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Decreto 88

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Decreto 88 ESTABLECE EL BOLETÍN OFICIAL DE MINERÍA COMO SUPLEMENTO ESPECIAL DEL DIARIO OFICIAL Y DEJA SIN EFECTO EL DECRETO SUPREMO Nº 6 DEL MINISTERIO DE MINERÍA, DE 2005

MINISTERIO DE MINERÍA

Decreto 88

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Promulgación: 28-ABR-2016

Publicación: 01-JUL-2016

Versión: Última Versión - 31-DIC-2016

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ESTABLECE EL BOLETÍN OFICIAL DE MINERÍA COMO SUPLEMENTO ESPECIAL DEL DIARIO OFICIAL Y DEJA SIN EFECTO EL DECRETO SUPREMO Nº 6 DEL MINISTERIO DE MINERÍA, DE 2005

    Núm. 88.- Santiago, 28 de abril de 2016.

    Visto:

    Lo dispuesto en el artículo 238 de la ley Nº 18.248 que aprobó el Código de Minería; lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N° 302 de 1960, del Ministerio de Hacienda, que Aprueba Disposiciones Orgánicas y Reglamentarias del Ministerio de Minería; lo señalado en el artículo 2º transitorio del decreto supremo Nº 1 de 1986, que aprobó el Reglamento del Código de Minería; lo prescrito en el artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República; los decretos supremos Nos 6 y 40, ambos de 2005; los decretos supremos N os 45 y 185, ambos de 2006; los decretos supremos N os 39 y 246, ambos de 2007; los decretos supremos N os 121 y 233, ambos de 2008; los decretos supremos N os 86 y 201 ambos de 2009; el decreto supremo 93 de 2010; el decreto supremo Nº 33 de 2011, el decreto supremo N° 29 de 2012, el decreto supremo N° 21 de 2013, el decreto supremo N° 64 de 2014 y el decreto supremo N° 21 de 2015, todos del Ministerio de Minería; el decreto supremo Nº 22 de 2016 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; y la resolución 1.600 de 2008 de la Contraloría General de la República, y

    Considerando:

    1.- La necesidad de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 238 del Código de Minería, a favor de una mejor aplicación de los principios de publicidad de los actos públicos y de la certeza de los mismos; principios que presiden la constitución de la concesión minera y de los derechos que, como contraparte puedan hacer valer quienes se sientan afectados por ella, en un ambiente de pleno conocimiento, transparencia y confianza.
    2.- La ventaja de una mayor difusión, que otorga al Boletín Oficial de Minería, su circulación y/o acceso en todo el territorio nacional, a través de su edición por una entidad que además garantiza transparencia y otorga confianza como es el Diario Oficial.
    3.- Que, el artículo 2° transitorio del decreto Nº 1, del Ministerio de Minería, de 1987, que establece el Reglamento del Código de Minería, dejó supeditada la entrada en vigencia del artículo 238 del Código de Minería, a la dictación de un "Reglamento Especial" que regularía su funcionamiento. Mediante el decreto supremo Nº 6 de 2005 del Ministerio de Minería, se dictó el Reglamento que regula al Boletín Oficial de Minería como suplemento especial del Diario Oficial. Sin embargo, dicha regulación no ha entrado en vigencia debido a la dictación de sucesivas prórrogas. La última de ellas fue aprobada mediante decreto supremo Nº 21 de 17 de junio de 2015 del Ministerio de Minería, publicado en el Diario Oficial de 30 de junio de 2015 (IdDO 919734), y que expira el día 1 de julio de 2016.
    4.- Que, un Reglamento Especial del Boletín Oficial de Minería, mejorará la transparencia y publicidad del proceso de constitución de la concesión minera y con ello habrá una mayor difusión y conocimiento a nivel nacional, de las instancias procesales dispuestas en la ley para su constitución, evitando que por desconocimiento se produzcan superposiciones en alguna propiedad o pérdida de la propiedad por falta de información acerca de los remates ordenados por los tribunales de justicia, entre otros.
    5.- Que, el Reglamento sobre Organización y Funcionamiento del Diario Oficial de la República de Chile, establece, entre otros aspectos, el soporte, accesibilidad, validación y procedimientos relacionados a las publicaciones que se realicen en el Diario Oficial, que el ordenamiento jurídico ordena publicar.

    Decreto:

    Artículo 1º: Apruébase el siguiente Reglamento Especial aplicable a todas las publicaciones que ordena el Código de Minería, debiendo el Ministerio de Minería velar por la publicación del Boletín Oficial de Minería como suplemento del Diario Oficial y por el cumplimiento de las normas que le sean aplicables.

    Artículo 2º: En conformidad con lo dispuesto en el artículo 238 del Código de Minería y en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 2º transitorio de su Reglamento, se establece que el suplemento especial del Diario Oficial, denominado Boletín Oficial de Minería, se regirá por las disposiciones que este decreto establece.

    Artículo 3º: Todas las publicaciones que ordena el Código de Minería se harán en el señalado Boletín, el primer día hábil de cada mes y los primeros días hábiles de cada semana, según corresponda. La edición y publicación de este Boletín corresponderá al Diario Oficial.

