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Decreto 1355

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Decreto 1355

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  • Anexo Cursa con alcance el decreto Nº 1.355, de 2016, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública

Decreto 1355 EXTIENDE POR SEIS MESES LA VIGENCIA DE LA DECLARACIÓN DE ZONA DE CATÁSTROFE DE LA REGIÓN DE ATACAMA, DERIVADA DE NÚCLEO FRÍO EN ALTURA QUE AFECTÓ A LA ZONA EN 2015

MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Decreto 1355

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Promulgación: 26-SEP-2016

Publicación: 08-NOV-2016

Versión: Única - 08-NOV-2016

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EXTIENDE POR SEIS MESES LA VIGENCIA DE LA DECLARACIÓN DE ZONA DE CATÁSTROFE DE LA REGIÓN DE ATACAMA, DERIVADA DE NÚCLEO FRÍO EN ALTURA QUE AFECTÓ A LA ZONA EN 2015

    Núm. 1.355.- Santiago, 26 de septiembre de 2016.

    Vistos:

    Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República; en el decreto supremo Nº 104, de 29 de enero de 1977, del Ministerio del Interior, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del Título I, de la ley Nº 16.282, sobre disposiciones permanentes para casos de sismos o catástrofes y sus modificaciones; en la ley Nº 20.882 y N°20.890, de Presupuestos para el Sector Público, correspondientes al año 2016; los decretos Nº 354, de 25 de marzo de 2015 y Nº 331, de 23 de marzo de 2016, ambos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y

    Considerando:

    1.- Que durante las últimas semanas del mes de marzo de 2015 la Región de Atacama se vio afectada por un núcleo frío en altura, que afectó con abundantes lluvias y bajas temperaturas, que produjeron inundaciones, derrumbes, aluviones de roca y barro, avalanchas de lodo y piedras, desborde de ríos, alteración de cursos normales de agua, así como víctimas fatales y otros daños a las personas, caminos, puentes y viviendas.
    2.- Que, en atención a los graves daños que dicho fenómeno causó en las personas, bienes e infraestructura de la región, mediante decreto supremo Nº 354, de 2015, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se declaró como zona afectada por la catástrofe a la Región de Atacama.
    3.- Que, dada la magnitud de los daños provocados y la necesidad de seguir ejecutando labores de rehabilitación y recuperación, mediante decreto supremo Nº 331, de 2016, se extendió por seis meses la declaración de zona de catástrofe a partir del 25 de marzo de 2016.
    4.- Que, a la fecha es necesario seguir ejecutando diversos programas y medidas dirigidas a enfrentar la emergencia y lograr rehabilitar y recuperar los sectores de la región que fueron afectados, ya que aún existen localidades que sufren los efectos negativos de la catástrofe y en donde es necesario realizar labores de rehabilitación de caminos, remoción de escombros y la habilitación de soluciones habitacionales definitivas para las personas que viven en la actualidad en barrios transitorios de emergencia, entre otros.
    5.- Que, como se desprende de lo anteriormente señalado, la situación derivada del núcleo frío en altura aún afecta a parte de la población de la Región de Atacama, siendo necesario extender por seis meses la vigencia de la declaración de la zona de catástrofe, a fin de disponer de los recursos materiales y humanos necesarios para ejecutar a la brevedad los planes, programas y acciones requeridos para la recuperación de la normalidad en la zona.
    6.- Que, de conformidad a las medidas adoptadas y a los fundamentos expuestos, se hace necesaria la dictación del correspondiente acto administrativo, por lo que vengo en dictar el siguiente:

    Decreto:

    Artículo único: Extiéndase por el lapso de seis meses, contados desde el 25 de septiembre de 2016, el plazo de vigencia de la declaración como zona afectada por la catástrofe de la Región de Atacama, establecida mediante el decreto supremo Nº 354, de 2015, y extendida por seis meses mediante decreto supremo Nº 331, de 2016, para la aplicación de las medidas de excepción establecidas en la ley Nº 16.282, así como de aquellas adoptadas y dispuestas por la autoridad bajo el imperio de dicha ley hasta esta fecha, para hacer frente a la emergencia surgida con motivo del núcleo frío en altura que afectó a la región, en marzo de 2015.
    Se deja establecido que el Intendente Regional de Atacama continuará actuando como autoridad responsable de la coordinación y ejecución de los programas y acciones que el Gobierno ha determinado para la zona afectada, con las mismas facultades otorgadas por el artículo tercero, del decreto supremo Nº 354, de 2015, pudiendo delegar la ejecución y coordinación de estas tareas, tanto a nivel comunal como provincial, en otra u otras autoridades de los sectores que hubieran resultado afectados.
    Ello, sin perjuicio de las tareas que se ha encomendado, o que se encomienden realizar, a los distintos órganos de la Administración del Estado, o que corresponda a éstos de conformidad con la ley.


    Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- MARIO FERNÁNDEZ BAEZA, Vicepresidente de la República.- Mahmud Aleuy Peña y Lillo, Ministro del Interior y Seguridad Pública (S).
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Atentamente, Luis Correa Bluas, Subsecretario del Interior (S).

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
División Jurídica

Cursa con alcance el decreto Nº 1.355, de 2016, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública

    N° 79.408.- Santiago, 28 de octubre de 2016

    Esta Contraloría General ha tomado razón del decreto Nº 1.355, de 2016, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública -que extiende por seis meses la vigencia de la declaración de zona de catástrofe de la Región de Atacama, derivada del núcleo frío en altura que la afectó en marzo de 2015-, por cuanto se ajusta a derecho.
    No obstante, cumple con hacer presente que esa secretaría de Estado debe adoptar, en lo sucesivo, las medidas necesarias para que los instrumentos como el de la especie sean dictados y enviados a trámite a este Organismo Contralor oportunamente.
    Con el alcance que antecede, se ha tomado razón del mencionado decreto.

    Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto, Contralor General de la República.

Al señor
Ministro del Interior y Seguridad Pública
Presente.
Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Única
De 08-NOV-2016
08-NOV-2016

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