Decreto 585 EXENTO
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Decreto 585 EXENTO
Decreto 585 EXENTO DECLARA Y DEROGA NORMAS OFICIALES DE LA REPÚBLICA DE CHILE
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
DECLARA Y DEROGA NORMAS OFICIALES DE LA REPÚBLICA DE CHILE
Núm. 585 exento.- Santiago, 22 de agosto de 2016.
Vistos:
El ordinario Nº 969 del Director General de Obras Públicas, de fecha 17 de agosto de 2011; el Manual de procedimiento para oficialización de Normas Chilenas por el MOP; el acta de acuerdo del Comité Interno de Oficialización de Norma del MOP (CION), del 29 de octubre de 2015; el oficio Nº 2.649 del Ministerio de Relaciones Exteriores, del 10 de junio de 2016; la resolución DGOP exenta Nº 820, del 7 de marzo de 2016; lo dispuesto en el artículo 5 letra c) del DFL MOP Nº 850, de 1997, (Ley Orgánica del MOP); la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República y el DS Nº 19 de fecha 22 de enero de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, y el decreto 77 de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, y
Considerando:
1. Que, conforme a lo señalado por el Manual de procedimiento para oficialización de Normas Chilenas por el MOP, corresponde al Comité Interno de Oficialización de Normas del MOP (CION) analizar la pertinencia, y recomendar la aceptación o rechazo de la Oficialización de Normas Nacionales.
2. Que, las normas técnicas detalladas en el artículo 1º del presente decreto y que se proponen declararlas como Normas Chilenas Oficiales, han sido estudiadas en el Instituto Nacional de Normalización (INN), conforme a los procedimientos y etapas establecidos por ese Instituto y aprobadas por el Consejo del INN, según se explicita en el último párrafo del Preámbulo del texto de la norma.
3. Que, además, resulta necesario derogar algunas Normas Oficiales, en razón de que su contenido ya no es aplicable en el ámbito del desarrollo de infraestructura pública o privada.
4. Que, el decreto Nº 77, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, en su artículo 6 letra e) establece que los organismos deberán prever un plazo prudencial entre la fecha de adopción y aplicación de los Reglamentos Técnicos. Entendiéndose por plazo prudencial un período no inferior a seis meses. Lo anterior aplica igualmente a normas que se exigen como obligatorias.
5. Que, se solicitó a Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales (Direcon) proceder a notificar a la Organización Mundial del Comercio (OMC), generando la consulta pública internacional de acuerdo a las obligaciones establecidas en el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio (OTC) de la OMC ("Acuerdo OTC" del anexo I A del Acuerdo OMC). Quienes informaron por el oficio Nº 2.649, del Ministerio de Relaciones Exteriores, la no existencia de comentarios o consultas, cumplido el plazo de sesenta días.
6. Que, a la materia que se decreta en este Acto Administrativo le es aplicable la normativa referente a la firma de los Ministros de Estado "por orden del Presidente de la República", consagrada en el DS Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, puesto que su delegación se encuentra contemplada en el numeral 11, del artículo 1°; Acápite IV - Ministerio de Obras Públicas, de este cuerpo de normas sobre delegación entregada a los Secretarios de Estado.
Decreto:
Artículo 1º Declárense como Normas Oficiales de la República de Chile, a las siguientes normas chilenas con su respectivo código y título de identificación:
NCh 218-2009 Acero - Mallas electrosoldadas de alambres
para hormigón armado - Especificaciones.
NCh 171-2008 Hormigón - Extracción de muestras del
hormigón fresco.
NCh 2840/1:2014 Elevadores - Procedimientos de inspección –
Parte 1: Ascensores y montacargas
eléctricos.
NCh 2840/2:2014 Elevadores - Procedimientos de inspección –
Parte 2: Ascensores y montacargas
hidráulicos.
NCh 440/1:2014 Requisitos de seguridad para la construcción
e instalación de ascensores - Parte 1:
Ascensores eléctricos.
NCh 440/2:2015 Requisitos de seguridad para la construcción
e instalación de ascensores - Parte 2:
Ascensores hidráulicos.
Artículo 2º Deróganse las Normas que a continuación se señalan, las que han sido reemplazadas por las que se incluyen en el artículo 1º de este decreto:
NCh 218.Of76 (*) Acero. Mallas de alta resistencia para
hormigón armado. Especificaciones,
declarada Norma Oficial de la República por
decreto Nº 314, de fecha 11 de marzo de
1977, del Ministerio de Obras Públicas,
publicado en el Diario Oficial el 12 de
abril de 1977.
NCh 171.EOf 75 Hormigón. Extracción de muestras del
hormigón fresco, declarada Norma
Oficial de la República por decreto Nº 964,
de fecha 15 de septiembre de 1975, del
Ministerio de Obras Públicas, publicado en
el Diario Oficial el 10 de octubre de 1975.
NCh 2840/1.Of2004 Construcción - Elevadores - Procedimientos
de inspección - Parte 1: Ascensores y
montacargas eléctricos, declarada Norma
Oficial de la República por decreto Nº
1.133, de fecha 29 de noviembre de 2004,
Del Ministerio de Obras Públicas, publicado
en el Diario Oficial el 27 de enero de
2005.
NCh 2840/2.Of2005 Construcción - Elevadores - Procedimiento
de Inspección. Parte 2: Ascensores y
montacargas hidráulicos, declarada Norma
Oficial de la República por decreto Nº 501,
de fecha 21 de junio de 2005, del
Ministerio de Obras Públicas, publicado en
el Diario Oficial el 6 de agosto de 2005.
NCh 440/1.Of2000 Construcción - Elevadores - Requisitos de
seguridad e instalación – Parte 1:
Ascensores y montacargas eléctricos,
declarada Norma Oficial de la República por
decreto Nº 1, de fecha 12 de enero de 2001,
del Ministerio de Obras Públicas, publicado
en el Diario Oficial el 2 de febrero de
2001.
NCh 440/2.Of2001 Construcción Elevadores Requisitos de
seguridad e instalación Parte 2:
Ascensores y montacargas hidráulicos,
declarada Norma Oficial de la República por
decreto Nº 409, de fecha 26 de marzo de
2001, del Ministerio de Obras Públicas,
publicado en el Diario Oficial el 13 de
mayo de 2002.
(*) La Norma NCh 218.Of76, es conocida también por su año de publicación como NCh 218 Of77.
Artículo 3º El texto íntegro de las normas oficializadas por este acto será publicado en documentos oficiales del Instituto Nacional de Normalización señalándose las respectivas normas que son derogadas.
Artículo 4º El presente decreto se publicará en el Diario Oficial. Las normas identificadas en el artículo 1º y que se oficializan en el presente decreto, así como la derogación de las normas identificadas en el artículo 2º tendrán aplicación cumplido el plazo de seis meses, a partir de la fecha de dicha publicación, esto en consideración a lo indicado en el decreto Nº 77, de 2004, indicado en el considerando cuarto.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 01-MAR-2017
|
01-MAR-2017 |
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