Biblioteca del Congreso Nacional
Políticas de privacidad Mapa del sitio Ubicación horarios y teléfonos
logo ISO-9001 logo IQNET
Creative Commons

Alternativas para descargar

  1. Descarga con Firma Electrónica Avanzada (FEA)

    - Esta opción garantiza la autenticidad e integridad del documento mediante una firma electrónica avanzada.
    - El proceso puede tardar unos momentos, ya que el documento se firma digitalmente en línea de forma automática. Le pedimos paciencia mientras se completa la operación.
  2. Descarga sin firma

    - Puede descargar el documento inmediatamente, pero sin firma electrónica avanzada.
    - Esta opción es más rápida, pero no incluye elementos de validación digital.
    Descargar ahora sin firma

Informamos a nuestros usuarios que, por inconvenientes técnicos que afectan temporalmente al Diario Oficial, las normas que deberían ser publicadas en nuestro sistema Ley Chile hoy 4 de marzo de 2025, no se encontrarán disponibles por el momento. Para su tranquilidad, Ley Chile se mantiene disponible y actualizado hasta el día de ayer.