Resolución 7890 EXENTA
Resolución 7890 EXENTA FIJA PROCEDIMIENTO DE PAGO Y APLICACIÓN DE SUBSIDIO ADICIONAL A LA PRIMA DEL SEGURO DE DESEMPLEO O DE INCAPACIDAD TEMPORAL, CONFORME AL TÍTULO II, ARTÍCULOS 17° Y 18° DEL DS N° 120, DE VIVIENDA Y URBANISMO, DE 1995 Y SUS MODIFICACIONES
MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
FIJA PROCEDIMIENTO DE PAGO Y APLICACIÓN DE SUBSIDIO ADICIONAL A LA PRIMA DEL SEGURO DE DESEMPLEO O DE INCAPACIDAD TEMPORAL, CONFORME AL TÍTULO II, ARTÍCULOS 17° Y 18° DEL DS N° 120, DE VIVIENDA Y URBANISMO, DE 1995 Y SUS MODIFICACIONES
Santiago, 12 de diciembre de 2016.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 7.890 exenta.
Vistos:
La ley 16.391, que crea el Ministerio de Vivienda y Urbanismo; el DL 1.305, de 1976; el DS N° 120 (V. y U.), de 1995, y sus modificaciones, que Reglamenta los Títulos II, IV y V de la ley N° 19.281, sobre arrendamiento de viviendas con promesa de compraventa, y
Considerando:
a) Que el DS N° 120 (V. y U.), de 1995, y sus modificaciones, en su Título II, artículo 17°, letra a), establece que el arrendador promitente comprador, deberá contratar un seguro de desempleo para trabajadores dependientes o de incapacidad temporal para trabajadores independientes, que deberá cubrir como mínimo el pago de seis meses del arriendo, pudiendo aplicarse nuevamente la cobertura si el asegurado vuelve a caer en situación de cesantía involuntaria o de incapacidad temporal, en su caso, siempre que se haya mantenido en su nuevo empleo, si corresponde, por un periodo de 6 meses, desde el término de la cesantía involuntaria o de la incapacidad temporal ya indemnizada. Para pensionados, este seguro no será exigible, sin perjuicio que el interesado pueda optar por contratarlo.
b) Que en virtud de la modificación efectuada al DS N° 120 (V. y U.), de 1995, por el DS N° 49 (V. y U.), de 2015, el inciso segundo de la letra a) del referido artículo 17° actualmente establece que por todo el plazo de la deuda, el arrendador, promitente comprador obtendrá un subsidio adicional para contribuir al financiamiento del costo de la prima, que se aplicará al pago de ésta. Este subsidio será de un monto equivalente al de la prima respectiva, con un tope igual al resultante de aplicar el factor 0,60 por mil al monto del contrato de arrendamiento con promesa de compraventa.
c) Que el artículo transitorio del DS N° 49 (V. y U.), de 2015, dispone que "Las modificaciones al DS N° 120 (V. y U.), de 1995, contenidas en el presente decreto, regirán para los contratos de arrendamiento con promesa de compraventa con aplicación del subsidio habitacional que se celebren a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, salvo que estas nuevas disposiciones pudieren resultar más favorables para el beneficiario, en cuyo caso se aplicarán a las actuaciones aún no realizadas y/o los efectos aún no producidos". Este decreto fue publicado en el Diario Oficial el 16 de marzo de 2016.
d) Que el mismo inciso segundo de la letra a) del artículo 17° del DS N° 116 (V. y U.), de 2016, en su parte final dispone que mediante resoluciones del Ministro de Vivienda y Urbanismo se fijará la operatoria y procedimiento de pago a la sociedad inmobiliaria respectiva, por lo que dicto la siguiente
Resolución:
1°. El Ministerio de Vivienda y Urbanismo pagará el subsidio destinado a financiar la prima del seguro de desempleo o de incapacidad temporal a que se refiere la letra a) del artículo 17° del DS N° 120 (V. y U.), de 1995, y sus modificaciones, a la sociedad inmobiliaria que otorgó el contrato de arrendamiento con promesa de compraventa.
2°. Para obtener el pago del subsidio, la sociedad inmobiliaria deberá enviar a la División de Finanzas del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, la nómina de los arrendatarios promitentes compradores, indicando a lo menos, el nombre de cada beneficiario y su Cédula Nacional de Identidad, plazo del contrato, mes de pago del arriendo y el monto de la prima del seguro de desempleo o de incapacidad temporal que corresponda.
3°. El cobro de las sociedades inmobiliarias del monto del subsidio para la prima del seguro de desempleo o de incapacidad temporal, se realizará en forma mensual o en la periodicidad que el Ministerio de Vivienda y Urbanismo acuerde con las mismas, durante todo el periodo de la obligación de pago que mantenga cada arrendatario promitente comprador.
4°. Una vez que la sociedad inmobiliaria reciba el pago del subsidio, deberá descontar igual suma del monto de la prima del seguro de desempleo o de incapacidad temporal que deba pagar el arrendatario promitente comprador.
5°. Cada vez que la sociedad inmobiliaria realice modificaciones a la Póliza de Seguro, deberá informar al Ministerio de Vivienda y Urbanismo y enviarle copia de la misma.
6°. El Ministerio de Vivienda y Urbanismo podrá requerir a las sociedades Inmobiliarias cualquier otra información o antecedente que se estime pertinente, con el objeto de supervisar o fiscalizar la correcta aplicación y finalidad del subsidio a que se refiere esta resolución.
7°. Este beneficio comenzará a regir para los contratos cuya fecha de inicio sea a contar del 16 de marzo de 2016, conforme lo dispuesto en el artículo transitorio del DS N° 49 (V. y U.), de 2015.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 16-DIC-2016
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16-DIC-2016 |
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