Decreto 293
Decreto 293 MODIFICA POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA "CONCESIÓN INTERNACIONAL RUTA 5 TRAMO SANTIAGO - TALCA Y ACCESO SUR A SANTIAGO"
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS; SUBSECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS
MODIFICA POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA "CONCESIÓN INTERNACIONAL RUTA 5 TRAMO SANTIAGO - TALCA Y ACCESO SUR A SANTIAGO"
Núm. 293.- Santiago, 26 de octubre de 2015
Vistos:
- El DFL Nº 850, de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 15.840, de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y del DFL Nº 206, de 1960, Ley de Caminos.
- El decreto supremo MOP Nº 900, de 1996, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL MOP Nº 164 de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas, en particular su artículo 19º.
- El decreto supremo MOP Nº 956, de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, en especial su artículo 69º.
- El decreto supremo MOP Nº 859, de fecha 30 de junio de 1998, que adjudicó el contrato de concesión para la ejecución, conservación y explotación de la obra pública fiscal denominada "Concesión Internacional Ruta 5 Tramo Santiago - Talca y Acceso Sur a Santiago".
- La resolución DGOP (exenta) Nº 60, de 13 de enero de 2004.
- La resolución DGOP (exenta) Nº 3.558, de 29 de diciembre de 2004.
- La resolución DGOP (exenta) Nº 1.628, de 1 de junio de 2005.
- La resolución DGOP (exenta) Nº 1.578, de 16 de mayo de 2006.
- El Convenio Complementario Nº 7, de 1 de febrero de 2008, aprobado por decreto supremo MOP Nº 142, de 11 de febrero de 2008.
- La resolución DGOP (exenta) Nº 2.239, de 30 de junio de 2010.
- El decreto supremo MOP Nº 380, de 27 de octubre de 2010.
- La resolución DGOP (exenta) Nº 2.390, de 21 de junio de 2011.
- El oficio Ord. Nº 6.386, de 5 de octubre de 2011, del Inspector Fiscal, que validó el proyecto de implementación Sistema de Telepeaje Interoperable de Ruta del Maipo con venta de TAG's.
- El decreto supremo MOP Nº 408, de 15 de noviembre de 2011.
- El oficio Ord. Nº 1529, de 15 de diciembre de 2011, del Director General de Obras Públicas, mediante el cual informa la incorporación de Ruta del Maipo Sociedad Concesionaria S.A. al Sistema Interoperable del MOP.
- El Convenio Ad-Referéndum Nº4, de 23 de octubre de 2012, aprobado por decreto supremo MOP Nº 329, de 9 de noviembre de 2012.
- La carta G.G Nº 13/2015, de fecha 19 de enero de 2015, de la Sociedad Concesionaria.
- El oficio Ord. Nº 10126, de fecha 10 de marzo de 2015, del Inspector Fiscal.
- La anotación en el Libro de Obras folio 12, de fecha 13 de marzo de 2015, del Inspector Fiscal.
- El oficio Ord. Nº 10188, de 25 de marzo de 2015, del Inspector Fiscal.
- La carta G.G. Nº 53/2015, de 10 de abril de 2015, de la Sociedad Concesionaria.
- El oficio Ord. Nº 10254, de 14 de abril de 2015, del Inspector Fiscal.
- El oficio Ord. Nº 34, de 5 de mayo de 2015, del Jefe de la División de Explotación de Obras Concesionadas.
- La resolución DGOP (exenta) Nº 2.146, de fecha 13 de mayo de 2015.
- El oficio Ord. Nº 10583, de 27 de julio de 2015, del Inspector Fiscal.
- La carta G.G. Nº 135/2015, de 25 de agosto de 2015, de la Sociedad Concesionaria.
- La carta G.G. Nº 139/2015, de 28 de agosto de 2015, de la Sociedad Concesionaria.
- El oficio Ord. Nº 10698, de 1 de septiembre de 2015, del Inspector Fiscal.
- La carta G.G. Nº 147/2015, de 3 de septiembre de 2015, de la Sociedad Concesionaria.
- El oficio Ord. Nº 10718, de 7 de septiembre de 2015, del Inspector Fiscal.
- El oficio Ord. Nº 64, de 8 de septiembre de 2015, del Jefe de la División de Explotación de Obras Concesionadas.
