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    • Artículo 6
    • Artículo 7
    • Artículo 8
    • Artículo 9
    • Artículo 10
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    • Artículo 25
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  • TÍTULO VII DE LOS ESTUDIANTES
    • Artículo 27
    • Artículo 28
  • TÍTULO VIII DE LA ESTRUCTURA ACADÉMICA Y ADMINISTRATIVA
    • Artículo 29
    • Artículo 30
    • Artículo 31
  • TÍTULO IX DEL PROYECTO DE DESARROLLO INSTITUCIONAL
    • Artículo 32
    • Artículo 33
    • Artículo 34
    • Artículo 35
  • TÍTULO X ORGANIZACIÓN DE PLANES Y PROGRAMAS DE ESTUDIOS
    • Artículo 36
    • Artículo 37
  • TÍTULO XI DE LA ELABORACIÓN DEL PRESUPUESTO
    • Artículo 38
    • Artículo 39
    • Artículo 40
    • Artículo 41
  • TÍTULO XII DE LA REFORMA DE ESTATUTOS
    • Artículo 42
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    • Artículo 44
  • TÍTULO XIII DEL PATRIMONIO Y LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS
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    • Artículo PRIMERO Transitorio
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DFL 17 ESTABLECE ESTATUTOS DEL CENTRO DE FORMACIÓN TÉCNICA DE LA REGIÓN DE MAGALLANES Y LA ANTÁRTICA CHILENA

MINISTERIO DE EDUCACIÓN

DFL 17

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Promulgación: 27-MAR-2017

Publicación: 21-ABR-2017

Versión: Única - 21-ABR-2017

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ESTABLECE ESTATUTOS DEL CENTRO DE FORMACIÓN TÉCNICA DE LA REGIÓN DE MAGALLANES Y LA ANTÁRTICA CHILENA
    DFL Núm. 17.- Santiago, 27 de marzo de 2017.
    Visto:
    Lo dispuesto en el artículo 64 de la Constitución Política de la República, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo N° 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia y la facultad que me ha conferido el artículo primero transitorio de la ley N° 20.910 que Crea Quince Centros de Formación Técnica Estatales;
    Decreto con fuerza de ley:
    TÍTULO I
    DISPOSICIONES GENERALES

    Artículo 1°.- El Centro de Formación Técnica de la Región de Magallanes y la Antártica Chilena, en adelante e indistintamente el "Centro de Formación Técnica" o "CFT", es una persona jurídica de derecho público, autónoma, funcionalmente descentralizada, con personalidad jurídica y patrimonio propio. Se relaciona con el(la) Presidente(a) de la República a través del Ministerio de Educación.
    Su domicilio es la Región de Magallanes y la Antártica Chilena, y desarrollará sus actividades académicas para el otorgamiento del título de técnico de nivel superior en dicha región, sin perjuicio de que pueda desarrollar actividades no académicas fuera de ella.

    Artículo 2°.- El Centro de Formación Técnica de la Región de Magallanes y la Antártica Chilena es una Institución de Educación Superior Estatal, cuyos fines serán:
    a) La formación de técnicos de nivel superior, con énfasis en la calidad de la educación técnica y en mejorar su empleabilidad para que participen en el mundo del trabajo con trayectorias laborales de alta calificación y especialización, mejorando así su formación e inserción en el ámbito social y regional; en este sentido, también incorporará la formación cívica y ciudadana.
    b) Contribuir al desarrollo material y social sostenido, sustentable y equitativo de la Región de Magallanes y la Antártica Chilena, colaborando con el fomento de la competitividad y productividad de ella.
    c) Contribuir a la diversificación de la matriz productiva de la región en que tiene su domicilio y del país, favoreciendo la industrialización y agregación de valor.
    d) La formación de personas en vistas a su desarrollo espiritual y material, con un sentido ético y de solidaridad social, respetuosas del medioambiente y de los derechos humanos.
    Artículo 3°.- Para la consecución de sus fines, el Centro de Formación Técnica se vinculará con una universidad del Estado acreditada institucionalmente de acuerdo a la ley N° 20.129 o la normativa que la reemplace, domiciliada en la Región de Magallanes y la Antártica Chilena. En su defecto, la determinación de la institución antedicha se efectuará de conformidad con lo establecido en el artículo 5° de la ley N° 20.910. Dicha vinculación tendrá como objeto que ambas contribuyan, en conjunto, al desarrollo de la Región de Magallanes y la Antártica Chilena, establecer programas de acceso especial para los egresados del Centro de Formación Técnica y articular trayectorias formativas pertinentes.
    Asimismo, el Centro de Formación Técnica se vinculará con, al menos, un establecimiento de enseñanza media técnico profesional ubicado en la Región de Magallanes y la Antártica Chilena, con el objeto de establecer un apoyo recíproco en aspectos metodológicos y curriculares, entre otros, generando mecanismos que faciliten a los (las) estudiantes trayectorias articuladas de formación técnica.
    Un Reglamento del Ministerio de Educación, que deberá ser firmado por el Ministerio de Hacienda, establecerá los mecanismos e instrumentos de coordinación y colaboración entre el Centro de Formación Técnica y las instituciones señaladas en los incisos precedentes, en la forma establecida en el artículo 7° de la ley N° 20.910.

    Artículo 4°.- El Centro de Formación Técnica podrá otorgar títulos técnicos de nivel superior y otras certificaciones propias de su quehacer, no conducentes a título profesional o grado académico. Asimismo, podrá impartir diplomados, cursos, programas o actividades formativas dirigidas principalmente a los trabajadores de la región, así como actividades de educación continua, a fin de que obtengan acreditación de competencias o certificaciones estandarizadas dentro de su área.
    TÍTULO II
    DEL RECTOR

    Artículo 5°.- La máxima autoridad y representante legal del Centro de Formación Técnica será el(la) Rector(a), sin perjuicio de las atribuciones y funciones que le competen al Directorio en conformidad a los presentes Estatutos y demás normas aplicables.

    Artículo 6°.- El (la) Rector(a) será nombrado(a) por el (la) Presidente(a) de la República, mediante decreto supremo expedido por intermedio del Ministerio de Educación. Durará cuatro años en sus funciones y podrá ser reelecto por una vez, para el periodo inmediatamente siguiente.
    La selección del (de la) Rector(a) se realizará conforme a las reglas aplicables a los altos directivos públicos que establece el Párrafo 3° del Título VI de la ley N° 19.882. El (la) Ministro(a) de Educación definirá el perfil profesional y de competencias y aptitudes que deberán cumplir los candidatos a ocupar el cargo de Rector(a), teniendo en consideración las propuestas presentadas por el Directorio del Centro de Formación Técnica. El perfil deberá ser aprobado por el Consejo de Alta Dirección Pública y ser enviado a la Dirección Nacional del Servicio Civil para su registro y concurso.

    Artículo 7°.- Al (a la) Rector(a) le corresponderá la dirección, organización y administración de todas las actividades de la institución, tanto en el ámbito académico, como administrativo y financiero. En el cumplimiento de su cometido, deberá velar por el desarrollo coherente, transversal y de excelencia de la institución, estableciendo las políticas generales que permitan la consecución de los fines y la plena realización de la misión institucional.
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Única
De 21-ABR-2017
21-ABR-2017

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