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Resolución 2 OTORGA A HIDRO TRILALEO S.p.A. CONCESIÓN PROVISIONAL PARA PROYECTO DE GENERACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA DENOMINADO "CENTRAL HIDROELÉCTRICA TRILALEO 5"

MINISTERIO DE ENERGÍA; SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD Y COMBUSTIBLES

Resolución 2

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Promulgación: 12-ENE-2016

Publicación: 04-MAR-2016

Versión: Única - 04-MAR-2016

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OTORGA A HIDRO TRILALEO S.p.A. CONCESIÓN PROVISIONAL PARA PROYECTO DE GENERACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA DENOMINADO "CENTRAL HIDROELÉCTRICA TRILALEO 5"
     
    Núm. 2.- Santiago, 12 de enero de 2016.
    Vistos:

    El DFL Nº 4/20.018, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL Nº 1, de 1982, del Ministerio de Minería, en adelante Ley General de Servicios Eléctricos (LGSE); el decreto Nº 327, de 1997, del Ministerio de Minería, que aprueba el Reglamento de la Ley General de Servicios Eléctricos; lo dispuesto en la ley Nº 18.410, Orgánica de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles; y la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, sobre exención del trámite de toma de razón.
     
    Considerando:
     
    1º.- Que Hidro Trilaleo S.p.A., mediante presentación ingreso SEC Nº 9822, de fecha 28.05.2015, solicitó una concesión eléctrica provisional para permitir el estudio del proyecto de una central hidroeléctrica de pasada de energía eléctrica y su línea de transmisión adicional en la Región del Biobío, provincia de Ñuble y comuna de Yungay, con la finalidad de evaluar el desarrollo del proyecto que se indica a continuación:
     
     
   
     
    2º.- Que mediante oficio Ord. Nº 7971, de fecha 18.06.2015, esta Superintendencia comunicó errores y omisiones de la solicitud de concesión, los cuales fueron subsanados mediante presentación ingreso SEC Nº 12820, de fecha 14.07.2015, complementada por carta ingreso SEC Nº 15260, de fecha 19.08.2015, cumpliendo, en consecuencia, con los requisitos establecidos en el artículo 19º de la LGSE. De acuerdo a lo anterior, esta Superintendencia procedió a declarar la admisibilidad de la solicitud de concesión a través de la resolución exenta Nº 9.887, de fecha 28.08.2015.
    3º.- Que el objetivo de la concesión eléctrica solicitada es realizar estudios preliminares para definir la construcción de una central hidroeléctrica de pasada en el Río Trilaleo y su línea eléctrica adicional, de 23 kV y 495 m de longitud estimada, para así aportar a la generación de energía eléctrica por medios no convencionales para el abastecimiento de la población que se sirve del Sistema Interconectado Central (SIC). La potencia instalada prevista de la central hidroeléctrica será de 1, 2 MW, sobre un caudal de diseño de 2 m3/s.
    4º.- Que los trabajos que se realizarán con motivo de la solicitud de concesión provisional son:
    i. Estudios de hidrología, geología, geotecnia, electricidad y medioambientales.
    Se contempla la realización de visitas a terreno para el reconocimiento, análisis visual del área del proyecto y toma de muestras por parte de especialistas en dichos campos, cuyo objetivo es complementar las mediciones que se realizarán en terreno y detectar efectos de todo tipo susceptibles de ser adecuadamente manejados en el proyecto.
    ii. Mediciones geofísicas.
    No invasivas ni destructivas para la propiedad, tales como:
    - Trabajos de topografía de detalle con equipos terrestres en los puntos clave (bocatoma, casa de máquinas, restitución, accesos, etc.). El levantamiento topográfico general se realizará mediante aerofotogrametría, sin acceso ni afección al terreno;
    - medida de resistividad del suelo;
    - toma de muestras medioambientales de suelos, rocas, calidad de agua y sedimentos, flora y fauna, tanto ictícola como terrestre;
    - batimetrías en captación y restitución; y
    - aforos en el río.
    Todas ellas se efectuarán mediante equipos de medición portátiles, de forma manual y en tiempo real, sin necesidad de instalar temporalmente equipos de registro y monitoreo automático.
    iii. Prospecciones geotécnicas.  Tales como:
    - Excavación de sondajes y/o calicatas, dependiendo del tipo de suelo detectado, el tipo de obra proyectada en ese punto y el nivel del terreno natural, incluyendo la extracción de testigos para su análisis y almacenamiento para posteriores consultas;
    - toma de muestras de subsuelo para estudios de mecánica de suelos, tales como permeabilidad, capacidad portante, estabilidad, ensayos triaxiales, etc.;
    - perfiles sísmicos para determinar si existen fallas geológicas en el sector y la importancia de estas para el emplazamiento de las obras.
    5º.- Que Hidro Trilaleo S.p.A. es titular de dos derechos de aprovechamiento no consuntivo de aguas superficiales y corrientes, con distribución de caudal variable mensualmente sobre el Río Trilaleo, que rolan inscritos: Nº 2383 y Nº 2384 en el Registro Público de Derechos de Aguas de la Dirección General de Aguas (DGA). Los derechos de aprovechamiento de aguas fueron constituidos por las resoluciones DGA Región del Biobío Nº 359 y Nº 363, ambas de fecha 21.12.2009 y fueron adquiridos por la empresa solicitante a través de un contrato de compraventa de fecha 19 de diciembre de 2013, suscrito ante el Notario Titular de la 41º Notaria de Santiago don Félix Jara Cadot entre la sociedad Inversiones Inti Energy Chile Limitada e Hidro Trilaleo S.p.A.
    6º.- Que el presupuesto total de los estudios que se desarrollarán a través de la concesión que se solicita, asciende a la suma de $ 117.150.000.- (ciento diecisiete millones ciento cincuenta mil de pesos chilenos).
    7º.- Que el área objeto de los estudios, que se encuentra delimitada por el polígono descrito por las coordenadas UTM/Datum WGS 1984, Huso 19, es la siguiente:
     
