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Decreto 22

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Decreto 22

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Decreto 22 APRUEBA REGLAMENTO SOBRE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL DIARIO OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE CHILE

MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Decreto 22

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Doble articulado

Promulgación: 12-ENE-2016

Publicación: 19-ABR-2016

Versión: Única - 17-AGO-2016

REGLAMENTOCONCORDANCIA
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APRUEBA REGLAMENTO SOBRE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL DIARIO OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE CHILE
    Núm. 22.- Santiago, 12 de enero de 2016.
    Vistos:
    a) Lo dispuesto en el artículo 32° N° 6 y el artículo 75° de la Constitución Política de la República;
    b) El Código Civil;
    c) La Ley N°18.575 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado;
    d) La ley 19.799 sobre documentos electrónicos, firma electrónica y la certificación de dicha firma;
    e) La Ley 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado;
    f) La ley 20.494, que agiliza trámites para el inicio de nuevas empresas;
    g) La ley N° 20.502, de 21 de febrero de 2011, que crea el Ministerio del Interior y Seguridad Pública;
    h) El decreto supremo de 15 de noviembre de 1876, que crea el Diario Oficial y reorganiza la Imprenta Nacional;
    i) El decreto con fuerza de ley Nº 7.912, de 30 de noviembre de 1927 que indica que corresponde al Ministerio del Interior el Diario Oficial;
    j) Lo dispuesto en la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fijó normas sobre exención del trámite de toma de razón.     
    Considerando:
    1. Que la cognoscibilidad de las normas jurídicas, entendida ésta como la posibilidad de las personas de llegar a conocer lo que una norma manda, prohíbe o permite es un requisito esencial de las mismas.
    2. Que la publicación de las leyes es el principal medio escogido por el constituyente y el legislador para hacer posible el conocimiento de las normas jurídicas por parte de los sujetos obligados a las mismas y dar certeza respecto de la fecha de éstas.
    3. Que los medios utilizados para dar a conocer la ley no han permanecido inalterables a lo largo de nuestra historia patria, siendo posible reconocer en una primera época a la Aurora de Chile, posteriormente El Monitor Araucano, Las Gacetas del Rey y del Gobierno, La Gaceta Ministerial, El Boletín de las Órdenes y Decretos, El Araucano y a partir de 1877 el Diario Oficial.
    4. Que los diferentes mecanismos utilizados por el Estado para dar a conocer las normas jurídicas han considerado lo que en un momento determinado de la historia aparece como más conveniente en relación con la forma de vida de la población y los medios de comunicación existentes.
    5. Que se hace necesario mejorar y perfeccionar los mecanismos de conocimiento efectivo de las normas jurídicas, intentando aprovechar al máximo las tecnologías de la información y comunicación.
    6. Que la ley 19.799 consagra el principio de equivalencia de soportes, en cuya virtud los actos y contratos otorgados electrónicamente por órganos del Estado, personas naturales o jurídicas serán válidos de la misma manera y producirán los mismos efectos que los celebrados por escrito y en soporte de papel.
    7. Que el hecho de normar el Diario Oficial en plataforma electrónica permite junto con mantener la certeza jurídica que brindan las publicaciones del Diario, mejorar la posibilidad de los chilenos y chilenas de acceder a las normas que requieren de la publicidad como elemento de cognoscibilidad, incrementar la seguridad y confianza en los documentos que aparecen publicados y la transparencia e igualdad en el proceso de publicación.
    Decreto:

    Artículo único: Apruébase el siguiente Reglamento sobre organización y funcionamiento del Diario Oficial de la República de Chile.
 
    Disposiciones Generales

    Artículo 1°.- Objeto. El presente reglamento establece las disposiciones por las cuales se regirá el Diario Oficial.
    Artículo 2°.- Responsable. El Diario Oficial integra la Subsecretaría del Interior del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y se encuentra a cargo de su Director(a).
    Al Director del Diario Oficial le corresponderá:
a)  Velar por la edición y publicación del Diario Oficial, sus secciones y suplementos especiales.
b)  Cerrar la respectiva edición del Diario, momento desde el cual no se podrán agregar, suprimir ni reemplazar los documentos a ser publicados, ni modificar los ya incorporados.
c)  Estampar su firma electrónica avanzada en la respectiva edición del Diario Oficial que se publique en su sitio web.
d)  Velar por la accesibilidad de la edición del Diario Oficial y su permanente adaptación al progreso tecnológico.
e)  Generar las representaciones impresas del Diario Oficial que sean necesarias para cumplir con las disposiciones legales.
f)  Custodiar las ediciones del Diario Oficial y las representaciones impresas de éste que se generen de conformidad con el artículo 9° inciso primero.
g)  Resolver y determinar los asuntos editoriales relacionados a la edición y publicación del Diario Oficial, lo que incluye entre otros: Sumarios, índices, títulos, descriptores, clasificaciones, secciones y orden protocolar.
    Artículo 3°.- Prácticas. El Diario Oficial publicará las instrucciones de orden interno que permitan dar cabal cumplimiento a los requisitos y obligaciones que le impone este Reglamento, las que serán aprobadas por resolución de la Subsecretaría del Interior.
    TÍTULO I
    Del Diario Oficial

    Artículo 4°.- Solicitantes de publicaciones. El Director estará a cargo de publicar en el Diario Oficial, los documentos que presenten para su publicación los órganos del Estado, las personas naturales y jurídicas, comunidades, patrimonios fiduciarios y aquellos sin titular, sociedades de hecho, asociaciones, agrupaciones o entes de cualquier naturaleza, con o sin personalidad jurídica, y en general cualquiera que deba hacer una publicación por mandato del ordenamiento jurídico.
    Artículo 5°.- Ámbito de aplicación. En el Diario Oficial se publican las leyes, decretos, resoluciones y otras normas y actuaciones de los órganos del Estado; ciertos actos privados de interés para toda la sociedad o de ciudadanos en particular, y en general, todos documentos que el ordenamiento jurídico mande publicar.
    El Director del Diario Oficial podrá excepcionalmente autorizar la publicación de avisos, informes, comunicaciones oficiales o documentos, cuya difusión sea considerada de interés general.
    Con el objeto de aumentar la transparencia y facilitar el acceso a la información por parte de los ciudadanos, el Director del Diario Oficial podrá incluir en una sección no oficial, documentos o tipos de documentos que por mandato legal hayan sido registrados o publicados en una fuente diferente. En tales casos el Diario Oficial deberá mencionar expresamente la fuente del respetivo documento.
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Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Única
De 17-AGO-2016
17-AGO-2016

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