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Resolución 1290 EXENTA

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Resolución 1290 EXENTA

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Resolución 1290 EXENTA LLAMADO EXTRAORDINARIO 2016 A POSTULACIÓN PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS DEL PROGRAMA DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO FAMILIAR EN LA MODALIDAD REGULADA POR SU CAPÍTULO II, DE LA ATENCIÓN A CONDOMINIOS DE VIVIENDAS SOCIALES, PARA LAS REGIONES DE ARICA Y PARINACOTA, TARAPACÁ, ANTOFAGASTA, ATACAMA, COQUIMBO, VALPARAÍSO, O'HIGGINS, MAULE, BIOBÍO, ARAUCANÍA, LOS RÍOS, LOS LAGOS, AYSÉN, MAGALLANES Y METROPOLITANA. FIJA CONDICIONES PARA SU APLICACIÓN, EL MONTO DE RECURSOS DISPONIBLES Y SU FORMA DE DISTRIBUCIÓN PARA CADA REGIÓN

MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO

Resolución 1290 EXENTA

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Promulgación: 29-FEB-2016

Publicación: 04-MAR-2016

Versión: Última Versión - 04-ENE-2017

CONCORDANCIAMODIFICACION
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LLAMADO EXTRAORDINARIO 2016 A POSTULACIÓN PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS DEL PROGRAMA DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO FAMILIAR EN LA MODALIDAD REGULADA POR SU CAPÍTULO II, DE LA ATENCIÓN A CONDOMINIOS DE VIVIENDAS SOCIALES, PARA LAS REGIONES DE ARICA Y PARINACOTA, TARAPACÁ, ANTOFAGASTA, ATACAMA, COQUIMBO, VALPARAÍSO, O'HIGGINS, MAULE, BIOBÍO, ARAUCANÍA, LOS RÍOS, LOS LAGOS, AYSÉN, MAGALLANES Y METROPOLITANA. FIJA CONDICIONES PARA SU APLICACIÓN, EL MONTO DE RECURSOS DISPONIBLES Y SU FORMA DE DISTRIBUCIÓN PARA CADA REGIÓN
     
     
    Santiago, 29 de febrero de 2016.- Hoy se resolvió lo que sigue:
    Núm. 1.290 exenta.
     
    Visto:
     
    1. El decreto supremo Nº 255 (V. y U.), de 2006, y sus modificaciones, que regula el Programa de Protección del Patrimonio Familiar y en especial lo dispuesto en su artículo 13º.
    2. La resolución Nº 533 (V. y U.), de 1997, que fija Procedimiento para Prestación de Servicios de Asistencia Técnica a Programas de Viviendas que indica, y deroga la resolución Nº 241 (V. y U.), de 1996.
    3. Las resoluciones exentas Nº 218, del 23 de mayo de 2014, del Seremi (V. y U.) de Arica y Parinacota; Nº 186, del 14 de mayo de 2014, del Seremi (V. y U.) de Tarapacá; Nº 329, del 11 de junio de 2014, del Seremi (V. y U.) de Antofagasta; Nº 197, del 13 de junio de 2014, del Seremi (V. y U.) de Atacama; Nº 337, del 27 de junio de 2014, del Seremi (V. y U.) de Coquimbo; Nº 1.103 y Nº 1.104, ambas del 16 de junio de 2014, y Nº 1.126, del 17 de junio de 2014, y sus modificaciones, todas del Seremi (V. y U.) de Valparaíso; Nº 426, del 6 de junio de 2014, del Seremi (V. y U.) de O'Higgins; Nº 1.059, del 30 de mayo de 2014, del Seremi (V. y U.) de Maule; Nº 586, del 24 de junio de 2014, del Seremi (V. y U.) de Biobío; Nº 697, del 10 de junio de 2014, de la Seremi (V. y U.) de Araucanía; Nº 195, del 9 de junio de 2014, del Seremi (V. y U.) de Los Ríos; Nº 765, del 6 de junio de 2014, del Seremi (V. y U.) de Los Lagos; Nº 309, del 10 de junio de 2014, del Seremi (V. y U.) de Aysén; Nº 477, del 12 de junio de 2014, del Seremi (V. y U.) de Magallanes y Nº 1.238, del 17 de junio de 2014, del Seremi (V. y U.) de la Región Metropolitana, que seleccionan los barrios a atender por el Programa de Recuperación de Barrios durante el período 2014-2018.
    4. La resolución exenta Nº 9.987 (V. y U.), de 2015, que Autoriza Llamados a Postulación para Subsidios Habitacionales en Sistema y Programas Habitacionales que indica para el año 2016, entre ellos, el Programa de Protección del Patrimonio Familiar.
    5. La circular Nº 4, de la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo, del 20 de enero de 2016, que fija las metas del programa habitacional correspondiente al año 2016.
     
    Considerando:
     
    a) La necesidad de atender a través del Programa de Protección del Patrimonio Familiar a condominios de viviendas sociales que presenten deterioro,
    b) Que las intervenciones a realizar en los condominios configuran situaciones de extrema relevancia habitacional para este Ministerio, dicto la siguiente,
     
    Resolución:
   
    1. Llámese a postulación a los Condominios de Viviendas Sociales emplazados en las regiones de Arica y Parinacota, Tarapacá, Antofagasta, Atacama, Coquimbo, Valparaíso, del Libertador General Bernardo O'Higgins, del Maule, del Biobío, de La Araucanía, de Los Ríos, de Los Lagos, de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, de Magallanes y de la Antártica Chilena, y Metropolitana de Santiago para el otorgamiento de subsidios del Programa de Protección del Patrimonio Familiar correspondientes al Título I: Equipamiento Comunitario y/o Mejoramiento del Entorno, destinados a reparar, mantener y/o mejorar el equipamiento comunitario y las áreas comunes de la copropiedad; del Título II Mejoramiento de la Vivienda, letras b. 4) y b. 5) del artículo 5º del D.S. Nº 255 (V. y U.), de 2006, destinados al desarrollo de proyectos de Mejoramiento de Bienes Comunes Edificados y Obras de Innovaciones de Eficiencia Energética y Acondicionamiento Térmico, incluyendo las redes de servicio, y del Título III correspondientes a Ampliación de la Vivienda.
    2. Los postulantes podrán ser seleccionados por las Secretarías Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo (Seremi), mediante resoluciones exentas, a partir de los procesos dispuestos para ese fin, de acuerdo a los siguientes plazos:Resolución 7746 EXENTA,
VIVIENDA
N° 1, 1.1
D.O. 07.12.2016
     
    .
    .

