Decreto 138 EXENTO
Decreto 138 EXENTO MODIFICA CONCESIONES DE SERVICIO INTERMEDIO DE TELECOMUNICACIONES A LA EMPRESA TRANSAM COMUNICACIONES S.A.
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES; SUBSECRETARÍA DE TELECOMUNICACIONES
MODIFICA CONCESIONES DE SERVICIO INTERMEDIO DE TELECOMUNICACIONES A LA EMPRESA TRANSAM COMUNICACIONES S.A.
Santiago, 13 de marzo de 2017.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 138 exento.
Vistos:
a) El decreto ley Nº 1.762 de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría.
b) La Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley.
c) La resolución N° 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
d) El decreto supremo N° 103 de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
e) La resolución exenta Nº 4.902 de 2009, modificada por resolución exenta N°1.763 de 2013, ambas de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, que fijó la Norma Técnica para el Servicio Intermedio de Telecomunicaciones que opera en la Banda de 900 MHz.
f) Los decretos supremos Nº 321 y N° 332, ambos de 2010, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que otorgaron las concesiones.
g) El decreto exento Nº 687 de 2013, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
Considerando:
a) Lo solicitado por la interesada mediante ingreso Subtel Nº 105.066 de 17.08.2016.
b) Que no se presentaron oposiciones a la publicación en extracto de la solicitud de modificación de concesión.
Decreto:
Modifícanse las concesiones de Servicio Intermedio de Telecomunicaciones, otorgadas a la empresa Transam Comunicaciones S.A., RUT Nº 96.652.650-5, con domicilio en Avenida Costanera Sur Río Mapocho Nº 2760, piso 2, Torre C Parque Titanium, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, en adelante la concesionaria, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes.
1. Instalar, operar y explotar una (1) estación base:

La estación base se conectará a la red existente, a través de medios propios o de terceros debidamente autorizados.
2. Los plazos máximos se indican a continuación:

3. Apruébase el proyecto técnico presentado por la concesionaria, en lo relacionado con los sistemas y equipos de telecomunicaciones autorizados en el presente decreto, conforme a las disposiciones técnico legales que rigen el servicio de telecomunicaciones concedido. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
4. La presente modificación debe entenderse sin perjuicio de la aplicación al caso de la normativa de Vivienda y Urbanismo correspondiente y vigente al momento del presente acto administrativo.
5. Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas que regulan las telecomunicaciones, en lo que le sean aplicables.
Anótese, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden de la Presidenta de la República, Andrés Gómez-Lobo Echenique, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Enoc Araya Castillo, Jefe División Concesiones.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 13-ABR-2017
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13-ABR-2017 |
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