Resolucion 935 EXENTA
Resolucion 935 EXENTA MODIFICA RESOLUCIÓN N° 42 EXENTA, DE 1985, DEL MINISTERIO DE SALUD
MINISTERIO DE SALUD
MODIFICA RESOLUCIÓN N° 42 EXENTA, DE 1985, DEL MINISTERIO DE SALUD
Núm. 935 exenta.- Santiago, 29 de agosto de 2016.
Visto:
Estos antecedentes; lo dispuesto en el DFL N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979, y de las leyes N° 18.933 y N° 18.469; en el DFL N° 725, de 1967, Código Sanitario; en el DS N° 404, de 1983, Reglamento de Estupefacientes; en el DS N° 405, del mismo año, Reglamento de Productos Psicotrópicos, ambos del Ministerio de Salud; en la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; y
Considerando:
1.- Que, el artículo 23 inciso primero del decreto supremo N° 404, de 1983, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento de Estupefacientes, dispone que "Los productos que contengan estupefacientes de las Listas I y II solo podrán expenderse al público en farmacias o laboratorios mediante "Receta Cheque" o "Receta Médica Retenida", según sea su respectiva condición de venta. Ambos tipos de receta tendrán los formatos que fije el Ministerio de Salud por resolución.".
2.- Que, por su parte, el artículo 23 inciso primero del decreto supremo N° 405, de 1983, de esta Cartera, que aprueba el Reglamento de Productos Psicotrópicos, prescribe que "Los preparados o productos psicotrópicos solo podrán expenderse al público en farmacias o laboratorios mediante "Receta Cheque" en los casos de los productos contenidos en las Listas II y III o "Receta Médica Retenida", tratándose de los contemplados en la Lista IV, según sea su respectiva condición de venta. Ambos tipos de receta tendrán los formatos que fije el Ministerio de Salud por resolución.".
3.- Que, en virtud de lo anterior, este Ministerio dictó la resolución exenta N° 42, de 21 de enero de 1985, que "Determina Formato de Receta Cheque y Receta Médica Retenida y Fija Claves correspondientes a Estupefacientes y Productos Psicotrópicos".
4.- Que, mediante Memorando B35 / N° 436, de 20 de abril de 2016, el Jefe de la División de Políticas Públicas Saludables y Promoción, de esta Secretaría de Estado, solicitó modificar la resolución aludida en el considerando anterior, específicamente en lo que se refiere al formato e impresión de las recetas cheques, toda vez que la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de los Servicios de Salud (Cenabast) ha informado de complicaciones con los contratos y entregas con la Casa de Moneda, único proveedor contemplado para las impresiones en la citada resolución, lo que ha generado problemas en la disponibilidad de las recetas para su posterior venta en las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud. Situación que ha originado diversas complicaciones a la Subsecretaría de Salud Pública por los reclamos efectuados por profesionales de la salud que emplean dicho documento en su ejercicio clínico.
5.- Que, en mérito de lo anterior y en uso de las facultades que confiere la ley, dicto la siguiente:
Resolución:
1.- Modifícase la resolución exenta N° 42, de 21 de enero de 1985, de este Ministerio, que "Determina Formato de Receta Cheque y Receta Médica Retenida y Fija Claves correspondientes a Estupefacientes y Productos Psicotrópicos", en la forma que a continuación se indica:
1.- Sustitúyase la letra a) de su numeral 1.C) "Receta Cheque", por la siguiente:
"a) La receta se confeccionará en papel autocopiativo y en materiales que impidan o dificulten la falsificación o mediante la introducción de medidas de seguridad en el sistema que garanticen su autenticidad.
Para estos efectos, se podrán emplear, al menos, todos o algunos de los siguientes mecanismos:
- Papel de Seguridad 80 gramos o más.
- Fibrillas fluorescentes sensibles a la luz ultravioleta.
- Tinta de seguridad antiabrasión y fugitiva química.
- Impresión sello de agua o con tinta invisible reactiva luz ultravioleta.
- Microimpresión.
La edición, elaboración y distribución de los talonarios de recetas cheques se realizará por intermedio de la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de los Servicios de Salud, Cenabast".
2.- La presente resolución entrará en vigencia a los tres meses contados desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 10-DIC-2016
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10-DIC-2016 |
Comparando Resolucion 935 EXENTA |
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