    La Seremi deberá publicar un extracto de las resoluciones de selección en el Diario Oficial. En tanto, Serviu mediante un aviso en al menos un periódico de circulación regional, pondrá en conocimiento de los postulantes el lugar y la fecha en que serán publicadas las nóminas de los seleccionados y los respectivos proyectos.
    Únicamente Resolución 7746 EXENTA,
VIVIENDA
N° 1, 1.2
D.O. 07.12.2016
podrán digitarse en el Sistema RUKAN los proyectos previamente calificados por Serviu.
    3. Exímase a los postulantes de este llamado de cumplir con los siguientes requisitos, condiciones y antecedentes establecidos en el decreto supremo Nº 255 (V. y U.) de 2006:
     
    a. Del monto de ahorro contenido en el artículo 9º.
    b. De lo establecido en el artículo 12º, respecto a ser personas naturales.
    c. De lo establecido en el inciso tercero, del artículo 15º, correspondiente a la incompatibilidad con otros beneficios anteriores del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
    d. De los requisitos establecidos en las letras a), b), c) y f) del artículo 16º, para postulaciones al Título I, II y III según corresponda, referidos a ser propietario o asignatario de la vivienda, contar con la Ficha de Protección Social, contar con otra propiedad habitacional y con el ahorro mínimo exigido, respectivamente.
    e. De lo establecido en las letras c) y d) del artículo 21º, respecto a la presentación de una declaración jurada simple señalando no ser propietario o asignatario de otra vivienda y a la presentación del instrumento de Caracterización Socioeconómica para los Títulos I, II y III, respectivamente.
    f. De lo establecido en la letra a) del artículo 37, sobre la presentación de un Certificado de Subsidio y/o su endoso para efectuar pagos.
    g. De lo establecido en el artículo 46º, letras a) y b) referido a la calidad de propietario para acceder a un subsidio del Título II y III.
    h. De lo establecido en el artículo 47º, letras c), d) y f), correspondiente al Reglamento de Copropiedad y Acta de Asamblea que designa Comité, presidente, administrador y aprueba proyecto en bienes comunes de conformidad a la ley Nº 19.537, respectivamente.
    i. Del máximo de integrantes de un grupo organizado para la Postulación Colectiva, definida en el artículo 3º.
     
    4. Podrán postular al presente llamado proyectos en:
     
    a) Condominios Sociales que presenten deterioro físico y que posean una antigüedad superior a 5 años, contados desde la fecha del Acta de Recepción de Obras, emitido por la Dirección de Obras Municipales respectiva.
    b) Condominios sociales que hayan sido beneficiados por llamados extraordinarios para el desarrollo de proyectos del Programa de Protección del Patrimonio Familiar en su modalidad regulada por el Capítulo II, de la atención a Condominios de Viviendas Sociales, sólo en aquellos proyectos y partidas que no fueron intervenidas anteriormente por el Programa.

    Tratándose Resolución 7022 EXENTA,
VIVIENDA
N° 1, 1.3
D.O. 03.11.2016
de copropiedades que superen 150 unidades de vivienda, éstas podrán postular proyectos que integren un número de viviendas menor al de la copropiedad en su conjunto, el cual podrá corresponder a determinados bloques de vivienda, sub-administraciones y/o sectores de la copropiedad, según lo apruebe la Seremi respectiva en el proceso de certificación de la copropiedad
     
    5. Este llamado contempla las siguientes modalidades de postulación a subsidios:
     
    a) Subsidio a la Familia: El Minvu beneficiará con un monto de subsidio acorde a la modalidad de postulación y a los montos máximos establecidos en la presente resolución exenta, a cada una de las familias que cumplan con los requisitos del llamado. Este beneficio se asociará al código del grupo postulante, al RUT de los postulantes y a los roles de la propiedad beneficiada, considerando la postulación de solo una familia por unidad habitacional.
    b) Subsidio a la Comunidad de Copropietarios: Las copropiedades formalizadas con anterioridad al ingreso de antecedentes al Serviu podrán postular al Subsidio a la Comunidad de Copropietarios, cuyo monto global será equivalente al producto del subsidio y la asistencia técnica por la cantidad de viviendas del condominio. Dicho beneficio se asociará al RUT de la copropiedad postulante y a los roles de las unidades. Si Resolución 7022 EXENTA,
VIVIENDA
N° 1, 1.4
D.O. 03.11.2016
el proyecto postulado lo integra un número de viviendas menor al de la copropiedad en su conjunto, los roles de vivienda a consignar en la postulación corresponderán a aquellas unidades que sean efectivamente beneficiarias del proyecto y el PHS se ejecutará en base a los términos que apruebe la respectiva Seremi.
     
    Para efectos de la postulación, se entenderá como copropiedad formalizada aquella que cuente con Reglamento inscrito en Conservador de Bienes Raíces, Comité de Administración vigente y RUT de la copropiedad otorgado por el Servicio de Impuestos Internos.
     