    El Boletín deberá emitirse de conformidad a lo dispuesto en el artículo 8º del decreto supremo 22, de 2016, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.

    El Boletín podrá clasificarse en Cuerpos, los que contendrán las publicaciones de un sector geográfico.

    Todas las publicaciones del Boletín llevarán el nombre "Boletín Oficial de Minería", su Cuerpo, fecha, CVE (Código de Validación Electrónica) y número de edición, siendo este último número continuo.

    Las representaciones impresas de los Cuerpos del Boletín llevarán, en cada una de sus páginas, el nombre "Boletín Oficial de Minería", su Cuerpo, fecha y número de edición.

    Artículo 4°: Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, el Diario Oficial seleccionará, en conformidad con las normas de la ley 19.886, a Encargados Regionales o Provinciales del Boletín Oficial de Minería, en las ciudades de Arica, Iquique, Antofagasta, Copiapó, Coquimbo, Ovalle, Illapel, La Ligua, San Felipe y Santiago.

    Artículo 5º: Los Encargados Regionales o Provinciales operarán en la plataforma de acceso electrónico que les provea el Diario Oficial, debiendo: (a) recibir y registrar todos los documentos que se presenten para su publicación en el Boletín Oficial de Minería, digitalizarlos y revisarlos, en fecha y forma; (b) emitir las Órdenes de Publicación, señalando: día y hora de recepción de la publicación solicitada, individualización del solicitante y de su pago, debiendo entregarle copia de la Orden al mismo; (c) aplicar los cobros respectivos de publicación, emitir los documentos tributarios correspondientes e informarlos en liquidaciones al Diario Oficial; (d) elaborar una representación impresa del Cuerpo respectivo del Boletín Oficial de Minería, o recibirlo del Diario Oficial debidamente diagramado si éste así lo dispusiese, incluyendo el Código de Validación Electrónica en cada publicación; (e) Imprimir el Cuerpo respectivo en soporte papel, de acuerdo a las características técnicas que el Diario Oficial determine; (f) distribuirlo a cualquier interesado y a suscriptores locales; y (g) Enviar al Diario Oficial en forma electrónica, los archivos digitales de las publicaciones y de su Cuerpo, este último suscrito con firma electrónica avanzada del Encargado Regional o Provincial o de su representante legal en su caso; también deberá enviar al Diario Oficial, los documentos impresos, en original, que se solicitaron publicar.

    Artículo 6º: Cada edición del Boletín contendrá todas aquellas publicaciones exigidas por el Código de Minería que se hayan ingresado en tiempo y en forma. Dichas publicaciones deberán ser solicitadas en las oficinas que el Diario Oficial disponga para estos efectos. De tal forma, el Diario Oficial recopilará la información y la publicará en la página Web del Boletín Oficial de Minería, en las fechas que corresponda conforme al artículo 3° precedente.

    Las representaciones impresas que se hagan del Boletín Oficial de Minería, sean éstas realizadas por los Encargados Regionales o Provinciales, por el propio Diario Oficial o por terceros interesados deberán poder ser validadas en el sitio Web del Boletín. Para ello, el interesado deberá acceder al referido sitio Web e ingresar el Código de Validación Electrónica (CVE) que consta en la respectiva representación impresa.

    Para el cómputo de los plazos establecidos en el Código de Minería, en especial para el ejercicio de reclamaciones u oposiciones a que hubiere lugar, se estará a lo publicado en el Boletín Oficial de Minería.

    Artículo 7°: La cantidad de ejemplares impresos por el Diario Oficial del Boletín Oficial de Minería, incluidos todos sus Cuerpos, serán limitados a aquellos que sean necesarios para cumplir con la siguiente distribución: un (1) ejemplar será enviado a cada una de las oficinas de los Conservadores de Minas del país; un (1) ejemplar será enviado al Ministerio de Minería y un (1) ejemplar se remitirá al Servicio Nacional de Geología y Minería, el que velará por que sea encuadernado convenientemente y por orden cronológico y lo mantendrá a disposición del público para que sea consultado por los interesados en cualquier tiempo.

    Adicionalmente, el Diario Oficial deberá imprimir tantos ejemplares como sea necesario para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 9º del decreto supremo 22, de 2016, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.

    Artículo 8º: En el Boletín podrán publicarse, a continuación de las publicaciones ordenadas por el Código de Minería, otras informaciones o avisos, siempre que estas se refieran a asuntos mineros de interés general, previa autorización del Director del Diario Oficial, en conformidad con lo dispuesto en el decreto supremo Nº 22 de 2016, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.

    Artículo 9º: El valor de las publicaciones de cualquier naturaleza, será determinado por el Diario Oficial, debiendo los interesados cubrir el importe total de las publicaciones que solicitaren.

    Sin perjuicio de lo anterior, a las publicaciones que soliciten los pequeños mineros se aplicará un descuento, el cual será determinado por el Diario Oficial. Se consideran, para estos efectos, como pequeños mineros aquellos que califiquen y consten como tales en el registro que lleva el Servicio Nacional de Geología y Minería para el pago de patentes mineras.
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Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Última Versión
De 31-DIC-2016
31-DIC-2016
Texto Original
De 01-JUL-2016
01-JUL-2016 30-DIC-2016

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