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Decreto 585 EXENTO

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Decreto 585 EXENTO

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Decreto 585 EXENTO DECLARA Y DEROGA NORMAS OFICIALES DE LA REPÚBLICA DE CHILE

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS

Decreto 585 EXENTO

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Promulgación: 22-AGO-2016

Publicación: 30-AGO-2016

Versión: Única - 01-MAR-2017

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DECLARA Y DEROGA NORMAS OFICIALES DE LA REPÚBLICA DE CHILE

    Núm. 585 exento.- Santiago, 22 de agosto de 2016.

    Vistos:

    El ordinario Nº 969 del Director General de Obras Públicas, de fecha 17 de agosto de 2011; el Manual de procedimiento para oficialización de Normas Chilenas por el MOP; el acta de acuerdo del Comité Interno de Oficialización de Norma del MOP (CION), del 29 de octubre de 2015; el oficio Nº 2.649 del Ministerio de Relaciones Exteriores, del 10 de junio de 2016; la resolución DGOP exenta Nº 820, del 7 de marzo de 2016; lo dispuesto en el artículo 5 letra c) del DFL MOP Nº 850, de 1997, (Ley Orgánica del MOP); la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República y el DS Nº 19 de fecha 22 de enero de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, y el decreto 77 de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, y

    Considerando:

    1. Que, conforme a lo señalado por el Manual de procedimiento para oficialización de Normas Chilenas por el MOP, corresponde al Comité Interno de Oficialización de Normas del MOP (CION) analizar la pertinencia, y recomendar la aceptación o rechazo de la Oficialización de Normas Nacionales.

    2. Que, las normas técnicas detalladas en el artículo 1º del presente decreto y que se proponen declararlas como Normas Chilenas Oficiales, han sido estudiadas en el Instituto Nacional de Normalización (INN), conforme a los procedimientos y etapas establecidos por ese Instituto y aprobadas por el Consejo del INN, según se explicita en el último párrafo del Preámbulo del texto de la norma.

    3. Que, además, resulta necesario derogar algunas Normas Oficiales, en razón de que su contenido ya no es aplicable en el ámbito del desarrollo de infraestructura pública o privada.

    4. Que, el decreto Nº 77, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, en su artículo 6 letra e) establece que los organismos deberán prever un plazo prudencial entre la fecha de adopción y aplicación de los Reglamentos Técnicos. Entendiéndose por plazo prudencial un período no inferior a seis meses. Lo anterior aplica igualmente a normas que se exigen como obligatorias.

    5. Que, se solicitó a Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales (Direcon) proceder a notificar a la Organización Mundial del Comercio (OMC), generando la consulta pública internacional de acuerdo a las obligaciones establecidas en el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio (OTC) de la OMC ("Acuerdo OTC" del anexo I A del Acuerdo OMC). Quienes informaron por el oficio Nº 2.649, del Ministerio de Relaciones Exteriores, la no existencia de comentarios o consultas, cumplido el plazo de sesenta días.

    6. Que, a la materia que se decreta en este Acto Administrativo le es aplicable la normativa referente a la firma de los Ministros de Estado "por orden del Presidente de la República", consagrada en el DS Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, puesto que su delegación se encuentra contemplada en el numeral 11, del artículo 1°; Acápite IV - Ministerio de Obras Públicas, de este cuerpo de normas sobre delegación entregada a los Secretarios de Estado.

    Decreto:

    Artículo 1º Declárense como Normas Oficiales de la República de Chile, a las siguientes normas chilenas con su respectivo código y título de identificación:

NCh 218-2009      Acero - Mallas electrosoldadas de alambres
                  para hormigón armado - Especificaciones.
NCh 171-2008      Hormigón - Extracción de muestras del
                  hormigón fresco.
NCh 2840/1:2014  Elevadores - Procedimientos de inspección –
                  Parte 1: Ascensores y montacargas
                  eléctricos.
NCh 2840/2:2014  Elevadores - Procedimientos de inspección –
                  Parte 2: Ascensores y montacargas
                  hidráulicos.
NCh 440/1:2014    Requisitos de seguridad para la construcción
                  e instalación de ascensores - Parte 1:
                  Ascensores eléctricos.
NCh 440/2:2015    Requisitos de seguridad para la construcción
                  e instalación de ascensores - Parte 2:
                  Ascensores hidráulicos.

