Resolución 3367 EXENTA
Resolución 3367 EXENTA MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 3.772, DE 2014, QUE SUSPENDE RESOLUCIÓN Nº 6.972, DE 2013, Y PROHÍBE LA APLICACIÓN Y USO DE ANABÓLICOS CON FINES DE PROMOCIÓN DEL CRECIMIENTO EN BOVINOS DE LA REGIÓN DE MAGALLANES Y LA ANTÁRTICA CHILENA
MINISTERIO DE AGRICULTURA; SERVICIO AGRÍCOLA Y GANADERO; DIRECCIÓN NACIONAL
MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 3.772, DE 2014, QUE SUSPENDE RESOLUCIÓN Nº 6.972, DE 2013, Y PROHÍBE LA APLICACIÓN Y USO DE ANABÓLICOS CON FINES DE PROMOCIÓN DEL CRECIMIENTO EN BOVINOS DE LA REGIÓN DE MAGALLANES Y LA ANTÁRTICA CHILENA
Núm. 3.367 exenta.- Santiago, 23 de junio de 2016.
Vistos:
La ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; el DFL RRA Nº 16, de 1963, sobre Sanidad y Protección Animal; la ley Nº 19.162, que Establece Sistema Obligatorio de Clasificación de Ganado, Tipificación y Nomenclatura de sus Carnes y Regula Funcionamiento de Mataderos, Frigoríficos y Establecimientos de la Industria de la Carne; la ley Nº 19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; el decreto Nº 25, de 2005, del Ministerio de Agricultura, Reglamento de Productos Farmacéuticos de Uso Exclusivamente Veterinario? las resoluciones Nos 6.972, de 2013; 3.772, de 2014? 661 y 7.787, ambas de 2015, todas del Servicio Agrícola y Ganadero.
Considerando:
1. Que por resolución Nº 6.972, de 2013, el Servicio Agrícola y Ganadero prohibió, a nivel nacional, el uso y la aplicación de anabólicos con fines de promoción de crecimiento en todos los establecimientos bovinos, con excepción de aquellos planteles indicados en la mencionada resolución.
2. Que mediante resolución Nº 3.772, de 2014, modificada por las resoluciones Nos 661, de 2015, y 7.787, de 2015, citadas en vistos, se suspendió la aplicación de la resolución Nº 6.972, antes aludida, manteniéndose dicha prohibición sólo en la Región de Magallanes y la Antártica Chilena.
3. Que el Servicio Agrícola y Ganadero se encuentra evaluando, a nivel nacional, las implicancias de dicha prohibición, como asimismo, la eficacia de las medidas de control que han sido dispuestas para efectos de adoptar, en caso que proceda, las acciones necesarias para la correcta implementación de las mismas.
4. Que, además, para el control eficaz de la medida dispuesta por la resolución Nº 6.972, ya citada, es fundamental contar con un sistema informático para registrar la importación, distribución y venta de anabólicos, así como su uso en animales, el cual se encuentra aún en desarrollo.
5. Que en mérito de lo señalado en los considerandos precedentes, el Servicio ha estimado necesario ampliar el plazo de suspensión para la aplicación de la prohibición dispuesta por la resolución Nº 6.972.
Resuelvo:
1. Modifícase la resolución Nº 3.772, de 2014, de este Servicio, en el sentido de sustituir el numeral 1 de su parte resolutiva, por el siguiente:
"1. Suspéndese la aplicación de la prohibición dispuesta por la resolución Nº 6.972, de 2013, de este Servicio, hasta el 31 de diciembre de 2016.".
2. Déjase constancia que en lo no modificado por la presente resolución, se mantiene inalterable lo dispuesto en la resolución Nº 3.772, de 2014.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 02-JUL-2016
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02-JUL-2016 |
Comparando Resolución 3367 EXENTA |
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