Ley Chile - Biblioteca del Congreso Nacional Ley Chile
  • Ingresar
  • Registrarse

¿No está registrado? Regístrese

¿Olvidó su Contraseña?

¿Ya tiene una cuenta? Ingrese

BCN
  • icono
Portada
Selección
Contacto
Búsqueda avanzada
Portada
Selección
Contacto
Cerrar Navegar Norma Cerrar
Portada
Ley 20964

Navegar Norma

Ley 20964

EXPANDIR
  • Encabezado
  • Artículo 1
  • Artículo 2
  • Artículo 3
  • Artículo 4
  • Artículo 5
  • Artículo 6
  • Artículo 7
  • Artículo 8
  • Artículo 9
  • Artículo 10
  • Artículo 11
  • Artículo 12
  • Artículo 13
  • Artículo 14
  • DISPOSICIONES TRANSITORIAS
    • Artículo PRIMERO Transitorio
    • Artículo SEGUNDO Transitorio
  • Promulgación
  • Anexo Proyecto de ley que otorga al personal asistente de la educación que indica, una bonificación por retiro voluntario, una bonificación adicional por antigüedad y las compatibiliza con los plazos de la ley Nº 20.305, que mejora condiciones de retiro de los trabajadores del sector público con bajas tasas de reemplazo de sus pensiones, correspondiente al boletín Nº 10583-04

El texto de esta versión no se encuentra vigente
Ir al texto vigente

Ley 20964 Firma electrónica OTORGA BONIFICACIÓN POR RETIRO VOLUNTARIO AL PERSONAL ASISTENTE DE LA EDUCACION QUE INDICA

MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Ley 20964

Seleccione las notificaciones a registrar


Tiene texto diferido

Promulgación: 18-OCT-2016

Publicación: 29-OCT-2016

Versión: Intermedio - de 04-ABR-2017 a 06-DIC-2017

Materias: Asistente de la Educación, Retiro Voluntario, Pensiones, Educación Municipal, Dirección de Educación

Resumen: Esta ley tiene por objeto mejorar las condiciones de retiro para el personal asistente de la educación que se dese ... ver más >>

CONCORDANCIAMODIFICACIONREGLAMENTO
Ocultar notas
  • Texto
  • Versiones
  • Jurisprudencia
  • Proyectos de Ley
Escuchar

LEY NÚM. 20.964

OTORGA BONIFICACIÓN POR RETIRO VOLUNTARIO AL PERSONAL ASISTENTE DE LA EDUCACION QUE INDICA

    Tengo a honra comunicar a V.E. que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

    Proyecto de ley:


    "Artículo 1°.- Otórgase, por una sola vez, una bonificación por retiro voluntario al personal asistente de la educación que se desempeñe en establecimientos educacionales administrados directamente por las municipalidades o por corporaciones privadas sin fines de lucro creadas por éstas para administrar la educación municipal; en los establecimientos regidos por el decreto ley N° 3.166, del Ministerio de Educación Pública, del año 1980, y, asimismo, a los trabajadores regidos por el Código del Trabajo que se desempeñen en los Departamentos de Administración de Educación Municipal (DAEM), en las Direcciones de Educación Municipal (DEM) y al personal que cumple funciones relacionadas con la administración del servicio educacional en las referidas corporaciones municipales, quienes, para los efectos de esta ley, se someterán a las mismas disposiciones que los asistentes de la educación, y que, en el período comprendido entre el 1 de julio de 2014 y el 30 de junio de 2022, ambas fechas inclusive, hayan cumplido o cumplan 60 años de edad, en el caso de las mujeres, o 65 años de edad, si son hombres, siempre que comuniquen su decisión de renunciar voluntariamente al total de horas que sirven en los organismos antes señalados, en los plazos y según las normas contenidas en esta ley y en el reglamento.
    La bonificación por retiro voluntario será de cargo del empleador y ascenderá a un mes de remuneración imponible por cada año de servicio prestado en las entidades mencionadas en el inciso anterior, con un máximo de once meses.
    La remuneración que servirá de base para el cálculo de la bonificación por retiro voluntario será el promedio de remuneraciones mensuales imponibles que le haya correspondido al trabajador durante los doce meses inmediatamente anteriores Ley 21006
Art. 11 N° 1
D.O. 04.04.2017
a la fecha de presentación de la carta de renuncia, actualizadas según el Índice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas.


