Resolución 4383 EXENTA
Resolución 4383 EXENTA APRUEBA TRANSFERENCIA DE RECURSOS DEL PROGRAMA CAMPAMENTOS AL SERVIU DE LA REGIÓN METROPOLITANA, PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO "ESTUDIO PREVIO RELACIONADO CON EL ESTUDIO DE TÍTULOS DEL TERRENO DEL CAMPAMENTO LOS ARENEROS" EN LOS TÉRMINOS QUE INDICA
MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO; SUBSECRETARÍA DE VIVIENDA Y URBANISMO
Promulgación: 14-JUL-2016
Publicación: 20-JUL-2016
Versión: Única - 20-JUL-2016
APRUEBA TRANSFERENCIA DE RECURSOS DEL PROGRAMA CAMPAMENTOS AL SERVIU DE LA REGIÓN METROPOLITANA, PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO "ESTUDIO PREVIO RELACIONADO CON EL ESTUDIO DE TÍTULOS DEL TERRENO DEL CAMPAMENTO LOS ARENEROS" EN LOS TÉRMINOS QUE INDICA
Santiago, 14 de julio de 2016.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 4.383 exenta.
Vistos:
a) La ley N° 16.391 que crea el Ministerio de Vivienda y Urbanismo; b) El decreto ley N° 1.305 (V. y U.), de 1975 que reestructura y regionaliza el Ministerio de Vivienda y Urbanismo; c) La ley N° 20.882, de 2015, que aprueba el presupuesto del Sector Público correspondiente al año 2016; d) La ley 19.880 que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado; e) La resolución N° 1.600 de fecha 30 de octubre de 2008 de la Contraloría General de la República que establece normas sobre exención del trámite de toma de razón; f) La resolución N° 30 de fecha 11 de marzo de 2015 de la Contraloría General de la República, que fija Normas de Procedimiento sobre Rendición de Cuentas; g) La resolución exenta N° 2.865, de fecha 4 de mayo de 2016, que aprueba documento "Proceso de solicitud de recursos vía ejecución directa SERVIU en el Marco del Programa Campamentos"; h) El oficio ordinario N° 4.467, de fecha 26 de abril de 2016, del SERVIU de la Región Metropolitana; i) El oficio ordinario N° 255, de fecha 3 de junio de 2016, de la Coordinadora General del Programa Campamentos y;
Considerando:
A. Que, el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, tiene como misión institucional el contribuir a mejorar la calidad de vida de los hombres y mujeres que habitan el país, especialmente de los sectores más vulnerables, respetando su diversidad, favoreciendo la integración social, reduciendo inequidades y fortaleciendo la participación ciudadana a través de políticas, programas e iniciativas destinadas a asegurar viviendas de calidad, barrios equipados y ciudades integradas social y territorialmente competitivas y sustentables.
B. Que, con el objetivo de beneficiar y responder a las necesidades de las familias que actualmente se encuentran en situación de campamento, se implementó el Programa Campamentos, el cual a través de una intervención en los diversos asentamientos, y con una participación activa de la comunidad, debe aplicar estrategias y acciones que velen por superar la precariedad habitacional y la vulnerabilidad social existente, en coordinación con entidades públicas y privadas.
C. Que, para efectos de la concreción de las funciones y atribuciones propias del Programa Campamentos es necesario desarrollar procesos tendientes a transferir recursos a diversas entidades receptoras, para la ejecución de múltiples proyectos o servicios, los cuales son determinados de acuerdo a las necesidades específicas de los asentamientos donde se encuentran las familias beneficiarias.
D. Que, en consideración a que el Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región Metropolitana, mediante oficio N° 4.467 de fecha 26 de abril de 2016, ha solicitado el financiamiento del Proyecto "Estudio Previo Relacionado con el Estudio de Títulos del Terreno del Campamento Los Areneros", el cual tiene por objeto el cierre del campamento Los Areneros, de la comuna de Puente Alto, esto en atención a que si bien actualmente se encuentra en diseño un proyecto de Construcción en Nuevo Terreno (CNT) y de Adquisición de Viviendas Construidas (AVC) para las familias beneficiarias, no existe certeza sobre la situación jurídica del terreno en el cual se encuentra emplazado el campamento, antecedentes que son imprescindibles para determinar la estrategia adecuada de reutilización del referido inmueble, con miras a evitar su eventual repoblamiento y favorecer su uso público por la comunidad.