    Artículo 2º  Deróganse las Normas que a continuación se señalan, las que han sido reemplazadas por las que se incluyen en el artículo 1º de este decreto:

NCh 218.Of76 (*)  Acero. Mallas de alta resistencia para
                  hormigón armado. Especificaciones,
                  declarada Norma Oficial de la República por
                  decreto Nº 314, de fecha 11 de marzo de
                  1977, del Ministerio de Obras Públicas,
                  publicado en el Diario Oficial el 12 de
                  abril de 1977.
NCh 171.EOf 75    Hormigón. Extracción de muestras del
                  hormigón fresco, declarada Norma
                  Oficial de la República por decreto Nº 964,
                  de fecha 15 de septiembre de 1975, del
                  Ministerio de Obras Públicas, publicado en
                  el Diario Oficial el 10 de octubre de 1975.
NCh 2840/1.Of2004 Construcción - Elevadores - Procedimientos
                  de inspección - Parte 1: Ascensores y
                  montacargas eléctricos, declarada Norma
                  Oficial de la República por decreto Nº
                  1.133, de fecha 29 de noviembre de 2004,
                  Del Ministerio de Obras Públicas, publicado
                  en el Diario Oficial el 27 de enero de
                  2005.
NCh 2840/2.Of2005 Construcción - Elevadores - Procedimiento
                  de Inspección. Parte 2: Ascensores y
                  montacargas hidráulicos, declarada Norma
                  Oficial de la República por decreto Nº 501,
                  de fecha 21 de junio de 2005, del
                  Ministerio de Obras Públicas, publicado en
                  el Diario Oficial el 6 de agosto de 2005.
NCh 440/1.Of2000  Construcción - Elevadores - Requisitos de
                  seguridad e instalación – Parte 1:
                  Ascensores y montacargas eléctricos,
                  declarada Norma Oficial de la República por
                  decreto Nº 1, de fecha 12 de enero de 2001,
                  del Ministerio de Obras Públicas, publicado
                  en el Diario Oficial el 2 de febrero de
                  2001.
NCh 440/2.Of2001  Construcción Elevadores Requisitos de
                  seguridad e instalación Parte 2:
                  Ascensores y montacargas hidráulicos,
                  declarada Norma Oficial de la República por
                  decreto Nº 409, de fecha 26 de marzo de
                  2001, del Ministerio de Obras Públicas,
                  publicado en el Diario Oficial el 13 de
                  mayo de 2002.

    (*) La Norma NCh 218.Of76, es conocida también por su año de publicación como NCh 218 Of77.


    Artículo 3º  El texto íntegro de las normas oficializadas por este acto será publicado en documentos oficiales del Instituto Nacional de Normalización señalándose las respectivas normas que son derogadas.

    Artículo 4º El presente decreto se publicará en el Diario Oficial. Las normas identificadas en el artículo 1º y que se oficializan en el presente decreto, así como la derogación de las normas identificadas en el artículo 2º tendrán aplicación cumplido el plazo de seis meses, a partir de la fecha de dicha publicación, esto en consideración a lo indicado en el decreto Nº 77, de 2004, indicado en el considerando cuarto.

    Artículo 5º  El Instituto Nacional de Normalización deberá proporcionar gratuitamente tres ejemplares de las normas precitadas al Ministerio que las declara como Normas Chilenas Oficiales de la República, e igual número a la Biblioteca Nacional.

    Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden de la Presidenta de la República, Alberto Undurraga Vicuña, Ministro de Obras Públicas.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atte. a Ud., Sergio Galilea Ocon, Subsecretario de Obras Públicas.
Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Única
De 01-MAR-2017
01-MAR-2017

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