- La resolución Nº 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, que fijó normas sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando:
- Que los artículos 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69º de su Reglamento, establecen que el Ministerio de Obras Públicas, desde que se perfeccione el contrato, podrá modificar, por razones de interés público, las características de las obras y servicios contratados.
- Que en las Bases de Licitación, en el artículo 1.13.2.3 "Implementación de un Sistema Electrónico de Cobro por Uso Efectivo", letra C) "Accesibilidad de los Usuarios al Servicio", se establece la venta de TAG's o Transponders, indicando que la Sociedad Concesionaria deberá proveer las primeras 200.000 unidades a un precio unitario que no podrá exceder de las 0,3 UF. El precio unitario de los TAG's o Transponders vendidos por sobre la referida cantidad no podrá ser superior a 0,8 UF. También, el mismo artículo establece que la Sociedad Concesionaria deberá proveer permanentemente, para la venta, TAG's o Transponders para hacer entrega a todos los usuarios o dueños de vehículos que deseen adquirirlo.
- Que mediante resolución DGOP (exenta) Nº 60, de 13 de enero de 2004; resolución DGOP (exenta) Nº 3.558, de 29 de diciembre de 2004; resolución DGOP (exenta) Nº 1.628, de 1 de junio de 2005; resolución DGOP (exenta) Nº 1.578, de 16 de mayo de 2006 y Convenio Complementario Nº 7, de 1 de febrero de 2008, aprobado por decreto supremo MOP Nº 142, de 11 de febrero de 2008; el MOP postergó la entrada en vigencia del Sistema de Telepeaje Interoperable en la concesión. Además, mediante resolución DGOP (exenta) Nº 2.239, de 30 de junio de 2010, sancionada mediante decreto supremo MOP Nº 380, de 27 de octubre de 2010, entre otras materias, se estableció un nuevo calendario para la implementación del Sistema de Telepeaje Interoperable.
- Que mediante resolución DGOP (exenta) Nº2.390, de 21 de junio de 2011, sancionada mediante decreto supremo MOP Nº408, de 15 de noviembre de 2011 entre otras materias, se postergó la obligación de la Sociedad Concesionaria correspondiente al inicio de la venta y distribución de TAG's o Transponders, señalada en el artículo 1.13.2.3 "Implementación de un Sistema Electrónico de Cobro por Uso Efectivo", letra C) "Accesibilidad de los Usuarios al Servicio" de las Bases de Licitación.
- Que mediante decreto supremo MOP Nº 329, de 9 de noviembre de 2012, que aprobó el Convenio Ad-Referéndum Nº 4, suscrito con fecha 23 de octubre de 2012, se modificaron las características de las obras y servicios del contrato de concesión en el sentido de regular las obligaciones de la Sociedad Concesionaria para la operación del Sistema de Telepeaje Interoperable y comercialización de dispositivos TAG's o Transponders en modalidad de venta.
- Que el Sistema de Telepeaje sin detención como opera en la vialidad de concesiones urbanas, es altamente eficiente y confiable, por la tecnología de punta que usa, por la versatilidad e interoperabilidad que presentan los TAG's o Transponders (también denominado Televía) que pueden permitir su uso en todas las rutas de la red vial urbana. Teniendo presente el exitoso funcionamiento del Sistema de Telepeaje urbano y la creciente necesidad de dar identidad única a todo el Sistema de Telepeaje a utilizar en todas las vías en concesión del país, se hace necesario fijar reglas comunes y compatibles para las concesiones que empleen el sistema, replicando para las concesiones interurbanas las normas que regulan a las concesiones urbanas.
- Que, además, la distribución de dispositivos TAG's o Transponders en el modo venta, originalmente dispuesta en el contrato de concesión, no es compatible con el sistema de cobro electrónico interoperable de las concesiones urbanas.
- Que el MOP consideró de interés público y urgencia modificar las características de las obras y servicios del contrato de concesión en el sentido que se suspendiera la obligación de venta de TAG's o Transponders, de forma tal de poder fijar todas las reglas y parámetros comunes necesarios para cambiar el modo de comercializar los dispositivos de la Concesión Internacional Ruta 5, Tramo Santiago - Talca y Acceso Sur a Santiago, para que sea compatible con el Sistema Interoperable integrado de las concesiones urbanas, utilizando dichos dispositivos en las mismas condiciones de comercialización establecidas para ellas, vale decir, bajo contrato de arriendo.