    6. Para iniciar el proceso de postulación, las comunidades de copropietarios y residentes interesadas en postular, deberán presentar en la respectiva Seremi, un Expediente que contenga los antecedentes que permitan acreditar la condición de condominio objeto del llamado, el diagnóstico del déficit o deterioro físico y la consecuente priorización de obras a ser financiadas.
    Dicho Expediente, deberá ser presentado por una Municipalidad o un Prestador de Servicios de Asistencia Técnica (PSAT), en base a los formatos proporcionados por la Seremi. Excepcionalmente, en casos calificados, la Seremi o el Serviu podrán identificar un condominio que demande atención del programa y confeccionar su expediente.
    7. Al momento de su presentación en la Seremi, el Expediente deberá contener los siguientes antecedentes:
     
    a) Ficha de Presentación de la Copropiedad.
    b) Ficha de Diagnóstico Constructivo, firmado por un profesional perteneciente al ámbito de la Construcción.
    c) Ficha de Diagnóstico Socio jurídico, firmado por un profesional perteneciente al ámbito de las Ciencias Sociales.
    d) Plano del Conjunto Habitacional, archivado en el Conservador de Bienes Raíces respectivo. Si por caso fortuito o de fuerza mayor, debidamente justificado, dicho plano no se encontrara en el archivo, excepcionalmente se podrá acompañar un plano visado por el Director de Obras Municipales. De presentarse expedientes de copropiedades pertenecientes al mismo Conjunto Habitacional, se podrá adjuntar una sola copia de este documento, singularizando cada una de las copropiedades representadas.
    e) Carta firmada por los ocupantes regulares de las viviendas, que representen, a lo menos al 60% de las unidades de la copropiedad postulante, en la que declaren conocer y aceptar los alcances del programa, los antecedentes del Expediente, el diagnóstico y la priorización de partidas entregados por la Municipalidad, la PSAT, el Serviu o la Seremi, según corresponda, y que manifiesten el compromiso de participar en las actividades del programa y acogerse a los términos de la Ley de Copropiedad Inmobiliaria.
    f) Certificado que acredite la condición de Condominio de Vivienda Social o Vivienda Social, otorgado por la Dirección de Obras Municipales, o bien, el Certificado de Recepción de Obras, cuando en él se indique expresamente la condición de Condominio de Vivienda Social o que las viviendas fueron construidas o financiadas por Serviu o sus antecesores legales. Alternativamente, podrá utilizarse cualquier documento oficial que indique que las viviendas fueron construidas o financiadas por Serviu o sus antecesores legales.
    g) Certificado de Recepción de Obras, emitido por la Dirección de Obras Municipales respectiva.
    h) Reglamento de Copropiedad, inscrito en el Conservador de Bienes Raíces respectivo cuando exista. Si no se presentare dicho documento, se acompañará el Certificado de Hipotecas y Gravámenes correspondiente, actualizado, que de fe de la existencia o no de su archivo.
    i) Contrato o compromiso con un PSAT, firmado por el representante legal de la copropiedad o comité.
     
    Por su parte, las Seremi podrán autorizar la postulación de proyectos del Título III, Ampliación de la Vivienda, cuando existan los antecedentes legales, sociales, técnicos, de seguridad y urbanísticos que comprueben la factibilidad del proyecto.
     
    8. La Seremi dispondrá, mediante resolución, los plazos para efectuar la presentación de Expedientes y entregará a los interesados los formularios necesarios para su confección.
    Los expedientes deberán presentarse con la totalidad de los documentos señalados en el resuelvo precedente. De no ser así, serán devueltos sin ser revisados.
    Asimismo, serán inadmisibles los expedientes de las copropiedades que mantengan subsidios vigentes no pagados, otorgados en virtud de las resoluciones exentas Nº 3.239 (V. y U.), de 2011; Nº 3.448 (V. y U), de 2012; Nº 739 (V. y U.), de 2013; Nº 955 (V. y U.), de 2014 y Nº 923 (V. y U.), de 2015, correspondientes a los Llamados Extraordinarios del Programa de Protección del Patrimonio Familiar para la atención de Condominios Sociales entre los años 2011 y 2015; así como aquellas otorgados en virtud de las resoluciones exentas Nº 2.671, del 8 de mayo de 2014; Nº 544, del 3 de octubre de 2014 y Nº 72, del 30 de enero de 2015, todas del Seremi (V. y U.) de Tarapacá, correspondientes a los Llamados Extraordinarios para la atención de Condominios Sociales afectados por Sismo.
    9. Las comunidades de copropietarios que cumplan con los requisitos y antecedentes enunciados en los resuelvos 4 y 7 de la presente resolución exenta, serán certificadas por la Seremi como copropiedades objeto del presente llamado, mediante resolución, habilitándolas para la postulación al subsidio y presentación de proyectos en el Serviu correspondiente. Excepcionalmente, la Seremi podrá certificar copropiedades que no cumplan con los requisitos señalados en las letras d) y/o g) del resuelvo 7 de la presente resolución exenta.
    Las copropiedades certificadas durante 2015, podrán postular al presente llamado siempre que presenten una versión actualizada del Diagnóstico Socio jurídico señalado en la letra c) del resuelvo 7 de la presente resolución a Serviu, al momento de ingresar los antecedentes para la postulación. Por el contrario, aquellas copropiedades certificadas con anterioridad a 2015, deberán presentar un nuevo Expediente.
    Los Resolución 7022 EXENTA,
VIVIENDA
N° 1, 1.2
D.O. 03.11.2016
Condominios Sociales que hubieren desarrollado proyectos de Mejoramiento del Entorno para ser presentados al llamado a postulación regulado por la resolución N° 2.977 (V. y U.), de 2016, deberán cumplir en lo referente a su presentación, las exigencias y condiciones establecidas en dicho llamado, por lo que no se requerirá la presentación de los antecedentes señalados en el resuelvo 7 de la presente resolución.

