Decreto 5300
Decreto 5300 DELEGA FUNCIONES QUE INDICA
MUNICIPALIDAD DE CALDERA
Promulgación: 21-DIC-2016
Publicación: 20-ENE-2017
Versión: Única - 20-ENE-2017
DELEGA FUNCIONES QUE INDICA
Núm. 5.300.- Caldera, 21 de diciembre de 2016.
Vistos:
Lo dispuesto en el artículo 63 literal j) de la ley 18.695; las instrucciones de la señora Alcaldesa mediante memorándum Nº 11, de fecha 13 de diciembre de 2016; las atribuciones que me otorgan la Ley Nº 18.695 "Orgánica Constitucional de Municipalidades" y sus modificaciones; y el artículo 41 de la Ley 19.653 de Bases Generales de la Administración del Estado.
Considerando:
1º Que el artículo 63 letra j) de la ley 18.695, prescribe que el Alcalde podrá delegar el ejercicio de parte de sus atribuciones exclusivas en funcionarios de su dependencia o en los delegados que designe, salvo las contempladas en las letras c y d. Igualmente, podrá delegar la facultad de firmar bajo la fórmula "por orden del Alcalde", sobre materias específicas.
2º Que, se debe dejar latente que en conformidad a lo indicado en dictamen de Contraloría Nº 6045, de 2004, que cita el dictamen Nº 29.508, de 1990, la facultad del Alcalde de nombrar funcionarios es una atribución exclusiva de esa autoridad, por lo que no resulta procedente su delegación, aun tratándose de personal regido por las normas del Código del Trabajo.
3º Que, finalmente, para una adecuada y eficaz gestión administrativa de la Dirección de Administración de la Salud Municipal de Caldera, resulta indispensable delegar funciones al director del Departamento de Salud, lo cual, en virtud de lo previsto en el artículo 3° de la ley 19.880, debe formalizarse a través de la dictación del respectivo acto administrativo.
Decreto:
1.- Delégase desde la notificación del presente decreto en el Diario Oficial, el ejercicio de parte de las atribuciones exclusivas de la Sra. Alcaldesa Brunilda González Anjel al Sr. Director de la Dirección de Administración de Salud Municipal de Caldera, don Humberto Alfredo Montalván Díaz, sobre las siguientes materias que se enumeran, pudiendo ejercer esta facultad mediante la dictación de actos administrativos, contratos, convenios, ordinarios, oficios, decretos, instructivos y reglamentos:
a) Administrar los recursos financieros del Departamento de Salud, en especial, la facultad especial de percibir y administrar:
1º Bienes muebles e inmuebles que se encuentren o se destinen a las distintas unidades del Departamento de Salud Municipal, salvo lo relativo a la donación de estos, según lo dispuesto en los artículos 34 y 35 y 65 literal e) de la ley 18.695;
2º Los recursos provenientes de instituciones gubernamentales o privadas cuyo objeto sea favorecer el establecimiento de salud de la comuna, mejorar la gestión administrativa del Departamento de Salud, la infraestructura de las unidades del Departamento en cuestión.
3º Los recursos o fondos que tienen por objeto mejorar la calidad y equidad de la salud de los usuarios de la comuna de Caldera.
b) Coordinar el funcionamiento del Departamento de Educación con los órganos de la administración del Estado y servicios públicos, y la acción de estos en el territorio de la comuna;
c) Ejecutar los actos y celebrar los convenios necesarios para el adecuado cumplimiento de las funciones del Departamento de Salud; en especial, la facultad de firmar convenios de colaboración con instituciones públicas y/o privadas relativo a materias propias de Salud y que beneficien a los habitantes de la comuna de Caldera, previa visación de Asesoría Jurídica Municipal y decretar su aprobación, modificación y término;
d) Autorizar la circulación de los vehículos municipales adscritos al Departamento de Salud, fuera de los días y horas de trabajo, para el cumplimiento de las funciones inherentes a la Salud Municipal y autorizar permisos de circulación para vehículos en funciones fuera de la comuna;
e) Administrar el personal adscrito al Departamento de Salud y sus unidades, en lo relativo a: contratación y término de personal a honorarios, licencias, permisos, feriados, acumulaciones de feriado, destinaciones, viáticos, cometidos funcionarios, comisiones de servicio, autorización de trabajos extraordinarios y pago de estas horas;
La Sra. Alcaldesa mantendrá sus facultades respecto del nombramiento y remoción de los funcionarios en razón de lo previsto en las letras c y d del artículo 63 de la ley 18.695. Por lo anterior, seguirán siendo de competencia de la Sra. Alcaldesa, los actos administrativos relacionados con la suscripción, modificación y término de contrataciones respecto de personal del Departamento de Salud de cualquier calidad jurídica, esto es, contratación indefinida o plazo fijo, reemplazos, Código del Trabajo y a honorarios, la aprobación.
