Decreto 194
Decreto 194 OTORGA CONCESIÓN DE SERVICIO PÚBLICO DE TRANSMISIÓN DE DATOS A LA EMPRESA COMERCIAL WASHINGTON ERNESTO OYARCE SAZO E.I.R.L.
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES; SUBSECRETARÍA DE TELECOMUNICACIONES
Promulgación: 09-DIC-2016
Publicación: 18-MAR-2017
Versión: Única - 18-MAR-2017
OTORGA CONCESIÓN DE SERVICIO PÚBLICO DE TRANSMISIÓN DE DATOS A LA EMPRESA COMERCIAL WASHINGTON ERNESTO OYARCE SAZO E.I.R.L.
Santiago, 9 de diciembre de 2016.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 194.
Vistos:
a) El decreto ley Nº 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría.
b) La Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley.
c) La resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
d) El decreto supremo Nº 103, de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
Considerando:
a) Lo solicitado por la interesada mediante ingreso Subtel 47.009 de 13.04.2016.
b) Que no se presentaron oposiciones a la publicación en extracto de la solicitud de concesión.
Decreto:
Otórgase una concesión de Servicio Público de Transmisión de Datos, a la empresa Comercial Washington Ernesto Oyarce Sazo E.I.R.L., RUT Nº 76.106.235-2, con domicilio en Pasaje Uno N° 2010, Villa Verde, comuna de Molina, VII Región, en adelante la concesionaria, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes.
1. Autorízase a la concesionaria para instalar, operar y explotar una red de fibra óptica, cuyas características se indican a continuación:
Tipo Fibra : Monomodo G.657
Longitud de onda : 1.310 y 1.490 (n.m.)
Capacidad de subida : 1,25 Gbps.
Capacidad de bajada : 2,5 Gbps.
N° de filamentos : 72
2. Instalar, operar y explotar un nodo de control, cuyas características se indican a continuación:

La zona de servicio de la concesión comprende la comuna de Molina, VII Región.
3. Los plazos serán los que se indican a continuación:

4. Apruébase el proyecto técnico base de la solicitud presentado por la concesionaria, en lo relacionado con los sistemas y equipos de telecomunicaciones autorizados en el presente decreto, conforme a las disposiciones técnico-legales que rigen el servicio de telecomunicaciones concedido. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
5. El período de vigencia de la presente concesión será de 30 años, contados desde la publicación del presente decreto en el Diario Oficial.
6. Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas que regulan las telecomunicaciones, en lo que le sean aplicables.
Anótese, tómese razón, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden de la Presidenta de la República, Andrés Gómez-Lobo Echenique, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Enoc Araya Castillo, Jefe División Concesiones.
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