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Resolución 1609 EXENTA

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Resolución 1609 EXENTA

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Resolución 1609 EXENTA MODIFICA ÁREAS AFECTADAS POR MAREA ROJA Y ORDENA APERTURA DE ZONA PARA EXTRACCIÓN DE RECURSO QUE SEÑALA

MINISTERIO DE SALUD; SUBSECRETARÍA DE SALUD PÚBLICA; SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL X REGIÓN DE LOS LAGOS

Resolución 1609 EXENTA

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Promulgación: 14-DIC-2016

Publicación: 23-DIC-2016

Versión: Texto Original - de 23-DIC-2016 a 16-MAR-2017

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MODIFICA ÁREAS AFECTADAS POR MAREA ROJA Y ORDENA APERTURA DE ZONA PARA EXTRACCIÓN DE RECURSO QUE SEÑALA
    Núm. 1.609 exenta.- Puerto Montt, 14 de diciembre de 2016.
    Vistos estos antecedentes:
    1.- La necesidad de permitir la extracción de mariscos en aquellos Bancos Naturales ubicados en zonas prohibidas afectadas por el fenómeno de Marea Roja por presencia de Veneno Paralítico de los Mariscos (VPM) en aguas jurisdiccionales de esta Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región de Los Lagos, cuyos valores toxicológicos cumplen con el Reglamento Sanitario de los Alimentos, decreto 977/1996 del Ministerio de Salud y Resolución Sanitaria N° 375, de 19 marzo 2015 de esta Autoridad Sanitaria Regional, la cual establece las áreas con autorización para la extracción de mariscos bivalvos afectos a toxinas marinas como cholgas, choritos, choro, almejas, ostras, huepo o navaja de mar, navajuela, machas, ostión, culengues, tumbaos, piures, picorocos y caracol trumulco, caracol palo palo, además de algas comestibles tales como cochayuyo, luche, ulte entre otros. Para las condiciones para el transporte, comercialización y/o consumo de mariscos de sectores autorizados de la misma Región. 2.- Lo informado por el Laboratorio de Marea Roja de Castro perteneciente a esta Secretaría Regional Ministerial de Salud en lo referente a los resultados obtenidos a través de los Programas de Monitoreo efectuados por esta Autoridad Sanitaria Regional según los protocolos de Ensayo VP N° 8319, VP N° 8323, VP N° 8324, VP N° 8326, VP N° 8328, VP N° 8331, VP N° 8335, VP N° 8337, VP N° 8338, VP N° 8814, VP N° 8818, VP N° 8819, VP N° 8820, VP N° 8821, VP N° 8824, VP N° 8828, VP N° 8834, de fecha 21 noviembre 2016 y 06-07 diciembre 2016. 3.- Lo informado por el Laboratorio de Marea Roja de Quellón perteneciente a esta Secretaría Regional Ministerial de Salud en lo referente a los resultados obtenidos a través de los Programas de Monitoreo efectuados por esta Autoridad Sanitaria Regional según los protocolos de Ensayo VP N° 8733, VP N° 8738 de fecha 2 diciembre 2016. 4.- Lo informado por el Servicio Nacional de Pesca a través de los Protocolos PSMB CI-295/2016 del Laboratorio de Toxinas Marinas Universidad de Chile sede Castro, además los informes 54012, 54013, 54014 del Centro Regional Recursos y Medio Ambiente Ceram pertenecientes a la Universidad Austral de Chile de 2 de diciembre 2016. 5.- Lo informado por el Laboratorio de Salud Pública Llanquihue perteneciente a esta Secretaría Regional Ministerial de Salud en lo referente a los resultados obtenidos a través de los Programas de Monitoreo efectuados por esta Autoridad Sanitaria Regional según los protocolos de Ensayo VP N° 17609, VP N° 17610, VP N° 17611, de 23 de noviembre 2016 y VP N° 18363, VP N° 18364, VP N° 18365, VP N° 18366, VP N° 18367, VP N° 18368 de fecha 7 diciembre 2016.
    Considerando:
    1.- Las resoluciones exentas que establecen las condiciones de control y vigilancia toxicológica, los criterios sanitarios de marea roja y los resultados de análisis de mariscos que dan valores toxicológicos de mariscos que cumplen lo establecido en el Reglamento Sanitario de los Alimentos. 2.- La necesidad de normar un procedimiento de control sanitario para la jurisdicción y poder utilizar los diferentes mariscos que cumplen con la normativa sanitaria vigente, manteniendo la vigilancia sanitaria de estos productos.