     
   
     
    La zona de estudios solicitada para la línea de transmisión adicional de energía eléctrica queda incluida dentro del polígono definido anteriormente.
    8º.- Que en conformidad a lo dispuesto en el artículo 20º de la LGSE, la solicitud de concesión fue publicada en el diario electrónico de circulación nacional, El Mostrador.cl, por tres días consecutivos, los días 22.09.2015, 23.09.2015 y 24.09.2015; y en el diario de circulación regional, Diario Concepción, por tres días consecutivos, los días 22.09.2015, 23.09.2015 y 24.09.2015. Asimismo, se comunicó un extracto de la solicitud de concesión por medio de tres mensajes radiales emitidos por Radio Bío Bío, en dial 105.3 FM para la comuna de Chillán (capital de la provincia de Ñuble), los días 23.09.2015, 24.09.2015 y 25.09.2015.
    9º.- Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20º inciso segundo de la LGSE, tanto la solicitud como el mapa del área solicitada incluido en ésta, fueron publicados en la página web de esta Superintendencia, www.sec.cl, con fecha 04.09.2015 y enviados a la Ilustre Municipalidad de Yungay mediante oficio Ord. Nº 12142, de fecha 07.09.2015, para ser publicados según lo establece dicho artículo.
    10º.- Que, con motivo de las publicaciones antes señaladas, se formuló observación ante esta Superintendencia, por parte de don Mariano Benavente Benavente en representación de Sociedad Agrícola Santa Leonides Limitada y Sociedad Agrícola Santa Berta Limitada, con fecha 19.10.2015, ingreso SEC Nº 19447. Dicha observación fue desechada de plano, mediante resolución exenta Nº 11.164, de fecha 20.11.2015, de esta Superintendencia, por ser insuficiente para determinar que se configura alguna de las causales de observación que contempla la ley, conforme a lo señalado en el inciso 3º del artículo 20º de la LGSE.
    11º.- Que, atendido que la comuna de Yungay no está en declarada como zona fronteriza, no se solicitó a la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado la autorización a que se refiere el artículo 20, inciso 4º, de la Ley General de Servicios Eléctricos.
    12º.- Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 20º inciso segundo de la LGSE, se envió al Ministerio de Bienes Nacionales una copia de la solicitud de concesión y del mapa del área solicitada, mediante oficio Ord. Nº 12080, de fecha 07.09.2015.
    Dicho Ministerio se pronunció a través de Ord. GABM. Nº 739, de fecha 09.10.2015, ingreso SEC Nº 19013, de fecha 13.10.2015, señalando que respecto al área en estudio se ha determinado que no se registran propiedades fiscales involucradas. Agrega que a una distancia de 1,3 kilómetros al poniente del polígono señalado se ubica el inmueble singularizado como Fundo Centinela, propiedad fiscal de 449 hectáreas aproximadamente, inscrita a fojas 343, Nº 349, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Yungay del año 1975 y que actualmente dicho inmueble se encuentra destinado a Carabineros de Chile.
    Finalmente, hace presente que el área en solicitud de concesión se traslapa con otra requerida por la misma empresa denominada "Central Hidroeléctrica Trilaleo 4".
    Respecto de lo señalado por el Ministerio de Bienes Nacionales, esta Superintendencia considera que la información aportada no constituye causal que impida otorgar la presente solicitud de concesión provisional.
    13º.- Que Hidro Trilaleo S.p.A., en su solicitud de concesión provisional señaló que los estudios se llevarán a cabo en el plazo de dos años, y que su inicio se efectuará una vez publicada en el Diario Oficial la resolución que otorga la concesión eléctrica provisional.
    14º.- Que el artículo 11º de la LGSE establece que las concesiones provisionales serán otorgadas mediante resolución de la Superintendencia.
    15º.- Que del análisis de los antecedentes presentados, se estima que se ha dado cumplimiento a la normativa sobre tramitación de solicitudes y otorgamiento de concesiones provisionales en materia de electricidad, contenida en la Ley General de Servicios Eléctricos y su Reglamento.
     
    Resuelvo:

    1º.- Otórgase a Hidro Trilaleo S.p.A., concesión provisional para efectuar los estudios del proyecto de generación y transmisión de energía eléctrica denominado ''Central Hidroeléctrica Trilaleo 5".
    2º.- La presente concesión provisional se otorga en conformidad con la Ley General de Servicios Eléctricos, y queda sometida a todas las disposiciones legales y reglamentarias vigentes o que se dicten en el futuro sobre la materia.
    3º.- El plazo de la concesión provisional será de dos años, el que comenzará una vez publicada en el Diario Oficial la resolución que otorga la concesión eléctrica provisional, iniciándose en dicho momento los estudios que se autorizan, los que se realizarán de manera conjunta y/o simultánea, de acuerdo al siguiente cronograma:
     
   
     
    4º.- La concesión provisional que por este acto se otorga no exime el cumplimiento de las demás obligaciones legales, como lo es el acatamiento de la legislación ambiental.
    5º.- La presente resolución deberá ser reducida a escritura pública por el interesado, antes de treinta días contados desde su publicación en el Diario Oficial.

    Tómese razón, notifíquese y publíquese.- Luis Ávila Bravo, Superintendente de Electricidad y Combustibles.
Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Única
De 04-MAR-2016
04-MAR-2016

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