Ley Chile - Biblioteca del Congreso Nacional Ley Chile
  • Ingresar
  • Registrarse

¿No está registrado? Regístrese

¿Olvidó su Contraseña?

¿Ya tiene una cuenta? Ingrese

BCN
  • icono
Portada
Selección
Contacto
Búsqueda avanzada
Portada
Selección
Contacto
Cerrar Navegar Norma Cerrar
Portada
Resolución 1879 EXENTA

Navegar Norma

Resolución 1879 EXENTA

  • Encabezado
  • Artículo ÚNICO
  • Promulgación

Resolución 1879 EXENTA DETERMINA SENTIDO Y ALCANCE DEL INCISO FINAL DEL ARTÍCULO 25º DE LA LEY Nº 18.168, Y DEL ARTÍCULO 32º DEL PLAN TÉCNICO FUNDAMENTAL DE ENCAMINAMIENTO TELEFÓNICO, EN RELACIÓN CON LA OBLIGACIÓN DE LOS CONCESIONARIOS DE SERVICIO PÚBLICO TELEFÓNICO DE PAGAR LAS TARIFAS POR LOS SERVICIOS PRESTADOS A TRAVÉS DE LAS INTERCONEXIONES

MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES; SUBSECRETARÍA DE TELECOMUNICACIONES

Resolución 1879 EXENTA

Seleccione las notificaciones a registrar


Promulgación: 16-AGO-2016

Publicación: 20-AGO-2016

Versión: Única - 20-AGO-2016

CONCORDANCIAMODIFICACION
  • Texto
  • Versiones
Escuchar

DETERMINA SENTIDO Y ALCANCE DEL INCISO FINAL DEL ARTÍCULO 25º DE LA LEY Nº 18.168, Y DEL ARTÍCULO 32º DEL PLAN TÉCNICO FUNDAMENTAL DE ENCAMINAMIENTO TELEFÓNICO, EN RELACIÓN CON LA OBLIGACIÓN DE LOS CONCESIONARIOS DE SERVICIO PÚBLICO TELEFÓNICO DE PAGAR LAS TARIFAS POR LOS SERVICIOS PRESTADOS A TRAVÉS DE LAS INTERCONEXIONES

    Santiago, 16 de agosto de 2016.- Con esta fecha se ha resuelto lo que sigue:

    Núm. 1.879 exenta.

    Vistos:

    a) El decreto ley Nº 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría;
    b) La Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley;
    c) El decreto supremo Nº 746, de 1999, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Plan Técnico Fundamental de Encaminamiento Telefónico;
    d) La resolución exenta Nº 1.007, de 2005, de la Subsecretaría, que Fija Procedimiento y Plazo para Establecer y Aceptar Interconexiones entre Redes de Servicio Público Telefónico, y
    e) La resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.

    Considerando:

    a) Que según lo dispone el artículo 6º de la ley, a la Subsecretaría le compete, exclusivamente, la interpretación técnica de las disposiciones legales y reglamentarias que rigen las telecomunicaciones, sin perjuicio de las facultades propias de los Tribunales de Justicia y de los organismos especiales creados por el decreto ley Nº 211, de 1973;
    b) Que el artículo 3º de la ley establece en su letra b) que los servicios públicos de telecomunicaciones, además de estar diseñados para interconectarse ente sí, deben encontrarse "destinados a satisfacer las necesidades de telecomunicaciones de la comunidad en general";
    c) Que, por su parte, el inciso final del artículo 25º de la ley dispone que "Los precios o tarifas aplicados entre los concesionarios por los servicios prestados a través de las interconexiones, serán fijados de acuerdo a lo establecido en los artículos 30º a 30º J de esta ley";
    d) Que, a su vez, el artículo 32º del decreto supremo Nº 746, de 1999, citado en el literal c) de los Vistos, dispone que "Los precios o tarifas aplicados entre las concesionarias por los servicios prestados a través de las interconexiones, que incluyen entre otros a la totalidad de los servicios asociados al Título V de este Plan, serán fijados de acuerdo a lo establecido en los artículos 30º a 30º J de la ley. Mientras no sean fijados por la autoridad los precios o tarifas de tales servicios, serán libremente establecidos por los proveedores del servicio respectivo, sin perjuicio de los acuerdos que puedan convenirse entre las concesionarias";
    e) Que la normativa de telecomunicaciones concerniente a la obligación inexcusable en el pago de los cargos por el acceso a las redes de las concesionarias de servicio público telefónico y que han sido fijados por los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Economía, Fomento y Turismo, presupone que dicha obligación, y su correlativa acreencia, es resultado de tráfico cursado de buena fe y necesariamente conducente a que los suscriptores y usuarios de tales servicios puedan comunicarse entre sí dentro y fuera del territorio nacional, y en uso de mis atribuciones,

