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Decreto 298 EXENTO

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Decreto 298 EXENTO

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Decreto 298 EXENTO MODIFICA REGLAMENTO PARTICULAR DEL SERVICIO DE BIENESTAR DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, APROBADO POR EL DECRETO Nº 201 EXENTO, DE 2014, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL

MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL; SUBSECRETARÍA DE PREVISIÓN SOCIAL

Decreto 298 EXENTO

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Promulgación: 12-OCT-2016

Publicación: 22-NOV-2016

Versión: Única - 22-NOV-2016

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MODIFICA REGLAMENTO PARTICULAR DEL SERVICIO DE BIENESTAR DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, APROBADO POR EL DECRETO Nº 201 EXENTO, DE 2014, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
    Núm. 298 exento.- Santiago, 12 de octubre de 2016.
    Visto:
    Lo dispuesto en las leyes No 11.764, artículo Nº 134; ley Nº 16.395, artículo 24; ley Nº 17.538, artículo único; en el decreto supremo Nº 28, de 1994, y el decreto supremo Nº 201, de 2014, ambos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; en lo informado por la Superintendencia de Seguridad Social; en la facultad que me confiere el artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República de Chile; el decreto supremo Nº 593, de 2015, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y en el decreto Nº 33, de 2015, y decreto exento Nº 218, de 2015, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social,
    Decreto:
    Artículo único.- Incorpórense al Reglamento Particular del Servicio de Bienestar del Servicio de Impuestos Internos, las siguientes modificaciones:
    1) Reemplácese el segundo inciso del artículo 14º por: "Las solicitudes de todo préstamo habitacional, serán aprobadas por el Jefe del Servicio de Bienestar, precio informe de las Asistentes Sociales del Servicio de Bienestar".
    2) En la letra c), numeral 2º, del artículo 6º, antes del punto y coma agregar la frase "o al conviviente civil".
    3) Agrégase una letra k) en el artículo 6º, del siguiente tenor: Acuerdo de Unión Civil: Se concederá una ayuda a cada afiliado que contraiga el Acuerdo de Unión Civil. Si ambos contrayentes fueran afiliados, se concederá la ayuda a cada uno de ellos.
    4) Incorpórese en el artículo 7 la letra k) a continuación de la letra j), eliminándose la conjunción "y" entre las letras i) y j), la que se agrega después de la letra j), quedando de la siguiente forma "y k)".


    Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden de la Presidenta de la República, Ximena Cecilia Rincón González, Ministra del Trabajo y Previsión Social.- Rodrigo Valdés Pulido, Ministro de Hacienda.
    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Jeannette Jara Román, Subsecretaria de Previsión Social.
Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Única
De 22-NOV-2016
22-NOV-2016

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