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Resolución 1217 EXENTA

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Resolución 1217 EXENTA FIJA NORMA TÉCNICA QUE ESTABLECE REGULACIONES RELATIVAS A LAS SOLUCIONES COMPLEMENTARIAS DEL SERVICIO DE RADIODIFUSIÓN TELEVISIVA DIGITAL TERRESTRE

MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES; SUBSECRETARÍA DE TELECOMUNICACIONES

Resolución 1217 EXENTA

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Promulgación: 03-MAY-2016

Publicación: 09-MAY-2016

Versión: Última Versión - 02-DIC-2017

CONCORDANCIAMODIFICACION
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FIJA NORMA TÉCNICA QUE ESTABLECE REGULACIONES RELATIVAS A LAS SOLUCIONES COMPLEMENTARIAS DEL SERVICIO DE RADIODIFUSIÓN TELEVISIVA DIGITAL TERRESTRE
    Santiago, 3 de mayo de 2016.- Con esta fecha se ha resuelto lo que sigue:
    Núm. 1.217 exenta.

    Vistos:
a)  El decreto ley Nº 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones;
b)  La  ley Nº  18.168, General de Telecomunicaciones;
c)  La ley Nº 20.750, de 2014, que modificó la ley Nº 18.838, de 1989, que creó el Consejo Nacional de Televisión;
d)  El decreto supremo Nº 167, de 2014, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que modificó el Plan de Radiodifusión Televisiva;
e)  La resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, y
    Considerando:
    Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 9º del Plan de Radiodifusión Televisiva Digital aprobado por el decreto citado en la letra d) de los Vistos, la Subsecretaría de Telecomunicaciones, establecerá mediante resolución, las características técnicas detalladas de las posibles soluciones complementarias, acorde a la tecnología disponible; y, en uso de mis atribuciones legales,
    Resuelvo:
    Fíjase la siguiente norma técnica que establece regulaciones relativas a las soluciones complementarias del servicio de radiodifusión televisiva digital terrestre.
    Artículo 1º: Una solución complementaria es aquélla que permite a las concesionarias con cobertura nacional, el empleo, como parte de las respectivas concesiones de que sean titulares, de medios complementarios a los establecidos en el Plan de Radiodifusión Televisiva Digital, en adelante el Plan TVD, para la prestación del servicio de televisión de libre recepción a fin de alcanzar las coberturas exigidas en zonas geográficamente aisladas o de difícil recepción, con una calidad acorde a lo señalado en el artículo 8º del Plan TVD. Estas soluciones podrán agregar elementos adicionales al receptor comercial normado para el servicio de televisión de libre recepción pero no podrán afectar el carácter libre y directo de las transmisiones para los usuarios del servicio, debiendo las concesionarias garantizar que los receptores de la solución complementaria estén habilitados para recibir la totalidad de las señales, principales y secundarias, que tengan cobertura nacional en la respectiva zona de servicio y opten por implementar soluciones complementarias.

    Las concesionarias que empleen estas soluciones complementarias no podrán cobrar al usuario final por la recepción de la señal de televisión de libre recepción que se preste a través de las mismas, ni dentro de su zona de servicio ni en las zonas que reciban las señales de la solución complementaria por desborde de las mismas.

    Artículo 2º: La solución complementaria se incorporará como parte del respectivo título concesional a través de los correspondientes procedimientos de otorgamiento o modificación de concesión establecidos en la ley Nº 18.838 y sus modificaciones, debiendo pronunciarse acerca de aquélla el correspondiente informe técnico de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría.
    Artículo 3º: En los proyectos técnicos que contengan soluciones complementarias, se deberá explicitar las condiciones bajo las cuales se obligan a garantizar que los receptores requeridos estén habilitados para recibir la totalidad de las señales, principales y secundarias, de las concesionarias que tengan cobertura nacional en la respectiva zona de servicio y opten por implementar soluciones complementarias, considerando, en la zona, y a la fecha de inicio de los servicios comprometidos, la tecnología y los equipamientos disponibles.
    Artículo 4º: En el caso de solución satelital, el receptor satelital y equipamiento asociado deberán ser capaces de sintonizar, demodular y decodificar las señales de todos los canales nacionales, señales principal y secundarias, disponibles en la respectiva zona de servicio de las concesionarias que opten por implementar soluciones complementarias, empleando solo una antena receptora siempre que sea técnicamente factible. El decodificador deberá poder desencriptar todas las señales que deban recibirse.

    El respectivo proyecto técnico deberá demostrar que la solución propuesta permitirá, a los usuarios que la empleen, contar con una calidad acorde a lo señalado en el artículo 8º del Plan TVD.