    Artículo 2º.- También tendrán derecho a la bonificación por retiro voluntario del artículo anterior, los asistentes de la educación de las instituciones señaladas en el inciso primero de dicho artículo que, al 30 de junio de 2014, hayan cumplido 60 o más años de edad, si son mujeres, y 65 o más años de edad, si son hombres, siempre que postulen a ella comunicando su decisión de renunciar voluntariamente en el o los plazos que establezca el reglamento y hagan efectiva su renuncia voluntaria en los plazos que establece la presente ley.
    Los asistentes de la educación señalados en el inciso primero que, a la fecha de publicación de la presente ley, tengan más de 65 y menos de 67 años de edad, para tener derecho a los beneficios establecidos en los artículos 1º y 7º, deberán postular en el primer período que establezca el reglamento para ellos, y deberán hacer efectiva su renuncia voluntaria a más tardar el 1 de marzo del año siguiente al de la fecha de publicación de la presente ley o dentro de los noventa días corridos siguientes a la comunicación de que accedieron a un cupo de conformidad a lo establecido en el artículo siguiente, si este último plazo fuere posterior al primero antes señalado. No obstante lo anterior, en los casos en que corresponda, podrán postular en los períodos señalados en las letras b) y c) del artículo 8º, accediendo a los beneficios según lo establecido en dicho artículo.
    Los trabajadores señalados en el inciso primero que, a la fecha de la publicación de la presente ley, tengan 67 o más años de edad, sólo podrán postular en el primer período que establezca el reglamento y deberán hacer efectiva su renuncia voluntaria dentro de los noventa días corridos siguientes a la comunicación de que accedieron a un cupo de conformidad a lo establecido en el artículo siguiente. Si no postularen y/o no hicieren efectiva la renuncia dentro de dichos plazos, se entenderá que renuncian irrevocablemente a los beneficios establecidos en la presente ley. Con todo, el término de la relación laboral se producirá cuando el empleador ponga a disposición del asistente de la educación la totalidad de la bonificación a que tenga derecho.
    Las trabajadoras asistentes de la educación que al 1 de julio de 2014 tenían más de 60 años de edad y menos de 65 años, podrán participar en cualquier proceso de postulación hasta el correspondiente a aquel en que cumplan 65 años de edad de acuerdo a lo establecido en el reglamento. Si no postulan a la bonificación por retiro voluntario en el proceso correspondiente a los 65 años de edad, se les aplicará lo dispuesto en el artículo 8° de la presente ley.
    Los trabajadores a que se refiere este artículo también podrán acceder a los beneficios señalados en los artículos 7º y 10 de la presente ley, siempre que cumplan los requisitos respectivos.

    Artículo 3º.- Podrán acceder a la bonificación por retiro voluntario hasta un total de 9.000 asistentes de la educación. Para los años 2016 y 2017 se consultarán 878 para cada año. Para el año 2018 existirán 1000 cupos. Para los años 2019 al 2022, inclusive, se contemplarán 1.561 cupos para cada anualidad. Los cupos que no hubieren sido utilizados en los años 2016 al 2018, inclusive, incrementarán los cupos del año 2019. A partir de este último año, los cupos que no sean utilizados en cada anualidad incrementarán los cupos del año inmediatamente siguiente.
    Para que los trabajadores accedan a la bonificación por retiro voluntario, deberán postular en su respectiva institución empleadora, comunicando su decisión de renunciar voluntariamente en los plazos y formas que fije el reglamento. Las instituciones señaladas en el inciso primero del artículo 1° deberán remitir las postulaciones a la Subsecretaría de Educación, la cual mediante resolución fundada determinará los beneficiarios del correspondiente año.
    En caso de haber un mayor número de postulantes que cupos disponibles para un año, la Subsecretaría de Educación procederá a adjudicarlos de acuerdo a los siguientes criterios de prioridad:
   
