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Ley 20913

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Ley 20913

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  • Anexo Proyecto de ley que modifica las leyes orgánicas constitucionales de Municipalidades, y sobre Gobierno y Administración Regional, para permitir a los partidos políticos la presentación de candidaturas solo en las regiones donde se encuentren legalmente constituidos, correspondiente al boletín N° 9924-07

Ley 20913 Firma electrónica MODIFICA LAS LEYES ORGÁNICAS CONSTITUCIONALES DE MUNICIPALIDADES, Y SOBRE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN REGIONAL, PARA PERMITIR A LOS PARTIDOS POLÍTICOS LA PRESENTACIÓN DE CANDIDATURAS SOLO EN LAS REGIONES DONDE SE ENCUENTREN LEGALMENTE CONSTITUIDOS

MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Ley 20913

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Promulgación: 01-ABR-2016

Publicación: 02-ABR-2016

Versión: Única - 02-ABR-2016

Materias: Orgánicas Constitucionales, Candidaturas, Pacto Electoral, Partidos Políticos, Municipalidades, Gobierno y Administración

Resumen: La presente ley introduce modificaciones a la ley no. 18.695 (Orgánica Constitucional de Municipalidades) y la le ... ver más >>

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LEY NÚM. 20.913
MODIFICA LAS LEYES ORGÁNICAS CONSTITUCIONALES DE MUNICIPALIDADES, Y SOBRE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN REGIONAL, PARA PERMITIR A LOS PARTIDOS POLÍTICOS LA PRESENTACIÓN DE CANDIDATURAS SOLO EN LAS REGIONES DONDE SE ENCUENTREN LEGALMENTE CONSTITUIDOS
    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley originado en Moción de los diputados señores Cristián Monckeberg,  Osvaldo Andrade, Guillermo Ceroni, Fuad Chahin, Juan Antonio Coloma, Nicolás Monckeberg, Leopoldo Pérez, Ricardo Rincón, René Saffirio y Arturo Squella,
    Proyecto de ley:
    "Artículo 1°.- Reemplázase el inciso cuarto del artículo 107 de la ley Nº18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº1, de 2006, del Ministerio del Interior, por el siguiente:
    "El pacto electoral regirá en todas las regiones del país en que uno o más de los partidos políticos integrantes del mismo se encuentren legalmente constituidos. Las declaraciones de candidaturas a alcalde y a concejales que presente un pacto electoral y los subpactos comprendidos en él, sólo podrán incluir candidatos de los partidos políticos que se encuentren legalmente constituidos en la respectiva región.".

    Artículo 2°.- Sustitúyese el inciso segundo del artículo 85 de la ley Nº19.175, orgánica constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº1, de 2005, del Ministerio del Interior, por el siguiente:
    "El pacto electoral regirá en todas las regiones del país en que uno o más de los partidos políticos integrantes del mismo se encuentren legalmente constituidos. Las declaraciones de candidaturas a consejero regional que presente un pacto electoral y los subpactos comprendidos en él, sólo podrán incluir candidatos de los partidos políticos que se encuentren legalmente constituidos en la respectiva región.".".

    Habiéndose cumplido con lo establecido en el Nº 1º del Artículo 93 de la Constitución Política de la República y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
    Santiago, 1 de abril de 2016.- JORGE BURGOS VARELA, Vicepresidente de la República.- Mahmud Aleuy Peña Y Lillo, Ministro del Interior y Seguridad Pública(S).
    Lo que transcribe a Ud. para su conocimiento.- Atentamente, Luis Correa Bluas, Subsecretario del Interior.
    Tribunal Constitucional
    Proyecto de ley que modifica las leyes orgánicas constitucionales de Municipalidades, y sobre Gobierno y Administración Regional, para permitir a los partidos políticos la presentación de candidaturas solo en las regiones donde se encuentren legalmente constituidos, correspondiente al boletín N° 9924-07
    El Secretario del Tribunal Constitucional, quien suscribe, certifica que la Honorable Cámara de Diputados envió el proyecto de ley enunciado en el rubro, aprobado por el Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal ejerciera el control preventivo de constitucionalidad respecto de los artículos 1° y 2° del proyecto de ley, y por sentencia de 24 de marzo de 2016, en los autos Rol N° 2996-16-CPR,
    Se resuelve:
    1°. Que el artículo 1º del proyecto de ley, que reemplaza el inciso cuarto del artículo 107 de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2006, del Ministerio del Interior, no es contrario a la Constitución.
    2°. Que el artículo 2º del proyecto de ley, que sustituye el inciso segundo del artículo 85 de la Ley Nº 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio del Interior, es constitucional.
    Santiago, 24 de marzo de 2016.- Rodrigo Pica Flores, Secretario.
Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Única
De 02-ABR-2016
02-ABR-2016

Constitucional


Control obligatorio de constitucionalidad del proyecto de ley que modifica las leyes orgánicas constitucionales de municipalidades, y sobre gobierno y administración regional, para permitir a los partidos políticos la presentación de candidaturas solo en las regiones donde se encuentren legalmente constituidos (Boletín N° 9924-07) /Rol:2996-16
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Proyecto original

1.- Modifica las leyes orgánicas constitucionales de Municipalidades, y sobre Gobierno y Administración Regional, para permitir a los partidos políticos la presentación de candidaturas solo en las regiones donde se encuentren legalmente constituidos (Boletín N° 9924-07)

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