Decreto 149
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Decreto 149
- Encabezado
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Artículo ÚNICO
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Doble Articulado del Artículo ÚNICO
- Título I Disposiciones Generales
- Título II De los contratos agrícolas con entrega a plazo
- Título III Del registro de contratos agrícolas con entrega a plazo
- Título IV De los formularios y de la inscripción de los contratos agrícolas, de su modificación y su cancelación
- Título V Funcionamiento del registro
- Título VI De los efectos del registro
- Título VII Publicidad y emisión de certificados
- Título VIII De la administración del registro
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Doble Articulado del Artículo ÚNICO
- Promulgación
Decreto 149 APRUEBA REGLAMENTO DE LA LEY 20.797 QUE CREA UN REGISTRO DE CONTRATOS AGRÍCOLAS
MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Promulgación: 19-OCT-2015
Publicación: 08-SEP-2016
Versión: Única - 08-SEP-2016
APRUEBA REGLAMENTO DE LA LEY 20.797 QUE CREA UN REGISTRO DE CONTRATOS AGRÍCOLAS
Núm. 149.- Santiago, 19 de octubre de 2015.
Visto:
Lo dispuesto en el artículo 32 N° 6 de la Constitución Política de la República; en la ley N° 20.797 que crea un registro de contratos agrícolas; el decreto con fuerza de ley N° 7.912, del Ministerio del Interior, que organiza las Secretarías de Estado, de 1927; la ley N° 7.200 que otorgó facultades extraordinarias al Ejecutivo para dictar disposiciones de carácter administrativo, económico y financiero; el decreto con fuerza de ley N° 88, del Ministerio de Hacienda, de 1953; la ley N° 14.171, que cambia el nombre y entrega nuevas atribuciones al Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, y la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1.- Que, con fecha 19 de diciembre de 2014 se publicó la ley N° 20.797 que crea un registro de contratos agrícolas, en adelante la ley.
2.- Que, la ley tiene por objeto establecer un sistema de inscripción voluntaria de contratos de compraventa de productos agrícolas con entrega a plazo en un registro público, nacional y único.
4. Que, el artículo 10 de la ley establece que dicho registro deberá constar en un sitio electrónico, al que se incorporarán los contratos agrícolas que se acojan a la ley, su modificación y cancelación, para los efectos que se indican en el Título IV de la misma.
3. Que, el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo estará encargado de la administración del registro y de que éste cumpla, en todo tiempo, las normas de la presente ley.
4.- Que, el artículo 12 de la ley dispone que un reglamento determinará la forma en que los formularios serán incorporados al registro, así como los demás aspectos necesarios para su correcto funcionamiento y publicidad.
Decreto:
Artículo único.- Apruébese el siguiente reglamento de la ley N° 20.797 que crea un registro voluntario de contratos agrícolas.
Artículo 1°.- El presente reglamento tiene por objeto regular el sistema de inscripción voluntaria de los contratos de compraventa de productos agrícolas con entrega a plazo en un registro público, nacional y único.
Artículo 2°.- Ámbito de aplicación. El presente reglamento será aplicable a los contratos agrícolas con entrega a plazo que consten por escrito y se inscriban voluntariamente en el registro regulado por la ley N° 20.797, siempre que se trate de la primera transacción de dichos productos.
Artículo 3°.- Definiciones. Sin perjuicio de las definiciones establecidas en la ley, para efectos del presente reglamento, se entenderá por:
a) Agroindustrial: Persona natural o jurídica que procesa o utiliza el producto agrícola.
b) Contrato agrícola o contrato: Aquellos contratos de compraventa de productos agrícolas celebrados entre un productor agrícola y un agroindustrial o un intermediario.
c) Menciones esenciales: Aquellas menciones obligatorias que deben constar en el formulario para realizar la inscripción en el registro.
d) Menciones accidentales: Aquellas menciones que las partes acuerden incluir voluntariamente en los formularios, cuya omisión no obsta a la inscripción del contrato agrícola en el registro.
e) Fecha de término del contrato o fecha de término: Aquella estipulada por las partes que fija la época de cumplimiento de la última de las obligaciones principales del contrato, esto es, la entrega de los productos vendidos o el pago del precio. Esta fecha deberá, siempre, constar expresamente.
f) Firma electrónica: Firma electrónica avanzada que cumple con las normas establecidas en la ley N° 19.799 sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma.
g) Formulario: Extracto electrónico que contiene las menciones del contrato agrícola o las de su modificación o cancelación, que serán inscritas y publicadas en el registro.
h) Intermediario: Persona natural o jurídica que concurre a la primera transacción de productos agrícolas como comprador, con el ánimo de vender posteriormente dichos productos.
i) Ministerio: Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.
j) Partes: Persona natural o jurídica que concurre a la celebración de un contrato agrícola con entrega a plazo.
k) Producto agrícola o producto: El que proviene directamente de la agricultura, esto es, aquella materia prima de origen vegetal o animal obtenida del cultivo de la tierra o de la ganadería, sea que se encuentre cosechada o pendiente.
l) Productor agrícola, productor o agricultor: Persona natural o jurídica que produce productos agrícolas.
m) Primera transacción: Aquellas en la que participa por una parte, como vendedor el agricultor y, por la otra, como comprador el agroindustrial o intermediario y cuyo objeto es un producto agrícola.
n) Registro de contrato agrícola o registro: Registro de contratos de compraventa de productos agrícolas con entrega a plazo administrado por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.
o) Usuario: Persona que realiza actuaciones en el registro.
p) Actuación: Acto tendiente a la inscripción, modificación o cancelación de un contrato agrícola en el registro.
Artículo 4°.- Regla general. Los contratos agrícolas se regirán en conformidad a las normas dispuestas en el Título XXIII del Libro IV del Código Civil o las disposiciones del Código de Comercio, según sea el caso, y las normas generales de los contratos. Sin perjuicio de ello, para efectos de su inscripción en el registro, se les aplicarán la ley N° 20.797 y el presente reglamento.
Artículo 5°.- Principio de Escrituración. Los contratos agrícolas susceptibles de ser incorporados al registro deberán constar por escrito y tratarse de la primera transacción del producto. Sin perjuicio de lo anterior, la falta de escrituración de los contratos agrícolas no afectará su validez, conforme las reglas generales.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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De 08-SEP-2016
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08-SEP-2016 |
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