    a) En primer término, aquellos de mayor edad.
    b) En igualdad de condiciones de edad, se priorizarán aquellos con mayor número de años de servicio en la institución empleadora.
    c) De persistir la igualdad, se priorizarán aquellos que hayan tenido un mayor número de días de licencias médicas cursadas durante los trescientos sesenta y cinco días inmediatamente anteriores al inicio del período de postulación. Para estos efectos, la institución empleadora deberá informar a la Subsecretaría de Educación el número de días de licencias médicas.
    Si aplicados todos los criterios de prioridad anteriores no fuere posible asignar un cupo, resolverá el Subsecretario de Educación.

    La resolución a la cual se refiere el inciso segundo deberá contener el listado de todos los y las postulantes que cumplen los requisitos para acceder a la bonificación por retiro voluntario. Además, dicha resolución incluirá la individualización de los beneficiarios de los cupos disponibles y las demás materias que defina el reglamento.
    Una vez dictada la resolución a que se refiere el inciso segundo, la Subsecretaría de Educación la remitirá mediante los mecanismos que defina el reglamento a cada una de las instituciones señaladas en el inciso primero del artículo 1º, y dichas entidades la difundirán de inmediato a través de medios de amplio acceso. Dentro de los 5 días hábiles siguientes a la fecha de la dictación de la resolución antes indicada, la institución empleadora deberá notificar personalmente, por carta certificada dirigida al domicilio que el trabajador tenga registrado en el servicio o mediante correo electrónico a cada uno de los trabajadores que participaron en el proceso de postulación del resultado del mismo.
    Los trabajadores que resulten beneficiarios de cupos en la bonificación por retiro voluntario deberán informar por escrito al Departamento de Recursos Humanos o a quien cumpla la función en su institución empleadora, a más tardar el último día del mes siguiente a la dictación de la resolución a que se refiere el inciso segundo de este artículo, la fecha en que dejarán definitivamente el cargo y el total de horas que sirvan. Con todo, la renuncia voluntaria deberá hacerse efectiva a más tardar en los plazos que establece la presente ley.


    Artículo 4º.-  Si un trabajador beneficiario de un cupo indicado en el artículo anterior se desistiere de su renuncia voluntaria, la institución empleadora informará de manera inmediata a la Subsecretaría de Educación a fin de que ésta proceda a reasignar el cupo siguiendo estrictamente el orden del listado contenido en la resolución que determinó los beneficiarios del año respectivo. Las mujeres menores de 65 años de edad que, habiendo sido seleccionadas con un cupo se desistieran, no lo conservarán para los siguientes años, debiendo volver a postular, conforme a las normas que establezca el reglamento.
    El trabajador o trabajadora al que se le reasigne el cupo de quien desista tendrá como plazo máximo para fijar la fecha de su renuncia voluntaria el último día del mes siguiente a la fecha de dictación de la resolución que le concede el cupo. La renuncia deberá hacerse efectiva a más tardar el 1 de marzo del año siguiente a aquel en que cumpla 65 años o 66 años de edad, según corresponda de acuerdo a su postulación, y no más allá de que cumpla 67 años de edad.

    Artículo 5º.- Los y las postulantes a la bonificación por retiro voluntario que, cumpliendo los requisitos para acceder a ella, no sean seleccionados o seleccionadas por falta de cupos, pasarán a integrar en forma preferente el listado de seleccionados del proceso correspondiente al año siguiente, sin  necesidad de realizar una nueva postulación. Una vez que ellos sean incorporados a la nómina de beneficiarios, si quedaren cupos disponibles, éstos se completarán con los postulantes de dicho año que resulten seleccionados.


