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Decreto 1424

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Decreto 1424

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  • TÍTULO I Disposiciones generales
    • Artículo 1
    • Artículo 2
  • TÍTULO II Del establecimiento de los circos
    • Artículo 3
    • Artículo 4
  • TÍTULO III De las condiciones de salud, higiene y seguridad generales en el funcionamiento de los circos y de las instalaciones eléctricas
    • Artículo 5
    • Artículo 6
    • Artículo 7
  • TÍTULO IV De los animales de circo
    • Artículo 8
    • Artículo 9
  • TÍTULO V Del pago de derechos
    • Artículo 10
  • TÍTULO VI De los circos extranjeros
    • Artículo 11
    • Artículo 12
    • Artículo 13
    • Artículo 14
  • TÍTULO VII Fiscalización y sanciones
    • Artículo 15
  • Promulgación
  • Anexo Cursa con alcances el decreto Nº 1.424, de 2015, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.

Decreto 1424 APRUEBA REGLAMENTO PARA LA ACREDITACIÓN DEL FUNCIONAMIENTO DE LOS CIRCOS NACIONALES Y EXTRANJEROS

MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Decreto 1424

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Promulgación: 06-NOV-2015

Publicación: 13-AGO-2016

Versión: Única - 13-AGO-2016

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APRUEBA REGLAMENTO PARA LA ACREDITACIÓN DEL FUNCIONAMIENTO DE LOS CIRCOS NACIONALES Y EXTRANJEROS

    Núm. 1.424.- Santiago, 6 de noviembre de 2015.

    Visto:

    Lo dispuesto en el artículo 32, Nº 6, de la Constitución Política de la República; en la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley Nº 20.216, que Establece Normas en Beneficio del Circo Chileno; en la Ley Nº 20.380, sobre Protección de Animales y en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de razón, y

    Considerando:

    Que fue dictada la ley Nº 20.216, que establece normas en beneficio del circo chileno.

    Que, el artículo 7º del citado texto legal establece que "un reglamento dictado por intermedio del Ministerio del Interior señalará la forma de acreditar el funcionamiento de los circos nacionales y extranjeros, en relación con la normativa fijada por esta ley".

    Que, en consecuencia, vengo en dictar el siguiente,

    Decreto:

    Apruébase el siguiente Reglamento para la acreditación del funcionamiento de los circos nacionales y extranjeros:

"REGLAMENTO PARA LA ACREDITACIÓN DEL FUNCIONAMIENTO DE LOS CIRCOS NACIONALES Y EXTRANJEROS"

    TÍTULO I

    Disposiciones generales


    Artículo 1.- La forma de acreditar el funcionamiento de los circos nacionales y extranjeros, y de las diversas actividades que en ellos se desarrollan, se regirá por las disposiciones del presente reglamento y las respectivas ordenanzas municipales.

    Artículo 2.- En relación al establecimiento y funcionamiento de los circos, las ordenanzas municipales establecerán, al menos, lo siguiente:

a)  Procedimiento para la presentación de solicitudes de instalación y funcionamiento de los circos, en conformidad a lo señalado en el artículo 3º, del presente Reglamento.

b)  Forma de acreditar el cumplimiento de las condiciones de salud, higiene y seguridad que deberán cumplir los circos, ante las autoridades pertinentes, en concordancia con el presente Reglamento.

c)  Montos, plazos y procedencia de los derechos y cobros que efectuará el municipio para el establecimiento y funcionamiento de los circos, y condiciones para eximirlos, en su caso.

d)  Condiciones y forma de efectuar publicidad de los circos.

e)  Condiciones y plazos para el montaje y retiro de la infraestructura e instalaciones de los circos.

f)  Modalidad en que se efectuarán las funciones gratuitas para sectores de escasos recursos, para el caso descrito en el inciso cuarto, del artículo 4, del presente Reglamento.

g)  Sanciones que procederán por la infracción de las normas de establecimiento y funcionamiento y

h)  Otras condiciones que sea necesario normar según las circunstancias del municipio correspondiente.

    TÍTULO II

    Del establecimiento de los circos


    Artículo 3.- Para el funcionamiento de los circos en una comuna, las personas naturales y/o jurídicas que desarrollen estas actividades deberán presentar una solicitud formal al municipio correspondiente, conforme al procedimiento establecido en la respectiva ordenanza municipal, acompañando al menos los siguientes antecedentes, en formato físico:

a)  Copia de la cédula de identidad del solicitante o, en caso de tratarse de una persona jurídica, copia simple de la escritura de constitución junto al certificado de vigencia de no más de 60 días de antigüedad y antecedentes de la personería del representante legal.

b)  Copia de la declaración de Instalación Eléctrica ante la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC), conforme a lo señalado en el artículo 6º, del presente Reglamento.

c)  Documentación que acredite el cumplimiento de lo previsto en el artículo 5, del presente Reglamento.

    Para el otorgamiento de las autorizaciones de establecimiento y funcionamiento por parte del municipio, se respetará el orden de presentación de las solicitudes, especialmente en relación al uso del terreno descrito en el inciso tercero, del artículo siguiente.

    Artículo 4.- Los circos sólo podrán instalarse en lugares debidamente autorizados conforme a la legislación vigente, sean estos recintos municipales, particulares, bienes fiscales o bienes nacionales de uso público.

    Podrán las municipalidades otorgar permisos de ocupación transitorios, para realizar espectáculos circenses en bienes municipales o nacionales de uso público.

    Cada municipio podrá determinar la afectación de un sitio de dominio o tenencia municipal, dotado de los servicios indispensables, tales como agua, luz, servicios higiénicos, retiro de basura, entre otros, para el funcionamiento de circos y otros espectáculos similares, solicitando la opinión a las organizaciones regionales o nacionales en su defecto, de artistas circenses. En caso de que los circos utilicen dichos sitios, en el acto de autorización se deberá especificar el período de permanencia en el terreno y la forma en que se pagarán los servicios asociados a éste.

    Las ordenanzas municipales establecerán las normas básicas que deberán cumplir los convenios que cada circo celebre con la respectiva municipalidad, tendientes a la realización de funciones gratuitas, para los sectores de escasos recursos.

    Una vez que se produzca la caducidad, decaimiento, revocación o invalidación de la autorización de funcionamiento del circo, se deberá proceder al retiro de las instalaciones, en el plazo y modalidades que se establezca en las respectivas ordenanzas municipales

    TÍTULO III

    De las condiciones de salud, higiene y seguridad generales en el funcionamiento de los circos y de las instalaciones eléctricas


    Artículo 5.- Los circos deberán cumplir con la normativa sanitaria, de higiene y ambiental vigente.

    Artículo 6.- La iluminación de los circos deberá ser eléctrica y éstos deberán acreditar su correcta instalación y funcionamiento mediante la documentación pertinente.
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Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Única
De 13-AGO-2016
13-AGO-2016

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