    10. Al Resolución 4366 EXENTA,
VIVIENDA
N° 1, 1.1
D.O. 19.07.2016
ingresar a SERVIU, los proyectos deberán contar con la aprobación de la Asamblea de Copropietarios, según lo establecido en la Ley N°19.537, sobre Copropiedad Inmobiliaria, si la copropiedad está formalizada, o con la aprobación del 50% de los copropietarios cuando éstos no se encuentren formalmente organizados de acuerdo a los términos de dicha Ley.
    Adicionalmente, en el caso de proyectos correspondientes al Título III, del artículo 5º, del decreto supremo Nº 255 (V. y U.), de 2006, los proyectos postulados deberán contar con la aprobación de los propietarios de las unidades a ampliar, mediante declaración simple y acreditación de la propiedad de la vivienda, de acuerdo a lo señalado en el resuelvo 11, letra a) i., de la presente resolución exenta.
    11. Podrán ser beneficiarios de subsidios en la modalidad de Subsidio a la Familia del presente llamado extraordinario:
     
    a) Los copropietarios y ocupantes regulares de las unidades de los condominios certificados por la Seremi, quienes acreditarán su condición de ocupación de acuerdo a los siguientes requisitos:
     
    i. Los propietarios acreditarán su condición mediante título de dominio o certificado de dominio vigente, o en su defecto, con una declaración jurada de acuerdo a formato entregado por Serviu. En el caso de proyectos del Título III, la propiedad podrá acreditarse únicamente mediante el título de dominio o el certificado de dominio vigente.
    ii. Los arrendatarios acreditarán su condición presentando el contrato de arriendo, o mediante una declaración jurada suscrita por el propietario que señale dicha calidad, o a través de tres comprobantes de pago mensual de la renta de arrendamiento, o bien, mediante la declaración de dos testigos contestes que den fe de la situación de arriendo, de acuerdo a formato entregado por Serviu.
    iii. Los asignatarios o usufructuarios deberán acreditar su condición mediante el instrumento público que lo individualice como legítimo usuario del inmueble o mediante declaración jurada firmada por el propietario o su representante legal.
    iv. Los postulantes cuyas viviendas pertenezcan a una sucesión hereditaria, podrán acreditar el dominio del inmueble a nombre de esa comunidad, sin requerir la autorización de los demás herederos, mediante copia de la inscripción especial de herencia o, si ésta no se hubiera practicado aún, con la copia de la inscripción de dominio a favor del causante y acreditando su calidad de heredero con posesión efectiva en tramitación mediante copia del auto de posesión efectiva del tribunal competente en caso de sucesiones testadas, o copia de la solicitud de posesión efectiva presentada ante el Servicio de Registro Civil e Identificación, o mediante copia de resolución del Servicio de Registro Civil e Identificación tratándose de sucesiones intestadas.
     
    b) Los residentes señalados en la letra a) del presente resuelvo, aun cuando hayan sido beneficiados anteriormente con un subsidio regulado por el decreto supremo Nº 255 (V. y U.), de 2006, siempre que sea para la ejecución de obras diferentes de aquellas para las cuales recibieron un subsidio anterior.
    c) Los residentes señalados en la letra a) i. del presente resuelvo, que sean dueños de más de una vivienda en la misma copropiedad, sólo podrán ser beneficiarios por una de ellas.
     
    12. Podrán ser beneficiarios de subsidios del presente llamado extraordinario, en la modalidad de Subsidio a la Comunidad de Copropietarios:
     
    a) Las comunidades de copropietarios que se encuentren formalizadas de acuerdo a los términos de la ley 19.537 sobre Copropiedad Inmobiliaria y cuenten con un RUT otorgado por el Servicio de Impuestos Internos al momento del ingreso de los proyectos a Serviu.
    b) Las comunidades de copropietarios que cumplan lo establecido en la letra a) precedente, aun cuando hayan sido beneficiados anteriormente con un subsidio regulado por el decreto supremo Nº255 (V. y U.) de 2006, siempre que sea para la ejecución de obras diferentes de aquellas para las cuales recibieron un subsidio anterior.
     
    13. Los beneficiarios de este subsidio podrán postular a futuros llamados del Programa de Protección del Patrimonio Familiar, para la postulación de obras distintas de aquellas con las que resultaren beneficiados. De igual modo, los beneficiarios no propietarios de vivienda, podrán postular a los llamados del DS Nº 49 (V. y U.), de 2011 y DS Nº 1 (V. y U.), de 2011, o a cualquier programa de adquisición.
    Las copropiedades beneficiadas en virtud de las resoluciones exentas Nº 3.239 (V. y U.), de 2011; Nº 3.448 (V. y U), de 2012, Nº 739 (V. y U.), de 2013, Nº 955 (V. y U.), de 2014 y Nº 923 (V. y U.), de 2015, sólo podrán postular en la modalidad de Subsidio a la Comunidad de Copropietarios a que se refiere el presente llamado.
    14. El Serviu revisará las factibilidades técnicas, administrativas, legales y sociales de los proyectos postulantes que cuenten con certificación de la Seremi; y los calificará de acuerdo a los criterios establecidos en el decreto supremo Nº 255 (V. y U.) de 2006, y en este Llamado Extraordinario.
    En dicho proceso, la condición de Copropiedad Formalizada será acreditada mediante la fotocopia del RUT de la Copropiedad, otorgada por el Servicio de Impuestos Internos (SII); una copia del Reglamento inscrito en el Conservador de Bienes Raíces, según conste en el Certificado de Hipotecas y Gravámenes respectivo y una copia del Acta de la Asamblea de Copropiedad que nombra al Comité de Administración.
    En el caso de los proyectos que ingresen a Serviu en la modalidad de Subsidio a la Familia, las PSAT deberán identificar en la presentación del Plan de Habilitación Social, al técnico o profesional del área jurídica que será responsable y estará a cargo de conducir las acciones correspondientes al proceso de formalización de la copropiedad. Alternativamente, podrá identificarse a un profesional de otra área, que acredite competencia y experiencia previa en procesos de formalización de copropiedades.
    15. La ejecución de los proyectos seleccionados, los gastos de asistencia técnica, las obras de acondicionamiento térmico y eficiencia energética, así como los incrementos de subsidio, serán financiados con los recursos disponibles para este llamado, conforme a lo establecido en el resuelvo 16 de la presente resolución exenta.
    16. El Resolución 7022 EXENTA,
VIVIENDA
N° 1, 1.5
D.O. 03.11.2016
presente llamado dispone recursos para efectuar la selección de proyectos en a) Condominios Sociales que corresponden a copropiedades objeto del programa y que conforman la demanda general de esta línea de atención; b) Condominios Sociales insertos en conjuntos habitacionales que, en virtud de las resoluciones exentas citadas en el Visto 3 de la presente resolución, se encuentran en los barrios seleccionados por el Programa de Recuperación de Barrios y cuyas intervenciones se iniciaron durante el año 2014 o 2015; y c) Condominios Sociales que hubieren desarrollado proyectos de Entorno para ser postulados al llamado regulado por la resolución N° 2.977 (V. y U.), de 2016, previo a las modificaciones introducidas por la resolución exenta N° 5.082 (V. y U.), de 2016.
    De acuerdo a lo indicado, los recursos destinados a dichas selecciones serán los siguientes:Resolución 8398 EXENTA,
VIVIENDA
N° 1, 1.1
D.O. 04.01.2017

