Ley Chile - Biblioteca del Congreso Nacional Ley Chile
  • Ingresar
  • Registrarse

¿No está registrado? Regístrese

¿Olvidó su Contraseña?

¿Ya tiene una cuenta? Ingrese

BCN ︱Ley Chile
  • BCN imagen
    • Acerca de la Biblioteca
    • Ubicación, horarios y teléfonos
    • Asesorías parlamentarias
    • Actualidad BCN
    • Programa Asia Pacífico
    • Boletines
    • Concursos públicos
    • Políticas de Privacidad
    • Mapa del sitio
  • Ley Chile imagen
    • Inicio
    • Acerca de Ley Chile
    • Normas destacadas imagen
      • Leyes de Quórum Calificado
      • Leyes Orgánicas Constitucionales
      • Leyes por temas
      • Leyes usadas por comisiones legislativas
      • Resúmenes de leyes
    • Historia de la Ley
    • Tratados Internacionales
    • Historia de la Constitución
    • Ley Fácil
    • Glosario
    • Llévatelo
    • Ayuda
  • Colecciones imagen
    • Catálogo
    • Estantería Digital
    • Publicaciones BCN
    • Fichas de Prensa Histórica
  • Información Territorial imagen
    • Inicio
    • Discapacidad en Chile
    • Estadísticas Territoriales
    • Elecciones Históricas
    • Mapoteca
    • Nuestro País
    • Reportes Comunales
    • Reportes Distritales
    • Reportes Regionales
  • Historia Política imagen
    • Inicio
    • Acerca de
    • Constituciones políticas y Actas constitucionales
    • Reseñas biográficas parlamentarias
    • Diarios de Sesiones e Intervenciones Parlamentarias
    • Entrevistas ex parlamentarios
    • Labor Parlamentaria
    • Mujeres en el Congreso Nacional
    • Proceso Constituyente 2021-2022
    • Proceso Constitucional 2022-2023
    • Presidentes de la República de Chile
    • El Congreso Nacional y sus edificios
    • Procesos eleccionarios
    • Partidos, movimientos y coaliciones
    • Libros y folletos sobre historia política
    • Archivo histórico de ex parlamentarias, parlamentarios y políticos
    • Documentando la historia política
  • Formación Cívica imagen
    • Inicio
    • Boletín Legislativo BCN
    • Boletín Legislativo Mujeres y Género
    • Delibera
    • Documentos y libros
    • Documentos Para el Debate Nacional
    • Evolución Constitucional
    • Guía de Formación Cívica
    • Contacto
  • Transparencia imagen
  • icono
Portada
Selección
Contacto
Búsqueda avanzada
Portada
Selección
Contacto
Cerrar Navegar Norma Cerrar
Portada
Decreto 30

Navegar Norma

Decreto 30

  • Encabezado
  • Artículo
  • Promulgación

Decreto 30 ENCASILLA PERSONAL TITULAR DEL SERVICIO NACIONAL DE LA MUJER Y LA EQUIDAD DE GÉNERO

MINISTERIO DE LA MUJER Y LA EQUIDAD DE GÉNERO

Decreto 30

Seleccione las notificaciones a registrar


Promulgación: 08-SEP-2016

Publicación: 05-NOV-2016

Versión: Única - 05-NOV-2016

CONCORDANCIA
  • Texto
  • Versiones
Escuchar

ENCASILLA PERSONAL TITULAR DEL SERVICIO NACIONAL DE LA MUJER Y LA EQUIDAD DE GÉNERO

    Núm. 30.- Santiago, 8 de septiembre de 2016.

    Visto:

    Lo dispuesto en el artículo primero transitorio de la Ley Nº 20.820, que Crea el Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género, y Modifica Normas Legales que Indica; en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2016, del Ministerio de Desarrollo Social, que fija la Planta de Personal de la Subsecretaría de la Mujer y la Equidad de Género; Modifica la Planta del Servicio Nacional de la Mujer, que pasa a llamarse Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género; determina iniciación de actividades del Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género y Regula otras materias a que se refiere el artículo primero transitorio de la ley Nº 20.820, publicado con fecha 5 de abril de 2016; en el artículo 15 del decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo; en la Ley Nº 19.023, que crea el Servicio Nacional de la Mujer, que pasa a llamarse Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género; la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón y en las demás normas aplicables.