Además, en cuanto a ordenación, tramitación y resolución de investigaciones y sumarios administrativos, la señora Alcaldesa mantendrá sus facultades;
f) Aprobar para los procesos de compra regidos por la ley 19.886, las bases administrativas generales, especiales, técnicas, los términos de referencia, y sus respectivas modificaciones;
g) Aprobar las adjudicaciones, contratos, convenios, y los respectivos decretos de pago, decretos que autorizan al trato directo, firma de contratos, sus modificaciones y término, autorización de ampliaciones de plazo y suspensión administrativa del mismo, aumento, disminución, o sustitución de partidas, aplicación de multas, y en general cualquier acto administrativo relativo a un proceso de contratación administrativa de suministro y prestación de servicios, en el contexto de una licitación pública, licitación privada, trato directo o convenio marco, según lo dispuesto en la ley 19.886 y su reglamento, con la excepción de lo establecido en el artículo 65 literales i) y l) de la ley 18.695 y sin perjuicio de su revisión y visación por parte de la Unidad de Control Interno y del Departamento de Asesoría Jurídica, respectivamente, cuando sea pertinente;
h) Tramitar pólizas en Contraloría General de la República;
i) Solicitar certificados de antecedentes ante el Registro Civil y requerir inscripciones y autorizar timbrajes ante el Servicio de Impuestos Internos;
j) Firmar oficios dirigidos a Contraloría General de la República remitiendo documentación, informes, respuestas a preinformes, informes y a otras materias en general, en coordinación con Asesoría Jurídica Municipal.
2.- Nómbrese a don Humberto Alfredo Montalván Díaz, en delegado en las funciones indicadas de Departamento de Salud de la comuna de Caldera.
3.- El delegado no podrá ejecutar aquellos actos en los que haya intervenido en H. Concejo Municipal por vía de aprobación o acuerdo, al tenor de lo dispuesto en los artículos 65 y 79 de la ley 18.695 y demás normas en que se exija la aprobación del órgano colegiado, debiendo estos ser ejecutados por la señora Alcaldesa o su subrogante.
4.- La delegación realizada por este acto podrá ser siempre revocada y la Alcaldesa podrá asumir las funciones delegadas en cualquier momento, previa revocación de la delegación.
5.- Cuando el delegado no esté en funciones por licencias médicas, permisos administrativos, feriados legales o cualquier otra forma legal que impida su actuar, las funciones delegadas serán reasumidas en forma inmediata por el funcionario que la reemplace o por el funcionario a quien se le asigne -mediante acto administrativo- la labor de Jefe(a) de la Dirección de Administración del Departamento de Salud de la I. Municipalidad de Caldera.
6.- Los decretos, instructivos, reglamentos, actos y contratos firmados deberán expresar, bajo la firma del delegado, la frase "por delegación de facultades de la Alcaldesa".
7.- Notifíquese personalmente el presente acto administrativo por correo electrónico a todas las dependencias municipales.
8.- Publíquese el presente decreto en los sitios de transparencia activa del municipio, atendido lo previsto en la ley 20.285 y en el Diario Oficial atendido lo dispuesto en la ley 19.880.
9.- Comuníquese lo resuelto a la Secretaría Regional Ministerial de Salud, Servicio de Salud de Atacama, Dirección Regional de la Superintendencia de Salud y al Departamento Provincial de Salud de Copiapó, vía oficio.
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