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Resolución 102 EXENTA

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Resolución 102 EXENTA

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  • Encabezado
  • Artículo PRIMERO
    • Doble Articulado del Artículo PRIMERO
      • 1. DISPOSICIONES GENERALES
        • Artículo 1
        • Artículo 2
        • Artículo 3
        • 1.1. Plazos
          • Artículo 4
          • Artículo 5
          • Artículo 6
        • 1.2. Notificaciones
          • Artículo 7
        • 1.3. Expediente
          • Artículo 8
          • Artículo 9
      • 2. PROCEDIMIENTOS SANCIONATORIOS
        • Artículo 10
        • Artículo 11
        • 2.1. Investigador, Fiscal y Actuario
          • Artículo 12
          • Artículo 13
          • Artículo 14
          • Artículo 15
          • Artículo 16
        • 2.2. Implicancia y Recusación
          • Artículo 17
          • Artículo 18
          • Artículo 19
          • Artículo 20
        • 2.3. Investigación sumaria
          • Artículo 21
          • Artículo 22
          • Artículo 23
        • 2.4. Sumario administrativo
          • Artículo 24
          • Artículo 25
          • 2.4.1. Etapa indagatoria
            • Artículo 26
            • Artículo 27
            • Artículo 28
            • Artículo 29
          • 2.4.2. Etapa acusatoria
            • a) Formulación de cargos
              • Artículo 30
              • Artículo 31
            • b) Descargos
              • Artículo 32
              • Artículo 33
            • c) Prueba
              • Artículo 34
              • Artículo 35
              • Artículo 36
            • d) Vista fiscal
              • Artículo 37
              • Artículo 38
          • 2.4.3. Etapa Resolutiva
            • Artículo 39
            • Artículo 40
            • Artículo 41
        • 2.5. Impugnación
          • Artículo 42
          • Artículo 43
          • Artículo 44
          • Artículo 45
      • 3. SANCIONES Y CONCURRENCIA DE RESPONSABILIDADES
        • Artículo 46
        • Artículo 47
        • Artículo 48
        • Artículo 49
      • 4. DISPOSICIÓN FINAL
      • 5. DISPOSICIÓN TRANSITORIA
  • Artículo SEGUNDO
  • Promulgación

Esta norma ha sido derogada el 13-MAY-2021

Resolución 102 EXENTA EJECUTA ACUERDO DEL CONSEJO DIRECTIVO QUE APRUEBA REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTOS SANCIONATORIOS TRAMITADOS POR EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA Y DELEGA LAS FACULTADES QUE SE INDICAN

CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA

Resolución 102 EXENTA

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Derogado
Doble articulado

Promulgación: 04-ABR-2017

Publicación: 22-ABR-2017

Versión: Última Versión - 13-MAY-2021

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EJECUTA ACUERDO DEL CONSEJO DIRECTIVO QUE APRUEBA REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTOS SANCIONATORIOS TRAMITADOS POR EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA Y DELEGA LAS FACULTADES QUE SE INDICAN
    Núm. 102 exenta.- Santiago, 4 de abril de 2017.
    Visto:
    Lo dispuesto en la Constitución Política de la República; en el artículo 33 letras a) y l) y en los artículos 45 a 49 de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante "Ley de Transparencia", aprobada por el artículo primero de la ley Nº 20.285, sobre Acceso a la Información Pública, y en su Reglamento, aprobado por el decreto supremo Nº 13 de 2009 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el DFL 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el DFL Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda; en la ley Nº 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la ley Nº 19.799 sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma; en el decreto supremo Nº 20, de 2009, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueba los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia, y en la resolución exenta Nº 1 de 2009 de este Consejo, que aprobó el contrato de trabajo del Director General.
    Considerando:
    1) Que la función pública debe ejercerse con arreglo a los principios de transparencia, probidad y legalidad consagrados en la Constitución Política de la República, lo que se concreta en el cumplimiento de deberes y prohibiciones por parte de los funcionarios que son indispensables para la buena marcha de la Administración.
    2) Que con fecha 20 de agosto de 2008, se publicó en el Diario Oficial de la República, la ley Nº 20.285, sobre Acceso a la Información Pública, que regula el principio de transparencia de la función pública, el derecho de acceso a la información de los órganos de la Administración del Estado, los procedimientos para el ejercicio del derecho y para su amparo, y las excepciones a la publicidad de la información.
    3) Que la transgresión a los deberes impuestos en materia de transparencia de la función pública y de derecho de acceso a la información de los órganos del Estado, atenta contra el correcto funcionamiento de la organización administrativa, compromete el control efectivo de los ciudadanos hacia las instituciones públicas, y tiene como consecuencia jurídica, el surgimiento de la correspondiente responsabilidad administrativa infraccional.
    4) Que el Consejo para la Transparencia está habilitado por los artículos 33 letra a) y 49 de la Ley de Transparencia para aplicar las sanciones previstas en el Título VI del citado cuerpo legal, previa instrucción de una investigación sumaria o sumario administrativo, ajustándose a las normas del Estatuto Administrativo. Adicionalmente, el artículo 33 l) de la Ley de Transparencia faculta a este Consejo a celebrar los demás actos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.
    5) Que el ejercicio de la potestad sancionatoria por parte de los Órganos del Estado debe asegurar la observancia de un debido proceso, con respeto a las correspondientes garantías individuales, especialmente asegurando el cumplimiento de un racional y justo procedimiento, la presunción de inocencia, la impugnabilidad, el derecho de acceso a la justicia, la aplicación oportuna de la sanción y el derecho a defensa jurídica.
    6) Que teniendo a la vista los principios y derechos señalados en el considerando anterior, junto a las atribuciones indicadas en el párrafo 4) precedente, se ha estimado necesario precisar, a través de un reglamento, de qué manera las normas del Estatuto Administrativo que regulan la investigación sumaria y el sumario administrativo, se ajustan a las características propias del Consejo para la Transparencia, considerando que posee naturaleza jurídica autónoma y no desconcentrada, que cuenta con un órgano superior colegiado, como es su Consejo Directivo, y que posee para estos efectos una potestad sancionatoria infraccional y no disciplinaria, como acontece con la normativa estatutaria indicada.
    7) Que de acuerdo al artículo 36 de la Ley de Transparencia, la "dirección y administración superiores" del Consejo para la Transparencia corresponderán a un Consejo Directivo. Por su parte, el artículo 42 letra a) de la misma ley, dispone que le corresponde especialmente al Director General de esta Corporación "cumplir y hacer cumplir los acuerdos del Consejo Directivo".
    8) Que, en este marco, el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, en su sesión ordinaria Nº 790, celebrada el 31 de marzo de 2017, aprobó el Reglamento de Procedimientos Sancionatorios tramitados por esta Corporación y acordó delegar en la Directora de Fiscalización las facultades que se indican para la mejor tramitación de dichos procedimientos; ambos acuerdos que se ejecutan mediante la presente resolución,
    Resuelvo:

    Artículo primero: Ejecútase el acuerdo del Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, adoptado en la sesión Nº 790, celebrada el 31 de marzo de 2017, que aprueba el Reglamento de Procedimientos Sancionatorios tramitados por el Consejo para la Transparencia, cuya transcripción íntegra y fiel es la siguiente:

    REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTOS SANCIONATORIOS TRAMITADOS POR EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA

    1. DISPOSICIONES GENERALES

    Artículo 1: La instrucción de los procedimientos sancionatorios previstos en la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante "Ley de Transparencia", aprobada por el artículo primero de la ley Nº 20.285, sobre Acceso a la Información Pública, y tramitados por el Consejo para la Transparencia, se regirán por las normas contempladas en dicho cuerpo normativo, en el presente reglamento, en la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo y, supletoriamente, por aquellas contenidas en la ley Nº 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.

    Artículo 2: Los procedimientos sancionatorios, a saber, la investigación sumaria y el sumario administrativo, serán el medio formal para establecer los hechos sujetos a la investigación, si éstos fueren constitutivos de infracción a los artículos 45, 46 y/o 47 de la Ley de Transparencia, determinar la identidad de los funcionarios involucrados, la existencia de circunstancias modificatorias de responsabilidad, y las respectivas sanciones, respetando un racional y justo procedimiento.
    Artículo 3: Los procedimientos sancionatorios por infracciones a la Ley de Transparencia tramitados por el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente "CPLT", serán secretos. Sin embargo, perderán tal calidad respecto de quienes sean objeto de cargos, y/o de su abogado, desde el momento en que éstos les sean notificados. En todo caso, los procedimientos sancionatorios serán públicos una vez que se encuentre firme la resolución exenta que ejecuta el acuerdo del Consejo Directivo que pone fin a la investigación sumaria o al sumario administrativo. Lo anterior, sin perjuicio de la aplicación del principio de divisibilidad consagrado en el artículo 11 letra e) de la Ley de Transparencia.
    1.1. Plazos

    Artículo 4: Los plazos que se establecen en el presente reglamento son de días hábiles, entendiéndose que son inhábiles los días sábados, domingos y festivos.

    Artículo 5: La inobservancia de los plazos y la omisión de trámites no esenciales no afectará la validez del procedimiento sancionatorio. Se entenderán por trámites esenciales, aquellos que garanticen al inculpado su efectivo derecho a defensa.
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Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Última Versión
De 13-MAY-2021
13-MAY-2021
Texto Original
De 24-ABR-2017
24-ABR-2017 12-MAY-2021

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