Ley Chile - Biblioteca del Congreso Nacional Ley Chile
  • Ingresar
  • Registrarse

¿No está registrado? Regístrese

¿Olvidó su Contraseña?

¿Ya tiene una cuenta? Ingrese

BCN
  • icono
Portada
Selección
Contacto
Búsqueda avanzada
Portada
Selección
Contacto
Cerrar Navegar Norma Cerrar
Portada
Ley 20974

Navegar Norma

Ley 20974

  • Encabezado
  • Artículo ÚNICO
  • Promulgación

Ley 20974 Firma electrónica MODIFICA NORMAS SOBRE PROCEDIMIENTO DE TUTELA LABORAL Y PROCEDIMIENTO MONITORIO

MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL

Ley 20974

Seleccione las notificaciones a registrar


Promulgación: 28-NOV-2016

Publicación: 03-DIC-2016

Versión: Única - 03-DIC-2016

Materias: Audiencia Única, Código del Trabajo, Procedimiento Monitorio Laboral, Antecedentes (Derecho), Procedimiento de Tutela Laboral

Resumen: La presente ley modifica el Código del Trabajo en el sentido de extender el procedimiento de Tutela Laboral hacién ... ver más >>

MODIFICACION
  • Texto
  • Versiones
  • Proyectos de Ley
Escuchar

LEY NÚM. 20.974
MODIFICA NORMAS SOBRE PROCEDIMIENTO DE TUTELA LABORAL Y PROCEDIMIENTO MONITORIO
    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al proyecto de ley originado en moción de los Honorables senadores señoras Carolina Goic Boroevic y Adriana Muñoz D'Albora y señores Andrés Allamand Zavala, Hernán Larraín Fernández y Juan Pablo Letelier Morel,
    Proyecto de ley:

    "Artículo único.- Modifícase el Código del Trabajo de la siguiente manera:
    1) Reemplázase la oración final del inciso tercero del artículo 485, por la siguiente: "En igual sentido se entenderán las represalias ejercidas en contra de trabajadores por el ejercicio de acciones judiciales, por su participación en ellas como testigo o haber sido ofrecidos en tal calidad, o bien como consecuencia de la labor fiscalizadora de la Dirección del Trabajo.".
    2) Agrégase, en el inciso quinto del artículo 500, la siguiente oración final: "En el evento de citarse a la audiencia única por no existir antecedentes suficientes para el pronunciamiento a que se refiere el inciso primero, el tribunal fijará dentro de los veinte días siguientes a la fecha de la resolución, el día y la hora para su celebración, debiendo mediar entre la notificación y la celebración de la audiencia, a lo menos, cinco días.".
    3) Incorpórase, en el artículo 501, el siguiente inciso final:
    "Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, siempre que se trate de causas de interés colectivo o causas que presenten mayor complejidad, el juez podrá, mediante resolución fundada, dictar la sentencia respectiva hasta en un plazo de tres días de terminada la audiencia, la que deberá notificarse en la forma prevista en el inciso primero del artículo 457.".".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
    Santiago, 28 de noviembre de 2016.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Alejandra Krauss Valle, Ministra del Trabajo y Previsión Social.- Jaime Campos Quiroga, Ministro de Justicia.
    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Francisco Javier Díaz Verdugo, Subsecretario del Trabajo.
Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Única
De 03-DIC-2016
03-DIC-2016
Exportar lista:

Proyecto original

1.- Modifica el Código del Trabajo, en materia de plazo para la audiencia única del procedimiento monitorio en el caso que el juez estime que no existen antecedentes suficientes para pronunciarse de inmediato sobre las pretensiones del demandante (Boletín N° 9623-13)

Comparando Ley 20974 |

Loading...

Enlace a la parte

Acortar

Resultado de búsqueda para :

Término encontrado en la siguiente parte.
Sin resultados

Detalles Partes

Escuchar

Metadatos internos

Síguenos en:
Cuenta de X de la Biblioteca del Congreso Nacional Facebook Biblioteca del Congreso Nacional Cuenta de Instagram de la Biblioteca del Congreso Nacional Cuenta de Flickr de la Biblioteca del Congreso Nacional Cuenta de Tiktok de la Biblioteca del Congreso Nacional Canal de Youtube de Biblioteca del Congreso Nacional
Políticas de privacidad Mapa del sitio Ubicación horarios y teléfonos
logo ISO-9001 logo IQNET
Creative Commons

Alternativas para descargar

  1. Descarga con Firma Electrónica Avanzada (FEA)

    - Esta opción garantiza la autenticidad e integridad del documento mediante una firma electrónica avanzada.
    - El proceso puede tardar unos momentos, ya que el documento se firma digitalmente en línea de forma automática. Le pedimos paciencia mientras se completa la operación.
  2. Descarga sin firma

    - Puede descargar el documento inmediatamente, pero sin firma electrónica avanzada.
    - Esta opción es más rápida, pero no incluye elementos de validación digital.
    Descargar ahora sin firma

Informamos a nuestros usuarios que, por inconvenientes técnicos que afectan temporalmente al Diario Oficial, las normas que deberían ser publicadas en nuestro sistema Ley Chile hoy 4 de marzo de 2025, no se encontrarán disponibles por el momento. Para su tranquilidad, Ley Chile se mantiene disponible y actualizado hasta el día de ayer.