     
   
   
    .
   
     
    A partir del mes de julio de 2016, la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo, mediante resoluciones exentas, podrá reasignar estos recursos entre regiones a fin de garantizar la completa asignación de los subsidios del presente llamado.
    17. La Seremi, mediante resolución exenta, podrá distribuir los recursos correspondientes a la región en los procesos de selección descritos en el resuelvo 2. En su defecto, deberá destinar la totalidad de dichos recursos en el primer proceso de selección y emplear el saldo, en caso de existir, en los procesos de selección posteriores. Resolución 4366 EXENTA,
VIVIENDA
N° 1, 1.3
D.O. 19.07.2016
No obstante, en caso de existir saldos derivados de la primera o segunda selección estos podrán ser transferidos al siguiente proceso.
    De no haber recursos suficientes para seleccionar a la totalidad de los proyectos postulados, se deberá realizar un proceso de prelación, por parte de una Comisión Evaluadora que convocará el Secretario Regional Ministerial, integrada por a lo menos 2 profesionales representantes de la Seremi y Serviu respectivo hasta enterar el total de los recursos disponibles.
    Dicha prelación, se realizará en base a los factores descritos a continuación y a aquellos que defina la Seremi mediante resolución exenta, antes de iniciar el primer proceso de selección que implemente la región:

 

    En Resolución 7022 EXENTA,
VIVIENDA
N° 1, 1.7
D.O. 03.11.2016
caso de no contar con la fecha de recepción final de obras, la Seremi podrá determinar una fuente de información alternativa a fin de estimar la antigüedad de la copropiedad, según lo requiere el numeral 1 de la tabla precedente, de no hallar antecedentes referidos al año de construcción de la copropiedad, el puntaje correspondiente a dicha variable será equivalente a 0. Asimismo, para el cálculo de puntaje de la variable indicada en el numeral 6 del cuadro precedente, si el Catastro Nacional de Condominios Sociales no indicase la superficie promedio de las unidades de vivienda del Conjunto Habitacional, esta podrá acreditarse mediante el Certificado de Recepción Definitiva, o el Plano de Venta por Piso, o el Plano de Plantas y Superficies, entre otros, siempre que en dichos documentos conste este dato.
     
    El resultado de esta evaluación, será sancionado mediante un acta de la Comisión Evaluadora y deberá ser notificado mediante carta certificada a la entidad que presentó la postulación, en un plazo máximo de 15 días hábiles, explicitando el mecanismo de evaluación. Tras dicho plazo, las entidades que presentaron el expediente podrán realizar sus apelaciones a la Seremi respectiva, durante los siguientes 5 días hábiles. Las apelaciones serán revisadas y respondidas mediante oficio por la Seremi respectiva.
    18. El monto del subsidio a asignar por postulante hábil beneficiado para los casos de postulaciones vía familia, así como el monto para las unidades que conforman una copropiedad para casos de postulación de la comunidad de copropietarios, será de hasta 80 UF, para financiar obras del Título II letra b. 4) y/o del Título I, del artículo 5º, del decreto supremo Nº 255 (V. y U.), de 2006, en coherencia a los aspectos deficitarios identificados en el Diagnóstico Constructivo de la copropiedad.
    Sin perjuicio de lo anterior, podrán imputarse a este subsidio, todas las reparaciones al interior de la vivienda previstas como consecuencia de la intervención en los bienes comunes, restituyendo a lo menos el estado previo a la intervención, siempre que dicho ítem no exceda el 10% del monto destinado a la reparación y/o mejoramiento de bienes comunes, considerando el subsidio base y los incrementos señalados en el resuelvo 19 de la presente resolución. Resolución 4366 EXENTA,
VIVIENDA
N° 1, 1.4
D.O. 19.07.2016
No obstante, todas aquellas partidas que deban realizarse al interior de la vivienda, producto de las exigencias técnicas establecidas en la resolución exenta N° 2.880 (V. y U.), de 2016, para proyectos de Acondicionamiento Térmico financiados a través del subsidio adicional establecido en el resuelvo 20 de la presente resolución exenta, no se considerarán constitutivos del porcentaje máximo a destinar al interior de la vivienda, según lo indicado en el párrafo precedente. En tales casos, las partidas a aplicar en bienes exclusivos serán imputadas al monto del subsidio adicional señalado en el mencionado resuelvo 20.
    Para las obras del Título III, del artículo 5º, del decreto supremo Nº 255 (V. y U.), de 2006, a las cuales sólo podrán postular copropiedades formalizadas, el monto total del subsidio se calculará en base a la cantidad de unidades a ampliar que conforman la copropiedad y tendrá los siguientes montos máximos por unidad, según tramo:
     