- Que, en base a las razones de interés público y urgencia anteriormente señaladas, mediante resolución DGOP (exenta) Nº 2.146, de fecha 13 de mayo de 2015, se modificaron las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión Internacional Ruta 5 Tramo Santiago - Talca y Acceso Sur a Santiago", en el sentido que se suspendió la obligación de venta de TAG's o Transponders contenida en el artículo 1.13.2.3 "Implementación de un Sistema Electrónico de Cobro por Uso Efectivo", letra C) "Accesibilidad de los Usuarios al Servicio" de las Bases de Licitación, hasta la fecha de publicación en el Diario Oficial del presente decreto supremo.
- Que el Ministerio de Obras Públicas estima de interés público incentivar el desarrollo de proyectos que permitan potenciar el uso del TAG, aprovechando la experiencia acumulada en el ámbito de la interoperabilidad técnica y operación comercial en el sistema electrónico de cobro, ya que el uso del TAG en los vehículos promueve la fluidez del tráfico, permite el control de flota, la eficacia en el uso del espacio disponible (eliminando las casetas en la vía o en la infraestructura que se trate), y permite un acceso rápido y dinámico a destino con el consiguiente ahorro de tiempo, brindando a los usuarios una mayor seguridad y comodidad en las transacciones, pues no requieren contar con dinero en efectivo para el pago de la tarifa o peaje.
- Que, de acuerdo al mérito del trabajo de coordinación que se ha venido realizando, mediante oficio Ord. Nº 10583, de 27 de julio de 2015, el Inspector Fiscal informó a Ruta del Maipo Sociedad Concesionaria S.A. que el Ministerio de Obras Públicas modificará las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión Internacional Ruta 5, Tramo Santiago - Talca y Acceso Sur a Santiago", en el sentido que: i) se sancionará la resolución DGOP (exenta) Nº 2.146, de fecha 13 de mayo de 2015, ii) se modificará la obligación de venta de TAG's o Transponders contenida en el artículo 1.13.2.3 "Implementación de un Sistema Electrónico de Cobro por Uso Efectivo", letra C) "Accesibilidad de los Usuarios al Servicio" de las Bases de Licitación, por la modalidad de contrato de arriendo, y iii) la Sociedad Concesionaria deberá otorgar el máximo de facilidades a los usuarios para los efectos del pago de las cuentas de cobro de tarifas. Adicionalmente, solicitó a la Sociedad Concesionaria ratificar su aceptación a los términos y condiciones señalados en su oficio.
- Que mediante Cartas G.G. Nº 135/2015 y Nº 139/2015, de 25 de agosto de 2015 y 28 de agosto de 2015, respectivamente, la Sociedad Concesionaria ratificó y manifestó su aceptación de los términos y condiciones informados por el Inspector Fiscal en su oficio Ord. Nº 10583, manifestando expresamente, en relación a lo señalado en el artículo 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, su aceptación a las modificaciones de las características de las obras y servicios informadas en el oficio ya citado. Adicionalmente, la Sociedad Concesionaria expuso su interés en: i) desarrollar proyectos de ampliación del uso del dispositivo electrónico TAG en otro tipo de prestaciones de tal forma de mejorar e incrementar los servicios ofrecidos a sus clientes, solicitando a este efecto la autorización del MOP para implementar proyectos de multioperación y ii) tener la facultad de suscribir convenios de cobro de tarifas o peajes con los usuarios de vehículos que posean un TAG o Transponder capaz de comunicarse electrónicamente con sus puntos de cobro aunque no sea de aquellos que la Sociedad Concesionaria entregue o de la posibilidad que, a través de convenios suscritos con otras Sociedades Concesionarias que proveyeran también dichos dispositivos, se puedan acordar condiciones diferentes de cobro, como por ejemplo, el envío de una cuenta de cobro de tarifas única al usuario.
- Que, mediante oficio ORD. Nº 10698, de 1 de septiembre de 2015, el Inspector Fiscal informó a la Sociedad Concesionaria que acorde a la importancia que reviste la solicitud presentada por ella, el MOP está de acuerdo con dicha prestación, siempre y cuando se cumplan las regulaciones específicas detalladas en su Oficio y le solicitó a la Sociedad Concesionaria ratificar su aceptación a los términos y condiciones señalados en su Oficio.