    Considerando:

    1) Que la Ley Nº 20.820 creó el Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género, y Modificó Normas Legales que Indica.
    2) Que el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2016, del Ministerio de Desarrollo Social, fija la Planta de Personal de la Subsecretaría de la Mujer y la Equidad de Género; Modifica la Planta del Servicio Nacional de la Mujer, que pasa a llamarse Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género; determina iniciación de actividades del Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género y Regula otras materias a que se refiere el artículo primero transitorio de la ley Nº 20.820.
    3) Que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 3º del decreto con fuerza de ley Nº 1, se sustituye la planta del Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género contenida en el artículo 13 de la ley Nº 19.023 y en los decretos con fuerza de ley Nos 2 y 5, de 2007, ambos del Ministerio de Hacienda.
    4) Que conforme a lo dispuesto en el artículo 7º del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2016, del Ministerio de Desarrollo Social, el proceso de encasillamiento del personal que se origine por la modificación de la planta de personal del Servicio Nacional de la Mujer, se sujetará al artículo 15 del decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo.
    5) Que de acuerdo al artículo primero transitorio del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2016, del Ministerio de Desarrollo Social, "los funcionarios del Servicio Nacional de la Mujer, que ha pasado a llamarse Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género, que se encuentren desempeñando cargos afectos al artículo 8° del decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo, continuarán rigiéndose por las disposiciones vigentes a la época de su designación.

    Decreto:

    1) Encasíllase, a partir del 1 de junio de 2016, al siguiente personal titular de planta del Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género, conforme lo dispuesto en el artículo primero numeral 4) transitorio de la ley N° 20.820, y en el artículo séptimo del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2016, del Ministerio de Desarrollo Social, en los escalafones que se indican.

    .

    La funcionaria señora Mónica Solís Cortés, mediante resolución Nº 54, de 11 de febrero de 2010, fue nombrada titular de planta profesional grado 7º EUS; sin perjuicio de que con posterioridad, a través de resolución Nº 38, de 3 de marzo de 2015, fue nombrada en el cargo de Jefa de Departamento, grado 4° EUS del Escalafón Directivo del Servicio Nacional de la Mujer, y en consecuencia, debe ser encasillada tanto en el estamento directivo, grado 4° EUS, como en el estamento profesional, grado 7° EUS.

    .

    2) Publíquese el presente decreto una vez que se encuentre totalmente tramitado.

    Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- Por orden de la Presidenta de la República, Claudia Pascual Grau, Ministra de la Mujer y la Equidad de Género.
    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Bernarda Pérez Carrillo, Subsecretaria de la Mujer y la Equidad de Género.
Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Única
De 05-NOV-2016
05-NOV-2016

Comparando Decreto 30 |

Loading...

Enlace a la parte

Acortar

Resultado de búsqueda para :

Término encontrado en la siguiente parte.
Sin resultados

Detalles Partes

Escuchar

Metadatos internos

Síguenos en:
Cuenta de X de la Biblioteca del Congreso Nacional Facebook Biblioteca del Congreso Nacional Cuenta de Instagram de la Biblioteca del Congreso Nacional Cuenta de Flickr de la Biblioteca del Congreso Nacional Cuenta de Tiktok de la Biblioteca del Congreso Nacional Canal de Youtube de Biblioteca del Congreso Nacional
Políticas de privacidad Mapa del sitio Ubicación horarios y teléfonos
logo ISO-9001 logo IQNET
Creative Commons

Alternativas para descargar

  1. Descarga con Firma Electrónica Avanzada (FEA)

    - Esta opción garantiza la autenticidad e integridad del documento mediante una firma electrónica avanzada.
    - El proceso puede tardar unos momentos, ya que el documento se firma digitalmente en línea de forma automática. Le pedimos paciencia mientras se completa la operación.
  2. Descarga sin firma

    - Puede descargar el documento inmediatamente, pero sin firma electrónica avanzada.
    - Esta opción es más rápida, pero no incluye elementos de validación digital.
    Descargar ahora sin firma

Informamos a nuestros usuarios que, por inconvenientes técnicos que afectan temporalmente al Diario Oficial, las normas que deberían ser publicadas en nuestro sistema Ley Chile hoy 4 de marzo de 2025, no se encontrarán disponibles por el momento. Para su tranquilidad, Ley Chile se mantiene disponible y actualizado hasta el día de ayer.