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Auto Acordado 71

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Auto Acordado 71

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  • TÍTULO I Disposiciones Generales
    • Capítulo I Ámbito de aplicación y conceptos generales
      • Artículo 1
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      • Artículo 3
      • Artículo 4
      • Artículo 5
      • Artículo 6
      • Artículo 7
      • Artículo 8
    • Capítulo II Órganos de control y gestión
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    • Capítulo III Administración del personal
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    • Capítulo IV Plan anual de trabajo
      • Artículo 18
      • Artículo 19
    • Capítulo V Uso de medios tecnológicos
      • Párrafo I Sistemas Informáticos
        • Artículo 20
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        • Artículo 22
        • Artículo 23
      • Párrafo II De las comunicaciones
        • Artículo 24
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        • Artículo 26
        • Artículo 27
        • Artículo 28
      • Párrafo III De los registros
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    • Capítulo VI Atención de usuarios
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      • Artículo 36
      • Artículo 37
      • Artículo 38
    • Capítulo VII Ingreso, distribución y tramitación
      • Artículo 39
      • Artículo 40
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    • Capítulo VIII Regulación de audiencias en tribunales que se rigen por el principio de oralidad
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    • Capítulo IX Notificaciones
      • Artículo 67
      • Artículo 68
      • Artículo 69
      • Artículo 70
  • TÍTULO II Disposiciones especiales
    • Capítulo I Tribunales con competencia penal
      • Artículo 71
      • Artículo 72
    • Capítulo II Juzgados con competencia en familia
      • Artículo 73
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    • Capítulo III Juzgados con competencia laboral
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      • Artículo 86
      • Artículo 87
      • Artículo 88
    • Capítulo V Cortes de Apelaciones
      • Artículo 89
      • Artículo 90
      • Artículo 91
    • Capítulo VI Modelo operativo en tribunales para aplicación ley de responsabilidad adolescente
      • Párrafo I Recepción y traslado de adolescentes privados de libertad
        • Artículo 92
        • Artículo 93
      • Párrafo II Operación para el país (excluido el Centro de Justicia de Santiago)
        • Artículo 94
      • Párrafo III Operación en el Centro de Justicia de Santiago
        • Artículo 95
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        • Artículo 99
        • Artículo 100
        • Artículo 101
  • TÍTULO III De la modificación y derogación de otros auto acordados
    • Artículo 102
    • Artículo 103
  • Disposiciones transitorias
    • Artículo PRIMERO Transitorio
    • Artículo SEGUNDO Transitorio
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    • Artículo QUINTO Transitorio
    • Artículo SEXTO Transitorio
    • Artículo SÉPTIMO Transitorio
    • Artículo OCATVO Transitorio
    • Artículo NOVENO Transitorio
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Auto Acordado 71 Auto Acordado 71-2016 ACTA Nº 71-2016

CORTE SUPREMA

Auto Acordado 71

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Promulgación: 16-JUN-2016

Publicación: 08-JUL-2016

Versión: Única - 18-JUN-2016

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ACTA Nº 71-2016

    En Santiago, a dieciséis de junio de dos mil dieciséis, se deja constancia que con fecha diez del mismo mes y año, se reunió el Tribunal Pleno bajo la Presidencia de su titular señor Hugo Dolmestch Urra y con la asistencia de los Ministros señores Valdés, Carreño, Brito y Silva, señoras Maggi, Egnem y Sandoval, señores Fuentes y Blanco, señoras Chevesich y Muñoz, señores Valderrama y Dahm y suplente señor Pfeiffer.

    AUTO ACORDADO QUE REGULA EL FUNCIONAMIENTO DE TRIBUNALES QUE TRAMITAN ELECTRÓNICAMENTE

    Teniendo presente:

    1º La reciente dictación de la ley Nº 20.886, que incorpora la tramitación digital a los procedimientos judiciales, incide directamente en el funcionamiento de los tribunales, por lo que resulta necesario sistematizar los autos acordados vigentes estableciendo un marco normativo interno actualizado que, junto al Acta 37-2016, entregue directrices generales para el funcionamiento de los tribunales que tramitan electrónicamente con el fin de adecuar y compatibilizar sus procedimientos con las reformas legales.
    2º Los constantes avances tecnológicos obligan a una permanente actualización de los sistemas informáticos de los tribunales, haciendo necesaria también la modernización de los procesos administrativos internos.
    3º Que la ley Nº 20.886, en su artículo segundo transitorio, dispone que esta Corte dictará uno o más autos acordados con el objetivo de asegurar su correcta implementación.
    Por estas razones, en ejercicio de las facultades directivas y económicas de que se encuentra investida esta Corte y en conformidad a lo establecido en los artículos 79 de la Constitución Política de la República y 96, número 4, del Código Orgánico de Tribunales, se acuerda:

    TÍTULO I

    Disposiciones Generales


    Capítulo I
    Ámbito de aplicación y conceptos generales


    Artículo 1. Ámbito de aplicación. El presente auto acordado será aplicable a la Corte Suprema, las Cortes de Apelaciones, los Presidentes y Ministros de Corte, los tribunales de juicio oral en lo penal, los juzgados de letras, los juzgados de garantía, los juzgados de familia, los juzgados de letras del trabajo y los juzgados de cobranza laboral y previsional.

    Artículo 2. Conceptos. En lo sucesivo, se entenderá que:

a)  Las menciones a "tribunal" o "juzgado", sin especificar alguno en particular, aplican a todos los tribunales mencionados en el artículo anterior, incluidas las Cortes según corresponda.
b)  La expresión "sistema informático" alude al que funcione obligatoriamente en el respectivo tribunal y que haya sido proporcionado por la Corporación Administrativa del Poder Judicial.
c)  Cuando se mencione al administrador y tratándose de un tribunal en que no exista ese cargo, la referencia se entenderá realizada al juez, secretario o a quien se encuentre a cargo de la unidad de apoyo, según sea el caso. Este tipo de tribunales podrá coordinar con la Corporación Administrativa del Poder Judicial y la Corte de Apelaciones respectiva la entrega de apoyo técnico en asuntos de gestión y administración.
d)  Las referencias al "juez presidente" se entenderán realizadas al juez, en tribunales unipersonales que no cuenten con administrador.
e)  El término "comité de jueces" aplica al "Tribunal Pleno" o al "comité de ministros", según corresponda.

    Artículo 3. Legalidad y Competencia. Los órganos de los tribunales han de obrar estrictamente en el marco de su competencia y deberán respetar la autonomía de los demás, especialmente en la adopción de las decisiones que les son privativas.

    Artículo 4. Responsabilidad. Los funcionarios deberán responder administrativamente por el cumplimiento de sus funciones, las que deberán estar suficientemente explicitadas y escrituradas con el objeto de que sean conocidas por ellos con la debida antelación.
    No podrá sancionarse al funcionario que incurriere en un error motivado por la falta de instrucciones que rigen sus funciones o de claridad de las mismas, debiendo en caso de conflicto dirigirse sólo a la autoridad funcional competente en el tribunal (administrador, secretario, jefe de unidad, coordinador u otro tipo de supervisión existente o definida al interior del mismo), teniendo en consideración la orgánica estructural definida por diseño organizacional, bajo el concepto de unidad de mando.

    Artículo 5. Eficiencia. Todos los miembros del tribunal deberán desarrollar su función en términos tales que permitan el logro de los objetivos institucionales, optimizando el uso de los recursos asignados.

    Artículo 6. Rotación de funciones. Con el objeto de asegurar el normal funcionamiento del tribunal, las funciones operativas han de estar lo suficientemente cubiertas por su personal, debiendo propenderse a la polifuncionalidad y rotación de sus integrantes.
    Para dar cumplimiento a lo anterior, el Plan Anual de Trabajo y el Manual de Procedimientos Administrativos establecerán la rotación en la asignación de las tareas entre los funcionarios del tribunal, pudiendo establecerse períodos de rotación diferenciada según la función de que se trate.

    Artículo 7. Concentración de audiencias. Cada tribunal, conforme a su estructura y con el objetivo de optimizar su desempeño, podrá establecer salas que realicen en forma concentrada diversas clases de audiencia, distribuidas por tipos, materias, procedimientos o intervinientes.
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Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Única
De 18-JUN-2016
18-JUN-2016

Comparando Auto Acordado 71 | Auto Acordado 71-2016 |

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