- Que mediante carta G.G. Nº 147/2015, de 3 de septiembre de 2015, la Sociedad Concesionaria ratificó y manifestó su aceptación de los términos y condiciones informados por el Inspector Fiscal en su oficio ORD. Nº 10698.
- Que, mediante oficio ORD. Nº 10718, de 7 de septiembre de 2015, el Inspector Fiscal informó al Jefe de la División de Explotación de Obras Concesionadas su opinión favorable respecto a las modificaciones a las características de las obras y servicios del contrato de concesión, en los términos señalados en los oficios Ord. Nº 10583 y Nº 10689 y ratificados por la Sociedad Concesionaria en sus Cartas G.G. Nº135/2015, Nº 139/2015 y Nº 147/2015.
Lo anterior, considerando las razones de interés público que se exponen, y que se refieren a la necesidad de i) modificar la forma de comercializar los dispositivos de la Concesión Internacional Ruta 5, Tramo Santiago - Talca y Acceso Sur a Santiago, para que sea compatible con el Sistema Interoperable integrado de las concesiones urbanas, utilizando dichos dispositivos en las mismas condiciones de comercialización establecidas para ellas, vale decir, bajo contrato de arriendo y ii) incentivar el desarrollo de proyectos que permitan potenciar el uso del TAG, aprovechando la experiencia acumulada en el ámbito de la interoperabilidad técnica y operación comercial en el sistema electrónico de cobro, ya que el uso del TAG en los vehículos promueve la fluidez del tráfico, permite el control de flota, la eficacia en el uso del espacio disponible (eliminando las casetas en la vía o en la infraestructura que se trate), y permite un acceso rápido y dinámico a destino con el consiguiente ahorro de tiempo, brindando a los usuarios una mayor seguridad y comodidad en las transacciones, pues no requieren contar con dinero en efectivo para el pago de la tarifa o peaje.
- Que, mediante oficio ORD. Nº 064, de 8 de septiembre de 2015, el Jefe de la División de Explotación de Obras Concesionadas, luego de ponderar los antecedentes, manifestó su opinión favorable respecto de la modificación a las características de las obras y servicios del contrato de concesión, recomendando al Coordinador de Concesiones de Obras Públicas se sirva solicitar al Director General de Obras Públicas gestionar la tramitación del Decreto Supremo que al efecto se dicte, atendidas las razones de interés público expuestas por el Inspector Fiscal en su oficio ORD. Nº 10718.
- Que, a objeto de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69º de su Reglamento, se hace necesaria la dictación del presente decreto supremo fundado, que modifica las características de las obras y servicios del contrato de concesión.
Decreto:
1. Modifícanse, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión Internacional Ruta 5, Tramo Santiago - Talca y Acceso Sur a Santiago", en el sentido que se suspende la obligación de venta de TAG's o Transponders contenida en el artículo 1.13.2.3 "Implementación de un Sistema Electrónico de Cobro por Uso Efectivo", letra C) "Accesibilidad de los Usuarios al Servicio" de las Bases de Licitación, hasta la fecha de publicación en el Diario Oficial del presente decreto supremo.
2. Déjase constancia que mediante carta G.G. Nº 053/2015, la Sociedad Concesionaria manifestó su aceptación respecto de la modificación a las características de las obras y servicios del contrato de concesión informada por el Inspector Fiscal en su Oficio ORD. Nº 10188, en las condiciones ahí estipuladas para los efectos de lo dispuesto en el artículo 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas.
3. Modifícanse, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión Internacional Ruta 5, Tramo Santiago - Talca y Acceso Sur a Santiago", en el sentido que se sustituye la obligación de venta de TAG's o Transponders contenida en el artículo 1.13.2.3 "Implementación de un Sistema Electrónico de Cobro por Uso Efectivo", letra C) "Accesibilidad de los Usuarios al Servicio" de las Bases de Licitación, por la modalidad de contrato de arriendo suscrito al efecto con cada usuario.