    La estación terrena de transmisión (Tierra-espacio) operará en la banda 17,3 - 17,8 GHz, sus emisiones serán compatibles con lo señalado en el siguiente artículo y, conforme a lo dispuesto en el artículo 2º de la presente normativa, se incorporará como parte del respectivo título concesional.
    Artículo 5º: En el caso de solución satelital, el equipamiento adicional deberá cumplir con lo siguiente:

- Banda de frecuencias de recepción: 12,2 - 12,7 GHz;
- Antena parabólica y amplificador LNB, compatible con la banda de frecuencias de operación;
- Sintonizador y demodulador compatible con DVB-S2, Estándar ETSI EN 302 307;
- Tasa de símbolos    : 2 - 45 MbResolución 2336 EXENTA,
TRANSPORTES
N° 1
D.O. 02.12.2017
audios/s;
- Codificación de video : - H.264 (MPEG4
                            Parte
                            10 AVC), SD MP@L3
                            y HD HP@L4,
                            1920x1080i
                            mínimo;
                          - H.265 (HEVC), 
                            SD Main 
                            10@L3 
                            y HD 
                            Main 10 @L4, 
                            1920x1080i 
                            mínimo;
- Codificación de audio  : MPEG-1 Layer II,
                            MPEG-4 AAC;
- Salidas de señal        : - HDMI;
                            - Video compuesto
                              NTSC (CVBS),
                              audio
                              analógico,
                              canales L y R
                              con conectores
                              RCA;
- Control remoto (con baterías o pilas);
- Certificación de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC)

    Además, Resolución 2336 EXENTA,
TRANSPORTES
N° 2
D.O. 02.12.2017
los receptores y control remoto deberán cumplir, a lo menos, con lo siguiente:
FUNCIONALIDADES DEL RECEPTOR
- Acceso Condicional único.
- Finger Print (o equivalente): Capacidad de desplegar el número de serie del STB en una esquina de la imagen.
- SRESET: Comando Reset Remoto del sistema de encriptación.
- SSVCID: Comando remoto del sistema de encriptación para sintonizar un canal de servicio definido como de emergencia.
- EPG: Guía de programación electrónica.
- Ajuste Horario.
- Closed Caption: Soporte para discapacidad auditiva.
- Teletexto.
- HDCP: Protección de contenido.
- Upgrade por OTA: Actualización de software por enlace satelital.
- Menú en Español.
- Sistema de apoyo al apuntamiento: Beep de búsqueda, gráfica en pantalla u otro.
- Conexión Loop RF.
COMPORTAMIENTO EN USO
- Funcionamiento en 24 horas sin interrupciones.
- Cambio de 10 canales consecutivos sin producir congelamiento de imagen.
- Sin pixelamiento en una ventana de tiempo de 30 min.
- Sin macroblocking en una ventana de tiempo de 30 min.
- Sin retardo de grupo (estela) en una ventana de tiempo de 30 min.
- Sin distorsión de sonido, esto es, sin problemas de cuantización en una ventana de 30 min.
- Estabilidad Lipsync no mayor a 100 milisegundos a las 24 horas de funcionamiento.
CONTROL REMOTO

    Además de las funciones básicas (teclado numérico, selector de funciones y canales, volumen, encendido, menú), deberá tener lo siguiente:
- EPG (Guía de programación).
- Closed Caption.
- Menú.
- Exit.

    En el caso de televisores que incorporen receptores satelitales, éstos deberán ser compatibles con las características técnicas señaladas, a excepción de las salidas de señal, que serán opcionales.

    Artículo 6º: Con el fin de asegurar la compatibilidad de los receptores de la solución complementaria, éstos deberán ser previamente certificados de conformidad a un procedimiento común que establezcan las concesionarias con cobertura nacional que opten por la solución complementaria, el cual deberá ser aprobado por Subtel.
    Artículo 7º: En caso que las concesionarias propusieran una solución distinta a la satelital deberán informar a la Subsecretaría a fin de que ésta, de estimarlo necesario, proceda a efectuar las modificaciones pertinentes a la presente resolución.
    Disposiciones Transitorias


    Primera.- Podrán emplear soluciones complementarias, en los términos señalados en la Disposición Transitoria Décima del decreto supremo Nº 167, de 2014, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, los canales cuyas instalaciones fueron financiadas originalmente con fondos del Consejo Nacional de Televisión, antes de la entrada en vigencia de la ley Nº 20.750, caso en el cual las respectivas concesionarias deberán proveer, por sí mismas, en conjunto o a través de un tercero, por una sola vez y sin costo para el usuario, dentro de los seis meses siguientes a su autorización, un kit autoinstalable que contenga los elementos adicionales que sean necesarios para poder captar las señales de televisión digital en un receptor de televisión disponible en el mercado, por cada hogar ubicado dentro de la zona que se atendía con la estación analógica. En caso que dos o más concesionarias decidan emplear una misma solución complementaria en una zona en común, podrán hacer en conjunto una sola entrega del mencionado kit.
    La entrega de los citados kit se realizará de conformidad a un procedimiento que establezcan las concesionarias con cobertura nacional que opten por la solución complementaria, el cual deberá ser aprobado por la Subtel.
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Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Última Versión
De 02-DIC-2017
02-DIC-2017
Texto Original
De 09-MAY-2016
09-MAY-2016 01-DIC-2017

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