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Ley 6826

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Ley 6826

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Ley 6826 CREA LA COMUNA SUBDELEGACION DE LAGO RANCO

MINISTERIO DEL INTERIOR

Ley 6826

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Promulgación: 14-FEB-1941

Publicación: 24-ABR-1941

Versión: Única - 24-ABR-1941

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Ley núm. 6.826


CREA LA COMUNA SUBDELEGACION DE LAGO RANCO

    Por cuanto el Congreso Nacional ha dado la aprobación al siguiente

    Proyecto de ley:

    Artículo 1.o Créase la comuna subdelegación de Lago Ranco, en el departamento de Río Bueno. Su cabecera será el pueblo de Lago Ranco, situado en el sur del Lago Ranco.

    La comuna subdelegación de Lago Ranco comprenderá el territorio de los actuales distritos: 7.o Riñinahue, 8.o, Llifén y 9.o Tringlo, de la comuna subdelegación de Río Bueno, cuyos límites generales son los siguientes: al norte la línea de cumbres que limita por el sur la hoya de los lagos Panguipulli  y Pirehueico, desde el volcán Choshuenco hasta la frontera argentina.

    Al este, la frontera argentina, desde la línea de cumbres que limita por el sur  la hoya del lago Pirehueico hasta la línea de cumbres que limita por el norte la hoya del río Golgol.

    Al sur, la línea de cumbres que limita por el norte la hoya del río Golgol y del lago Puyehue, desde la frontera argentina hasta el origen del río Ignao.

    Al oeste, el río Ignao, desde su origen hasta su confluencia con el río Bueno; el río Bueno desde su confluencia con el río Ignao hasta su origen en el Lago Ranco; el Lago Ranco, desde el origen del río Bueno hacia la desembocadura del río Caunahue, el río Caunahue, desde su desembocadura en el Lago Ranco hasta su origen, y la línea de cumbres de la Cordillera Negra, desde el origen del río Caunahue hasta el volcán Choshuenco.


    Artículo 2.o Las contribuciones, patentes, cuentas y demás créditos devengados o producidos a favor de la Municipalidad de Lago Ranco, a contar desde la fecha de la dictación de la presente ley, serán de beneficio de la Municipalidad de Río Bueno, la cual atenderá con ellos los servicios municipales de la nueva comuna de Lago Ranco, hasta la fecha en que se hará cargo de los intereses de dicha comuna la nueva Municipalidad.

    Si hasta esa fecha no se hubiere completado en todas sus partes el proceso electoral, se hará cargo de los intereses de la comuna de Lago Ranco, una Junta de Vecinos que designará el Presidente de la República, la que cesará en sus funciones el día en que ya pueda hacerse cargo de los intereses comunales la nueva Municipalidad elegida.


    Artículo 3.o Convócase, por un plazo da veinte días, a inscripciones especiales en Registros Electorales de la comuna subdelegación de Lago Ranco, treinta días después de la vigencia de esta ley; y a elecciones municipales extraordinarias los noventa días siguientes a la expiración de las inscripciones. La nueva Municipalidad de Lago Ranco expirará en sus funciones el mismo día que las elegidas el 3 de Abril de 1938.

    Artículo 4.o Extiéndase a las disposiciones de la presente ley la autorización concedida al Presidente de la República por el artículo 2.o de la ley N.o 4,544, de 25 de Enero de 1929.

    Artículo 5.o La presente ley comenzará a regir desde su publicación en el Diario Oficial.

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.

    Santiago, catorce de Febrero de mil novecientos cuarenta y uno.- PEDRO AGUIRRE CERDA.- Arturo Olavarría B.
Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Única
De 24-ABR-1941
24-ABR-1941

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