E. Que, los estudios y acciones que componen el referido proyecto, fueron analizadas por el área técnica del Programa Campamentos del nivel central, verificándose que por la naturaleza estratégica del mismo, se requiere una gestión especializada acorde a las necesidades y características propias del sector dentro de un marco técnico riguroso, por una institución con vasta experiencia en la materia, como lo constituye el Servicio de Vivienda y Urbanización, para efectos de poder asegurar el cumplimiento efectivo de los fines públicos, el bienestar de la comunidad y las familias beneficiarias.
F. Que la Partida 18, Capítulo 01, Programa 02, Subtítulo 33, Ítem 03, Asignación 003, Glosa 06, inciso final del presupuesto del Ministerio de Vivienda para el año 2016, dispone que tratándose de proyectos a realizar, que por sus condiciones o características requieren una ejecución inmediata o estratégica para el cumplimiento de los objetivos institucionales, podrán ejecutarse directamente a través de los Servicios de Vivienda y Urbanización, con la salvedad de que dichos recursos no ingresaran a sus respectivos presupuestos, y no podrá implicar compromisos para años siguientes.
G. Que, en virtud de lo expuesto en los considerandos D), E) y F), es procedente poner a disposición la suma ascendente a $1.000.000 (un millón de pesos), para financiar la ejecución directa del Proyecto de "Estudio Previo Relacionado con el Estudio de Títulos del Terreno del Campamento Los Areneros", por parte del Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región Metropolitana, y de acuerdo a los antecedentes técnicos que se adjuntan a la presente resolución.
H. Que, en atención a que los recursos constituyen parte del presupuesto del Programa Campamentos y como tal tienen asociado un fin público específico, regulado por la Ley de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2016, es imperante que estos no ingresen al presupuesto del Servicio de Vivienda y Urbanización Región Metropolitana, y que sean rendidos al Ministerio de Vivienda y Urbanismo de acuerdo al procedimiento establecido en la resolución N° 30 de 2015 de la Contraloría General de la República, por lo que dicto la siguiente,
Resolución:
1. Declárese de ejecución estratégica el Proyecto de "Estudio Previo Relacionado con el Estudio de Títulos del Terreno del Campamento Los Areneros", al cual se refiere los considerandos de esta resolución exenta.
2. Autorícese a la División de Finanzas del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, para poner a disposición del Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región Metropolitana, el monto de $1.000.000 (un millón de pesos), para financiar la ejecución del Proyecto de "Estudio Previo Relacionado con el Estudio de Títulos del Terreno del Campamento Los Areneros", al cual se refiere los considerandos de esta resolución exenta y los documentos que en este acto se acompañan.
3. Ejecútese por parte del Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región Metropolitana, el Proyecto de "Estudio Previo Relacionado con el Estudio de Títulos del Terreno del Campamento Los Areneros", desplegando para ello todas las acciones y gestiones tendientes a su debida consecución, conforme a su normativa legal vigente. Los plazos de ejecución, etapas del proyecto a financiar, identificaciones de asentamientos, condiciones especiales de asentamiento y los demás aspectos operativos se regularán de acuerdo a lo indicado en el oficio ordinario citado en el visto h) de esta resolución exenta y el procedimiento aprobado por la resolución exenta citada en el visto g) precedente, y sin comprometer presupuesto de años siguientes, dentro de 90 días de notificada la presente resolución exenta.
4. Ríndase por parte del Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región Metropolitana, cuenta detallada y documentada de la utilización de estos recursos a la División de Finanzas del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, en los términos de la resolución N° 30 de 2015 de la Contraloría General de la República, de manera mensual dentro de los primeros quince días hábiles administrativos siguientes al mes que se informa.
Asimismo, en caso que los costos de ejecución del proyecto sean menores a los señalados en la presente resolución exenta, el Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región Metropolitana, estará obligado a la devolución de los recursos restantes, rindiendo cuenta de ello.
5. Impútese el gasto que demande el cumplimiento de la presente resolución exenta, a la Partida 18, Capítulo 01, Programa 02, Subtítulo 33, Ítem 03, Asignación 003, de la ley N° 20.882, de 2015, que aprueba el presupuesto del Sector Público correspondiente al año 2016.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
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