    Artículo 6º.- El pago de la bonificación por retiro voluntario se efectuará por parte de la institución en que se haya desempeñado el trabajador. El término de la relación laboral se producirá cuando el empleador ponga a disposición del asistente de la educación la totalidad de la bonificación a que tenga derecho. Con todo, el término de la relación laboral deberá materializarse a más tardar en el plazo de tres meses contado desde el traspaso de los recursos que corresponda realizar al Ministerio de Educación conforme a lo dispuesto en el inciso siguiente.
    Esta bonificación no será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no estará afecta a descuento alguno. La bonificación será de cargo del empleador. Sin perjuicio de ello, éste podrá solicitar para su financiamiento el anticipo de subvención previsto en el artículo 11 de la ley Nº 20.159. Para el caso del personal que cumple funciones en establecimientos regidos por el decreto ley Nº 3.166, del Ministerio de Educación Pública, del año 1980, esta bonificación será de cargo de la institución administradora y se financiará con el aporte que perciban para operaciones y funcionamiento.
    La utilización de los anticipos obtenidos en virtud de esta ley a fines diferentes de los indicados expresamente en el artículo 11 de la ley Nº 20.159, por parte de la municipalidad o corporación correspondiente, será sancionada de conformidad a la escala de penas establecida en el artículo 233 del Código Penal.

    Artículo 7º.-  Los trabajadores y las trabajadoras que, acogiéndose a la bonificación por retiro voluntario de la presente ley, tengan a la fecha del retiro una antigüedad mínima de diez años continuos de servicios efectivamente prestados en la calidad de asistentes de la educación en las entidades señaladas en el artículo 1° tendrán derecho a percibir, por una sola vez, una bonificación adicional por antigüedad de cargo fiscal. El monto de la bonificación adicional dependerá de los años de servicios de cada trabajador prestados en la calidad de asistentes de la educación en las entidades que señala el artículo 1º, adicionando, si procede, el tiempo servido en los organismos o entidades educacionales del sector público que se hayan traspasado a la Administración Municipal, de acuerdo a la tabla que se incluye a continuación:

   
          Antigüedad                Monto de la Bonificación
      (Años de Servicio)                  Adicional (UF)

          Entre 10 y 14                          80
          Entre 15 y 19                          135
                20                              165
                21                              180
                22                              195
                23                              210
                24                              225
                25                              255
                26                              290
                27                              320
                28                              350
                29                              380
                30                              390
                31                              420
                32                              450
                33                              480
                34                              510
            35 o más                            560


    El valor de la unidad de fomento que se considerará para el cálculo del beneficio será el vigente al último día del mes anterior al de la prLey 21006
Art. 11 N° 2
D.O. 04.04.2017
esentación de la carta de renuncia.
    El monto de la bonificación adicional por antigüedad fijado en este artículo corresponde a una jornada semanal de 45 ó 44 horas semanales, según el régimen al cual esté afecto el trabajador. Si la jornada fuere inferior a lo indicado, se calculará en forma proporcional a la que esté contratado. Si la jornada fuere mayor, o se desempeña en más de un establecimiento siendo la suma de las jornadas superior a dicho máximo, sólo tendrá derecho a la bonificación adicional correspondiente a las referidas 45 ó 44 horas semanales, según su antigüedad.
    En todo caso, los asistentes de la educación que se encuentren contratados por más de una de las entidades señaladas en el artículo 1º percibirán la bonificación adicional del presente artículo en relación a su jornada de trabajo y antigüedad en cada una de ellas, con el límite precedentemente indicado. Asimismo, para el caso de aquellos que se desempeñen en dos o más establecimientos educacionales dependientes de una misma entidad de aquellas señaladas anteriormente, se considerará el total de horas contratadas ante dicha entidad y la fecha de su ingreso a ésta.
    Esta bonificación adicional por antigüedad se pagará por una sola vez en la misma oportunidad en que se pague la bonificación por retiro voluntario del artículo 1°. No será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no estará afecto a descuento alguno. El pago se realizará por la institución empleadora.


