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Decreto 102 EXENTO

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Decreto 102 EXENTO

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Decreto 102 EXENTO MODIFICA EL DECRETO Nº 201, DE 2006, DEL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, QUE DECLARA CAMINOS PÚBLICOS EN LAS ÁREAS URBANAS DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO, A LAS CALLES O AVENIDAS QUE INDICA

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS

Decreto 102 EXENTO

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Promulgación: 30-MAR-2016

Publicación: 08-ABR-2016

Versión: Única - 08-ABR-2016

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MODIFICA EL DECRETO Nº 201, DE 2006, DEL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, QUE DECLARA CAMINOS PÚBLICOS EN LAS ÁREAS URBANAS DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO, A LAS CALLES O AVENIDAS QUE INDICA
    Núm. 102 exento.- Santiago, 30 de marzo de 2016.
    Vistos:
    Decreto Nº 201, de 2006, del Ministerio de Obras Públicas; lo dispuesto en los artículos 24 y 25 del decreto con fuerza de ley Nº 850, de 1997, del Ministerio de Obras Públicas, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 15.840, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y del decreto con fuerza de ley Nº 206, de 1960, Ley de Caminos; decretos Nº 19 de 2001 y Nº 96 de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia y la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
    Considerando:
    Que es necesario incorporar nuevas calles o avenidas urbanas a la administración de la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas, complementando lo establecido en el decreto Nº 201, de 2006, del Ministerio de Obras Públicas, en lo que compete a la Comuna de Puchuncaví.
    Que el artículo 24º del decreto con fuerza de ley Nº 850, de 1997, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 15.840 y el decreto con fuerza de ley Nº 206, de 1960, permiten declarar caminos públicos a dichas vías urbanas.
    Que el numeral 1º del Capítulo IV "Ministerio de Obras Públicas" del artículo 1º del decreto Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, modificado mediante decreto Nº 96, de 2009, del mismo Ministerio, faculta al Ministro de Obras Públicas para firmar por orden del Presidente de la República, la presente declaratoria.
    Que la materia a que se refiere este decreto, está exenta del trámite de toma de razón, según el dictamen Nº 68.784, de 2009, de la Contraloría General de la República, en concordancia con lo dispuesto por la resolución Nº 1.600, de 2008, de esa misma Contraloría General.
    Decreto:
    1. Modifícase el decreto Nº 201, de 7 de marzo del año 2006, del Ministerio de Obras Públicas, en el siguiente sentido:
1.1  Agrégase en numeral 4º, lo siguiente:
    PUCHUNCAVÍ
    . El sistema vial urbano que interconecta la Ruta F-30-E con la Ruta F-20, a través de Vía 2-A-8.
    2.- Téngase presente, que las calles o avenidas declaradas caminos públicos en el presente decreto, sólo se considerarán como tales para los efectos de lo dispuesto en la legislación sobre caminos públicos, sin que por ello pierdan sus características de vías urbanas, sujetas a las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y su Ordenanza y de los Planes Reguladores, como lo ha declarado la Contraloría General de la República en el Dictamen Nº 5207, de 2001, entre otros.


    Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden de la Presidenta de la República, Alberto Undurraga Vicuña, Ministro de Obras Públicas.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atte. a Ud., Sergio Galilea Ocon, Subsecretario de Obras Públicas.
Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Única
De 08-ABR-2016
08-ABR-2016

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