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Decreto 84 EXENTO

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Decreto 84 EXENTO

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Decreto 84 EXENTO MODIFICA EL DECRETO N° 201, DE 2006, DEL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, QUE DECLARA CAMINOS PÚBLICOS EN LAS ÁREAS URBANAS DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO, A LAS CALLES O AVENIDAS QUE INDICA

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS

Decreto 84 EXENTO

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Promulgación: 28-FEB-2017

Publicación: 08-MAR-2017

Versión: Única - 08-MAR-2017

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MODIFICA EL DECRETO N° 201, DE 2006, DEL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, QUE DECLARA CAMINOS PÚBLICOS EN LAS ÁREAS URBANAS DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO, A LAS CALLES O AVENIDAS QUE INDICA
    Núm. 84 exento.- Santiago, 28 de febrero de 2017.
    Vistos:
    Decreto N° 201 de 2006, del Ministerio de Obras Públicas; lo dispuesto en los artículos 24 y 25 del decreto con fuerza de ley N° 850, de 1997, del Ministerio de Obras Públicas, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 15.840, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y del decreto con fuerza de ley N° 206, de 1960, Ley de Caminos; decretos N° 19, de 2001 y N° 96, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, y la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
    Considerando:
    Que, es necesario incorporar nuevas calles o avenidas urbanas a la administración de la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas, complementando lo establecido en el decreto N° 201, de 2006, del Ministerio de Obras Públicas, en lo que compete a la Región de Valparaíso.
    Que, las vías que se declaran en el presente decreto tienen el carácter de estructurantes para la Dirección de Vialidad y pertenecieron a dicho Servicio, pero dado el acelerado crecimiento de las zonas urbanas de la Quinta Región de Valparaíso y la entrada en vigencia de los nuevos instrumentos de planificación territorial, pasaron a formar parte de las zonas urbanas de la región, perdiendo la Dirección de Vialidad automáticamente su tuición; por lo anterior, es necesario recuperar la tuición de las vías que más adelante se indican, para darle sentido y coherencia la red vial de la Quinta Región de Valparaíso.
    Que, el artículo 24° del decreto con fuerza de ley N° 850, de 1997, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 15.840 y el decreto con fuerza de ley N° 206, de 1960, permiten declarar caminos públicos a dichas vías urbanas.
    Que, el numeral 1° del Capítulo IV "Ministerio de Obras Públicas" del artículo 1° del decreto N° 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, modificado mediante decreto N° 96, de 2009, del mismo Ministerio, faculta al Ministro de Obras Públicas para firmar por orden del Presidente de la República, la presente declaratoria.
    Que, la materia a que se refiere este decreto, está exenta del trámite de toma de razón, según el dictamen N° 68.784 de 2009, de la Contraloría General de la República, en concordancia con lo dispuesto por la resolución N° 1.600, de 2008, de esa misma Contraloría General.
    Decreto:

    1. Modifícase el decreto N° 201, del 7 de marzo del año 2006, del Ministerio de Obras Públicas, en el siguiente sentido:
    1.1 Agrégase en el numeral 2°, lo siguiente:
    . Ruta F-730, Cruce Ruta 60 CH (La Pólvora) - Cuesta Balmaceda - Cruce F-986 (Laguna Verde).
    . F-840-G, Cruce F-718 (Paso Hondo) - Las Dichas - Cruce G-986 (Mirasol).
    . G-966, Cruce G-948 - Lo Abarca - Cruce G-988.
    1.2 Agrégase en numeral 4°, lo siguiente:
    ALGARROBO
    . El tramo urbano de la Ruta F-840-G, a través de la vía colectora VC-S.05 y la vía troncal VT-S.01.
    CARTAGENA
    . El sistema vial urbano que interconecta la Ruta G-986 con la Ruta G-988, a través de la vía colectora VC-S.16.
    CONCÓN
    . El sistema vial urbano que interconecta la Ruta E-30-F con la Ruta 64, a través de vía troncal VT-10v (ex Ruta F-32).
    LAS DICHAS (CASABLANCA)
    . El tramo urbano de la Ruta F-840-G, a través de vía troncal VT-38v.
    QUINTERO
    . El sistema vial urbano que interconecta la Ruta E-30-F con la Ruta F-190, a través de vía troncal VT-6q (ex Ruta F-216).
    . El sistema vial urbano que interconecta la Ruta E-30-F con la Ruta F-190, a través de vía troncal VT-10q (ex Ruta F-232).
    . El sistema vial urbano que interconecta la Ruta E-30-F con la Ruta F-190, a través de vía troncal VT-1q y vía troncal VT-11q (ex Ruta F-240).
    2. Téngase presente, que las calles o avenidas declaradas caminos públicos en el presente decreto, sólo se considerarán como tales para los efectos de lo dispuesto en la legislación sobre caminos públicos, sin que por ello pierdan sus características de vías urbanas, sujetas a las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y su Ordenanza y de los Planes Reguladores, como lo ha declarado la Contraloría General de la República en el dictamen N° 5207, de 2001, entre otros.


    Anótese comuníquese y publíquese.- Por orden de la Presidenta de la República, Alberto Undurraga Vicuña, Ministro de Obras Públicas.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Juan Manuel Sánchez Medioli, Subsecretario de Obras Públicas Subrogante.
Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Única
De 08-MAR-2017
08-MAR-2017

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