    Artículo 8º.- Los trabajadores y trabajadoras señalados en el artículo 1° podrán postular en cualquiera de los períodos que se establecen en las letras siguientes y accederán a los beneficios que se señalan, según la época de postulación, conforme a las reglas que a continuación se indican:
    a) Primer período de postulación. En este período podrán postular los trabajadores y trabajadoras que cumplan 65 años de edad, en el o los plazos que fije el reglamento. Los trabajadores y trabajadoras que postulen en este período y que accedan a un cupo de los establecidos en el artículo 3° deberán presentar su renuncia voluntaria de acuerdo al inciso final de dicho artículo, y hacerla efectiva a más tardar el 1 de marzo del año siguiente a aquel en que cumplan dicha edad. En este caso tendrán derecho a la totalidad de la bonificación por retiro voluntario que les corresponda y a la bonificación adicional por antigüedad del artículo 7°, siempre que cumplan con los respectivos requisitos.
    Los trabajadores que no renuncien voluntariamente a todos los cargos y al total de horas que sirvan en el plazo antes señalado, se entenderá que renuncian irrevocablemente a la bonificación adicional por antigüedad del artículo 7º.
    b) Segundo período de postulación. En este período podrán postular los trabajadores y trabajadoras que cumplan 66 años de edad, en el o los plazos que fije el reglamento. Los trabajadores y trabajadoras que postulen en este período y accedan a un cupo de los establecidos en el artículo 3° deberán presentar su renuncia voluntaria de acuerdo al inciso final de dicho artículo, y hacerla efectiva a más tardar el 1 de marzo del año siguiente a aquel en que cumplan dicha edad, y no más allá de que cumplan 67 años de edad. En este caso, sólo tendrán derecho a la totalidad de la bonificación por retiro voluntario de la presente ley que les corresponda, siempre que cumplan con los respectivos requisitos.
    c) Tercer período de postulación. En este período podrán postular los trabajadores y trabajadoras que cumplan 67 años de edad, en el o los plazos que fije el reglamento. Los trabajadores y trabajadoras que postulen en este período y que accedan a un cupo de los establecidos en el artículo 3° deberán presentar su renuncia voluntaria de acuerdo al inciso final de dicho artículo, y hacerla efectiva a más tardar el día en que cumplan 67 años de edad o dentro de los noventa días corridos siguientes a la notificación de que accedieron a un cupo de conformidad al artículo 3º, si esta fecha fuere posterior a aquélla. En este caso, sólo podrán acceder a la mitad de la bonificación por retiro voluntario de la presente ley que les corresponda, siempre que cumplan con los respectivos requisitos.
   
    Respecto de los trabajadores y trabajadoras que no postulen en alguno de los períodos anteriores, se entenderá que renuncian irrevocablemente a todos los beneficios de la presente ley. Con todo, las trabajadoras podrán postular a la bonificación por retiro voluntario, en cualquiera de los procesos que establezca el reglamento, desde que cumplan 60 años y hasta el proceso correspondiente a los 65 años de edad, pudiendo acceder a la bonificación por retiro voluntario y a la bonificación adicional por antigüedad, siempre que cumplan con los respectivos requisitos. También podrán postular en los períodos señalados en las letras b) y c) de este artículo, siempre que cumplan las edades que en dichas letras se indican y sólo accederán a los beneficios que para esos períodos se señalan en las mencionadas letras b) y c), según corresponda.
    En el caso de las trabajadoras que cumplan entre 60 años y 65 años de edad, entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2022, podrán postular en el proceso correspondiente para ese año según lo fije el reglamento y, de ser seleccionadas, deberán hacer efectiva su renuncia voluntaria, a más tardar, hasta el 1 de marzo del año siguiente a aquel en que cumplan 65 años de edad, conservando los cupos obtenidos durante dicho período.

