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Resolución 1447 EXENTA

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Resolución 1447 EXENTA

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Resolución 1447 EXENTA APRUEBA PROTOCOLOS PARA TRATAMIENTOS ASOCIADOS A CONDICIONES ESPECÍFICAS DE SALUD

MINISTERIO DE SALUD

Resolución 1447 EXENTA

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Tiene texto diferido

Promulgación: 28-NOV-2016

Publicación: 02-DIC-2016

Versión: Única - de 02-DIC-2016 a

CONCORDANCIAMODIFICACION
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APRUEBA PROTOCOLOS PARA TRATAMIENTOS ASOCIADOS A CONDICIONES ESPECÍFICAS DE SALUD
    Núm. 1.447 exenta.- Santiago, 28 de noviembre de 2016.
    Visto:
    Lo dispuesto en el artículo 9º de la ley Nº 20.850; el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2.763, de 1979, y de las leyes Nº 18.933 y Nº 18.469; la resolución exenta Nº 735, de 26 de octubre de 2015, del Ministerio de Salud; en el decreto supremo Nº 136, de 2004, que fija el Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud y en la resolución 1.600, de la Contraloría General de la República;
    Considerando:
    1º Que, conforme a lo dispuesto en el inciso sexto del artículo 9º de la ley Nº 20.850, el Ministerio de Salud debe aprobar los protocolos de los tratamientos asociados a condiciones específicas de salud, para los efectos de dictar el decreto al que se refiere el artículo 5° de ese cuerpo legal.
    2º Que, revisada la mejor evidencia científica disponible, la División de Prevención y Control de Enfermedades ha confeccionado los protocolos que por esta resolución se aprueban.
    3º Que, además, producto de la revisión antes señalada y de la nueva evidencia disponible desde la dictación de la resolución exenta Nº 735, de 26 de octubre de 2015, del Ministerio de Salud, que aprobó protocolos para tratamientos asociados a condiciones específicas de salud que fueron incorporados al sistema de protección financiera creado por la ley Nº 20.850 el año 2016, se hace necesario actualizar cuatro de los protocolos aprobados por dicha resolución.
    4º Que, los protocolos que tuvieron actualizaciones son los correspondientes a:
    a) Tratamiento basado en Abatacept o Rituximab, para la enfermedad de Artritis Reumatoide Refractaria a Tratamiento Habitual.
    b) Tratamiento basado en Iloprost inhalatorio, Ambrisentan o Bosentan, para la Hipertensión Arterial Pulmonar Grupo I.
    c) Tratamiento basado en Palivizumab para la profilaxis de la infección del Virus Respiratorio Sincicial en prematuros con Displasia Broncopulmonar, menores de 32 semanas de edad gestacional y/o 1.500 grs. al nacer.
    d) Tratamiento basado en Agalsidasa, para la Enfermedad de Fabry.
    5º Que, dada la conveniencia de que el texto de cada uno de los protocolos señalados en el considerando anterior se conozca con la mayor expedición y nitidez posibles por parte de la comunidad, de los usuarios y, en particular, de todos los pacientes a cuyas patologías ellos se refieren, se ha estimado preferible aprobar un texto refundido con las actualizaciones efectuadas.
    6º Que, sin perjuicio de lo anterior, se acompaña a la presente resolución una minuta anexa en la cual se detallan los cambios incorporados a cada uno de los cuatro protocolos actualizados.
    7º Que, en mérito de lo expuesto y en conformidad a las facultades que me franquea la ley; dicto la siguiente:
    Resolución:

    1º Apruébanse los protocolos para los tratamientos asociados a las condiciones específicas de salud que a continuación se mencionan, los que se contienen en los Anexos Nº 1, Nº 2 y Nº 3, los que se entienden formar parte integrante de esta resolución:

                : Tratamiento con Infliximab o Adalimumab para la Enfermedad de
    Anexo Nº 1 Crohn grave o Enfermedad de Crohn con fístulas perianales
                complejas.
                : Tratamiento basado en la administración de insulina, a través de
    Anexo Nº 2 personas con diagnóstico de Diabetes tipo 1 inestable severa.
    Anexo Nº 3 : Nutrición enteral domiciliaria total o parcial, para personas cuya
                condición de salud imposibilita la alimentación por vía oral

    2º Apruébanse los protocolos actualizados para los tratamientos asociados a las condiciones específicas de salud que a continuación se mencionan, los que se contienen en los Anexos Nº 4, Nº 5, Nº 6 y Nº 7, que se entienden formar parte integrante de esta resolución y que habían sido aprobados anteriormente a través de la resolución exenta Nº 735, de 26 de octubre de 2015, del Ministerio de Salud:
 
                : Tratamiento con Medicamentos Biológicos, Etanercept, Abatacept,
    Anexo Nº 4 Adalimumab o Rituximab en adultos con Artritis Reumatoide
                refractaria al tratamiento habitual.

   
                : Profilaxis de la Infección del Virus Respiratorio Sincicial con
    Anexo Nº 5 Palivizumab para prematuros con y sin diagnóstico de Displasia
                Broncopulmonar - DBP.
    Anexo Nº 6 : Hipertensión Arterial Pulmonar Grupo I.
    Anexo Nº 7 : Enfermedad de Fabry.

    3º Agrégase a la presente resolución una minuta firmada por el Jefe (S) del Departamento Medicina Basada en Evidencia y Garantías en Salud, con el detalle de las actualizaciones realizadas a los protocolos acompañados en los anexos Nº 4, Nº 5 , Nº 6 y Nº 7, la cual se entiende formar parte integrante de la presente resolución.
    4º Déjase establecido que los protocolos actualizados, aprobados en el numeral 2º de la parte resolutiva del presente acto, entrarán en vigencia al publicarse el segundo decreto que determine diagnósticos y tratamientos de alto costo con sistema de protección financiera, el cual, en todo caso, deberá ser publicado durante el presente año. Mientras no se verifique dicha publicación seguirán plenamente vigentes las disposiciones de todos los protocolos aprobados mediante la resolución exenta Nº 735, de 26 de octubre de 2015, del Ministerio de Salud.
    5º Déjase establecido que una copia debidamente visada de los protocolos que se aprueban y de esta resolución, se mantendrán en la División de Prevención y Control de Enfermedades, de la Subsecretaría de Salud Pública, entidad que, a su vez, deberá velar por su oportuna publicación en el sitio electrónico del Ministerio de Salud, debiendo además asegurar que las copias y reproducciones que se emitan guarden estricta concordancia con el texto original aprobado.
    6º Publíquese la presente resolución y sus anexos en el sitio electrónico del Ministerio de Salud (www.minsal.cl) para su adecuado conocimiento y difusión, sin perjuicio de la publicación correspondiente en el Diario Oficial.
    Anótese y publíquese.- Carmen Castillo Taucher, Ministra de Salud.
    Transcribo para su conocimiento resolución Ex. Nº 1.447, de 28-11-2016.- Saluda atentamente a Ud., Jaime Burrows Oyarzún, Subsecretario de Salud Pública.
Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Con Derogación Diferida por evento
De Las modificaciones introducidas a la presente norma por el Decreto N° 36, Salud, publicado el 13.01.2025, regirán a contar del primer día del sexto mes de su publicación en el Diario Oficial y hasta el 30 de junio de 2025, conforme lo establece el numeral 6° del citado decreto.
Las modificaciones introducidas a la presente norma por el Decreto N° 36, Salud, publicado el 13.01.2025, regirán a contar del primer día del sexto mes de su publicación en el Diario Oficial y hasta el 30 de junio de 2025, conforme lo establece el numeral 6° del citado decreto.
Única
De 02-DIC-2016
02-DIC-2016

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