 
     
    19. Se podrá incrementar el subsidio base, señalado en el resuelvo precedente, con:
     
    a) Incremento para ambientes salinos: Se podrá adicionar hasta 10 UF en las comunas costeras del país y la comuna de Alto Hospicio, en donde existan ambientes de alta salinidad, cuyo efecto corrosivo acelere el deterioro de elementos tales como escalas, cierres perimetrales y celosías, entre otros.
    b) Incremento para remoción de elementos con asbesto cemento: Se podrá adicionar hasta 15 UF por beneficiario, cuando sea necesario remover elementos con asbesto cemento que formen parte de los bienes comunes edificados, como cubiertas, tabiques, ductos u otros.
    c) Incremento para plagas: Se podrá adicionar hasta 5 UF por beneficiario, para el control, la eliminación y/o erradicación de plagas que requiera el proyecto.
    d) Incremento de riesgo: En casos de extrema necesidad, relativos a fallas graves en redes de servicios otras situaciones que representen un riesgo manifiesto para las familias, la Seremi, podrá autorizar al Serviu, en virtud de un informe técnico que lo fundamente, a incrementar el subsidio en hasta 50 UF por beneficiario, para la intervención de redes de servicios, tratamiento de suelos, reparaciones estructurales, muros de contención, refuerzo de taludes, entre otros.
    e) Incremento de Eficiencia Energética y/o Acondicionamiento Térmico: Se podrá adicionar hasta 50 UF por beneficiario, cuando se incluyan partidas de eficiencia energética y/o de acondicionamiento térmico.
     
    Para optar a los incrementos y/o adiciones expresadas, la Seremi deberá autorizarlos en la resolución exenta que declara al condominio como objeto del programa, para lo cual podrá requerir antecedentes complementarios a los establecidos en el resuelvo 7 de la presente resolución exenta, a fin de acreditar la pertinencia del financiamiento.
    Los recursos otorgados en virtud de los puntos b), c), d) y e) del presente resuelvo, deberán destinarse íntegramente a las partidas que correspondan al propósito para el que fueron aprobados. No obstante, las partidas de obras que habilitan cualquiera de los incrementos, podrán ser complementadas con recursos del subsidio base. Resolución 4366 EXENTA,
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N° 1, 1.5
D.O. 19.07.2016
Excepcionalmente, si ejecutadas las partidas asociadas a los incrementos señalados en las letras b) y c) del presente resuelvo, se generasen excedentes de recursos, éstos se podrán utilizar en otras partidas dentro del mismo título, bajo autorización expresa del Departamento de Obras de SERVIU respectivo, siempre que no superen el 10% del presupuesto aprobado para cada complemento.
    20. Podrán optar a un subsidio adicional para el financiamiento de obras del Título I, letra a. 4) y/o el Título II, letra b. 5) del artículo 5º del DS Nº 255 (V. y U.), de 2006, correspondientes a Obras de Innovaciones de Eficiencia Energética y/o Acondicionamiento Térmico, aquellos condominios que cumplan, conjuntamente, las siguientes condiciones:
     
    a) Condominios cuyas unidades no poseen ampliaciones irregulares (construcciones adosadas a la edificación original del bloque de vivienda, que no cuente con Permiso de Obras ni/o Certificado de Recepción de Obras).
    b) Postulaciones en las cuales se haya incrementado el ahorro mínimo exigido para cada unidad o postulante, de acuerdo al incremento de ahorro descrito para cada uno de los tipos de proyecto correspondientes.
    El subsidio adicional considerará los siguientes montos máximos, según tramo y tipos de proyecto a incorporar:
     
 
     
    El subsidio adicional será incompatible con el Incremento de Eficiencia Energética y/o Acondicionamiento Térmico, señalado en la letra e) del resuelvo 19 de la presente resolución exenta.
    Los recursos otorgados a través del subsidio adicional descrito en el presente resuelvo, solo podrán utilizarse para financiar obras de a) Acondicionamiento Térmico o b) Eficiencia Energética, según corresponda, no pudiendo traspasar dichos montos a otras partidas del proyecto de reparación y/o mejoramiento de bienes comunes, ni entre sí.
    Los proyectos de Acondicionamiento Térmico financiados mediante el subsidio adicional, deberán orientarse al acondicionamiento térmico integral de los edificios, considerando la intervención de Muros perimetrales (fachadas); Techumbre y Ventanas.
     
