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Decreto 170

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Decreto 170

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Decreto 170 MODIFICA CAMINO NACIONAL CON CARÁCTER DE INTERNACIONAL Y ASIGNA ROL A CAMINO QUE INDICA EN LA V REGIÓN DE VALPARAÍSO

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS

Decreto 170

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Promulgación: 14-ABR-2016

Publicación: 08-JUL-2016

Versión: Única - 08-JUL-2016

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MODIFICA CAMINO NACIONAL CON CARÁCTER DE INTERNACIONAL Y ASIGNA ROL A CAMINO QUE INDICA EN LA V REGIÓN DE VALPARAÍSO
    Núm. 170.- Santiago, 14 de abril de 2016.
    Vistos:
    El decreto MOP N° 301, de 2011, que deja sin efecto el decreto N° 556 del 13/06/1969 del MOPT, y el decreto MOP N° 3 del 07/01/2011 (sin tramitar), y aprueba nuevo decreto que establece normas para la numeración y clasificación de caminos; el decreto MOP N° 436, de 2014, que modifica el decreto N° 301, que establece normas para la numeración y clasificación de caminos; el resuelvo (exento) DV N° 6.943, de 2014, que deja sin efectos resoluciones que indica y asigna roles a caminos de la V Región de Valparaíso; el decreto MOP N° 273, de 2010, que declara Camino Nacional con Carácter de Internacional y Camino Nacional, asignando Nuevo Rol en la Región de Valparaíso; el decreto MOP N° 201, de 2006, que declara Caminos Públicos en Áreas Urbanas de la V Región de Valparaíso, a las Calles y Avenidas que indica; el decreto MOP N° 1.139, de 2006, que modifica decreto MOP N° 201, de 7 de marzo de 2006, y declara Camino Público, en las Áreas Urbanas de Los Andes y Calle Larga, V Región de Valparaíso, a las Calles o Avenidas que indica; lo dispuesto en el DFL MOP N° 850, de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley 15.840, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y del DFL N° 206, Ley de Caminos, y la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
    Considerando:
    1) Que la Dirección de Vialidad debe servir con objetividad a los intereses generales y actuar de acuerdo con los principios de eficacia y coordinación que rigen a la Administración Pública.
    2) Que se requiere mantener actualizado el catastro de caminos de la Red Vial Nacional que atiende la Dirección de Vialidad.
    3) Que para el óptimo cumplimiento de lo precitado y a fin de estimular el diligente funcionamiento de la organización estatal, se ha desarrollado la labor de unificar los antecedentes de la red vial con que trabajan las Direcciones Regionales de Vialidad y la red vial oficial que se encuentra en las bases de datos del Nivel Central, por lo que es necesario actualizar la denominación de un Camino Nacional con carácter de Internacional de la Región de Valparaíso.
    Decreto:
    1.- Deróguese como Camino Nacional con carácter de Internacional al tramo actual de la Ruta 60 CH, Cruce Ruta 5 (Llay Llay) - Túnel Cristo Redentor, comprendido entre el sector de Tres Esquinas en San Felipe y el cruce con la Ruta 57 en Los Andes.
    2.- Asígnese el Rol E-61 al tramo comprendido entre el sector de Tres Esquinas en San Felipe y el cruce con la Ruta 57 en Los Andes, de acuerdo a lo individualizado en el punto N° 1 de este decreto, quedando este camino identificado de la siguiente manera:

    - E-61: Cruce Ruta 60 CH (Los Andes) - Cruce Ruta 60 CH (Tres Esquinas).

    3.- Declárese como Camino Nacional con carácter de Internacional al camino identificado como Variante Los Andes - Enlace Monasterio, entre la Ruta 57 en Los Andes y el sector de Tres Esquinas en San Felipe.

    4.- Asígnese el Rol Ruta 60 CH al camino identificado en el punto N° 3 de este decreto, dando continuidad al Camino Internacional Cruce Ruta 5 (Llay Llay) - Túnel Cristo Redentor.

    Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Alberto Undurraga Vicuña, Ministro de Obras Públicas.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Sergio Galilea Ocon, Subsecretario de Obras Públicas.
Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Única
De 08-JUL-2016
08-JUL-2016

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