    Resuelvo:

    Artículo único. Interprétese el inciso final del artículo 25º de la ley y el artículo 32º del decreto supremo Nº 746, de 1999, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, respecto de la obligación de los concesionarios de servicio público telefónico de pagar las tarifas de los servicios prestados a través de las interconexiones, en el siguiente sentido:

    1.- Las llamadas dirigidas a la o las redes de telecomunicaciones de una o más concesionarias de servicio público telefónico, distintas a la de su origen y que no tengan por objeto que los suscriptores y usuarios de los respectivos servicios públicos puedan comunicarse entre sí o no estén destinadas a satisfacer necesidades de telecomunicaciones de la comunidad en general, causando daños y/o perjuicios a alguna de las concesionarias involucradas y/o a los usuarios de los servicios de telecomunicaciones, no generarán derecho a cobro de los precios o tarifas aplicados entre los concesionarios por los servicios prestados a través de las interconexiones a que se refiere el artículo 25º de la ley.

    2.- Para tales casos, salvo que el contrato de interconexión ya contemplare un procedimiento al efecto y sin perjuicio del derecho del afectado a solicitar a la autoridad jurisdiccional o arbitral competente, ante la cual hubiere presentado la correspondiente denuncia, la suspensión del servicio u otra medida prejudicial o precautoria que estime pertinente, las concesionarias deberán establecer en sus contratos de interconexión medidas tendientes a asegurar el futuro cumplimiento de la decisión de la autoridad y el uso adecuado y eficiente de los medios de impugnación.

    Así, la concesionaria que impugne el tráfico cursado, de conformidad a lo dispuesto en el inciso precedente, deberá pagar, además de la parte no impugnada, el 50% de la parte impugnada y consignar o emitir una nota de crédito por el monto restante. A su vez, la concesionaria cuyo tráfico haya sido impugnado consignará o emitirá una nota de crédito por el total de la parte impugnada. La parte en contra de la cual se hubiere resuelto la controversia deberá reponer o pagar el monto impugnado con reajustes e intereses. Sin perjuicio de lo que establezcan los procedimientos aplicables en la respectiva sede jurisdiccional o arbitral, la referida consignación o nota de crédito podrá también efectuarse o depositarse ante un notario público con instrucciones para su devolución o su cobro según se resuelva en su oportunidad.



    Anótese y publíquese en el Diario Oficial.- Pedro Huichalaf Roa, Subsecretario de Telecomunicaciones.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Raúl Lazcano Moyano, Jefe División Política Regulatoria y Estudios.
Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Única
De 20-AGO-2016
20-AGO-2016

Comparando Resolución 1879 EXENTA |

Loading...

Enlace a la parte

Acortar

Resultado de búsqueda para :

Término encontrado en la siguiente parte.
Sin resultados

Detalles Partes

Escuchar

Metadatos internos

Síguenos en:
Cuenta de X de la Biblioteca del Congreso Nacional Facebook Biblioteca del Congreso Nacional Cuenta de Instagram de la Biblioteca del Congreso Nacional Cuenta de Flickr de la Biblioteca del Congreso Nacional Cuenta de Tiktok de la Biblioteca del Congreso Nacional Canal de Youtube de Biblioteca del Congreso Nacional
Políticas de privacidad Mapa del sitio Ubicación horarios y teléfonos
logo ISO-9001 logo IQNET
Creative Commons

Alternativas para descargar

  1. Descarga con Firma Electrónica Avanzada (FEA)

    - Esta opción garantiza la autenticidad e integridad del documento mediante una firma electrónica avanzada.
    - El proceso puede tardar unos momentos, ya que el documento se firma digitalmente en línea de forma automática. Le pedimos paciencia mientras se completa la operación.
  2. Descarga sin firma

    - Puede descargar el documento inmediatamente, pero sin firma electrónica avanzada.
    - Esta opción es más rápida, pero no incluye elementos de validación digital.
    Descargar ahora sin firma

Informamos a nuestros usuarios que, por inconvenientes técnicos que afectan temporalmente al Diario Oficial, las normas que deberían ser publicadas en nuestro sistema Ley Chile hoy 4 de marzo de 2025, no se encontrarán disponibles por el momento. Para su tranquilidad, Ley Chile se mantiene disponible y actualizado hasta el día de ayer.