    21. En el caso de copropiedades que requieran intervenir partidas en bienes comunes, en cuya ejecución de obras implique acceder a las unidades, se requerirá una autorización jurada simple de parte de cada uno de los jefes(as) de hogar, ocupantes de las unidades a las que sea necesario ingresar, al momento de presentar los proyectos a Serviu.
    22. Para el presente llamado no se requerirá la emisión de certificados de subsidio. Resolución 4366 EXENTA,
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N° 1, 1.6
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Adicionalmente, cuando se trate de obras destinadas a atender deficiencias en redes de servicio, se requerirá un Acta de Conformidad suscrita por cada uno de los propietarios o residentes de las unidades de viviendas intervenidas. Los pagos de asistencia técnica y ejecución de obras serán realizados contra actas de conformidad firmadas por el representante legal del grupo postulante o el Presidente del Comité de Administración del condominio, según la modalidad de postulación correspondiente, junto a los informes de pagos y antecedentes requeridos y aprobados por el Serviu. Para el último pago de las obras, se exigirá un Acta de Conformidad de parte de la Seremi respectiva. Además, en el caso de proyectos del Título III, del DS 255 (V y U.) de 2006, dicho pago se verificará una vez acompañado el certificado de recepción municipal. Resolución 4366 EXENTA,
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N° 1, 1.7
D.O. 19.07.2016
Excepcionalmente, mediante resolución fundada, el SERVIU podrá prescindir del acta y/o de la carta de los beneficiarios para el pago de obras y asistencia técnica, siempre que dicho Servicio verifique y deje constancia que éstas han sido ejecutadas en conformidad al decreto supremo Nº 255 (V. y U.), de 2006 y los términos del presente llamado.
    Los pagos por la ejecución de las obras y la asistencia técnica, exceptuando el Plan de Habilitación Social, se podrán efectuar hasta en cinco estados de pago equivalentes en monto al porcentaje de avance físico de obras, acreditado mediante informe del ITO, visado por el Serviu. El monto máximo de recursos que podrá girarse al contratista o constructor en los primeros cuatro pagos, no podrá exceder el 70% del total del precio del contrato. En casos fundados y aprobados por la Seremi, Serviu podrá efectuar pagos contra avance físico del 10%, con un máximo de 7 estados de pago, reservando el 30% del total del precio del contrato para el último pago.
    En cualquier caso, antes del inicio de las obras, se deberá entregar una boleta de garantía que caucione tanto el fiel cumplimiento del contrato como la buena calidad de las obras ejecutadas. Dicha boleta deberá extenderse por un plazo mínimo de 24 meses y por un monto equivalente al 2% del precio total del contrato. La correcta presentación de este documento a Serviu, será condición para el inicio de las obras.
    En caso de existir prórroga al plazo de ejecución, el Serviu deberá solicitar la renovación de la boleta de garantía a fin de caucionar la buena calidad de las obras ejecutadas durante un año, contado desde el acta de conformidad.
    23. El subsidio tendrá una vigencia de 12 meses, contados desde la emisión de la resolución exenta de selección. Si la vigencia estuviere próxima a expirar y no concurrieren los requisitos exigidos para proceder al pago completo del subsidio, la Seremi, si la disponibilidad presupuestaria lo permite, podrá por una sola vez y mediante resolución fundada dictada a petición del Serviu, otorgar un plazo adicional de vigencia del subsidio de hasta 180 días corridos, cuando se acredite a satisfacción del Serviu alguna de las siguientes circunstancias:
     
    a) Que, encontrándose en trámite la operación a la cual se aplicará el subsidio, por fallecimiento del beneficiario ocurrido antes de la expiración de su período de vigencia, ha sido necesaria la designación de un sustituto.
    b) Que, habiendo ingresado al Serviu oportunamente la documentación completa para su cobro, se detectaron errores no advertidos anteriormente, que ha sido necesario subsanar.
    c) Que, encontrándose la obra en ejecución, se registra un avance de obras igual o mayor al 50%, lo que deberá verificar el Serviu.
    Extraordinariamente, la Seremi podrá definir un plazo de prórroga mayor a la vigencia del subsidio e/o identificar una causal distinta a las indicadas en las letras a), b) y c) del presente resuelvo.
    Por su parte, en los casos en que una PSAT inicie la tramitación de la prórroga de vigencia de subsidios, con posterioridad a la fecha de su vencimiento, la Seremi deberá adoptar las medidas sancionatorias que corresponda en virtud del Convenio Marco vigente y definir la aplicación de un nuevo plazo de vigencia de subsidios.
    24. El inicio de las obras se realizará en un plazo máximo de 60 días corridos desde la fecha de la resolución exenta de selección de beneficiarios emitida por la Seremi. La empresa constructora en conjunto con el PSAT deberán realizar, dentro de los 15 días corridos desde la fecha de dicha resolución exenta, una Asamblea de Copropietarios y Residentes, donde se informen las características técnicas del proyecto, el plazo de su ejecución, los encargados de la obra y su inspección.
    Excepcionalmente, en las regiones de Biobío, Araucanía, Los Ríos, Los Lagos, Aysén y Magallanes, la Seremi podrá establecer, mediante la resolución exenta de selección correspondiente, un plazo máximo de hasta 120 días para el inicio de las obras de los proyectos seleccionados en el primer proceso de selección, a fin de cautelar la buena ejecución de las obras en relación a las condiciones climáticas.
    25. El monto de ahorro mínimo exigido, dependiendo del tipo de proyecto y postulación, será el siguiente:
     
 
     
