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Decreto 161

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Decreto 161

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Decreto 161 MODIFICA DECRETO SUPREMO N° 236, DE 2014, DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES, SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTES

MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES

Decreto 161

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Promulgación: 11-NOV-2016

Publicación: 17-FEB-2017

Versión: Única - 17-FEB-2017

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MODIFICA DECRETO SUPREMO N° 236, DE 2014, DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES, SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTES

    Núm. 161.- Santiago, 11 de noviembre de 2016.

    Visto:

    Lo dispuesto en el artículo 32° N° 6 de la Constitución Política de la República; en la ley N° 18.059; en el DFL N° 343, de 1953, y en el DFL N° 279, de 1960, ambos del Ministerio de Hacienda; en el decreto ley N° 557, de 1974, del Ministerio del Interior; en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y Justicia, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.290, de Tránsito; en el decreto supremo N° 236, de 2014, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprueba el Reglamento que Fija Características Técnicas para los Instrumentos que Realizan Prueba Respiratoria Evidencial, sobre Presencia y Dosificación del Alcohol en el Organismo Humano; en la resolución N° 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del Trámite de Toma de Razón; y en la demás normativa que resulte aplicable.

    Considerando:

    1. Que, el decreto N° 236, de 2014, señalado en el Visto establece las características técnicas para los instrumentos que realizan prueba respiratoria evidencial sobre presencia y dosificación de alcohol en el organismo humano.
    2. Que, es necesario modificar los términos del decreto N° 236, de 2014, estableciendo la posibilidad de utilizar al menos un principio analítico a través del cual los equipos pueden realizar la prueba respiratoria evidencial.

    Decreto:

    Artículo 1°.- Modifícase el inciso segundo del artículo 3° del decreto supremo N° 236, de 2014, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes, en el sentido de reemplazar la oración "dos principios analíticos diferentes" por la frase "un principio analítico" y la oración "los que podrán" por la siguiente "el que podrá".


    Artículo 2°.- El presente decreto entrará en vigencia una vez publicado en el Diario Oficial.

    Anótese, tómese razón y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Andrés Gómez-Lobo Echenique, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.- Mario Fernández Baeza, Ministro del Interior y Seguridad Pública.- Carmen Castillo Taucher, Ministra de Salud.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda a Ud., Juan Matías Sime Zegarra, Jefe División Administración y Finanzas.
Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Única
De 17-FEB-2017
17-FEB-2017

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