    Teniendo presente:
    Lo dispuesto en el decreto Ley N° 2.763/79 y su modificación por la ley N° 19.937, de 2004, ley N° 19.880/2003; lo previsto en el DFL N° 725/1967 Código Sanitario Arts. 1, 3, 5, 9 letra b), 67, 102 y siguientes; lo previsto en los artículos 3, 108, y siguientes del Código Sanitario y artículos 2, 3, 9 y 12 del Reglamento Sanitario de los Alimentos, aprobado por decreto supremo N° 977, de 1996, del Ministerio de Salud; DS N° 136, de 2004, Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud; DS N° 12/2016 y DS N° 65/2016, ambos del Ministerio de Salud, y resolución exenta N° 24/2009 del Ministerio de Salud, Programa Nacional de Marea Roja, dicto la siguiente:
    Resolución:
    I.- Modifícase numeral I de resolución exenta N° 1.221, de 30 de agosto de 2016, y autorízase la extracción del recurso Navajuela, Culengue, Almeja Juliana, Caracol Palo Palo, Piure que se suman a los recursos autorizados previamente como: cholgas, choritos y almejas en el sector conocido como Islote de Aucar, Grupo de Isla Chauques formadas por Mechuque, Añihue, Voigue, Cheñiao, Butachauques, Tac y Aulin, comuna de Quemchi,
    .  Punto A: 42° 20' 18.73" S y 73°21' 30.93" W
    .  Punto B: 42° 27' 7.60" S y 72° 59' 56.53" W
    .  Punto C: 42° 16' 24.34" y 72° 59' 54.89" W
    .  Punto D: 42° 12' 17.98" y 73° 20' 58.34" W (Datum WGS-84)
    II.- Téngase presente que se mantiene vigente la prohibición de extracción para los sectores individualizados en numeral I de la presente resolución solo para los recursos Tumbao y Locos.
    III.- Modifícase numeral I de resolución exenta N° 915, de 6 de julio de 2016, y autorízase la extracción del recurso Almeja al interior del polígono por las siguientes coordenadas en el sector de Mutrico, comuna de Ancud.
    .  Punto A: 41° 49' 47.25" S y 73°51' 15.00" W
    .  Punto B: 41° 49' 59.00" S y 73° 51' 32 00" W
    .  Punto C: 41°51' 35.00" S y 73° 48' 23.45" W
    .  Punto D: 41° 52' 8.75" S y 73° 48' 10.21" W
    .  Punto E: 41° 52' 9.83" S y 73° 47' 53.34" W
    .  Punto F: 41° 47' 47.71" S y 73° 39' 44.70" W (Datum WGS-84)
    IV.- Téngase presente que se mantiene vigente la prohibición de extracción para el sector individualizado en numeral anterior de la presente resolución para los recursos Tumbao y Culengues.
    V.- Autorízase la extracción de todos los recursos afectos a toxinas marinas existentes al Este de la línea establecida en las siguientes coordenadas referencias terrestres Caulín, Puerto Elvira, Chacao y Chacao Viejo pertenecientes a la Comuna de Ancud, además de sectores de Ahinco, Punta Soledad, Bahía Pargua, Colaco, Isla Tabón, comuna de Calbuco entre otros:
    .  Punto A: 41° 45' 16.37" S y 73°39' 49.98" W
    .  Punto B: 41° 47' 47.71" S y 73° 39' 44.70" W (Datum WGS-84)
    VI.- Téngase presente que se mantienen vigentes las siguientes resoluciones, para las áreas con Autorización por especies:
    .  Resolución exenta Nº 979, de 19 de julio de 2016, para la autorización de extracción de todos los recursos existentes en los sectores conocidos como: Palo Seco, Las Dunas, Las Darcenas, Quenuir todos ellos de la Comuna de Maullín.
    .  Resolución exenta N° 1.153, de 17 de agosto de 2016, para la autorización de extracción de todas las algas comestibles de todo el Litoral de la Región de Los Lagos.
    .  Resolución exenta N° 1.158, de 17 de agosto de 2016, para la autorización de extracción del recurso Piure en los siguientes sectores:
    Comuna de San Juan de la Costa: Choroy - Traiguén, El Manzano - Pucatrihue, Tril Tril - Maicolpue, Playa Central Maicolpué.
    Comuna de Purranque: Punta San Luis, Cabo Quedal, Brisa del Mar, Manquemapu Sector B.
    Comuna de Los Muermos: Estaquilla, Ensenada Capitana, La Lobería, El Juanito, Bajo Peligro, Hua Huar, Llico Bajo, Llico Sur, Llico Bajo Norte, Cholguaco, Área Pescado.
    Comuna de Maullín: Piedra del Barco, La Barra, Punta La Barra, Pichicuyen, La Ballenita.