4. Establécese que la comercialización de TAG's o Transponder en modalidad de contrato de arriendo deberá cumplir con las condiciones propuestas por la Sociedad Concesionaria en los documentos denominados: i) Condiciones Generales y Operativas de uso de TAG y Cobro de Tarifas o Peajes TAG Nativo, ii) Condiciones Generales y Operativas de uso de TAG y Cobro de Tarifas o Peajes TAG Foráneo, los cuales forman parte integrante del presente decreto supremo, adjuntos a su carta G.G Nº 013/2015, de fecha 19 de enero de 2015, y aprobados por el Inspector Fiscal mediante oficio ORD. Nº 10126, de fecha 10 de marzo de 2015, y mediante anotación en el Libro de Obras Folio 12, de fecha 13 de marzo de 2015, y con los demás instrumentos que forman parte del contrato de concesión.
5. Establécese que Ruta del Maipo Sociedad Concesionaria S.A. deberá ofrecer a los usuarios que soliciten TAG's o Transponders un contrato de arriendo de TAG, en las condiciones propuestas por la Sociedad Concesionaria en el documento denominado "Contrato de Arrendamiento de TAG, Pacto de Habilitación uso de TAG y Obligaciones Anexas", el cual forma parte integrante del presente decreto supremo, adjunto a su carta G.G Nº 013/2015, de fecha 19 de enero de 2015, y aprobado por el Inspector Fiscal mediante oficio ORD. Nº 10126, de fecha 10 de marzo de 2015, y anotación en el Libro de Obras Folio 12, de fecha 13 de marzo de 2015.
5.1 De conformidad a lo señalado anteriormente, la Sociedad Concesionaria podrá cobrar a los Usuarios, por concepto de renta de arrendamiento de TAG, de acuerdo a lo establecido en TABLA Nº1 siguiente:

5.2 La Sociedad Concesionaria podrá optar por realizar los cargos anteriores en forma mensual, cuatrimestral o con la periodicidad que ella defina, conforme con sus políticas comerciales, no obstante el canon de arriendo se devenga en forma mensual.
5.3 Estos precios se reajustarán anualmente, de conformidad a lo señalado en el numeral
5.1, y serán aplicables a partir del 1º de enero de cada año.
6. Establécese que en caso de incumplimiento de la Sociedad Concesionaria de las obligaciones establecidas en el Nº 5 precedente, hará incurrir a ésta en las multas que se indican en el siguiente cuadro:

Estas multas sustituyen a las dispuestas en las Bases de Licitación relativas a la venta de TAG's o Transponders, pero su aplicación y pago se regulan según lo establecido en los artículos 1.6.8.2 y 1.6.8.3 de las mismas Bases de Licitación.
7. Modifícanse, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión Internacional Ruta 5, Tramo Santiago - Talca y Acceso Sur a Santiago", en el sentido que Ruta del Maipo Sociedad Concesionaria S.A. tendrá la facultad de suscribir convenios de cobro de tarifas o peajes con los usuarios de vehículos que posean un TAG o Transponder capaz de comunicarse electrónicamente con sus puntos de cobro, aunque no sea de aquellos que la Sociedad Concesionaria entregue, o de la posibilidad que, a través de convenios suscritos con otras Sociedades Concesionarias que proveyeran también dichos dispositivos, se puedan acordar condiciones diferentes de cobro, como por ejemplo, el envío de una cuenta de cobro de tarifas única al usuario.
Por lo anterior, la Sociedad Concesionaria podrá contratar con Sociedades Concesionarias pertenecientes al Sistema Interoperable del MOP, o bien prestarle a ellas, el servicio de gestión y trámite de facturación, recaudación, cobranza y atención a clientes. La Sociedad Concesionaria podrá incorporar en sus cobros los valores de boletas o facturas de otras Sociedades Concesionarias pertenecientes al Sistema Interoperable del MOP, o bien recibir de ellas el pago de las facturas o boletas emitidas por ella, relativas a las transacciones cobrables de parte de sus usuarios, para pago posterior de las correspondientes tarifas, como medida de fomento y aplicación de la interoperabilidad del sistema.
8. Modifícanse, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión Internacional Ruta 5, Tramo Santiago - Talca y Acceso Sur a Santiago", en el sentido que Ruta del Maipo Sociedad Concesionaria S.A. deberá otorgar el máximo de facilidades a los usuarios para los efectos del pago de las cuentas de cobro de tarifas. Para ello, deberá celebrar convenios con instituciones, incluyendo bancos, financieras, empresas de servicio de pago, entre otros, debiendo adicionalmente presentar una proposición de distribución de centros de pago para someterlo a la aprobación del Inspector Fiscal, para que el usuario o dueño del vehículo pueda efectuar allí el pago de las tarifas cobradas, lo cual será revisado trimestralmente, analizando el grado de atención y la cantidad de cuentas pagadas en cada local.