    Artículo 9º.- Los asistentes de la educación que se acojan a los beneficios de la presente ley deberán renunciar voluntariamente a todos los cargos y al total de horas que sirvan, en los plazos señalados en la presente ley. Asimismo, los asistentes de la educación que se desempeñen en más de un establecimiento educacional de los señalados en el artículo 1° deberán renunciar a la totalidad de horas y nombramientos o contratos que tenga en los distintos establecimientos.
    Se entenderá que renuncian irrevocablemente a los beneficios de la presente ley, los trabajadores que no renuncien voluntariamente al total de horas que sirvan.
 
Loading...
Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Con Vigencia Diferida por Evento
De La modificación introducida al artículo 8 de la presente norma por la ley 21724, publicada el 03.01.2025, regirá a contar del proceso de postulación para la asignación de cupos correspondiente al año 2027.
La modificación introducida al artículo 8 de la presente norma por la ley 21724, publicada el 03.01.2025, regirá a contar del proceso de postulación para la asignación de cupos correspondiente al año 2027.
Última Versión
De 03-ENE-2025
03-ENE-2025
Intermedio
De 23-DIC-2023
23-DIC-2023 02-ENE-2025
Intermedio
De 09-FEB-2023
09-FEB-2023 22-DIC-2023
Intermedio
De 25-ABR-2019
25-ABR-2019 08-FEB-2023
Intermedio
De 07-DIC-2017
07-DIC-2017 24-ABR-2019
Intermedio
De 04-ABR-2017
04-ABR-2017 06-DIC-2017
Texto Original
De 29-OCT-2016
29-OCT-2016 03-ABR-2017

Constitucional


Control de constitucionalidad del proyecto de ley que otorga al personal asistente de la educación que indica, una bonificación por retiro voluntario, una bonificación adicional por antigüedad y las compatibiliza con los plazos de la Ley N° 20.305, que mejora condiciones de retiro de los trabajadores del sector público con bajas tasas de reemplazo de sus pensiones (Boletín N° 10583-04) /Rol:3204-16
Exportar lista:

Proyecto original

1.- Otorga al personal asistente de la educación que indica, una bonificación por retiro voluntario, una bonificación adicional por antigüedad y las compatibiliza con los plazos de la ley N° 20.305, que mejora condiciones de retiro de los trabajadores del sector público con bajas tasas de reemplazo de sus pensiones (Boletín N° 10583-04)

Comparando Ley 20964 |

Loading...

Enlace a la parte

Acortar

Resultado de búsqueda para :

Término encontrado en la siguiente parte.
Sin resultados

Detalles Partes

Escuchar

Metadatos internos

Síguenos en:
Cuenta de X de la Biblioteca del Congreso Nacional Facebook Biblioteca del Congreso Nacional Cuenta de Instagram de la Biblioteca del Congreso Nacional Cuenta de Flickr de la Biblioteca del Congreso Nacional Cuenta de Tiktok de la Biblioteca del Congreso Nacional Canal de Youtube de Biblioteca del Congreso Nacional
Políticas de privacidad Mapa del sitio Ubicación horarios y teléfonos
logo ISO-9001 logo IQNET
Creative Commons

Alternativas para descargar

  1. Descarga con Firma Electrónica Avanzada (FEA)

    - Esta opción garantiza la autenticidad e integridad del documento mediante una firma electrónica avanzada.
    - El proceso puede tardar unos momentos, ya que el documento se firma digitalmente en línea de forma automática. Le pedimos paciencia mientras se completa la operación.
  2. Descarga sin firma

    - Puede descargar el documento inmediatamente, pero sin firma electrónica avanzada.
    - Esta opción es más rápida, pero no incluye elementos de validación digital.
    Descargar ahora sin firma

Informamos a nuestros usuarios que, por inconvenientes técnicos que afectan temporalmente al Diario Oficial, las normas que deberían ser publicadas en nuestro sistema Ley Chile hoy 4 de marzo de 2025, no se encontrarán disponibles por el momento. Para su tranquilidad, Ley Chile se mantiene disponible y actualizado hasta el día de ayer.