    .  Resolución exenta N° 1.204, de 25 de agosto de 2016: Numeral 3 autoriza la extracción de todos los recursos al interior del Río San Pedro Nolasco, comuna de Maullín Numeral 4: autoriza extracción Piure sector Los Bajos - Carelmapu, comuna de Maullín.
    .  Resolución exenta N° 1.324, de 16 de septiembre de 2016, para la autorización de extracción de choro, ostras, ostras chilenas, choro maltón en Sectores de Faro Corona y Caleta El Faro, comuna de Ancud.
    .  Resolución exenta N° 1.371, de 30 de septiembre de 2016, en su numeral 3, para la extracción de recurso Picoroco de sectores de Los Bajos, Guergueta y Punta Chocoy comuna de Maullín.
    Numeral 4: autoriza la extracción de recurso Almeja en Sector Los Corrales, Bahía Carelmapu y Lenqui comuna de Maullín.
    .  Resolución exenta N° 1.413, de 7 de octubre de 2016, autoriza la extracción de recurso Macha en sector Pangal, comuna de Maullín.
    .  Resolución exenta N° 1.493, de 27 de octubre de 2016, autoriza la extracción de recurso Macha en sector Mar Brava, comuna de Ancud.
    .  Resolución exenta N° 1.494, de 28 de octubre 2016, autoriza la extracción de los siguientes recursos: Comuna de San Juan de la Costa, sector Choroy Traiguén, El Manzano: Picorocos, Piures, Lapas, Choro Maltón. Comuna de Maullín: sector Amortajado A recurso Almejas.
    .  Resolución exenta N° 1.504, de 4 de noviembre de 2016, autoriza la extracción de los siguientes recursos Comuna de Maullín: sectores Chocoy y Los Bajos Carelmapu recursos Piure y Caracol Palo Palo.
    .  Resolución exenta N° 1.527, de 25 de noviembre de 2016, autoriza la extracción del siguiente recurso Macha del Sector Cucao, comuna de Quemchi.
    VII.- Dispónese el análisis toxicológico obligatorio de los mariscos extraídos para su posterior comercialización de acuerdo a los Procedimientos actualmente vigentes, que deberán ser comunicados a esta Secretaría Regional Ministerial de Salud.
    VIII.- Téngase presente que cualquier cambio de toxicidad de los mariscos sobre la norma será causal suficiente para modificar la presente resolución.
    IX.- Téngase presente que se mantiene vigente la resolución sanitaria Nº 667, de fecha 24 de mayo de 2016, que establece la medida sanitaria de prohibición de recolección, captura y extracción de productos afectos a Toxinas Marinas en las áreas no individualizadas en la presente resolución.
    X.- Téngase presente que en todo lo demás, se mantiene vigente la resolución N° 375/2015 de esta Secretaría Regional Ministerial de Salud, sin perjuicio de las medidas que esta autoridad sanitaria adoptare en lo sucesivo para los efectos del resguardo y protección de la salud pública.
    XI.- Téngase presente que la presente resolución no afecta de manera alguna los recursos en veda o con restricciones contempladas en otras normas de carácter general o especial.
    XII.- Téngase presente, en caso necesario, la adopción de barreras sanitarias y control carretero suficiente para garantizar el cumplimiento de la presente resolución.
    XIII.- Apercíbase que el cumplimiento de la presente resolución será fiscalizado, en lo que proceda por esta Autoridad Sanitaria, Autoridad Marítima y Carabineros de Chile, y en caso de incumplimiento será sancionado de acuerdo a lo establecido en el Libro X del Código Sanitario, sin perjuicio de la denuncia respectiva en caso de que los hechos constatados revistan los caracteres de delito.
    XIV.- Téngase presente que la resolución tiene vigencia a contar de esta fecha, sin perjuicio de su posterior publicación en el Diario Oficial, por razones de buen servicio.
    XV.- Publíquese la presente resolución en la página web de la Seremi de Salud, Región de Los Lagos: www.seremisaludloslagos.cl y difúndase a través de los medios informativos.




    Anótese, comuníquese y publíquese.- Sofía Pilar Torres Mansilla, Secretaria Regional Ministerial de Salud (S) Región de Los Lagos.
Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Última Versión
De 17-MAR-2017
17-MAR-2017
Texto Original
De 23-DIC-2016
23-DIC-2016 16-MAR-2017

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