En el documento de cobro se deberá especificar exactamente las instituciones que recaudarán el pago de las tarifas, indicándose además la ubicación exacta de los centros de pago.
9. Modifícanse, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión Internacional Ruta 5, Tramo Santiago - Talca y Acceso Sur a Santiago", en el sentido que la Sociedad Concesionaria podrá prestar el servicio denominado "Servicio de Cobro en Otras Aplicaciones Asociadas al TAG" (el "Servicio"), bajo la normativa que a continuación se indica y una vez que cumpla las siguientes condiciones copulativas, las que deberá acreditar ante el Inspector Fiscal:
1) Poseer la distribución y operación de un número igual o superior a 100.000 Televías operativos y vigentes en el RNUT (Registro Nacional de Usuarios de Televías).
2) Contar y mantener centros de distribución u oficinas comerciales adecuados a las finalidades del "Servicio" indicado, de conformidad a lo señalado en el artículo 1.13.2.3 literal C) de las Bases de Licitación.
3) Contar y mantener con un Call Center de Atención a Clientes.
Dicho "Servicio" deberá regirse por la siguiente normativa:
a. Estándares Técnicos del Ministerio de Obras Públicas vigentes al momento de presentar el proyecto al Inspector Fiscal para su aprobación conforme a la letra b. siguiente, asociados a la implementación del Sistema Electrónico de Cobro Interoperable, correspondientes a: i) Especificación para la Interoperabilidad de la Transacción Antena - Transponder MOPTT.ST1; ii) Conformance Tests to the Specification for Interoperability in the Beacon - Transponder Transaction MOPTT-ST2; iii) Gestión de las Claves de Seguridad MOPTT-ST3; iv) Especificación para los parámetros mínimos de la transacción de Interoperabilidad ST-4, y v) Generación de Claves Maestras. Interfaz de Exportación de Claves MOPTT-ST6.
b. Sin perjuicio de lo anterior, las condiciones específicas, tanto en el ámbito técnico como de niveles de servicio a usuarios, en las cuales se podrá prestar el "Servicio", deberán ser aprobadas en cada caso por el MOP, para lo cual la Sociedad Concesionaria deberá presentar al Inspector Fiscal los proyectos y sus antecedentes.
c. La Sociedad Concesionaria deberá garantizar permanentemente al MOP que la tecnología a implementar cumpla con las condiciones de interoperabilidad, confiabilidad, auditabilidad de las transacciones a nivel de punto de cobro y seguridad de la información que emana del sistema electrónico de cobro, mediante el uso del dispositivo electrónico TAG conforme con los estándares técnicos señalados en el presente Nº 9.
d. La Sociedad Concesionaria deberá administrar y gestionar las claves de seguridad del sistema electrónico de cobro, asegurando que los sistemas posean las protecciones tanto a nivel de hardware como de software con el fin de evitar maniobras fraudulentas.
e. La prestación del "Servicio" deberá respetar el ordenamiento jurídico vigente, específicamente, la normativa sobre protección a la vida privada contenida en la ley Nº 19.628 u otra que la reemplace.
f. La prestación del "Servicio" no podrá afectar los estándares de operación, calidad y gestión en la prestación de los demás servicios establecidos en el contrato de concesión.
g. La prestación del "Servicio" no podrá alterar el cumplimiento por parte de la Sociedad Concesionaria de las obligaciones establecidas en el contrato de concesión para con los usuarios de la vía.
h. Será de exclusiva responsabilidad de la Sociedad Concesionaria verificar el cumplimiento de las especificaciones de funcionamiento del "Servicio" que se aprueben.
i. La explotación del "Servicio" no involucra ni involucrará costo alguno para el Ministerio de Obras Públicas, por ningún concepto.
j. Según lo señalado en el artículo 1.6.12 de las Bases de Licitación, la Sociedad Concesionaria será la única responsable de todo daño, de cualquier naturaleza, que con motivo de la explotación del "Servicio" se cause a terceros, al personal de la obra, a la propiedad de terceros o al medio ambiente.