    A fin de optar al subsidio adicional para el financiamiento de Obras de Acondicionamiento Térmico y/o Eficiencia Energética, las postulaciones deberán incrementar el monto de ahorro mínimo respecto a lo descrito en el cuadro precedente, según lo dispuesto en el resuelvo 20 de la presente resolución.
    26. En la modalidad de subsidio a la familia, la acreditación del ahorro podrá efectuarse en una cuenta de ahorro individual para cada uno de los postulantes, o bien, en un depósito a plazo equivalente al total del ahorro de los integrantes del grupo. En el caso de postulación de copropiedad la acreditación del ahorro corresponderá a un depósito a plazo colectivo equivalente al número de unidades que conforman la copropiedad. Estos depósitos a plazo tendrán las siguientes características: tomado a nombre del Serviu respectivo, endosables y reajustables, por un monto en UF equivalente a la suma total del ahorro mínimo exigido a cada postulante o a la comunidad de copropietarios.
    El ahorro enterado mediante libretas de ahorro individuales, deberá cumplir con las condiciones establecidas en la letra f) del artículo 21, del decreto supremo 255 (V. y U.), de 2006. En caso de postular con depósito a plazo, los documentos de acreditación deberán ser de fecha anterior al día del ingreso del proyecto al Serviu, con una vigencia mínima de 12 meses. En casos fundados, la Seremi podrá eximir a aquellos Resolución 7022 EXENTA,
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N° 1, 1.8
D.O. 03.11.2016
personas naturales o comunidad de copropietarios que no cuenten con el requisito establecido en la letra f) del artículo 21, del decreto supremo Nº 255 (V. y U.), de 2006; en cuanto a contar con el ahorro exigido al último día del mes anterior al del inicio del proceso de selección, previa acreditación de haber enterado el ahorro mínimo en las fechas indicadas en el resuelvo 2 de la presente resolución exenta.
    27. En el marco del presente llamado, podrán actuar como PSAT el Serviu respectivo, las Municipalidades y los prestadores privados con convenio marco vigente, siempre que no mantengan productos de Asistencia Técnica pendientes, respecto a proyectos financiados en virtud de las resoluciones exentas Nº 3.239 (V. y U.), de 2011; Nº 3.448 (V. y U), de 2012 y Nº 739 (V. y U.), de 2013, o a través de resoluciones de asignación directa de subsidios destinados a la reparación y/o mejoramiento de Condominios Sociales, anteriores a 2014, para los cuales haya vencido el plazo de vigencia de los subsidios, o de su prórroga si la hubiese.
    Por su parte, la Seremi, en conjunto con el Serviu, deberá fiscalizar que la demanda atendida y en postulación, no superen la categoría establecida en el convenio marco de la PSAT respectiva. En caso contrario, y en base a sus facultades, la Seremi deberá disponer las medidas que estime necesarias desde el proceso de selección hasta el cierre del proceso de apelación.
    Los profesionales encargados de realizar las actividades vinculadas a la Gestión de Proyectos e Inspección Técnica de Obras, así como aquellos encargados de realizar las actividades correspondientes a la Elaboración y Ejecución del Plan de Habilitación Social, no podrán atender simultáneamente a un número mayor a 240 familias.
    El Serviu podrá contratar con cargo a los recursos de asistencia técnica y de forma anticipada a la asignación de los subsidios, profesionales de las áreas constructiva, social y jurídica que requiera la asistencia técnica de los proyectos, cuando actúe como PSAT.
    28. La selección y contratación de las PSAT será de responsabilidad de las familias postulantes, conforme a lo establecido en el número 6, de la resolución Nº 533 (V. y U.), de 1997, pudiendo solicitar información para estos efectos a la Seremi y/o al Serviu correspondiente.
    29. Los montos de Asistencia Técnica, a excepción del Plan de Habilitación Social, serán aquellos establecidos en la resolución Nº 533 (V. y U.), de 1997, para cada Título. No obstante, en caso de postular proyectos de distintos Títulos o más de un proyecto del mismo Título, se pagará el monto más alto.
    30. De forma complementaria a lo establecido en el artículo 23º ter del decreto supremo Nº 255 (V. y U.) de 2006, durante la Etapa de Construcción, el Plan de Habilitación Social (PHS) deberá considerar la creación y/o fortalecimiento de los órganos e instrumentos descritos por la Ley de Copropiedad Inmobiliaria para la administración de los condominios, la generación y/o adecuación del Plan de Emergencia y la capacitación de los residentes en materias de convivencia comunitaria, administración, uso y mantención de los bienes comunes.
    Los honorarios a pagar por PHS en el marco del presente llamado, serán los siguientes:
     
 
     
    Dichos montos, sustituirán el Pago de Formalización establecido en el artículo 6º, número 58.3, de la resolución Nº 533 (V. y U.), de 1997, y el pago del Plan de Habilitación Social al que hace referencia el artículo 6º, número 56, de la resolución 533 (V. y U.).
    Los Resolución 4366 EXENTA,
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N° 1, 1.8
D.O. 19.07.2016
honorarios correspondientes al PHS se pagarán con cargo a los recursos de asistencia técnica del proyecto, una vez que SERVIU verifique la realización y cumplimiento de la totalidad de los componentes descritos en el resuelvo 31 de esta resolución, además de aquellos establecidos en el artículo 23° ter del decreto supremo N°255 (V. y U.) de 2006, para lo cual la SEREMI deberá emitir previamente un oficio que exprese la conformidad de los productos logrados.
    31. Los componentes complementarios a lo establecido en el artículo 23º ter del decreto supremo Nº 255 (V. y U.), exigibles en el Plan de Habilitación Social según la modalidad de postulación y selección correspondiente, serán a lo menos:
     
 
     
    32. La Seremi, en coordinación con el Serviu, tendrá la facultad de conocer y fiscalizar todos los procedimientos realizados por las PSAT en el marco del presente llamado, pudiendo requerir documentación, proyectos, modificaciones de proyecto y/o contrato, así como todos los antecedentes necesarios para velar por la correcta implementación del Programa. Asimismo, podrá generar las orientaciones generales y/o específicas necesarias, dirigidas a propiciar una adecuada implementación regional del Programa.
    33. En el caso de copropiedades seleccionadas, conformadas por 24 unidades o menos, que pertenezcan a un mismo conjunto habitacional y tengan contrato con la misma PSAT y Constructora; el Serviu podrá autorizar la agrupación de dichas copropiedades en un proyecto, a fin de establecer el inicio, avance, inspección y pago de obras de manera común, siempre que no se exceda de un total de 100 viviendas. Asimismo, de resultar pertinente, el Serviu podrá autorizar la realización conjunta de las actividades descritas en las letras a) i. y b) i. del resuelvo 31 de esta resolución.
    34. En todo aquello no regido por el presente llamado, se aplicarán las disposiciones contenidas en el decreto supremo Nº 255 (V. y U.), de 2006.






   
    Anótese, publíquese en el Diario Oficial y archívese.- Paulina Saball Astaburuaga, Ministra de Vivienda y Urbanismo.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Jaime Romero Álvarez, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo.y Urbanismo.
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07-DIC-2016 21-DIC-2016
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03-NOV-2016 06-DIC-2016
Intermedio
De 19-JUL-2016
19-JUL-2016 02-NOV-2016
Texto Original
De 04-MAR-2016
04-MAR-2016 18-JUL-2016

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