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Decreto 310

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Decreto 310

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Decreto 310 CREA LA COMISIÓN ASESORA NACIONAL DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS AGROPECUARIOS Y DEJA SIN EFECTO DECRETO Nº 81, DE 2008, DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA

MINISTERIO DE AGRICULTURA

Decreto 310

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Promulgación: 21-DIC-2016

Publicación: 02-MAR-2017

Versión: Única - 02-MAR-2017

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CREA LA COMISIÓN ASESORA NACIONAL DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS AGROPECUARIOS Y DEJA SIN EFECTO DECRETO Nº 81, DE 2008, DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA
    Núm. 310.- Santiago, 21 de diciembre de 2016.
    Vistos:
    Los artículos 24 y 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República de Chile; el DFL Nº 294, de 1960, Orgánico del Ministerio de Agricultura; el Nº 21, del artículo 1, del decreto Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, el decreto Nº 81, de 2008, del Ministerio de Agricultura, y la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
    Considerando:
    1° Que la actividad silvoagropecuaria se ve enfrentada actualmente a un conjunto de riesgos que amenazan su viabilidad derivados del aumento de los eventos climáticos extremos en cantidad e intensidad productos del cambio climático y de la mayor apertura económica y del intercambio internacional.
    2º Que es función del Ministerio de Agricultura actuar de manera anticipada y eficiente previniendo y mitigando los efectos de estos riesgos, concurriendo en apoyo de los productores afectados en sus resultados económicos y patrimonio, en el marco de las atribuciones que la ley le otorga.
    3º Que es necesario disponer de una instancia a nivel central que asista técnicamente al Ministerio en materias de diseño, promoción y coordinación de un sistema nacional de gestión integral de riesgos agropecuarios.
    Decreto:
    1.- Créase una Comisión Asesora Nacional de Gestión Integral de Riesgos Agropecuarios en el Ministerio de Agricultura, cuyo objetivo será asesorar técnicamente al Ministro de la Cartera en la formulación de una estrategia ministerial para la gestión integral de los riesgos que afectan a la actividad silvoagropecuaria; en la definición de las líneas de trabajo pertinentes y en la constitución de una instancia de coordinación de un Sistema Nacional de Gestión Integral de Riesgos Agropecuarios.
    2.- Las finalidades de la Comisión Asesora Nacional serán las siguientes:
    a) Apoyar la gestión ministerial de los riesgos agropecuarios dentro de los lineamientos programáticos y el quehacer habitual del Ministerio y de sus organismos dependientes y/o relacionados;
    b) Promover, mediante instrumentos de corto, mediano y largo plazo, la incorporación de la gestión integral de los riesgos agropecuarios a la gestión responsable de los agronegocios;
    c) Apoyar la evaluación de los riesgos agroclimáticos y de fenómenos extremos;
    d) Promover medidas de disminución del riesgo general y predial;
    e) Colaborar en la mitigación de los impactos y en la forma de enfrentar las emergencias, y
    f) Favorecer la generación de sistemas de información y soporte de decisiones.
    3.- Para la consecución de las finalidades prevista en el numeral 2 precedente, a la Comisión Asesora Nacional le asistirán las siguientes funciones:
    a) Proponer al Ministro de Agricultura medidas orientadas a reducir y manejar los riesgos y fenómenos extremos que deben enfrentar las actividades silvoagropecuarias;
    b) Asistir técnicamente en la definición de planes ministeriales, con adaptación regional para la reducción de los daños causados por eventos extremos, y en la atención de las emergencias agrícolas y sus implicancias presupuestarias;
    c) Colaborar en la fijación de criterios y protocolos para la declaración de zonas con emergencias agrícolas;
    d) Servir de instancia de coordinación en la relación del Ministerio con organismos públicos y privados vinculados a su competencia, y
    e) Servir de instancia de coordinación para la creación de instancias especiales para el tratamiento de materias específicas propias de sus finalidades.
    4.- La Comisión Asesora Nacional de Gestión Integral de Riesgos Agropecuarios del Ministerio de Agricultura, estará conformada por los siguientes integrantes:
    a) Ministro de Agricultura quien la presidirá;
    b) Director(a) Nacional del Instituto de Desarrollo Agropecuario;
    c) Director(a) Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero;
    d) Secretario(a) Ejecutivo(a) Comisión Nacional de Riego;
    e) Director(a) Ejecutivo(a) de la Corporación Nacional Forestal;
    f) Coordinador(a) Nacional de Gestión Integral de Riesgos del Ministerio de Agricultura.
    El Ministro y los Jefes Superiores de los Servicios e Instituciones dependientes y/o relacionados con esta Secretaría de Estado, podrán designar representantes permanentes o transitorios, mediante los oficios respectivos.
    La Comisión será presidida por el Ministro de Agricultura, quien en caso de ausencia o impedimento podrá ser reemplazado por quien le siga en el orden precedentemente indicado.
    Se desempeñará como Secretario Ejecutivo de la Comisión, el Coordinador(a) Nacional de Gestión Integral de Riesgos del Ministerio de Agricultura o un profesional del Departamento de Gestión Integral de Riesgos de la Subsecretaría de Agricultura, designado por el Ministro de Agricultura.
    5.- Créase en cada región del país, Comisiones Asesoras Regionales de Gestión Integral de Riesgos, que serán presididas por el Secretario Regional Ministerial de Agricultura respectivo e integradas, además, por los Directores Regionales de los servicios del Agro de la Región y de las instituciones privadas relacionadas con esta Secretaría de Estado con presencia regional.
    El Secretario Ministerial de Agricultura de cada región, designará de entre los funcionarios públicos sectoriales regionales, a quien se desempeñará como Secretario Ejecutivo de la Comisión Regional de que se trate, e invitará a participar en ella a representantes de las instituciones privadas relacionadas con el Ministerio de Agricultura.
    Las Comisiones Asesoras Regionales de Gestión Integral de Riesgos reemplazan en todas sus funciones a las Comisiones Regionales de Emergencias Agrícolas y de Gestión del Riesgo Climático (CREA), creadas a través del decreto Nº 81, de 2008, del Ministerio de Agricultura, y asistirán técnicamente a la autoridad regional, en la definición de las siguientes materias:
    a) Planes regionales para el manejo integral de los riesgos agropecuarios coordinados con el Departamento de Gestión Integral de Riesgos y sus sub-departamentos;
    b) Coordinación ministerial regional para la promoción y ejecución de instrumentos relacionados con la gestión integral de riesgos, específicamente de los seguros agrícolas;
    c) Coordinación regional con otros organismos del Estado y del sector privado vinculados a su competencia;
    d) Coordinación de instancias regionales especiales para el tratamiento de temáticas específicas propias de su competencia; y
    e) Procedimiento para evaluar la solicitud de declaración de emergencia agrícola por parte del Ministro de Agricultura.
    6.- El Secretario Ejecutivo de la Comisión Asesora Nacional y los Secretarios Ejecutivos de las Comisiones Asesoras Regionales, cumplirán las siguientes funciones:
    a) Coordinar la Comisión Asesora Nacional de Gestión Integral de Riesgos Agropecuarios y de las Comisiones Asesoras Regionales, respectivamente y las acciones definidas por el Departamento de Gestión Integral de Riesgos del Ministerio y sus sub-departamentos;
    b) Facilitar la ejecución de los planes ministeriales en el nivel nacional y regional, para la reducción de daños causados por emergencias agrícolas;
    c) Facilitar la difusión de la información pública de relevancia en la gestión integral de riesgos en la producción silvoagropecuaria en el nivel nacional y regional, y
    7.- Para el funcionamiento de la Comisión Asesora Nacional, la Subsecretaría de Agricultura proveerá los recursos administrativos pertinentes.
    8.- La Comisión podrá invitar a sus reuniones a personas vinculadas a los temas específicos de su ámbito de acción.
    9.- Deja sin efecto el decreto Nº 81, de 2008, del Ministerio de Agricultura, que crea la Comisión Asesora Nacional de Emergencias Agrícolas y Gestión del Riesgo Agroclimático.

    Anótese, tómese razón y publíquese.- Por orden de la Presidenta de la República, Carlos Furche G., Ministro de Agricultura.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Claudio Ternicier G., Subsecretario de Agricultura.
Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Única
De 02-MAR-2017
02-MAR-2017

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