k. En el evento que el MOP se viese obligado a pagar algún tipo de indemnización por daños a terceros, la Sociedad Concesionaria deberá proveerle los recursos correspondientes, al menos 10 días antes de la fecha en que deba realizar dicho pago.
l. Las multas asociadas al cobro de tarifas establecidas en las Bases de Licitación de la obra pública fiscal "Concesión Internacional Ruta 5, Tramo Santiago - Talca y Acceso Sur a Santiago", se refieren exclusivamente a los peajes y otras tarifas que correspondan al Sistema de Cobro del Peaje por el uso de la obra "Concesión Internacional Ruta 5, Tramo Santiago - Talca y Acceso Sur a Santiago".
m. El MOP no tendrá relación alguna con los terceros que contraten la prestación del "Servicio de Cobro en Otras Aplicaciones Asociadas al TAG" por lo que éstos no podrán reclamar al MOP por ningún concepto relacionado con la prestación del "Servicio". De tal circunstancia se deberá dejar constancia expresa en el contrato que se suscriba entre la Sociedad Concesionaria y el tercero que contrate el "Servicio".
n. En caso de incumplimiento de las condiciones establecidas en el presente Nº 9, el MOP podrá revocar la autorización de prestar el "Servicio" aprobado.
10. Establécese que en el evento que Ruta del Maipo Sociedad Concesionaria S.A. decida prestar el servicio denominado "Servicio de Cobro en Otras Aplicaciones Asociadas al TAG", deberá llevar un registro de los ingresos percibidos por dicho concepto, de manera tal que el 3% de dichos ingresos puedan ser contabilizados a favor del MOP y utilizados de conformidad a la regulación que será materia del próximo Convenio a suscribir por las Partes.
Se deja constancia que los ingresos que perciba la Sociedad Concesionaria, derivados de la prestación del "Servicio de Cobro en Otras Aplicaciones Asociadas al TAG" no formarán parte del YCi, establecido en el numeral 5.2 del Convenio Complementario Nº 4, de fecha 8 de julio de 2003, aprobado mediante decreto supremo MOP Nº 1008, de 2003. En consecuencia, aquellos ingresos no deberán ser contabilizados en la "Cuenta Mecanismo de Distribución de Ingresos".
11. Establécese que Ruta del Maipo Sociedad Concesionaria S.A. deberá llevar un registro de todos los diferenciales derivados del cambio de modalidad de comercialización de venta a contrato de arriendo de los TAG's o Transponders de manera tal que dichos diferenciales puedan ser contabilizados y utilizados de conformidad a la regulación que será materia de un próximo Convenio a suscribir por las Partes.
12. Establécese que toda mención de las Bases de Licitación a la distribución y comercialización de TAG's o Transponders mediante compraventa, debe entenderse que se refiere a arriendo y que sustituye a la venta como modo de comercializar los TAG o Transponders en esta concesión.
13. Déjase constancia que mediante carta G.G. Nº 147/2015, la Sociedad Concesionaria manifestó su aceptación respecto de las modificaciones a las características de las obras y servicios del contrato de concesión, informadas por el Inspector Fiscal en sus oficios ORD. Nº 10583 y Nº 10698, en las condiciones ahí estipuladas para los efectos de lo dispuesto en el artículo 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas.
14. Establécese que las modificaciones que trata el presente decreto supremo, no modifican los demás plazos ni obligaciones del contrato de concesión.
15. Dentro del plazo de 10 días hábiles contados desde la publicación en el Diario Oficial del presente Decreto Supremo, tres transcripciones de éste serán suscritas ante notario por "Ruta del Maipo Sociedad Concesionaria S.A." en señal de aceptación de su contenido, debiendo protocolizar ante el mismo notario uno de los ejemplares. Dentro de los cinco días hábiles siguientes a dicha protocolización, dos de las transcripciones debidamente suscritas deberán entregarse, una en la Oficina de Partes de la Dirección General de Obras Públicas y otra en la Fiscalía del Ministerio de Obras Públicas, ambas con una copia autorizada de la protocolización efectuada.
Anótese, tómese razón y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Rodrigo Valdés Pulido, Ministro de Hacienda.- Alberto Undurraga Vicuña, Ministro de Obras Públicas.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento. Saluda atte.a Ud., Sergio Galilea Ocon, Subsecretario de Obras Públicas.
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Única
De 24-FEB-2016
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24-FEB-2016 |
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